Auto nº 666/22 de Corte Constitucional, 11 de Mayo de 2022 - Jurisprudencia - VLEX 906984557

Auto nº 666/22 de Corte Constitucional, 11 de Mayo de 2022

Número de sentencia666/22
Fecha11 Mayo 2022
Número de expedienteT-8237218n
MateriaDerecho Constitucional

Auto 666/22

Referencia: Expediente T-8.237.218

Acción de tutela formulada por J.M.A.I. y otros contra la Dirección de Asuntos Indígenas, R. y Minorías del Ministerio del Interior y Z.T.T..

Magistrada Sustanciadora:

NATALIA ÁNGEL CABO

Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales establecidas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política, 33 y 34 del Decreto 2591 de 1991, 64 y 65 del Acuerdo 02 de 2015, profiere el siguiente

AUTO

  1. En el proceso de revisión de la acción de tutela formulada por J.M.A.I. y otros contra la Dirección de Asuntos Indígenas, R. y Minorías del Ministerio del Interior y Z.T.T..

  2. El expediente de la referencia fue seleccionado para revisión mediante Auto de 19 de julio de 2021 por la Sala de Selección de Tutelas Número Siete integrada por las magistradas P.A.M.M. y G.O.D..

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos

    1. Los señores J.M.A.I., H.T.S. y R.I.S., acompañados por un grupo de 28 Mayores, Mamus o representantes de asentamientos del pueblo Arhuaco[1] presentaron una acción de tutela en contra de la Dirección de Asuntos Indígenas, R. y Minorías del Ministerio del Interior, y del señor Z.T.T., por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la autonomía, a la integridad étnica y cultural, al debido proceso, a la igualdad y a la participación.

    2. En particular, señalan que la Dirección de Asuntos Indígenas, R. y Minorías del Ministerio del Interior desconoció la jurisprudencia constitucional y sus derechos fundamentales arriba mencionados cuando registró en su base de datos interna al señor Z.T.T. como “Representante Legal del Resguardo Indígena [Arhuanco de la Sierra Nevada], para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones”[2].

    3. Los hechos a partir de los cuales se desata la controversia inician en el contexto de la pandemia por el Covid 19 en “una reunión extraordinaria de mamos y Autoridades”, celebrada entre el 10 y 17 de junio de 2020 en Nabusímake, con representantes de 19 asentamientos del resguardo[3].

    4. El objetivo principal de dicha reunión fue “analizar, consultar y orientar por parte de los Mamos, la situación de gobierno del pueblo A. en ocasión a la pandemia y otros temas que afectan la gobernabilidad propia”[4]. En la mencionada reunión, los Mamos participantes consideraron que “es bien conocido que el ejercicio de gobierno fue debilitándose poco a poco en diferentes cabildos gobernadores de turnos desde hace casi tres décadas”[5], y que “el debilitamiento progresivo a nivel cultural (…) es también porque se ha venido perdiendo el conocimiento de la forma de gobierno”[6].

    5. Ante la necesidad de “reestablecer el orden de gobierno” y renovar los miembros de la Directiva General, liderada por J.M.A.I.[7], en esa reunión se postularon “posibles candidatos que conformarán la próxima directiva del pueblo arhuaco”[8]. Z.T.T., quien es demandado en la acción de tutela de la referencia, fue candidatizado para el cargo de Cabildo Gobernador[9]; C.D.I. para el de Tesorero; J.Z. para el de S. General y A.M. para el de Fiscal General. Asimismo, en esa ocasión, se decidió programar una Asamblea General para el día 5 de julio de 2020.

    6. Sin embargo, el objeto de la reunión del 10 y 17 de junio de 2020 no se agotó con la postulación de los candidatos, sino que se terminó eligiendo una nueva Directiva General. Posteriormente, esto quedó claro en el Acta de Elección y Posesión del Cabildo Gobernador y demás Miembros de la Directiva General del pueblo Arhuaco. De modo que, la Asamblea General programada para el 5 de julio de 2020, tendría como propósito la ratificación y posesión de la nueva Directiva General.

    7. A través de un comunicado del 5 de julio de 2020, el Consejo de Gobierno y la Directiva General, liderada por J.M.A., se opusieron a las decisiones tomadas en la reunión celebrada entre el 10 y 17 de junio de 2020[10]. En ese documento, le expresaron a las autoridades y Mamos, partícipes en la reunión mencionada, así como a la “comunidad en general del pueblo arhuaco”[11], que lo decidido había sido ilegítimo por los siguientes cinco motivos. Primero, porque, en la convocatoria a la reunión, no se había anunciado que su propósito era el de elegir a una nueva Directiva General. Segundo, porque la reunión se había organizado en un momento en el que, a causa de la emergencia sanitaria vinculada al Covid 19, existían serias dificultades para movilizarse por el territorio nacional y un alto riesgo de contagio del virus para toda la población. Tercero, porque las autoridades indígenas competentes de Nabusímake le habían negado permisos de acceso al sitio sagrado Awíntukwa – ubicado en área de la Kunkurwa de Makoro, Valle de Nabusímake-, a algunos integrantes del pueblo Arhuaco, incluyendo al Cabildo Gobernador. Cuarto, porque el procedimiento de elección seguido en la reunión celebrada entre el 10 y 17 de junio de 2020, no había respetado lo dispuesto en el Acta de la Asamblea General del pueblo Arhuaco, celebrada del 15 al 23 de julio de 2018, en Nabusímake, con la participación de M. y autoridades de 42 de los 54 asentamientos que integraban el pueblo para ese momento. Según lo que indican los accionantes, en esa ocasión se acordó ampliar el periodo de la Directiva General, en cabeza de J.M.A., “hasta tanto el Consejo de Gobierno defina el direccionamiento político de la organización y cualquier otra decisión contraria a ésta, se considerará una oposición a los mandatos de la Asamblea y Ka’dukwu”[12]. Quinto, porque la Directiva General debía ser elegida por la Asamblea General según lo dispuesto en el Documento Guía que contiene la ley interna del pueblo Arhuaco.

    8. Posteriormente, el 30 de julio de 2020, por medio de la de Circular 008, la Directiva General, liderada por J.M.A., pospuso la celebración de la Asamblea General que se había previsto para el día 15 de agosto de 2020. El M.K.N.I., principal figura de la Kunkurwa mayor de Seukúmuke, los Mamos de los 22 asentamientos del M. reunidos en Kutunsama y de los 11 asentamientos de la Zona de Recuperación del Resguardo, consideraron que no era posible hacer esa reunión. Al respecto, acordaron que la Asamblea General se debía posponer debido al aumento de contagios de Covid 19 y a la imposibilidad de las autoridades y guías espirituales del M. de transportarse de forma segura. La nueva fecha prevista para la Asamblea General quedó fijada para el 10 de enero de 2021[13].

