Auto nº 802/22 de Corte Constitucional, 10 de Junio de 2022 - Jurisprudencia - VLEX 906700238

Auto nº 802/22 de Corte Constitucional, 10 de Junio de 2022

Número de sentencia802/22
Número de expedienteT-025/04
Fecha10 Junio 2022
MateriaDerecho Constitucional

Auto 802/22

Referencia: Traslado del Informe Anual del Gobierno Nacional en cumplimiento de lo dispuesto en los Autos del 11 de marzo de 2014, 331 de 2019 y 156 de 2020.

Magistrada S.:

GLORIA S.O.D..

B.D.C., diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022).

La suscrita Magistrada Presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente providencia, con fundamento en las siguientes,

CONSIDERACIONES

  1. El 6 de junio del año en curso, la Unidad para las Víctimas radicó en la Secretaría General de esta Corporación el Informe Anual del Gobierno Nacional sobre la vigencia 2021, acerca de nivel de avance en la garantía de los derechos de la población en situación de desplazamiento forzado y la superación del Estado de Cosas Inconstitucional[1]. Este documento incluye el segundo informe de respuesta al Auto 811 de 2021[2].

  2. La Sentencia T-025 de 2004[3] constató la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, como consecuencia de la vulneración grave, masiva y sistemática de los derechos fundamentales de la población en situación de desplazamiento, por la precaria respuesta institucional para atender y proteger a las víctimas. También, por la insuficiente destinación de recursos para tales efectos. Debido a la complejidad de las falencias identificadas, la Corte estableció una Sala Especial para asegurar el cumplimiento de su decisión y la garantía efectiva de los derechos de la población víctima de dicho flagelo.

  3. El Auto del 11 de marzo de 2014[4] reiteró al Gobierno Nacional que debe evidenciar el avance sistemático e integral en la garantía de los derechos de la población desplazada. En consecuencia, la Sala Especial ordenó presentar informes anuales sobre: (i) la superación de las falencias de la política pública en materia de desplazamiento forzado; y, (ii) los avances, estancamientos y retrocesos en la superación del ECI.

  4. Posteriormente, el Auto 331 de 2019 dispuso que el Gobierno Nacional debía presentar su informe anual los primeros cinco días del mes de junio de cada año[5]. Igualmente, los organismos de control y los acompañantes permanentes del proceso debían presentar sus observaciones sobre el reporte gubernamental la primera semana de agosto[6].

  5. El Auto 156 de 2020 reiteró las pautas que deben cumplir los informes que aporta el Gobierno Nacional para evidenciar los resultados en la garantía de los derechos de la población desplazada[7]. Además, solicitó que estos mismos parámetros sean tenidos en cuenta por los organismos de control del Estado y por los demás intervinientes en el proceso en la presentación de sus análisis sobre los informes gubernamentales[8].

  6. Conforme a ello, la Sala Especial de Seguimiento correrá traslado del informe presentado por el Gobierno Nacional el 6 de junio de 2022 a la Procuradora General de la Nación, al Defensor del Pueblo, al Contralor General de la República, a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Consejo Noruego para los Refugiados para su análisis.

  7. En tal virtud, este despacho ordenará a los organismos de control y a la Comisión de Seguimiento presentar sus conclusiones dentro del término de dos (2) meses, a partir de la comunicación de este auto. De igual manera, invitará a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Consejo Noruego para los Refugiados para que, si así lo estiman pertinente, alleguen sus consideraciones acerca del citado informe del Gobierno Nacional de la vigencia de 2021.

RESUELVE

PRIMERO. CORRER TRASLADO, mediante la Secretaría General de esta Corporación, a la Procuradora General de la Nación, al Defensor del Pueblo, al Contralor General de la República, a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Consejo Noruego para los Refugiados del Informe Anual del Gobierno Nacional que corresponde a la vigencia del año 2021.

SEGUNDO. ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, a la Procuradora General de la Nación, al Defensor del Pueblo, al Contralor General de la República y a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado presentar un análisis sobre el Informe Anual del Gobierno Nacional que corresponde a la vigencia del 2021. Lo anterior, dentro del término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de la presente decisión. Estos documentos deberán allegarse a través del correo electrónico de la Secretaría General (salasrevisionA@corteconstitucional.gov.co), en los términos referidos previamente.

TERCERO. INVITAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Consejo Noruego para los Refugiados para que, si lo consideran pertinente, se pronuncien acerca del Informe Anual del Gobierno Nacional que corresponde a la vigencia del 2021. Lo anterior, dentro del término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de la presente decisión. Estos documentos podrán ser allegados a través del correo electrónico de la Secretaría General (salasrevisionA@corteconstitucional.gov.co).

C., notifíquese y cúmplase.

G.S.O.D.

Magistrada Presidente

Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 De 2004

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] Unidad para las Víctimas. Oficio No. 202211013813831. (6 de junio de 2022).

[2] El Auto 811 de 2021 analizó la continuidad de las medidas de atención y asistencia a través de la adaptación y flexibilización de los procesos asociados a la implementación de la política pública dispuesta para la población en situación de desplazamiento forzado en el contexto de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19. En dicha providencia, la Sala Especial también analizó la garantía del principio de igualdad y no discriminación en el acceso a los programas sociales del Estado, en el marco de la emergencia sanitaria y las medidas de reactivación económica. Auto 811 de 2021. M.G.S.O.D..

[3] M.M.J.C.E..

[4] M.L.E.V.S..

[5] Auto 331 de 2019. M.G.S.O.D.. Orden décima.

[6] Auto 331 de 2019. M.G.S.O.D.. Orden décimo-primera.

[7] En términos generales, la Sala precisó que los balances gubernamentales deben reportar: (i) el avance en el goce efectivo de los derechos sobre los que esta Corporación mantiene su seguimiento; (ii) el nivel de cumplimiento de las órdenes proferidas por la Corte; (iii) la respuesta a los bloqueos institucionales y las prácticas inconstitucionales advertidas; (iv) un análisis sobre la garantía efectiva de los derechos de los grupos poblacionales más vulnerables en virtud de los enfoques diferenciales y territorial; (v) la demostración de la observancia del principio de progresividad y no regresividad; y, (vi) el cumplimiento de los criterios mínimos de racionalidad de las políticas públicas. Igualmente, en relación con los atributos mínimos de la información reportada, la Corte dispuso que los informes deben: (i) dar cuenta de la coherencia interna y externa en los procesos de planificación y reporte de los resultados, en contrapunto con las metas y objetivos de la política; (ii) mantener un análisis evolutivo de los datos; (iii) presentar información de manera clara, precisa y ordenada; y, (iv) referirse a las observaciones allegadas por los demás actores del proceso. Auto 156 de 2020. M.G.S.O.D.. Fundamentos jurídicos 25 a 30.

[8] Auto 156 de 2020. M.G.S.O.D.. Fundamento jurídico 32.iii.

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