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Proyecto de decreto que modifica el decreto 1082 de 2015 vf comentarios

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
DECRETO NÚMERO DE 2021
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
“Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.1.2.1.1., 2.2.1.2.1.3.2., 2.2.1.2.3.1.14., se
adiciona un parágrafo transitorio al 2.2.1.1.1.5.2. y se adicionan dos parágrafos transitorios
al artículo 2.2.1.1.1.5.6. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector
Administrativo de Planeación Nacional”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 1150 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales
herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar
la seguridad jurídica.
Que el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política establece que corresponde al
Presidente de la República ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los
decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.
Que con fundamento en lo anterior, el Presidente de la República expidió el Decreto 1082 de
2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el objetivo
de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector
administrativo de planeación nacional, donde se incluyen las disposiciones relacionadas con
la contratación estatal.
Que la Subsección 1 de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del
Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación
Nacional, establece los contenidos generales de los Estudios y Documentos previos que
soportan los procesos de contratación.
Que actualmente el numeral 4 del artículo 2.2.1.1.2.1.1. del citado Decreto establece que la
Entidad Estatal no debe publicar las variables utilizadas para calcular el valor estimado del
contrato cuando la modalidad de selección del contratista sea en concurso de méritos y que
si el contrato es de concesión, la Entidad Estatal no debe publicar el modelo financiero
utilizado en su estructuración.
Que si bien el legislador, en el artículo 11 de la Ley 1508 de 2012, estableció la reserva legal
del modelo financiero en los contratos de asociación público privada (APP) de iniciativa

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