    9. No obstante, un mes después de proferida la Circular 008, el 30 de julio de 2020, la Comisaría Central de Nabusímake le comunicó a los Mamus y a la Directiva General que iba a continuar con el proceso iniciado en la reunión sostenida entre el 10 y el 17 de junio de 2020. Al respecto, brevemente, en esa comunicación se argumentó que, si bien “la pandemia [era] un riesgo”, lo cierto es que era necesario seguir “las orientaciones de [sus] mamos” para fortalecer y unificar al pueblo Arhuaco[14]. Por ese motivo, esa comisaría insistió en que, a partir del 7 de agosto de 2020, se iba a celebrar una Asamblea General para terminar el proceso de renovación de la Directiva General.

    10. Al considerar que era posible que ocurrieran irregularidades en el proceso de elección, los accionantes afirman que enviaron alertas a la Dirección de Asuntos Indígenas, R. y Minorías del Ministerio del Interior, por ser esta la entidad pública encargada del registro de inscripción de los Cabildos Gobernadores. También señalan que enviaron comunicaciones en las que informaron de la situación a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo.

    11. El 3 de agosto de 2020, la Procuraduría Delegada para los Asuntos Étnicos envió a las autoridades indígenas de los centros del pueblo Arhuaco un comunicado por medio del cual recordó la importancia de atender las directrices del Gobierno Nacional en materia de prevención, contención y mitigación del Covid 19[15]. Un día después, el 4 de agosto de 2020, el Ministerio del Interior les reiteró esa recomendación a las autoridades indígenas de los pueblos Arhuaco, K., W. y K., a través de la Circular Externa OF2020-26094-DAI-2020[16].

    12. A pesar de lo dispuesto por la Directiva General, por la Procuraduría Delegada para los Asuntos Étnicos y por el Ministerio del Interior, las autoridades[17] de los asentamientos que se reunieron en junio de 2020 realizaron la reunión prevista el 7 de agosto de 2020, con el argumento de que el proceso de elección era un mandato de la Ley de Origen[18]. Al respecto, defendieron la legitimidad de dicho proceso electoral, bajo la justificación de que el Documento Guía, que es ley para el pueblo Arhuaco, establecía un periodo de gobierno de la Directiva General de cuatro años, que ya se habían cumplido. En efecto, desde su perspectiva, la Directiva General, liderada por J.M.A., había terminado “su periodo de gobierno el 14 de mayo de 2018” y, en consecuencia, desde esa fecha, se estaba incumpliendo “la obligación de convocar [a] una Asamblea General para la entrega oficial del cargo”[19]. Además, los participantes de esa reunión consideraron que la Directiva General, liderada por J.M.A., tenía la intensión de “permanecer en el poder desconociendo la normatividad interna”, circunstancia que había “conllevado a una situación de ingobernabilidad”[20].

    13. Finalmente, en esa Asamblea General, en la que participaron las autoridades de los centros de Jewrwa, Nabusímake, G.A. y S., se eligió al señor Z.T.T. como nuevo Cabildo Gobernador del pueblo Arhuaco.

    14. En ese contexto, como al inicio se indicó, los señores J.M.A.I., H.T.S. y R.I.S., acompañados por un grupo de 28 Mayores, Mamus o representantes de asentamientos del pueblo Arhuaco presentaron una acción de tutela en contra de la Dirección de Asuntos Indígenas, R. y Minorías del Ministerio del Interior, y del señor Z.T.T., por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la autonomía, a la integridad étnica y cultural, al debido proceso, a la igualdad y a la participación. Por medio de la acción de tutela instaurada, los accionantes solicitan que se elimine el registro del señor Z.T.T. como representante legal del Resguardo Indígena Arhuaco de la Sierra Nevada, pues consideran que su elección fue ilegítima, entre otras razones, porque la Asamblea General que lo seleccionó contó con una baja participación. Así mismo, por medio de la tutela los actores también piden que se generen “los escenarios propios del pueblo Arhuaco para la solución de conflictos y la toma de decisiones a la luz de caros principios como son el consenso y la unidad”[21]. En efecto, consideran que el “proceso eleccionario ha generado una división interna entre quienes impulsaron el proceso y quienes consideramos inaceptable tal elección”[22].

  2. Decisiones de instancia

    1. La primera instancia fue resuelta por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar. En providencia del 15 de octubre de 2020 se declaró improcedente la acción de tutela. Según esa autoridad, la tutela no cumplió con el requisito de subsidiariedad, pues la vía pertinente para controvertir el acto del Ministerio de Interior, es la contenciosa administrativa. Además, el a quo consideró que para resolver la controversia de carácter étnico-político, los accionantes pueden acudir a la jurisdicción indígena arhuaca. Para el juez de primera instancia ambos mecanismos son idóneos y eficaces para proteger los derechos que se consideran vulnerados.

    2. La decisión del Juzgado Tercero Civil del Circuito fue impugnada por la parte accionante[23]. El recurso de apelación fue resuelto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil-Laboral. En providencia del 19 de enero de 2021, esa autoridad judicial revocó la decisión del juez de primera instancia. En su lugar, resolvió amparar los derechos fundamentales de los accionantes. A su juicio, en el caso concreto, la procedibilidad de la acción de tutela es clara, en tanto que los accionantes no cuentan con otro medio de defensa, pues las autoridades indígenas encargadas de solucionar el conflicto se encuentran involucradas en la controversia. Por otro lado, el Tribunal consideró que el registro realizado por el Ministerio del Interior también debía evaluarse pues, aunque es el producto de un trámite reglado, dicho ministerio tuvo conocimiento del conflicto electoral interno antes de realizar la anotación en su base de datos.

    3. Para el juez de segunda instancia, en el expediente quedó demostrado que el proceso de elección en cuestión no contó con la participación de la mayoría de los asentamientos del pueblo Arhuaco, pues tan solo participaron 19 de los 60 que lo integran. En consecuencia, consideró que se vulneraron los derechos fundamentales de los accionantes, y ordenó al Ministerio del Interior, a la Alcaldía de Valledupar, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, desplegar las acciones necesarias para propiciar la generación de un espacio de concertación y diálogo en el que el pueblo Arhuaco pueda resolver el conflicto.

      C.S. de medidas provisionales

    4. El 08 de octubre de 2021, la Defensoría del Pueblo solicitó a la Sala Novena de Revisión que decretara medidas provisionales dentro del proceso de revisión del expediente T-8.237.218. La petición se fundamentó en la urgencia de evitar la propagación de los efectos del conflicto intraétnico, hasta tanto la Corte Constitucional profiriera un fallo de fondo. Entre otras medidas, la Defensoría propuso la suspensión de todos los registros de elección, hasta tanto se llevara a cabo un proceso electoral interno que respetara los usos y costumbres de la comunidad. La Defensoría alegó que esta medida podría evitar que se agravara la situación que estaba afectando a la comunidad[24].

