Proyecto de ley número 040 de 2021 Cámara, por medio de la cual se declara patrimonio cultural inmaterial de la Nación el Encuentro Nacional del Tiple de Envigado, Antioquia, y todas sus manifestaciones culturales - 5 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265437

Proyecto de ley número 040 de 2021 Cámara, por medio de la cual se declara patrimonio cultural inmaterial de la Nación el Encuentro Nacional del Tiple de Envigado, Antioquia, y todas sus manifestaciones culturales

Fecha de publicación05 Agosto 2021
Número de Gaceta945
Gaceta del Congreso 945 Jueves, 5 de agosto de 2021 Página 5
14 15 16 17
JUAN CARLOS LOZADA VARGAS
Representante a la Cámara
Bogotá D.C.
KAREN VIOLETTE CURE CORCIONE
Representante a la Cámara
Departamento de Bolívar
ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS
Representante a la Cámara
Departamento de Córdoba
Alejandro Vega Pérez
Representante a la Cámara
Departamento del Meta
NORMA HURTADO SÁNCHEZ
Representante a la Cámara
por el Valle del Cauca
Bogotá D.C, 21 de julio de 2021
Señor
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
Secretario General
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad
ASUNTO: Adherencia a Proyecto de Ley
Para su conocimiento y fines pertinentes, de manera atenta me permito comunicarle
que, con autorización del Honorable Representante JULIAN PEINADO, me adhiero
al proyecto de ley “Por medio de la cual se armoniza la normatividad
vigente en materia tributaria respecto a las familias con hijos
dependientes o en situación de discapacidad”. Radicado el 20 de Julio del
presente año.
Por lo anteriormente expuesto solicito aparezca mi nombre en el Auto de Reparto,
en la Carátula del Proyecto de Ley y en la Gaceta de Publicación del mismo.
Atentamente,
CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO
Representante a la Cámara
Departamento del Atlántico
PROYECTO DE LEY NÚMERO 040 DE 2021
CÁMARA
por medio de la cual se declara patrimonio cultural
inmaterial de la Nación el Encuentro Nacional
del Tiple de Envigado, Antioquia, y todas sus
manifestaciones culturales.
“Por medio de la cual se declara patrimonio cultural inmaterial de la nación el
Encuentro Nacional del Tiple de Envigado, Antioquia, y todas sus manifestaciones
culturales”
PROYECTO DE LEY N° ___de 2021
“Por medio de la cual se declara patrimonio cultural inmaterial de la nación el
Encuentro Nacional del Tiple de Envigado, Antioquia, y todas sus manifestaciones
culturales”
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1. La presente Ley tiene como objetivo, declarar como patrimonio cultural
inmaterial de la Nación el Encuentro Nacional del Tiple de Envigado, Antioquia, y todas sus
manifestaciones culturales.
Artículo 2. Facúltese al Gobierno Nacional a través del Ministerio de la Cultura, para que
Incluya en la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial LRPCI del ámbito
nacional, el Encuentro Nacional del Tiple de Envigado, Antioquia, y todas sus
manifestaciones culturales.
Artículo 3. Autorícese al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de la Cultura, incluir en
el Banco de Proyectos del Ministerio de la Cultura, al Encuentro Nacional del Tiple de
Envigado, Antioquia, y todas sus manifestaciones culturales.
Artículo 4. Declárese a la Corporación Cortiple como la creadora, gestora y promotora del
Encuentro Nacional del Tiple de Envigado.
Artículo 5. El Municipio de Envigado, Antioquia, y/o la Corporación Cortiple elaborarán la
postulación del Encuentro Nacional del Tiple de Envigado a la Lista Representativa de
Patrimonio Cultural Inmaterial LRPCI , de acuerdo con lo establecido en la Ley 1185 de
2008, el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015, y aquellas que las sustituyan,
modifiquen o adicionen.
Artículo 6. La Nación a través del Ministerio de la Cultura, contribuirá al fomento,
promoción, difusión, conservación, protección y desarrollo del Encuentro Nacional del Tiple
de Envigado.
“Por medio de la cual se declara patrimonio cultural inmaterial de la nación el
Encuentro Nacional del Tiple de Envigado, Antioquia, y todas sus manifestaciones
culturales”
Artículo 7. A partir de la vigencia de la presente Ley, el Municipio de Envigado y el
Departamento de Antioquia estarán autorizadas para asignar partidas presupuestales de su
respectivo presupuesto anual, para el cumplimiento de las disposiciones consagradas en la
presente ley.
Artículo 8. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.
De los Honorables Congresistas,
Julián Peinado Ramírez
Representante a la Cámara
Departamento de Antioquia
Representante a la Cámara
Departamento de Antioquia
Jezmi Lizeth Barraza Arraut
Representante a la Cámara
Departamento del Atlántico
MARGARITA MARÍA RESTREPO
Representante a la Cámara
Departamento de Antioquia

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