Auto nº 633/22 de Corte Constitucional, 5 de Mayo de 2022
Ponente | Diana Constanza Fajardo Rivera |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2022 |
Emisor | Corte Constitucional |
Expediente | CJU-201 |
Auto 663/22
Referencia: Expediente D-14417
Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 4º del artículo 273 (parcial) del Decreto Ley 2811 de 1974 por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente; el literal c) del Artículo 8 (parcial) de la Ley 13 de 1990, por la cual se dicta el Estatuto de Pesca; y el artículo 8 (parcial) de la Ley 84 de 1989.
Magistrada ponente:
DIANA FAJARDO RIVERA
Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial aquellas que le concede el Decreto Ley 2067 de 1991 y el artículo 36 del Reglamento Interno del Tribunal (Acuerdo 02 de 2015), profiere la presente providencia, atendiendo las siguientes
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El 27 de abril de 2022, la Sala Plena de este Tribunal adoptó una decisión de fondo en el proceso de la referencia, mediante la Sentencia C-148 de 2022.
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El artículo 36 del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento Interno de la Corte Constitucional), inciso segundo dispone que: “[l]as providencias deben ser firmadas en un término máximo de quince días contado desde el momento en que se dio a conocer a la opinión pública el sentido del fallo, salvo que el magistrado ponente justifique ante la Sala Plena su ampliación, por razones vinculadas con cambios sustanciales al proyecto original. En este último caso, la recolección de firmas, no podrá superar un término adicional de treinta días.”
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En la sentencia definitiva es necesario realizar modificaciones sustanciales a la ponencia inicialmente presentada, por esa razón, la Corte encuentra justificado ampliar el término por un lapso adicional de 30 días.
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional
AMPLIAR en treinta (30) días el término para la recolección de las firmas de la sentencia C-148 de 2022.
C.,
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Presidenta
NATALIA ANGEL CABO
Magistrada
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Magistrada
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General