    5. Específicamente, la Defensoría sustentó su solicitud en los siguientes argumentos: a) la elección y posesión de Z.T.T. trajo consigo un conflicto interno, pues parte de la población consideró que no se tuvo en cuenta la Ley de Origen y que existieron actos de presión y empleo de procedimientos violentos para imponer decisiones[25]; b) algunas instituciones del orden local, regional y nacional (no se especifica cuáles) han interferido indebidamente en el pueblo y agudizado el conflicto[26]; c) la elección desconoció las recomendaciones emitidas en la circular conjunta (proferidad por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud y Protección Social), número 15 de dos mil veinte (2020)[27]; d) la decisión de la Alcaldía de Valledupar y de la Dirección de Asuntos Indígenas, R. y Minorías, de registrar a Z.T.T. como Cabildo Gobernador, a pesar de las advertencias hechas por varios miembros, acrecentó el conflicto interno y puso en riesgo a la comunidad indígena[28].

    6. Por otra parte, el 12 de octubre de 2021, G.I., B.M.I., M.T. y otros M. solicitaron a la Sala Novena de Revisión adoptar medidas provisionales en el caso. Los Mamus manifestaron que la forma en la que fue elegido Z.T., ha propiciado que se desconozca su autoridad como M., lo que, a su vez, ha impedido el diálogo interno entre ellos para encontrar soluciones al conflicto que vive la comunidad[29]. Adicionalmente, argumentaron que el Ministerio del Interior, la Gobernación del M., la Alcaldía de Valledupar y los Cabildos Gobernadores de los pueblos K., K. y W., entre otros, han interferido e impedido que las autoridades tradicionales y los Mamus del pueblo Arhuaco tomen una decisión consensuada[30].

  3. Autos de medidas provisionales

    1. La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional profirió el auto del 27 de octubre de 2021, en el cual se decidió decretar la práctica de pruebas, adoptar medidas provisionales y suspender los términos para decidir, a fin de poder analizar el acervo probatorio recaudado. Las pruebas decretadas estaban orientadas a determinar cómo se organiza la comunidad indígena Arhuaca; cuál es su Ley de Origen, sus normas, estructura y funcionamiento y cuál es la causa de los conflictos que se viven al interior de la comunidad. Igualmente, la Sala encontró necesario indagar sobre las competencias que tiene el Estado, en general, y la Corte Constitucional, en particular, para pronunciarse de fondo sobre las decisiones político-electorales de los pueblos indígenas. Por ello, solicitó a los Mamus del pueblo Arhuaco, al Ministerio del Interior, a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación, responder a un conjunto de preguntas en ese sentido. Asimismo, extendió invitación a diferentes expertos en la materia para que conceptuaran sobre temas relacionados con la autodeterminación política de los pueblos indígenas.

    2. La Sala Novena de Revisión estimó también necesario decretar algunas medidas provisionales, dada la profundización del conflicto al interior del pueblo Arhuaco. Para entonces, la tensión interna se vio reflejada en la inestabilidad del proceso de elección realizado en agosto de 2020 y el desconocimiento mutuo de autoridades de Gobierno propio. Igualmente, la Sala Novena advirtió que, según el informe de la Defensoría del Pueblo, titulado Visita Humanitaria Pueblo Arhuaco-Sierra Nevada de Santa Marta-Nabusímake, Pueblo Bello-Valledupar-Cesar ( visita realizada del 06 al 09 de marzo de 2021), los derechos a la salud, a la vida, a la permanencia y a la pervivencia cultural de los integrantes del pueblo Arhuaco estaban en riesgo. A juicio de la Defensoría del Pueblo, la actuación realizada por el Ministerio del Interior, consistente en el registro de Zarwawiko Torres como Cabildo Gobernador, desconoció la jurisprudencia constitucional[31] en relación al registro de autoridades indígenas cuando hay conflictos internos, con ello se agudizó una división interna que puso en riesgo la integridad étnica y cultural del pueblo Arhuaco.

    3. En consecuencia, la Sala Novena de Revisión decidió ordenar lo siguiente:

    Segundo.- DECRETAR, como medida provisional, la SUSPENSIÓN del registro oficial de Z.T.T. como representante general de todo el Pueblo Arhuaco ante el Ministerio del Interior (Dirección de Asuntos Indígenas, R. y Minorías) y ante las autoridades de los Departamentos del Cesar, del M. y de La Guajira, así como la SUSPENSIÓN de los actos que haya proferido desde su elección hasta que la Corte Constitucional se pronuncie de fondo.

    Tercero.- DECRETAR, igualmente, como medida provisional, la SUSPENSIÓN del registro oficial ante la Dirección de Asuntos Indígenas, R. y Minorías del Ministerio del Interior de Zarwawiko Torres Torres como Cabildo Gobernador del Resguardo de la Sierra Nevada y ORDENAR a dicha Dirección, que CONSERVE o, previa acreditación correspondiente, INSCRIBA, en un término no mayor a quince (15) días contados desde la notificación de este auto, como cabildos gobernadores a D.V.T. en el Resguardo del Magdalena-Guajira, a R.T.T. en el Resguardo de Sierra Nevada y a I. de J.T.T. en el Resguardo de Businchama. Todos ellos ejercerán la representación legal de cada resguardo, mientras se toma una decisión de fondo en el presente asunto, sin que ello implique una restricción para los mamos del Pueblo Arhuaco de iniciar la elección de nuevos cabildos gobernadores si lo consideran pertinente, en ejercicio de la autodeterminación de la comunidad indígena.

  4. Revocatoria parcial de las medidas provisionales

    1. Tiempo después de decretadas las medidas provisionales, la Corte recibió diferentes memoriales de miembros del pueblo Arhuaco, en los que se indicaba que estas, lejos de ayudar a solucionar el conflicto habían generado más tensión al interior de la comunidad. Por tal razón, y atendiendo a la relevancia constitucional del caso concreto, en sesión del 18 de noviembre de 2021, la Sala Plena de la Corte Constitucional asumió el conocimiento del proceso de la referencia.

    2. El 16 de febrero de 2022, tras valorar las solicitudes e informes emitidos por algunos integrantes del pueblo Arhuaco, la Sala Plena expidió el Auto 149, por medio del cual revocó, parcialmente, las medidas provisionales adoptadas por la Sala Novena de Revisión, tal y como se explica a continuación. En aplicación del precedente jurisprudencial, la Sala Plena, por una parte, puntualizó que el Estado y sus autoridades tienen el deber de promover y defender el derecho al autogobierno de las comunidades indígenas y, por ende, la intervención de los jueces constitucionales en sus asuntos de autogobierno debe ser excepcional. Así, la Sala Plena enfatizó que este tipo de intervención solo se justifica cuando existe tensión entre el derecho fundamental a la autodeterminación con otros derechos fundamentales como el de la vida y la dignidad[32]. Igualmente, y en consideración al respeto por la maximización de la autonomía de los pueblos indígenas, la Sala Plena precisó que uno de los roles del juez constitucional es el de adoptar medidas que permitan que dichos pueblos asuman el control de sus instituciones propias.

