Auto nº 661/22 de Corte Constitucional, 11 de Mayo de 2022 - Jurisprudencia - VLEX 907132572

Auto nº 661/22 de Corte Constitucional, 11 de Mayo de 2022

PonenteCristina Pardo Schlesinger
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteA 038/21

Auto 661/22

Referencia: Solicitud de nulidad contra el Auto 038 de 2021.

Solicitante: N.B.C..

Magistrada ponente

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales dispuestas en el artículo 49 de la Decreto 2067 de 1991, profiere el presente Auto.

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante sentencia C-088 del 2 de marzo de 2020 la Corte Constitucional decidió inhibirse de emitir pronunciamiento de fondo en relación con la demanda presentada por la ciudadana N.B.C. contra el artículo 122 de la Ley 599 de 2000Código Penal.

  2. A través de escrito presentado el 30 de junio de 2020 la ciudadana B.C. presentó incidente de nulidad contra la mencionada sentencia, al considerar que vulneraba su derecho al debido proceso por diversos motivos. La sentencia C-088 de 2020 fue notificada mediante edicto número 174 fijado el 20 de octubre de 2020 y desfijado el 22 de octubre del mismo año. Este incidente fue resuelto a través de auto 043 de 2021.

  3. Por intermedio de comunicación electrónica del 17 de noviembre de 2020 la ciudadana N.B.C. formuló solicitud de recusación contra el Magistrado A.J.L.O., con el fin de que fuese separado del conocimiento del incidente mencionado.[1] El asunto fue remitido al despacho de la Magistrada G.S.O.D. y fue resuelto a través del Auto 473 de 2020.

  4. En el Auto 473 de 2020 la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió la recusación presentada por la ciudadana N.B. contra el Magistrado ponente, A.J.L.O., para participar de la nulidad que ella solicitó de la sentencia C-088 de 2020. La Sala Plena rechazó la recusación por falta de pertinencia y ofició a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá para que esta entidad «decida si procede investigar disciplinariamente a la ciudadana N.B.C.» debido a que «la abogada (…) ha presentado múltiples peticiones, todas ellas infundadas, que no solamente se remiten al expediente de la referencia, sino que se han extendido a otras actuaciones. En ellas no solo ha planteado expresiones que no tienen sustento, sino en varias ocasiones ha expresado afirmaciones en contra de varios magistrados y magistradas de la Corte Constitucional y ha utilizado en lenguaje carente de respeto con este Tribunal y que es, por esa misma circunstancia, incompatible con la majestad de la Justicia».[2]

  5. Por otra parte, el 18 de noviembre de 2020 la ciudadana B.C. presentó nulidad contra el proceso de constitucionalidad que se adelantaba en el expediente D-13.956 (sentencia C-055 de 2022) cuyo magistrado sustanciador era el doctor A.J.L.O.. En aquel escrito, la ciudadana relacionó nuevamente los argumentos de la nulidad contra la sentencia C-088 de 2020 y la recusación contra el magistrado.

  6. Posteriormente, la Secretaría General mediante oficio del 23 de noviembre de 2020 remitió al despacho de la Magistrada C.P.S. escrito de la ciudadana N.B. denominado “requerimiento en incidente de recusación” relacionado con el expediente D-13.255. En él presentó diversos argumentos para sostener que los Magistrados A.L.C.[3] y G.S.O.D.[4] debían ser apartados de la decisión del incidente de nulidad antes mencionado. Esta solicitud fue reiterada por la ciudadana mediante escrito del 26 de noviembre. Debido a la solicitud anterior, el 30 de noviembre de 2020 el despacho de la Magistrada G.S.O. remitió al despacho de la Magistrada C.P., sendos escritos de la ciudadana interesada.

  7. Luego, la Secretaría General de la Corte Constitucional, remitió al despacho de la suscrita magistrada un escrito adicional sobre la recusación contra los Magistrados A.L. y G.S.O.D. relacionados con el incidente de nulidad de la sentencia C-088 de 2020.[5]

  8. Los días 13 y 18 de enero de 2021 la ciudadana N.B. presentó escritos en los que reiteró argumentos atenientes a las recusaciones contra los Magistrados A.L.C. y G.S.O.D. de forma muy general. Concretamente, en el primer escrito allegado, manifestó su desacuerdo con la decisión y las consideraciones que se realizaron en el Auto 473 de 2020. En el segundo escrito, reiteró argumentos de la recusación presentada contra el Magistrado A.J.L.O., los cuales fueron abordados por la Sala Plena mediante Auto 473 de 2020.

  9. Mediante el Auto 038 de 2021 la Corte resolvió las recusaciones presentadas por la ciudadana N.B. en contra de los magistrados A.L.C. y G.S.O.D.. La Sala Plena rechazó las recusaciones por considerarlas impertinentes. Adicionalmente, ante las expresiones que utilizó la ciudadana en sus escritos, la Sala reiteró el llamado de atención del Auto 473 de 2020. Particularmente, se señaló que se reiteraban los fundamentos 28 y 29 del Auto 473 de 2020 «toda vez que la ciudadana realiza afirmaciones irrespetuosas y temerarias contra el Magistrado A.L. sin tener ningún sustento jurídico ni fáctico. Por ello, se conmina nuevamente a la solicitante a que se abstenga de realizar afirmaciones y suposiciones que afectan el ejercicio loable de la magistratura de la Corte Constitucional. De ser el caso, se le recuerda a la ciudadana que el ordenamiento jurídico dispone de otras vías administrativas y/o judiciales para poner de presente sus posiciones de forma respetuosa y con las pruebas idóneas y pertinentes que se consideren».[6]

    Nuevos escritos allegados a la Corte Constitucional

  10. Ahora bien, la Secretaría General de la Corte Constitucional remitió al despacho de la magistrada C.P. varios escritos de la ciudadana N.B.C. a través de los cuales solicita la “anulación” y “rectificación” del Auto 038 de 2021.[7] En los distintos escritos que allegó la ciudadana a la Corporación, aduce que en razón a lo ordenado mediante Auto 473 del 3 de diciembre de 2020 se abrió proceso disciplinario en su contra.[8] Sin embargo, la Comisión de Disciplina Judicial profirió fallo a su favor en audiencia realizada el 2 de marzo de 2021 y se ordenó la terminación del proceso.[9]

    10.1. Con base en esta decisión, la ciudadana resalta que «nunca present[ó] escritos amenazantes ni expresiones con lenguaje vulgar ni irrespetuoso ni contra su institución ni ningún funcionario público de la misma». Según lo anterior, expresa que en el auto 038 de 2021 se hacen afirmaciones que configuran calumnia e injuria, pues según su interpretación «se le acusó de haber incurrido a las amenazas de funcionarios judiciales y esta conducta constituye un delito que [no cometió]». Con base en lo anterior, la ciudadana presenta las siguientes solicitudes:

    (…) rectificar que el auto 0473 de 3 de diciembre en mi contra y el auto que resuelve mis solicitudes de recusación en los procesos de la referencia. Magistrada C.P., que yo no tengo ideas desordenadas e incoherentes. Esto es una INJURIA. La Corte Constitucional me causó perjuicio en estas dos decisiones y tiene la obligación de aceptar que los autos mencionados tienen acusaciones que no son ciertas y se expidieron con difamación y calumnia

    .

    Para poder retirar mis denuncias penales por delitos querellables de CALUMNIA e INJURIA en su contra le pido con todo respeto la nulidad de su auto 038 de 25 de febrero 2021 con decisión judicial oficial suya en la cual se aclare que yo no presenté a la Corte Constitucional escritos de mi autoría con expresiones amenazantes, ni irrespetuosas ni injuriosas ni vulgares ni infundadas. Siempre me dirigí con decencia y pulcritud a la Corte Constitucional y mis acusaciones contra los magistrados son totalmente denuncias legítimas. Tenga por favor en cuenta que Comisión de disciplina judicial y Procuraduría ordenaron archivar el expediente y no remitirlo ni a la Fiscalía ni a otra institución. Si lo hubiesen remitido a otras entidades públicas, sus acusaciones si tendrían sustento

    .

    Con todo respeto le pido igualmente que en dicho auto además de acreditar mi calidad de ciudadana se me acrediten y se me respeten mis títulos profesionales que aparecen al pie de mi firma

    .

    S. muy respetuosamente que la oficina de prensa de la institución publique en un comunicado de prensa su auto, restableciendo mis derechos a mi honra, buen nombre y dignidad

    10.2. El pasado 19 de abril de 2022 la Secretaría General de la Corte Constitucional remitió al despacho escrito de la ciudadana B. en el que presenta recusación contra el magistrado A.J.L. para participar de la decisión de la nulidad contra los autos 473 de 2020 y 038 de 2021. Expuso lo siguientes argumentos:

    En el presente caso el magistrado A.J.L. no demuestra esta garantía por razones obvias que pueden verificarse en mis comunicaciones anteriores (…) El magistrado L. profirió el fallo C088 de 2020 en mi perjuicio, violando mis derechos de acceso a la administración de justicia, debido proceso, equidad procesal, derecho a interponer acciones públicas de inconstitucionalidad. Así mismo, violó mi propiedad intelectual atentando contra la autenticidad de mis documentos radicados en el proceso (…) El magistrado A.J.L. fue denunciado por mi parte ante Comisión de Acusaciones del Congreso por violación de mis derechos morales de autor, por falsedad ideológica en documento público, injuria y calumnia. Demostró que la sentencia C088 de 2020 proferida por el mismo magistrado, no es conforme a derecho por los motivos expuestos en esta solicitud. El funcionario L. demostró tener interés particular en la admisión de la demanda de inconstitucionalidad presentada en expediente 13956

    .

  11. Posteriormente, mediante correo electrónico del 3 de mayo de 2022 la ciudadana B. allegó al despacho de la magistrada ponente un escrito en el que informa que presentará una conciliación extrajuicio administrativa ante la Procuraduría General de la Nación «como requisito previo de los procesos que voy a iniciar en contra de la Corte Constitucional mediante acción de reparación directa y acción de grupo». También reitera que el Magistrado A.J.L. sea apartado de las solicitudes de nulidad contra los Autos 473 de 2020 y 038 de 2021.

  12. Finalmente, cabe precisar en este punto, que la solicitud de nulidad contra el Auto 473 de 2020 fue resuelta por la Sala Plena mediante Auto 549 del 20 de abril de 2022, en el cual (i) se rechazó la recusación contra el magistrado A.J.L. para conocer de la nulidad del Auto 473 de 2020 y (ii) se rechazó la nulidad de la providencia (Auto 473) por ser manifiestamente improcedente.

  13. Mediante Auto 660 del 11 de mayo de 2022 la Sala Plena rechazó, por falta de pertinencia, la recusación presentada contra el Magistrado A.J.L. para resolver la nulidad del Auto 038 de 2021.

II. CONSIDERACIONES

Competencia

La Corte Constitucional es competente para resolver la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 49 del Decreto 2067 de 1991 y el artículo 106 del Acuerdo 2 de 2015.

Las nulidades en los procesos de constitucionalidad. Reiteración jurisprudencial.

  1. Conforme el artículo 49 del Decreto Ley 2067 de 1991 las nulidades solo podrán ser alegadas antes de proferido el fallo. Por su parte, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que también proceden de forma excepcional, luego de proferida la providencia.[10] Las nulidades proceden únicamente cuando impliquen irregularidades que violen flagrantemente el derecho al debido proceso.

  2. En el mismo sentido, se ha establecido que al tratarse de una situación excepcional, la persona interesada en solicitar la nulidad debe demostrar que cumplió con una exigente carga argumentativa «tendiente a demostrar que la irregularidad acusada es probada, ostensible, significativa y trascendental, es decir, que tiene repercusiones sustanciales y directas en la decisión o en sus efectos, por lo que configura una flagrante vulneración del debido proceso».[11] Por lo anterior, la persona que alega una nulidad debe demostrar el desconocimiento notorio de las reglas que rigen el debido proceso, y concretamente, el procedimiento que debe observarse en la acción de constitucionalidad según lo dispuesto en el Decreto 2067 de 1991 y las normas aplicables del reglamento de la Corte Constitucional (Acuerdo 02 de 2015).

  3. Finalmente, la jurisprudencia de la Corte exige el cumplimiento de unos requisitos formales y sustanciales en la presentación de una solicitud de nulidad. Los primeros hacen referencia al cumplimiento de (i) la legitimación en la causa, (ii) la oportunidad, la cual exige que se presente la solicitud en los siguientes tres días a la notificación de la providencia y (ii) el deber de argumentación que implica «cumplir con una exigente carga argumentativa, seria y coherente, expresar la causal de nulidad invocada, los preceptos constitucionales presuntamente vulnerados y su incidencia en la decisión adoptada».[12] Los requisitos sustanciales atienden a la necesidad de demostrar la flagrante violación del debido proceso: «debe ser ostensible, probada, significativa y trascendental, es decir, que tenga repercusiones sustanciales y directas en la decisión o en sus efectos».[13]

  4. En suma, para el inicio de un incidente de nulidad en el trámite de procesos ante la Corte Constitucional, así como contra sus providencias, es necesario cumplir con ciertos requisitos y demostrar que la irregularidad es de tal magnitud que se configura una violación flagrante al debido proceso.

III. CASO CONCRETO

La nulidad contra el Auto 038 de 2021 debe ser rechazada de plano

  1. La Sala Plena considera que la solicitud de nulidad contra el Auto 038 de 2021 debe ser rechazada de plano, toda vez que la misma providencia en su parte resolutiva estableció que no procedía recurso alguno contra ella.

  2. En todo caso, la Sala considera que la solicitud es manifiestamente improcedente por las siguientes razones.

  3. La Sala observa que a pesar de que la ciudadana B.C. cuenta con la legitimidad para proponer la nulidad, toda vez que fue quien presentó las recusaciones que se resolvieron en el Auto 038 de 2021, la solicitud de nulidad no cumple con la debida oportunidad para ser analizada de fondo.

  4. El Auto 038 de 2021 fue comunicado el día 25 de febrero de 2021, según constancia de notificación de la Secretaría General de la Corte Constitucional.[14] Por su parte, la ciudadana presentó el primer escrito sobre nulidad de la providencia, el pasado 28 de marzo de 2022 (luego reiterada mediante escritos del 6 y 8 de abril del mismo año), es decir, más de un año después de notificado el Auto 038. Conforme a lo anterior, la Sala Plena debe rechazar la solicitud de nulidad presentada en esta oportunidad.

  5. Del mismo modo, tampoco se cumple con los requisitos materiales, toda vez que las razones expuestas por la ciudadana no son pertinentes ni suficientes. Al respecto, la Sala considera relevante señalar que las inconformidades que presenta la ciudadana B.C. no representan irregularidades al debido proceso. En su momento, y de acuerdo a los escritos que se presentaron, se determinó la necesidad de llamar la atención de la ciudadana, debido a que hacía afirmaciones sin sustento probatorio alguno y que afectaban la investidura judicial. El hecho de que la autoridad judicial y disciplinaria competente haya archivado la investigación en su contra es un hecho sobreviniente que no tiene relación alguna con el debido proceso que le fue respetado en el trámite del incidente analizado en el Auto 038 de 2021.

  6. De ese modo, la ciudadana (i) omite identificar una causal de nulidad y (ii) no expone cómo las presuntas irregularidades que alega vulneraron su derecho al debido proceso de forma «probada, significativa y trascendental».

  7. Finalmente, vale la pena destacar y reiterar lo mencionado por esta misma Sala en el Auto 549 de 2022, según el cual las decisiones atacadas por la ciudadana B.C. son providencias que fueron adoptadas por la Sala Plena de la Corte Constitucional de forma unánime -como cuerpo colegiado- y, en consecuencia, al magistrado ponente no le es posible adelantar acciones de “rectificación” como las que solicita la ciudadana en esta oportunidad.

  8. En síntesis, la Sala Plena rechazará de plano la solicitud de nulidad presentada por la misma ciudadana contra el Auto 038 de 2021.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR por ser manifiestamente improcedente la solicitud de nulidad presentada por la ciudadana N.B.C. en contra del Auto 038 de 2021.

SEGUNDO. ADVERTIR a la peticionaria que contra esta providencia no proceden recursos.

N., comuníquese y cúmplase.

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Presidenta

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

No firma

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

No firma

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] La recusación la fundamenta en presunto interés directo del Magistrado L.O. en la decisión sobre la nulidad de la sentencia C-088 de 2020 y basado en la alegada demora en la suscripción de esta decisión.

[2] Corte Constitucional, Auto 473 de 2020 (MP Gloria S.O.D.).

[3] La ciudadana alega que el Magistrado no es imparcial e independiente para participar de la decisión del incidente de nulidad contra la sentencia C-088 de 2020 (exp. D-13.255), toda vez que presuntamente en el trámite del expediente D-13.225 (Sentencia C-089 de 2020), omitió valorar las pruebas allegadas por ella como demandante.

[4] La ciudadana sostiene que la Magistrada falta a su imparcialidad para participar del incidente de nulidad de la sentencia C-088 de 2020, toda vez que tuvo previo conocimiento de otra demanda de inconstitucionalidad que inadmitió y rechazó sustentándose en apreciaciones que, según la ciudadana, omitieron la argumentación y pruebas presentadas sobre los daños y afectaciones del aborto.

[5] Con fecha del 6 de diciembre de 2020.

[6] Corte Constitucional, Auto 038 de 2021 (MP C.P.S.).

[7] Escritos fechados los días 28 de marzo, 6 y 8 de abril del 2022.

[8] «Primero: RECHAZAR por falta de pertinencia la recusación presentada por la ciudadana N.B.C. en contra del Magistrado A.J.L.O., respecto de la solicitud de nulidad a la sentencia C-088 de 2020.

Segundo: OFICIAR a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá para lo de su competencia y en los términos expuestos en esta providencia. Con este fin, a través de la Secretaría General remítase copia de esta decisión y de las diferentes solicitudes enviadas a la Corte por la abogada N.B.C. y relacionadas con el asunto de la referencia.

Tercero: CONMINAR a la abogada N.B.C. para que en lo sucesivo se abstenga de formular solicitudes irrespetuosas, amenazantes o infundadas hacia los magistrados y magistradas de la Corte. De lo contrario, la Sala procederá a hacer uso de los poderes correccionales de que trata el artículo 44 del Código General del Proceso.

Cuarto: ADVERTIR a la peticionaria que contra esta providencia no proceden recursos.»

[9] