Concepto 2021246389-003 de Superintendencia Financiera, de 9 de Diciembre de 2021 - Normativa - VLEX 897445500

Concepto 2021246389-003 de Superintendencia Financiera, de 9 de Diciembre de 2021

SISTEMAS DE PAGO DE BAJO VALOR, FRANQUICIADO, AGREGADOR

Concepto 2021246389-003 del 9 de diciembre de 2021

Síntesis: Si bien la regulación no contempla la figura de “agregador franquiciado”, una misma entidad o participante del sistema

de pagos de bajo valor puede asumir varios roles, dependiendo de las actividades que desarrolle.

(…) consulta relacionada con: i) los requisitos para ser agregador franquiciado y ii) la normativa existente en la materia.

(…) con el fin de dar contexto a su inquietud, se precisa que en ejercicio de las funciones de intervención en cabeza del Gobierno Nacional (especialmente las previstas en el literal j del numeral 1 del artículo 48 y en el parágrafo 1 del numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero-EOSF-), se expidió el Decreto 1692 de 2020 (en adelante “D.1692.2020”), el cual contiene marco normativo para el funcionamiento de los sistemas de pago de bajo valor (en adelante “SPBV”).

Es así como, la precitada normatividad en su artículo 2.17.1.1.1 contiene el glosario que precisa los términos relevantes para la industria de sistemas de pago, así como las actividades autorizadas a cada uno de ellos, entre las cuales merece destacar: i) la definición del SPBV ii) la actividad de adquirencia, iii) los participantes del SPBV, iv) la definición de agregador, v) la definición de proveedor de servicios de pago (en adelante “PSP”), vi) la definición de franquiciador.

Ahora bien, en tales definiciones no se encuentra la de “agregador franquiciado” a la que aduce su comunicación.

Bajo dicho contexto, en punto al asunto objeto de su interés, se traen a colación las referidas definiciones:

1. Adquirencia: Actividad consistente en la ejecución y el cumplimiento de las responsabilidades que se listan a continuación:

1.1. Vincular a los comercios al sistema de pago de bajo valor.

1.2. Suministrar al comercio tecnologías de acceso que permitan el uso de instrumentos de pago.

1.3. Procesar y tramitar órdenes de pago o transferencia de fondos iniciadas a través de las tecnologías de acceso.

1.4. Abonar al comercio o al agregador, en los términos con ellos convenidos, los recursos de las ventas realizadas a través de las tecnologías de acceso a él suministradas, así como gestionar los ajustes a los que haya lugar derivados de un proceso de controversias, devoluciones, reclamaciones o contracargos y notificar al usuario la confirmación o rechazo de la orden de pago o transferencia.

Las actividades de...

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