    3. Por otra parte, la Sala Plena señaló que el inciso 5 del artículo 7 del Decreto 2592 de 1991 habilita al juez constitucional para que de oficio o a petición de parte cese o modifique las medidas decretadas, si tiene conocimiento de otros hechos o situaciones que conduzcan a una nueva evaluación y a admitir otra acción provisional, en aras de proteger los derechos que se encuentran en disputa. A renglón seguido, analizó la medida provisional de suspensión del registro de Zarwawiko Torres Torres y las peticiones de la comunidad – a favor y en contra de mantener la medida-.

    4. En este punto, halló la existencia de profundos desacuerdos en relación con la manera en la que se postula y elige la figura del Cabildo Gobernador. También consideró que las pruebas que obran en el expediente son indicativas de un escalamiento de acciones y agresiones mutuas que afectan derechos fundamentales. Al concluir que existía una relación estrecha entre la designación de Z.T.T. y el aumento de la conflictividad al interior de la comunidad, consideró necesario mantener la suspensión provisional del registro oficial de Cabildo Gobernador hasta tanto la Sala Plena se pronuncie de fondo.

    5. Para facilitar los espacios de autocomposición entre las partes y en aras de que la comunidad pueda asumir autónomamente el control de su gobernabilidad, la Sala Plena revocó la medida provisional que había dispuesto la Sala Novena de inscribir a tres Cabildos Gobernadores. La Sala Plena señaló que correspondía a los miembros del pueblo Arhuaco, en especial a los Mamus Mayores, propiciar el diálogo y llevar a cabo la elección del Cabildo o Cabildos Gobernadores, para poder recuperar su gobernabilidad. Así en el ordinal segundo dispuso:

      SEGUNDO. REVOCAR PARCIALMENTE el ordinal tercero del auto del veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021), mediante el cual se ordenó CONSERVAR o, previa acreditación correspondiente, INSCRIBIR PROVISIONALMENTE, en un término no mayor a quince (15) días contados desde la notificación de este auto, como cabildos gobernadores a D.V.T. en el Resguardo del Magdalena-Guajira, a R.T.T. en el Resguardo de Sierra Nevada y a I. de J.T.T. en el Resguardo de Businchama. Igualmente, MANTENER la SUSPENSIÓN PROVISIONAL del registro oficial de Z.T.T. como representante general de todo el Pueblo Arhuaco ante el Ministerio del Interior (Dirección de Asuntos Indígenas, R. y Minorías) y ante las autoridades de los Departamentos del Cesar, del M. y de La Guajira. Lo anterior no implica una restricción para los mamos del pueblo arhuaco de elegir nuevos cabildos gobernadores, en ejercicio de la autodeterminación de la comunidad indígena.

    6. Adicionalmente, en el Auto 149 del 16 de febrero de 2022, la Sala Plena concluyó que las partes en desacuerdo reconocen la importancia de las cuatro K. mayores como instancia de decisión y como centros espirituales que brindan orientación, al igual que conceden el papel relevante de la Asamblea General. Para la Sala Plena, un paso significativo para avanzar en la solución del conflicto intraétnico, que respete la maximización de la autonomía de la comunidad, podría ser el de que se lograra una reunión y deliberación de los Mamus de las Kankurwas Mayores de N.´ka, Seykúmake, K.N. y S..

    7. En ese sentido, la Sala planteó una posible vía de solución al solicitarle a los Mamus de las Kankurwas Mayores de N.´ka, Seykúmake, K.N. y S. que se reunieran para elegir el Cabildo Gobernador o Cabildos Gobernadores del pueblo Arhuaco. Posteriormente, estos M. podrían convocar a la Asamblea General, para que ella ratificar la elección de manera temporal o definitiva. Todo lo anterior, de forma libre y sin injerencia alguna y conforme a la Ley de Origen. Así, en el ordinal tercero del Auto 149 de 2022 se decidió:

      TERCERO. Los Mamos Mayores de las Kankurwas de N.´ka, Seykúmake, K.N. y S., en ejercicio de su autonomía y autodeterminación, acordarán la elección de Cabildo Gobernador o cabildos gobernadores del Pueblo Arhuaco y convocarán a la mayor brevedad a la Asamblea General para ratificarlo (s) de manera temporal o definitiva, de forma libre y sin injerencia alguna.

  5. Suspensión de términos ordenada en el Auto 228 de 2022

    1. Por medio del auto 228 del 3 de marzo de 2022, notificado el día 25 de marzo de 2022, la Sala Plena decidió suspender los términos de revisión del proceso por dos meses. En esa oportunidad se consideró que, en atención a lo dispuesto en el Auto 149 de 2022, antes de poder decidir de fondo la acción de tutela de la referencia, era necesario que el pueblo Arhuaco adoptara las medidas necesarias para crear consensos en torno a la elección del Cabildo Gobernador. De acuerdo con lo dispuesto en el auto 228, a la fecha los términos se encuentran suspendidos.

      G.M. allegados sobre el cumplimiento del Auto 149 de 2022

    2. Después de la expedición del Auto 149 del 16 de febrero de 2022, fueron remitidos a la Corte una serie de memoriales suscritos por los Resguardos Arhuaco de La Sierra e Indígena Arhuaco Businchama, por el Cabildo Arhuaco del Magdalena y La Guajira y por la Confederación Indígena Tayrona. Asimismo, se recibió una comunicación de la Dirección de Asuntos Indígenas, R. y Minorías del Ministerio del Interior. A continuación se describe el contenido de dichos memoriales.

    3. El 15 de marzo de 2022, los señores R.T.T. e I. de Jesús Torres Torres[33] radicaron un escrito en nombre del Resguardo Arhuaco de La Sierra y el Resguardo Indígena Arhuaco Businchama[34]. En el memorial, los firmantes señalan que el Ministerio del Interior desacató la orden de la Corte Constitucional de suspender el registro de Zarwawiko Torres. Esta afirmación la sustentan en una certificación con fecha del 11 de marzo de 2022, en la cual la Dirección Asuntos Indígenas, R. y Minorías del Ministerio del Interior certificó a Z.T. como Cabildo Gobernador del Resguardo Arhuaco de La Sierra. Los mencionados señores refieren que esa certificación tiene implicaciones en el territorio, al profundizar la crisis de gobernabilidad “ya degradada desde que se publicó la nota de prensa 01 de 16 de febrero”, que hace referencia al auto 149, el cual no les había sido notificado, y “que le ha servido al sr. Z. para iniciar una campaña mediática de desinformación en torno a la gobernabilidad del pueblo Arhuaco y para recrudecer las acciones en contra de los mamos y autoridades que lo desconocen como Gobernador”[35]. Con el memorial, allegan la referida certificación del Ministerio del Interior.

    4. Por su parte, en comunicación[36] remitida el 7 de abril de 2022, el Ministerio del Interior informó haber dado cumplimiento a la orden emitida por la Sala Plena en el Auto 149 del 16 de febrero de 2022. Como prueba de esta afirmación, se adjuntó la Resolución 039 del 7 de abril de 2022, que revocó los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 de la Resolución 150 de 2022 y la Resolución 152 de 2022 de la Dirección de Asuntos Indígenas, R. y Minorías, que ordenaba la inscripción provisional de los señores D.V.T., I. de J.T.T. y R.T.T., como representantes legales de los resguardos Kogui-Malayapo-Arhuaco, B. y Arhuaco de la Sierra, respectivamente.

    5. El 24 de febrero de 2022, el Cabildo Arhuaco del M. y La Guajira Sierra Nevada allegó solicitud[37] “para garantizar la integridad cultural y la vida del pueblo arhuaco tras los últimos acontecimientos sucedidos en Nabusímake”[38]. Los Mamus firmantes también manifestaron que la nota de prensa emitida por la Corte Constitucional agudizó la violencia en contra de los mamus tradicionales, por parte de Z.T.T. y de sus seguidores. Por esta razón, invocan la protección de las entidades del Estado[39] y piden su presencia en el territorio, así como la de los organismos internacionales de DDHH, para que corroboren los hechos que ponen en riesgo la integridad cultural del pueblo Arhuaco.

    6. El Cabildo Arhuaco del M. y La Guajira Sierra Nevada manifiesta que se ha recrudecido el conflicto interno, en especial en contra de los Mamus de las Kankurwas de Tirugueka, N.´ka y Seykumake, dado que ”la decisión de la Corte ha sido mal interpretada y tergiversada por este sector de la población de forma tal que la intención bienintencionada de la Honorable Corte de propiciar que los mamos asumieran el control de las comunidades se ha visto impedida por las presiones internas, pero también de actores externos ajenos al pueblo arhuaco con intereses políticos y económicos particulares”[40].

    7. En su memorial, dicho Cabildo solicita a la Corte, por un lado, servir de mediadora para posibilitar que los Mamus en su conjunto realicen una consulta tradicional y, por el otro, proponen una reunión entre dichas autoridades tradicionales y los Magistrados y Magistradas de la Corte “en un lugar neutral que estos definan para adelantar un diálogo constructivo y la definición de una ruta de solución”[41]. Su comunicación la acompañan con 6 videos que, en su criterio, dan cuenta de los hechos violentos que se presentaron los días 24 y 25 de febrero de 2022.

    8. En su memorial, el Cabildo Arhuaco del M. y La Guajira Sierra Nevada también allegó la Resolución 001 de 25 de febrero de 2022[42], que indica que los Mamus de las Kankurwas de Seykumake, N.´ka, Tirugeka y “los mamos de las diferentes comunidades”[43] decidieron: i) confirmar la decisión adoptada en el Kaduku de Seykumake en el sentido de anular la elección, retirar del cargo de gobernador del Resguardo Arhuaco de la Sierra a Z.T., y ratificar a R.T. como gobernador; ii) aprobar el proceso de elección y ratificar como gobernador de Businchama a I. de J.T.T.; iii) aprobar el proceso de elección y ratificar como gobernador del Cabildo Arhuaco del M. y La Guajira a D.V.T. y; iv) otorgar facultades a la Comisión Iku-Juna para tomar los correctivos necesarios y aplicar justicia a los promotores de la división y crisis interna, garantizando el debido proceso bajo los lineamientos de la Ley de Origen.

    9. En memorial del 17 de marzo de 2022, el Cabildo Arhuaco del M. y La Guajira Sierra Nevada solicitó que se le notificara el Auto 149 de 2022 a la menor brevedad, y pidió que la Corte ordenara al Ministerio del Interior conservar los registros de los Cabildos Gobernadores, específicamente, el de D.V..

    10. El 11 de marzo de 2022, la Corte Constitucional también recibió escritos[44] de: i) la Confederación Indígena Tayrona; ii) los Mamus Mayores de las Kunkurwas de Seynimin, Kunzíkuta, Seykwinkuta, Munchukwa, G.´gaka; y, iii) los Mamus Mayores de las Kunkurwas de los Centros de Simunurwa, Jerwa, G.A.. Estas autoridades tradicionales informaron que no les había sido posible avanzar en la resolución del conflicto pues, para esa fecha, no conocían el contenido del Auto 149 de 2022, sino únicamente la “Nota de Prensa 01 de 16 de febrero de 2022”[45].

    11. Las mencionadas autoridades también informaron que para la fecha no se habían desarrollado diálogos intraétnicos acordes con los usos, costumbres y procedimientos propios, dentro de las instancias correspondientes. Puntualizaron que cualquier informe que se hubiere allegado al proceso, no habría contado con su participación. Igualmente, relataron que el 27 de febrero de 2022 habían acordado que, previo a la resolución de la situación del Cabildo Gobernador del pueblo Arhuaco, era necesario solventar la situación de gobernabilidad en Nabusimake. En consecuencia, las mencionadas autoridades solicitaron a la Corte Constitucional respetar los tiempos y los espacios que requiere el pueblo Arhuaco, lo que implica acatar las decisiones de todos los Mamus Mayores y no solo de un M.M.. De allí que estas autoridades desconozcan las designaciones realizadas sin su consentimiento, por cuanto “una elección que no cuente con la participación de todas las Kunkurwas del Pueblo Arhuaco así como con la debida ratificación y posesión en una Asamblea General no es una decisión acorde con los procedimientos propios del Pueblo Arhuaco para decidir quién ostentará el cargo de Cabildo Gobernador”[46]. Por último, piden hacer caso omiso a cualquier informe en contrario y permitir el tiempo y el espacio para llegar a acuerdos que les permitan recuperar la gobernabilidad.

    12. Finalmente, en memorial del 6 de mayo de 2022, la Confederación Indígena Tayrona informa que está prevista la realización de una Asamblea General para el día 10 de mayo de 2022. Específicamente, quienes suscriben la comunicación, los señores E.M.(. de Nu´maka) y Kunkunchanawingumu Izquierdo (Kadukwu de Seykúmuke), alertan que las personas que firmaron la convocatoria como parte de las kunkurwas de Nu´maka y Seykúmuke, no tenían legitimidad para hacerlo. Por esta razón, solicitan a la Corte Constitucional que se abstenga de tener en cuenta las decisiones que resulten de esa Asamblea General, así como de participar en ella, entre otras peticiones.

    13. Los señores M. e I. afirman que “las acciones de las kunkurwas Künkikta Negarka y S. deben estar direccionadas desde las kunkurwas de Nu´maka y Seykúmuke porque ellas son las kunkurwas base, la placenta y el núcleo de la cultura Arhuaca, son el Akutu (la base, la raíz) que soporta nuestra tradición. En consecuencia, no están (sic) capacitadas para asumir funciones de gobierno sin la debida coordinación y los trabajos espirituales que solo se pueden realizar desde los espacios sagrados de Nu´maka y Seykúmuke”[47].

    14. El señor Z.T.T., en su calidad de parte demandada en la acción de tutela de la referencia, no se ha pronunciado sobre el cumplimiento de las medidas contempladas en el Auto 149 del 16 de febrero de 2020.

II. CONSIDERACIONES

  1. El Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 02 de 2015) incorpora la facultad de decretar pruebas en sede de revisión, cuya competencia corresponde al funcionario judicial que tenga a su cargo la sustanciación del asunto. En ese sentido, el artículo 64 establece que “[c]on miras a la protección inmediata y efectiva del derecho fundamental vulnerado y para allegar al proceso de revisión de tutela elementos de juicio relevantes, el Magistrado sustanciador, si lo considera conveniente, decretará pruebas”. Asimismo, el artículo 65 del Acuerdo establece que la Magistrada Sustanciadora podrá insistir en las pruebas que hayan sido decretadas y no recaudadas.

  2. En el presente asunto, la Sala Plena constata que el objetivo último del Auto 149 de 2022 fue el de maximizar la autonomía del pueblo Arhuaco, en observancia de sus derechos como pueblo étnicamente diferenciado. Con ello, se buscó propiciar la concertación para superar las tensiones internas con arreglo a las costumbres y tradiciones que regulan su Gobierno propio, así como coadyuvar al fortalecimiento de las instituciones, como base para la unidad e integridad cultural del Pueblo Arhuaco y el goce efectivo de sus derechos fundamentales. Dicho esto, con el propósito de resolver la situación fáctica y jurídica que presenta el caso concreto, la Sala Plena procede a decretar pruebas en el proceso de la referencia.

  3. Encuentra esta Sala que antes de emitir un pronunciamiento de fondo, es pertinente: a) conocer sobre el estado actual de diálogo intraétnico que buscó propiciar el Auto 149 del 16 de febrero de 2022; b) aclarar la actuación del Ministerio del Interior, en relación con el cumplimiento de la orden del Auto 149 del 2022 y; c) determinar el grado de afectación de los derechos fundamentales del pueblo Arhuaco, ocasionado por el reciente conflicto intraétnico de origen electoral.

  4. En primer lugar, la Sala Plena advierte que para tomar una decisión de fondo es necesario determinar el avance del diálogo intra-étnico que buscó propiciar el Auto 149 del l6 de febrero de 2022. Particularmente, resulta pertinente tener mayor información sobre los diferentes intentos de deliberación que han tenido los Mamus con posterioridad a la fecha del auto, así como, detalles sobre la Asamblea General convocada para el día 10 de mayo del 2022. Por esta razón, se solicitará a los Mamus de las Kankurwas Mayores de N.´ka, Seykúmake, K.N. y S. que remitan un informe sobre el estado actual del proceso de deliberación interno y posterior ratificación de la elección del Cabildo Gobernador (o los Cabildos Gobernadores).

  5. Adicionalmente, se requerirá a la parte accionante y a la accionada para que remitan con destino a este proceso, un informe en el que detallen el estado actual del diálogo intraétnico. De manera específica, se les solicitará que expongan sus consideraciones con relación a la Asamblea General del pueblo Arhuaco, convocada para el día 10 de mayo de 2022.

  6. En segundo lugar, con el propósito de determinar el estado actual de la representación legal del pueblo Arhuaco, la Sala Plena requerirá a la Dirección de Asuntos Indígenas, R. y Minorías del Ministerio del Interior para que allegue, con destino a este proceso, una certificación actual que indique quién ostenta tal calidad. Lo anterior con el fin de determinar quién ejerce, en estos momentos, la representación legal (definitiva o temporal) del pueblo Arhuaco y, por ende, mantiene el control de la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones.

  7. En tercer lugar, debido a las alertas relacionadas con el escalamiento de las tensiones internas y los presuntos hechos de violencia que se viven en el pueblo Arhuaco, se oficiará a la Defensoría del Pueblo para allegue un informe sobre la situación actual de vulneración de derechos humanos de la comunidad, que tenga énfasis en los hechos ocurridos con posterioridad al Auto 149 del 16 de febrero de 2022, específicamente en el marco del conflicto electoral.

  8. De manera adicional, se advierte que existen varias menciones por parte de algunos intervinientes, que relatan que el tiempo que tomó la notificación del Auto 149 del 2022 produjo algunas tensiones derivadas de la falta de información concreta sobre el contenido de la providencia. Concretamente, los intervinientes dicen que la nota de prensa[48] fue tergiversada por una de las partes del proceso, lo que causó confusión al interior de la comunidad. En atención a ello, la Sala Plena ordenará a la Secretaría General de esta Corporación, realizar la notificación del presente auto de la manera más expedita posible, a efectos de minimizar el riesgo de confusión frente al contenido de esta providencia.

  9. Finalmente, y teniendo en cuenta la solicitud que han planteado los Mamus de la Kunkurwa Mayor de Seykwinkuta, relacionada con la necesidad de ampliar el tiempo para llevar a cabo los procesos de diálogo y acercamiento del pueblo Arhuaco, así como la pertinencia de insistir en la obtención de mayores elementos de juicio que permitan profundizar el análisis de las pruebas recaudadas, la Sala procederá a MANTENER y EXTENDER la suspensión de términos, mientras se culmina la recopilación de las pruebas decretadas y se obtienen los suficientes elementos para emitir un pronunciamiento de fondo. A su vez, se advierte que, luego de recibidos los informes, la Sala evaluará la pertinencia de la realización de sesiones de información técnica.

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional

RESUELVE

PRIMERO. SOLICITAR a los Mamus Mayores de las Kankurwas de N.´ka, Seykúmake, Künzikta-Negarka y S. un informe en el que señalen los avances relativos al proceso de concertación para la elección del Cabildo (s) Gobernador (es) del pueblo Arhuaco.

SEGUNDO. REQUERIR a la parte accionante y a los accionados -Ministerio del Interior y el señor Z.T.- para que remitan un informe en el que detallen el estado actual del diálogo intraétnico y, en especial, expongan sus consideraciones con relación a la Asamblea General del pueblo Arhuaco convocada para el día 10 de mayo de 2022.

TECERO. REQUERIR al Ministerio del Interior para que, en el término no mayor a ocho (8) días a partir de la notificación del presente auto, adjunte una certificación actualizada en la que se indique quién ostenta la calidad de Cabildo (s) Gobernador (es) del pueblo Arhuaco y, dado el caso, el procedimiento que condujo a dicho registro.

