Proyecto de ley número 319 de 2021 cámara, por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Biobancos y se regula el funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y se dictan otras disposiciones - 22 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263671

Proyecto de ley número 319 de 2021 cámara, por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Biobancos y se regula el funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación22 Septiembre 2021
Fecha22 Septiembre 2021
Número de Gaceta1283
Página 22 Miércoles, 22 de septiembre de 2021 Gaceta del Congreso 1283
82 83 84 85
xPara el año 2021, se realizó el festival con todos los protocolos de
bioseguridad, en acompañamiento de la Gobernación de Cundinamarca.
Por lo tanto, TEJILARTE es una expresión de amor y pasión de la cultura ancestral
que desarrollan oficios derivados de la lana por parte de los artesanos y
campesinos de la provincia de Ubaté. por ello, es necesario trabajar en la
preservación de la tradición de TEJILARTE de Cundinamarca a través de la
creación de un festival que lo resalte su relevancia cultural.
III. MARCO LEGAL.
A su vez, el texto del proyecto de ley se relaciona estrechamente con lo dispuesto
en las siguientes normas jurídicas:
Ley General de Cultura Esta Ley es emitida con el fin de darle alcance a los
artículos de la Constitución que tratan el tema de la cultura, y así iniciar la
consolidación al interior del Estado del sector encargado de administrar la cultura
del país, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás concordantes
de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos
y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas
dependencias”.
IV. CONFLICTO DE INTERES.
Con base en el artículo 3º de la ley 2003 de 2019, según el cual “el autor del
proyecto y el ponente presentarán en el cuerpo de la exposición de motivos un
acápite que describa las circunstancias o eventos que podrían generar un
conflicto de interés para la discusión y votación del proyecto, de acuerdo al
artículo 286.
Estos serán criterios guías para que los otros congresistas tomen una decisión en
torno a si se encuentran en una causal de impedimento, no obstante, otras
causales que el Congresista pueda encontrar”.
A continuación, se pondrán de presente los criterios que la Ley 2003 de 2019
contempla para hacer el análisis frente a los posibles impedimentos que se
puedan presentar en razón a un conflicto de interés en el ejercicio de la función
congresional, entre ellas la legislativa.
Artículo 1º. El artículo 286 de la Ley 5 de 1992 quedará así:
(…)
a) Beneficio particular: aquel que otorga un privilegio o genera ganancias o
crea indemnizaciones económicas o elimina obligaciones a favor del
congresista de las que no gozan el resto de los ciudadanos. Modifique
normas que afecten investigaciones penales, disciplinarias, fiscales o
administrativas a las que se encuentre formalmente vinculado.
b) Beneficio actual: aquel que efectivamente se configura en las
circunstancias presentes y existentes al momento en el que el congresista
participa de la decisión.
c) Beneficio directo: aquel que se produzca de forma específica respecto del
congresista, de su cónyuge, compañero o compañera permanente, o
parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de
afinidad o primero civil.
Para todos los efectos se entiende que no hay conflicto de interés en las
siguientes circunstancias:
a) Cuando el congresista participe, discuta, vote un proyecto de ley o de
acto legislativo que otorgue beneficios o cargos de carácter general,
es decir cuando el interés del congresista coincide o se fusione con los
intereses de los electores (subrayado y negrita fuera de texto).
b) Cuando el beneficio podría o no configurarse para el congresista en el
futuro.
c) Cuando el congresista participe, discuta o vote artículos de proyectos
de ley o acto legislativo de carácter particular, que establezcan
sanciones o disminuyan beneficios, en el cual, el congresista tiene un
interés particular, actual y directo. El voto negativo no constituirá
conflicto de interés cuando mantiene la normatividad vigente.
d) Cuando el congresista participe, discuta o vote artículos de proyectos
de ley o acto legislativo de carácter particular, que regula un sector
económico en el cual el congresista tiene un interés particular, actual y
directo, siempre y cuando no genere beneficio particular, directo y
actual.
e) Cuando el congresista participe, discuta o vote artículos de proyectos
de ley o acto legislativo que tratan sobre los sectores económicos de
quienes fueron financiadores de su campaña siempre y cuando no
genere beneficio particular, directo y actual para el congresista. El
congresista deberá hacer saber por escrito que el artículo o proyecto
beneficia a financiadores de su campaña. Dicha manifestación no
requerirá discusión ni votación.
f) Cuando el congresista participa en la elección de otros servidores
públicos mediante el voto secreto. se exceptúan los casos en que se
presenten inhabilidades referidas al parentesco con los candidatos
(...)”.
De lo anterior, y de manera meramente orientativa, se considera que para la
discusión y aprobación de este Proyecto de Ley no existen circunstancias que
pudieran dar lugar a un eventual conflicto de interés por parte de los Honorables
Representantes, pues es una iniciativa de carácter general, impersonal y
abstracta, con lo cual no se materializa una situación concreta que permita
enmarcar un beneficio particular, directo ni actual.
Cordialmente,
BUENAVENTURA LEÓN LEÓN
Representante a la Cámara
PROYECTO DE LEY NÚMERO 319 DE 2021
CÁMARA
por medio de la cual se crea el Sistema Nacional
de Biobancos y se regula el funcionamiento de los
biobancos con nes de investigación biomédica y se
dictan otras disposiciones.
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PROYECTO DE LEY No. DE 2021
“POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE BIOBANCOS Y SE
REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS BIOBANCOS CON FINES DE
INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA
TÍTULO I
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Crear el Sistema Nacional de Biobancos, regular la constitución,
organización y funcionamiento de los biobancos en Colombia con fines de investigación
biomédica y tecnológica para la obtención, utilización, procesamiento, almacenamiento,
transporte y cesión de muestras biológicas humanas, sus derivados y muestras relacionadas
con la salud humana, así como, su información clínica y biológica asociada, con sujeción a
la dignidad e identidad humana y los derechos fundamentales de las personas.
Artículo 2. Definiciones. Para efectos de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes
definiciones.
Acuerdo de transferencia de muestras biológicas, sus derivados y los datos:
compromiso adquirido entre las personas naturales o jurídicas proveedoras y receptoras
de muestras biológicas e información asociada, que busca regular el intercambio y
garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes adquiridos entre las partes con
sujeción a la dignidad y los derechos fundamentales de las personas.
Anonimización: proceso por el cual deja de ser posible establecer por medios razonables
el nexo entre la muestra y/o información asociada con la identidad del sujeto fuente. Es por
tanto un proceso de disociación irreversible.
Asentimiento: proceso por el cual el adolescente acepta participar en la donación de una
muestra biológica e información asociada, después de haber sido informado y comprender
los objetivos de la donación. Siempre debe estar acompañado del consentimiento
informado otorgado por su representante legal.
Bases de datos: conjunto organizado de datos personales del donante, información
clínica, genética y biológica asociada que sea objeto de tratamiento de datos.
Biobanco con fines de investigación biomédica y biotecnológica: organización pública
o privada, sin ánimo de lucro, que posee colecciones de muestras biológicas humanas con

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