Proyecto de ley número 042 de 2021 Cámara, por medio del cual se reconoce la importancia Social, Histórica y Cultural del Templo San Juan Evangelista del Municipio de Sampués, Departamento de Sucre, y se dictan otras disposiciones - 5 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265454

Proyecto de ley número 042 de 2021 Cámara, por medio del cual se reconoce la importancia Social, Histórica y Cultural del Templo San Juan Evangelista del Municipio de Sampués, Departamento de Sucre, y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación05 Agosto 2021
Número de Gaceta945
Página 8 Jueves, 5 de agosto de 2021 Gaceta del Congreso 945
Alejandro Vega Pérez
Representante a la Cámara
Departamento del Meta
Bogotá D.C, 21 de julio de 2021
Señor
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
Secretario General
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad
ASUNTO: Adherencia a Proyecto de Ley
Para su conocimiento y fines pertinentes, de manera atenta me permito comunicarle
que, con autorización del Honorable Representante JULIAN PEINADO, me adhiero
al proyecto de ley “Por medio de la cual se declara patrimonio cultural
inmaterial de la nación el Encuentro Nacional del Tiple de Envigado,
Antioquia, y todas sus manifestaciones culturales”. Radicado el 20 de
Julio del presente año.
Por lo anteriormente expuesto solicito aparezca mi nombre en el Auto de Reparto,
en la Carátula del Proyecto de Ley y en la Gaceta de Publicación del mismo.
Atentamente,
CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO
Representante a la Cámara
Departamento del Atlántico
PROYECTO DE LEY NÚMERO 042 DE 2021
CÁMARA
por medio del cual se reconoce la importancia Social,
Histórica y Cultural del Templo San Juan Evangelista
del Municipio de Sampués, Departamento de Sucre, y
se dictan otras disposiciones.
H. Representante HECTOR VERGARA SIERRA
Carrera 7 No 8-68 Edificio Nuevo del Congreso. Oficina 424-425, Tel. 3904050 ext.: 3460-3465
Email: hector.vergara@camara.gov.co
PROYECTO DE LEY N°. _____________ DE 2021
“Por medio del cual se reconoce la importancia Social, Histórica y Cultural del
Templo San Juan Evangelista del Municipio de Sampués, Departamento de
Sucre, y se dictan otras disposiciones”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. OBJETO. La presente ley tiene por objeto reconocer la
importancia Social, Histórica y Cultural del Templo San Juan Evangelista del
Municipio de Sampués, Departamento de Sucre.
ARTÍCULO 2°. Autorícese al Gobierno Nacional a través del Ministerio de
Cultura para destinar recursos de su presupuesto para la salvaguardia,
protección, restauración, conservación, sostenibilidad y divulgación del Templo
San Juan Evangelista del Municipio de Sampués, Departamento de Sucre,
como Patrimonio Cultural de la Nación, con el propósito de que sirva de
testimonio de la identidad social, histórica y cultural nacional.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Ministerio de Cultura, en coordinación con el
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, PROCOLOMBIA, la Agencia
Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, la Gobernación de
Sucre y la Alcaldía de Sampués podrán gestionar recursos con el sector privado
y de cooperación internacional en aras de cumplir con lo dispuesto en el
presente artículo y promocionar al Municipio de Sampués, Departamento de
Sucre, como destino turístico Nacional.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para la aplicación del presente artículo se deberá
implementar lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1 de la ley 1185 de 2008.
ARTÍCULO 3°. DECLARACIÓN DE BIENES DE INTERÉS CULTURAL. Al tenor
de lo dispuesto en la ley 1185 de 2008, el Ministerio de Cultura adoptará las
medidas pertinentes para declarar como bienes de Interés Cultural de la
Nación, los elementos internos y externos que hagan parte del Templo San
Juan Evangelista del Municipio de Sampués, Departamento de Sucre.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Ministerio de Cultura en coordinación con la
Alcaldía del Municipio de Sampués, Departamento de Sucre, y los
representantes de la Iglesia Católica realizaran un inventario de los elementos
internos y externos que hagan parte del Templo San Juan Evangelista del
Municipio de Sampués, Departamento de Sucre, para que se surta la
declaración mencionada en el presente artículo.
H. Representante HECTOR VERGARA SIERRA
Carrera 7 No 8-68 Edificio Nuevo del Congreso. Oficina 424-425, Tel. 3904050 ext.: 3460-3465
Email: hector.vergara@camara.gov.co
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los elementos internos y externos que hagan parte
del Templo San Juan Evangelista del Municipio de Sampués, Departamento de
Sucre, y estén relacionados en el inventario anteriormente mencionado serán
sujetos a la protección establecida en el artículo 7 de la ley 1185 de 2008 y la
normativa complementaria.
ARTÍCULO 4°. ESTAMPILLAS POSTALES CONMEMORATIVAS. Autorícese al
Gobierno Nacional a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones, la emisión de estampillas postales conmemorativas como
reconocimiento de la importancia Social, Histórica y Cultural del Templo San
Juan Evangelista del Municipio de Sampués, Departamento de Sucre, que
realiza la presente ley.
PARÁGRAFO. Servicios Postales Nacionales S.A. (4-72) en coordinación con la
Alcaldía del Municipio de Sampués, Departamento de Sucre, entregarán las
mencionadas estampillas a los cuerpos diplomáticos y consulares debidamente
acreditados en el territorio colombiano.
Para efectos del cumplimiento del presente parágrafo, el Ministerio de
Relaciones Exteriores entregará dentro de los dos (2) meses posteriores a la
sanción de esta ley a Servicios Postales Nacionales S.A. (4-72) y a la Alcaldía
del Municipio de Sampués, Departamento de Sucre, el listado oficial y detallado
de los cuerpos diplomáticos y consulares debidamente acreditados en el
territorio colombiano.
ARTÍCULO 5°. El Congreso de la República de Colombia, concurrirá al
reconocimiento de la importancia Social, Histórica y Cultural del Templo San
Juan Evangelista del Municipio de Sampués, Departamento de Sucre,
emitiendo una placa en mármol que contenga el texto de la presente Ley, la
cual será entregada por el Presidente del Congreso de la República al Alcalde
del Municipio de Sampués del Departamento de Sucre.
ARTICULO 6°. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su
promulgación.
Cordialmente,
HECTOR VERGARA SIERRA
H. Representante a la Cámara
Departamento de Sucre

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