CUARTO. OFICIAR a la Defensoría del Pueblo para que allegue un informe, con destino al proceso de la referencia, en un término no mayor de quince (15) días posterior a la notificación de la presente providencia, en el que detalle la situación actual de vulneración de derechos humanos del pueblo Arhuaco, que tenga énfasis en los hechos ocurridos con posterioridad al Auto 149 del 16 de febrero de 2022, en el marco del conflicto electoral.

QUINTO. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, por estado, PONGA A DISPOSICIÓN de las partes o terceros con interés en el proceso la documentación que se allegue en virtud del requerimiento probatorio realizado, en los términos del artículo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, y a fin de que, si lo consideran, se pronuncien sobre la misma dentro de los tres (3) días siguientes a partir de su recepción.

SEXTO. De acuerdo con la competencia prevista en el inciso segundo del artículo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional MANTENER y EXTENDER la suspensión de los términos para fallo en el expediente de tutela T-8.237.218 hasta tanto las pruebas e informes decretados sean debidamente recaudados y valorados por la magistrada sustanciadora.

SÉPTIMO. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional LIBRAR las comunicaciones correspondientes, de la manera más expedita posible, para lo cual deberá adjuntar copia de la presente providencia.

N., comuníquese y cúmplase.

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Presidenta

NATALIA ANGEL CABO

Magistrada

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] Además de los accionantes principales, las 28 personas que firman la tutela son: C.P.T. (quien se identifica como Cabildo de Jimaín), D.M.T. (quien se identifica como C. de J., R.T. (quien se identifica como Cabildo de Gúnchukwa), L.A.V. (quien se identifica como C. de Gúnchukwa), V.L.T. (quien se identifica como Cabildo de Seykún), R.T. (quien se identifica como C. de Seykún), C.H. (quien se identifica como Cabildo de Seykurín), E.V. (quien se identifica como Cabildo de Sey ati gunaruwun), J.V.A. (quien se identifica como C. de Mamaruwa), G.T.M. (quien se identifica como Cabildo de Mamaruwa), J.N. (quien se identifica como C. de Gunkeyruwun), J.C.T. (quien se identifica como Cabildo de Dunawa), J.L.Z. (quien se identifica como representante de Businka), L.Z.T. (quien se identifica como Comisionada de Derechos Humanos), J.A.T. (quien se identifica como Autoridad Mayor- Ex Cabildo Gobernador), C.A.P. (quien se identifica como Autoridad Mayor), C.V.P. (quien se identifica como Autoridad Mayor), L.A.M. (quien se identifica como Autoridad Mayor), D.I.T. (quien se identifica como M., G.H. (quien se identifica como M., G.I. (quien se identifica como M., J.T.V. (quien se identifica como M., A.A.I. (quien se identifica como M., S.M. (quien se identifica como M., O.I. (quien se identifica como M., G.M.M. (quien se identifica como M., C.A.N. (quien se identifica como M.) y, M.Á.T. (quien se identifica como M..

Asimismo, los demandantes adjuntaron a la demanda copia de las cédulas de ciudadanía de J.M.A.I., H.E.T.S., R.I.S., C.P.T., D.M.T., R.T.A., V.L.T., J.V.A., G.T.M., J.L.Z.I., L.Z.T., J.A.T.T., C.A.P.I., C.V.P., L.A.M.R., D.I.T., G.I.T., S.M.C., C.A.N. (ver Expediente T-8.237.218, pág. 235-254). También adjuntaron una imagen ilegible de una cédula adicional (ver Expediente T-8.237.218, pág. 242).

[2] Ver Expediente T-8.237.218, Constancia del Director de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior del 4 de septiembre de 2020. Pág. 451.

[3] Ver Expediente T-8.237.218, Acta de Mamos y Autoridades Tradicionales en el Ka'dugwu de Makoro. Pág. 143-151.

[4] Ibidem. Pág. 143.

[5] Ibidem. Pág. 144.

[6] Ibidem. Pág. 144.

[7] La Directiva General es la instancia encargada de liderar los procesos internos, fortalecer el sistema propio de gobierno, e impulsar el ejercicio de gobernabilidad y autoridad. Es un espacio conformado por el Cabildo Gobernador, el S. General, Tesorero General y el Fiscal General. Documento Guía – Normas y Criterios Generales. Pág. 20.

[8] Ibidem. Pág. 146.

[9] Cabildo Gobernador es quien preside la Directiva General y debe liderar los procesos internos, con base en los fundamentos y lineamientos de las kunkurwas principales, la cual está integrada por Mamus. Es la autoridad que tiene la interlocución con el Estado y la sociedad en general, además que tiene la representación legal del territorio. Fuente: Documento Guía – Normas y Criterios Generales. Pág. 21.

[10] Los accionantes, entre los que está el señor J.M.A., afirman que solo tuvieron plena claridad de que se había realizado la elección de una nueva Directiva General y C.G., cuando tuvieron acceso al documento titulado “ACTA DE ELECCIÓN Y POSESIÓN DEL CABILDO GOBERNADOR Y DEMÁS MIEMBROS DE LA DIRECTIVA GENERAL DE PUEBLO ARHUACO”. En este acta, con fecha del 11 de agosto de 2020, se explica que la elección de la nueva Directiva General y el Cabildo Gobernador se dio en la reunión del 10 al 17 de junio del 2020, y que la Asamblea General convocada para el día 11 de agosto del mismo año era un espacio de ratificación y posesión las nuevas autoridades, ante la multitud.

[11] Ver Expediente T-8.237.218, Comunicado del Resguardo Arhuaco de la Sierra a autoridades y mamos presentes en el encuento de Nabusímake y demás autoridades, mamos y comunidad en general del pueblo Arhuaco. Documento del 5 de julio de 2020 firmado por J.M.A.I., H.T.S., R.I. y J.T.R.. Pág. 299.

[12] Ver Expediente T-8.237.218, Acta de la Asamblea general del pueblo Arhuaco desarrolada en Nabusímake del 15 al 23 de julio de 2018. Pág. 261.

[13] Ver Expediente T-8.237.218, Circular 008 de Julio de 2020 de la Directiva general del pueblo Arhuaco. Pág. 328-329.

[14] Ver Expediente T-8.237.218, Comunicación de la Comisaría Central de Nabusímake de 30 de julio de 2020 (firmantes ilegibles). Pág. 330.

[15] Ver Expediente T-8.237.218, Oficio E-2020-389762- OMCM de la Procuraduría General de la Nación del 3 de agosto de 2020. Pág. 870-872.

[16] Ver Expediente T-8.237.218, Circular Externa OFI2020-26094-DAI-2200 del Director de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior del 4 de agosto de 2020. Pág. 867-869.

