Decreto No. XX de 2022 - Proyectos de normatividad del Ministerio del Interior (Eventos) - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 906694893

Decreto No. XX de 2022


MINISTERIO DEL INTERIOR


DECRETO No. XX DE 2022



Por el del cual se adiciona el capítulo 5 al título 2 de la parte 4 del libro 2 Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Interior, denominado “Política Pública de Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización”


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 1 y 4 del Decreto Ley 885 de 2017, y


CONSIDERANDO:


Que en desarrollo del Preámbulo, así como de los artículos 2 y 22 de la Constitución Política, el Estado debe garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes contenidos en ella y asegurar, y proteger la vida, honra y bienes de todas las personas en el territorio nacional, así como el derecho fundamental a la paz. Igualmente, los artículos 11, 12 y 28 ibídem consagran la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la libertad personal.


Que el artículo 13 de la Constitución Política reconoce el derecho fundamental a la igualdad de todas las personas quienes recibirán la misma protección y trato de todas las autoridades y gozarán de los mismos derechos. El Estado promoverá "las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados". Así mismo, establece especial protección para "aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta"


Que el artículo 41 de la Constitución Política establece: “En todas las instituciones de educación oficiales y privadas serán obligatorios el estudio de la Constitución y la instrucción Cívica. Así mismo se fomentan prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución”.


Que el numeral 4 del artículo 95 superior establece como deberes de la persona y del ciudadano: “(…)defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica (...)”


Que el artículo 113 ibídem, dispone el principio de la colaboración al indicar que: “(…) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines (…)”


Que por otra parte, la Constitución Política y las Leyes 70 de 1993 y 21 de 1991, prevén la consulta previa como un derecho fundamental de los pueblos indígenas y los demás grupos étnicos cuando se toman medidas legislativas y administrativas para proteger su integridad cultural, social y económica y garantizar el derecho a la participación.


Que mediante sentencias C- 699 de 2016, C- 160 de 2017 y C- 174 de 2017 proferidas por la Corte Constitucional, definió los criterios de validez constitucional que deben cumplir los decretos con fuerza de ley expedidos para facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final, por lo que el Gobierno Nacional es consciente de la obligatoriedad y trascendencia de estos criterios y su importancia en un Estado Social de Derecho.


Que mediante sentencia C-608 de 2017, la Corte Constitucional, se pronunció

sobre la definición de la política de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización, así como sus finalidades.


Que el día 30 de noviembre de 2016, el Congreso de la República adoptó la decisión política de refrendar el Acuerdo Final.


Que el acuerdo final suscrito entre el Gobierno nacional y la antigua guerrilla de las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016 se justificó en el deber del Estado de implementar todas las medidas dirigidas a garantizar el derecho a la paz contemplado en la Constitución Política.


Que esas previsiones del Acuerdo Final se incorporaron constitucionalmente al ordenamiento jurídico a través de los Actos Legislativos 1 de 2016 y 2 de 2017. Allí se determinó que se trata de una política de estado encaminada a materializar el derecho deber de la paz, vinculante para todos los órganos, instituciones y autoridades del Estado.


Que según lo estipulado en el Acto Legislativo 2 del 2017 la política del Acuerdo Final se aplicará e implementará de buena fe durante los tres períodos presidenciales completos siguientes a la fecha de la firma.


Que según la Corte Constitucional, durante esos tres períodos “todos los órganos políticos, en el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, deberán llevar a cabo, como mandato constitucional, los mejores esfuerzos para cumplir con lo pactado, en el marco de los principios de integralidad y no regresividad.”


Que para el actual Gobierno y el que ejerza entre 2022 y 2026, será vinculante con respecto al acuerdo que: (i) la implementación debe darse sobre todos los aspectos y no solo respecto de aquellos que en un análisis aislado tengan una relación directa con el derecho a la paz; (ii) no es opcional continuar con la implementación a partir de los avances, con las planeaciones y proyecciones que se han hecho en esta administración sino mandatorio; y (iii) será contrario a la Constitución, por afectarse el derecho a la paz, retroceder en cualquiera de los ámbitos, respecto de lo alcanzado o afectar las planeaciones que se han realizado, si la variación no implica una mayor garantía de avance.


Que el Acuerdo Final desarrolla seis ejes temáticos relacionados con: “i) Reforma Rural Integral; ii) Participación Política: Apertura democrática para construir la paz; iii) Fin del conflicto; iv) Solución al problema de las drogas ilícitas; v) Acuerdo sobre las víctimas del conflicto; y vi) Mecanismos de implementación y verificación del cumplimiento del acuerdo”.

Que el contenido de este Decreto Reglamentario tiene fundamento en la potestad reglamentaria, prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Carta, los cuales son necesarios para la cumplida ejecución de las leyes, ya que facilita la implementación y el desarrollo normativo del punto 2.2.4 del Acuerdo Final, relativo a las Garantías para la reconciliación, la convivencia, la tolerancia y la no estigmatización, especialmente por razón de la acción política y social en el marco de la civilidad.


Que el punto 2.2.4. del Acuerdo Final establece las garantías para la reconciliación, la convivencia y la no estigmatización, especialmente por razón de la acción política y social en el marco de la civilidad y el compromiso del Gobierno Nacional para crear el Consejo Nacional para la Reconciliación y la Convivencia que tendrá como función asesorar y acompañar al Gobierno en la puesta en marcha de mecanismos y acciones para la convivencia y el respeto de la construcción de la paz y la reconciliación.


Que el punto 3.4.7.4.4 del Acuerdo Final establece la ejecución del Programa de Reconciliación, Convivencia y Prevención de la Estigmatización, el cual deberá ser desarrollado por el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia.


Que el punto 6.1.7.1 del Acuerdo Final establece que con el fin de asegurar la participación de la sociedad civil en el seguimiento y verificación de la implementación de los acuerdos, la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación –CSIVI-, realizará de manera periódica sesiones ampliadas a las que podrá invitar al Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia y a cualquier representación de la sociedad civil que se acuerde, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3º literal p) del artículo del Decreto Ley 885 de 2017.


Que conforme a lo dispuesto en el Decreto 885 de 2017 "por medio del cual se modifica la Ley 434 de 1998 y se crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia , “el Acuerdo Final en el punto 2.2.4, señala la creación de los Consejos Territoriales de Reconciliación y Convivencia con el fin de asesorar y acompañar a las autoridades locales en la implementación en materia de reconciliación, convivencia y no estigmatización como tema transversal del desarrollo del punto 2 sobre participación política, del punto 3 sobre fin del conflicto y el punto 5 sobre víctimas, por lo cual el artículo 10 del Decreto Ley 885 de 2017 adiciona dos parágrafos al artículo 13 de la Ley 434 de 1998, para que los ciudadanos promuevan la creación de los Consejos territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia y se les atribuyen funciones a los consejos territoriales para materializar el enfoque territorial en la política de reconciliación y convivencia”.


Que el artículo 1 por el Decreto Ley 885 de 2017 modifica el artículo 1 de la Ley 434 de 1998 en el sentido de modificar que: “La política de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización es un política de Estado, permanente y participativa, en su estructuración deben colaborar en forma coordinada y armónica todos los órganos del Estado, y las formas de organización, acción y expresión de la sociedad civil, de tal manera que trascienda los períodos gubernamentales y que exprese la complejidad nacional. Cada gobierno propenderá por el cumplimiento de los fines, fundamentos y responsabilidades del Estado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR