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Proyecto de Decreto

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
DECRETO NÚMERO DE 2021
( )
Por el cual se modifican parcialmente los artículos 2.2.2.5.1, 2.2.2.5.6 y 2.2.2.5.7 del
Decreto 1170 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único
del Sector Administrativo de Información Estadística”, adicionado por el Decreto 1983
de 2019, “Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 79, 80, 81 y 82 de la
Ley 1955 de 2019 y se adiciona un Capítulo al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del
Decreto número 1170 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario
Único del Sector Administrativo de Información Estadística”.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas
por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en
desarrollo de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 79 de Ley 1955 de 2019 Por el cual se expide el Plan Nacional de
Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” establece que la
gestión catastral es un servicio público que comprende un conjunto de operaciones
técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización,
conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del
enfoque catastral multipropósito que sean adoptados.
Que, de conformidad con el artículo señalado, la gestión catastral será prestada por: i)
Una autoridad catastral nacional que regulará la gestión catastral, y estará a cargo del
Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC); ii) Por gestores catastrales, encargados de
adelantar la formación, actualización, conservación y difusión catastral, así como los
procedimientos del enfoque catastral multipropósito adoptados para el efecto; y iii) Por
operadores catastrales, quienes desarrollarán labores operativas relativas a la gestión
catastral.
Que los gestores catastrales podrán adelantar la gestión catastral para la formación,
actualización y conservación catastral, así como los procedimientos del enfoque
catastral multipropósito que sean adoptados, directamente o mediante la contratación
de operadores catastrales.
Que podrán ser habilitados como gestores catastrales las entidades públicas nacionales
o territoriales, incluyendo, entre otros, a los esquemas asociativos de entidades
territoriales, previo cumplimiento de las condiciones jurídicas, técnicas, económicas y
financieras establecidas.

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