Sentencia del caso Grupo Empresarial P&P Ltda. vs Inversiones Rojas Parada Ltda. (Hoy S.A.S.) - Normativa - VLEX 880795283

Sentencia del caso Grupo Empresarial P&P Ltda. vs Inversiones Rojas Parada Ltda. (Hoy S.A.S.)

Número de registro8068092
Año2012
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
Bogotá, D.C., Veintinueve (29) de febrero de 2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Sentencia No. 839 .
Expediente No. 08068092
Demandante: GRUPO EMPRESARIAL P & P LTDA. (hoy S.A.S).
Demandado: INVERSIONES ROJAS PARADA LTDA (hoy S.A.S).
Procede la Superintendencia de Industria y Comercio a tomar la decisión de fondo respecto de
la acción de competencia desleal instaurada por la sociedad Grupo Empresarial P&P Ltda.
contra la sociedad Inversiones Rojas Parada Ltda. (Hoy S.A.S.), para lo cual se tienen en
cuenta los siguientes,
1. ANTECEDENTES:
1.1. Las Partes:
Demandante: Grupo Empresarial P&P Ltda. tiene por objeto social “la prestación de servicios
de salud en todos sus campos, con énfasis en odontología y comercialización de productos
odontológicos”, actividades que desarrolla a través de los establecimientos de comercio
denominados CITYDENT Clínicas Dentales de Colombia (fls. 3 al 6, cdno.1).
Demandada: Por su parte, Inversiones Rojas Parada Ltda. desarrolla su actividad comercial
mediante “la prestación de servicios de salud, en todos sus campos”, a través de los
establecimientos de comercio denominados ODONTOFAMILY (fls. 5 al 6, cdno.1).
1.2. Los hechos de la demanda:
En apoyo de sus pretensiones, la sociedad demandante adujo ser víctima de actos de
competencia desleal realizados por Inversiones Rojas Parada Ltda., aquí demandada, a
través de sus socios Juan Pablo Rojas Moreno y Raquel Angélica Parada Caballero,
propietarios de los establecimientos de comercio identificados con el nombre comercial y la
marca ODONTOFAMILY, con domicilio en la ciudad de Bogotá.
Explicó que los referidos signos distintivos, aunque son de titularidad de Juan Pablo Rojas,
fueron utilizados y acreditados por el trabajo conjunto de la sociedad Inversiones
Odontológicas Family Ltda., ODONTOFAMILY Ltda., conformada por los señores Ilsen Olivia
Puerto Morales, Raquel Angélica Parada Caballero, Juan Pablo Rojas Moreno e Ignacio Pinto
Hurtado, toda vez que dicha sociedad ejerció su actividad comercial a través de las clínicas
odontológicas ODONTOFAMILY en toda la ciudad de Bogotá desde el mes de agosto 2006.
Sostuvo que, como consecuencia de la disolución y liquidación de la sociedad Inversiones
Odontológicas Family Ltda., los diez establecimientos de comercio denominados
ODONTOFAMILY, propiedad de esa sociedad, fueron distribuidos entre sus socios para
retribuir los aportes de capital, a lo que agregó que, entre las condiciones que rigieron la
partición se estableció continuar con los pacientes que cada una de las empresas tenía, así
como con los trabajadores de cada sede, dada la sustitución patronal que operaba respecto
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de los mismos. De igual manera las partes acordaron abstenerse de ejecutar actos desleales,
dado que, por separado, continuarían en el mismo ramo de negocios.
Precisó que Ilsen Olivia Puerto Morales e Ignacio Pinto Hurtado procedieron a constituir la
sociedad Grupo Empresarial P&P Ltda., aquí demandante, mientras que Raquel Angélica
Parada Caballero y Juan Pablo Rojas Moreno conformaron el ente social Inversiones Rojas
Parada Ltda., aquí demandado. No obstante lo anterior, manifestó que la demandada
conservó la marca ODONTOFAMILY teniendo en cuenta que la misma se mantuvo bajo el
nombre de Juan Pablo Rojas Moreno, quien solicitó su registro para la clase 44 y bajo el
número de registro 293613, ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Sin embargo,
destacó que Juan Pablo Rojas Moreno quedó comprometido en cederla a favor y uso de la
sociedad Inversiones Odontológicas Family Ltda., obligación que no cumplió.
Narró que los señores Juan Pablo Rojas Moreno y Raquel Angélica Parada, a través de la
accionada Inversiones Rojas Parada Ltda., procedieron a reubicar las clínicas odontológicas
ODONTOFAMILY en lugares muy cercanos a las denominadas con el nuevo nombre
CITYDENT y a ejecutar una campaña de desprestigio de estos establecimientos informando a
los pacientes actuales y potenciales de la demandante que estaban siendo engañados
respecto del servicios brindado en CITYDENT. Incluso, señaló la actora que dentro y fuera de
su establecimiento de comercio CITYDENT ubicado en el barrio Fontibón, la demandada
procedió a repartir volantes denigrantes y a abordar a los pacientes de la misma indicándoles
que los profesionales que ahí atendían no estaban graduados, situación que -reiteró el
demandante- se ha mantenido en el tiempo, pese a la intervención de la autoridad de policía.
En adición, manifestó que algunos pacientes de CITYDENT se trasladaron a
ODONTOFAMILY por la conducta desleal de la demandada, quien además de inducirlo al
terminar su relación comercial con la demandante les elaboró las cartas de retiro
correspondientes, en las que incluyó como pretexto el cambio de domicilio de los pacientes,
aspecto al que agregó que ODONTOFAMILY procedió a vincular un número plural de
trabajadores que manejaban la base de datos de clientes en la empresa accionante,
llevándose valiosa información con la que le causó perjuicios.
Manifestó la actora que en caso de que la Superintendencia de Industria y Comercio llegara a
considerar que las conductas realizadas por la demandada no se enmarcan dentro de ninguno
de los artículos expuestos, deberá en todo caso concluir que las mismas son contrarias a la
buena fe comercial, las sanas costumbres mercantiles y los usos honestos en materia
industrial y comercial, y por tanto sancionables en virtud de lo previsto en el artículo 7º de la
1.3. Pretensiones:
En ejercicio de la acción declarativa y de condena descrita en el numeral 1º del artículo 20 de
la citada Ley 256 de 1996, la demandante solicitó declarar que Inversiones Rojas Parada
Ltda., incurrió en los actos desleales previstos en los artículos 7º (prohibición general),
(desviación de clientela), 9º (desorganización), 10º (confusión), 11º (engaño),12º (descrédito)
y 17º (inducción a la ruptura contractual) de la ley de competencia desleal.
Consecuencialmente, solicitó que se le ordene a la demandada abstenerse de continuar
realizando las conductas desleales denunciadas, así como remover los efectos producidos por
dichos actos e indemnizar los perjuicios causados. (fls. 77 y 78, cdno.1).

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