[17] El documento denominado “ACTA DE ELECCIÓN Y POSESIÓN DEL CABILDO GOBERNADOR Y DEMÁS MIEMBROS DE LA DIRECTIVA GENERAL DE PUEBLO ARHUACO”, con fecha del 11 de agosto de 2020, está suscrito por autoridades de las Kunkurwas Mayores de Kunzinkuta, Seynimin, Numaka, S.; K. de Seykwinkuta; Mamus Centro de Nabusimake, Gunaruwun, Simonorwa, J.; Mamus de Umuriwun, Arwanake, Seynikumake, Ikurwa, G., M.; y demás autoridades mayores, de los centros y regionales.

[18] La Ley de Origen está representada por Z.J. que son los padres del pensamiento y espíritu de cada elemento de la naturaleza y del cosmos. Ellos fueron autorizados para orientar el accionar de la vida material, así como controlar y regular cada una de sus funciones de direccionamiento y orden de relacionamiento para cada vida existente. Fuente: Documento Guía – Política General. Pág. 12.

[19] Ver Expediente T-8.237.218, Acta de elección y posesión del cabildo gobernador y demás miembros de la Directiva General del pueblo Arhuaco de agosto de 2020. Pág. 3 y 4.

[20] I.. Pág. 3.

[21] Ver Expediente T-8.237.218, Demanda. Pág. 4.

[22] Ibidem.

[23] El recurso de apelación fue instaurado por: J.M.A.I., H.T.S., R.I.S., C.P.T., R.T., L.A.V., V.L.T., R.T., C.H., E.V., J.V.A., G.T.M., J.N., J.C.T., J.L.Z., J.A.T., C.A.P., C.V.P., L.A.M., D.I.T., G.H., G.I., J.T.V., A.A.I.S.M., O.I., G.M.M., C.A.N., M.Á.T., R.M.I. y L.Z.T. (Ver Expediente T-8.237.218, Recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. Pág. 489).

[24] Ver. Expediente T- 8.237.218, solicitud Defensoría del Pueblo, Pág. 7.

[25] Ver. Expediente T- 8.237.218, solicitud Defensoría del Pueblo, Pág. 3.

[26] Ver. Expediente T- 8.237.218, solicitud Defensoría del Pueblo, Pág. 4.

[27] Mediante la cual se realizan las recomendaciones de prevención, contención y mitigación a grupos étnicos – pueblos indígenas, comunidades afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras, y comunidad ROM.

[28] Ver. Expediente T- 8.237.218, solicitud Defensoría del Pueblo, Pág. 6.

[29] Ver. Expediente T- 8.237.218, solicitud mamos en Nabusímake, Pág. 2.

[30] Ver. Expediente T- 8.237.218, solicitud mamos en Nabusímake, Pág. 2.

[31] La Defensoría del Pueblo referencia la sentencia T-973 de 2009.

[32] En el mencionada providencia, al retomar el precedente dictado en las sentencias T-973 de 2009 y T-254 de 1994, la Sala Plena precisó que la intervención estatal está restringida a la protección del: i) núcleo esencial de los derechos fundamentales que se constituyen en el mínimo obligatorio de convivencia para todos los particulares; ii) maximización de la autonomía que es la que permite la supervivencia cultural, sin que ello obste para que se intervenga en aras de proteger intereses de superior jerarquía; iii) a mayor conservación de usos y costumbres mayor autonomía; iv) las normas legales imperativas – de orden público – de la República priman sobre los usos y costumbres de las comunidades indígenas siempre y cuando protejan directamente un valor constitucional superior al principio de diversidad étnica y cultural; v) los usos y costumbres de una comunidad indígena priman sobre normas legales dispositivas; vi) en caso de que deba optarse por una limitación a la autonomía de las comunidades indígenas sobre la base de los presupuestos constitucionales permisibles la medida que se tome debe ser la menos gravosa para la autonomía de dichas comunidades étnicas y vii) pueden concebirse posibles restricciones del derecho a la propiedad colectiva de las comunidades indígenas.

[33] Los señores R.T.T., I. de J.T.T. y D.V.T. fueron las personas a las que se ordenó inscribir temporalmente como Cabildos Gobernadores ante el Ministerio del Interior, dentro del Auto del 27 de octubre de 2021 proferido por la Sala de Revisión Novena de la Corte Constitucional.

[34] Ver. Expediente T- 8.237.218. Archivo 277. Memorial R.T..

[35] Ibidem.

[36] Ver. Expediente T- 8.237.218. Archivo 267. Resolución 039 Cumplimiento Orden Judicial.

[37] Memorial suscrito por 24 Mamu y miembros de las Comunidades de M. y La Guajira. Ver. Expediente T- 8.237.218. Archivo 273. Memorial Cabildo Arhuaco Magdalena; Archivo 275. Denuncia Pública pueblo Arhuaco.

[38] Ibidem.

[39] De manera literal manifiestan “Aproximadamente las 9:40 pm de hoy (25 de febrero del 2022) secuestraron vía N.–.P.B. al M. de I.J.P., J.Z., H.I., la autoridad mayor A.M. miembro de la comisión de la resolución de los conflictos del pueblo Arhuaco, solicitamos la INTERVENCIÓN INMEDITA del Gaula, Policia, Ejercito Nacional, Organismos de Derechos humanos y el cuerpo técnico de investigación de la Fiscalía para que inicien los actos URGENTES.” Ver. Expediente T- 8.237.218. Archivo 273. Memorial Cabildo Arhuaco Magdalena; Archivo 275. Denuncia Pública pueblo Arhuaco.

”. Ver. Expediente T- 8.237.218. Archivo 273. Memorial Cabildo Arhuaco Magdalena; Archivo 275. Denuncia Pública Pueblo Arhuaco. Pág. 6

[40] Ver. Expediente T- 8.237.218. Archivo 273. Memorial Cabildo Arhuaco Magdalena; Archivo 275. Denuncia Pública pueblo Arhuaco.

[41] Ibidem.

[42] Ver. Expediente T- 8.237.218. Archivo 273. Memorial Cabildo Arhuaco Magdalena; Archivo 275. Denuncia Pública pueblo Arhuaco. Pág. 8

[43] Ibidem.

[44] Ver. Expediente T- 8.237.218. Archivo 276. Oficio de pueblo Arhuaco dirigido a S.P..

[45] Ibidem.

[46] Ver. Expediente T- 8.237.218. Archivo 276. Oficio de pueblo Arhuaco dirigido a S.P.. Pág. 4

[47] Ver. Memorial con fecha de 6 de mayo de 2022, suscrito por E.M.(. de Nu´maka) y K.I. en nombre de la Confederación Indígena Tayrona. Pág. 2.

[48] Ver. Corte Constitucional. Boletín de Prensa No. 026 de 18 de marzo de 2022.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR