Concepto 2022026383-002 de Superintendencia Financiera, de 17 de Febrero de 2022 - Normativa - VLEX 899901155

Concepto 2022026383-002 de Superintendencia Financiera, de 17 de Febrero de 2022

DEPÓSITOS DE BAJO MONTO, DEPÓSITOS ORDINARIOS, SON DEPÓSITOS A LA VISTA

Concepto 2022026383-002 del 17 de febrero de 2022

Síntesis: Los “depósitos de bajo monto” y “depósitos ordinarios” comparten la naturaleza jurídica de “depósitos a la vista” con las cuentas de ahorro y las cuentas corrientes; sin embargo, como productos esencialmente transaccionales, revisten características particulares que los diferencian de estas.

(…) solicita concepto jurídico en donde se indique “si los depósitos de bajo monto o depósitos ordinarios de que trata el Decreto 222 de 2020, cumplen con las mismas características, condiciones y naturaleza jurídica de las cuentas de ahorro o corrientes previstas en el Código de Comercio” y manifiesta que eleva dicha petición “para efectos de precisar aspectos relacionados con la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF” regulada por el artículo 879 del Estatuto Tributario.

En atención al objeto de su solicitud, estimamos pertinente aclarar que los pronunciamientos emitidos por esta Superintendencia en relación con la naturaleza jurídica y características de los productos de captación administrados por las instituciones financieras se circunscriben al estudio e interpretación de las disposiciones especiales de carácter financiero, de modo que su alcance se entiende referido a la finalidad prevista en dicha normativa.

En este sentido, estamos remitiendo copia de sendos conceptos mediante los cuales esta Superintendencia, en un análisis de la regulación contenida en el Decreto 222 de 2020 (modificatoria de las previsiones del Título 15 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010) se pronunció sobre las características particulares de los depósitos de bajo monto y de los depósitos ordinarios que los diferencian de los depósitos en cuentas de ahorro y en cuentas corrientes (oficios 2020120041-001 de julio 27 de 2020, 2021086769-006 de junio 9 de 2021, 2021078964-007 de julio 16 de 2021 y 2021239236-001 de diciembre 24 de 2021).

Es importante señalar que en los pronunciamientos emitidos a través de los referidos oficios se tuvo en consideración la evolución normativa que dio lugar a la expedición del citado decreto 222, a partir de una interpretación teleológica de la misma.

En efecto, valga anotar que la Ley 1151 de 2007 facultó a los establecimientos de crédito y las cooperativas financieras para ofrecer cuentas de ahorro y planes de ahorro contractual de bajo monto que se ajusten a los requisitos de...

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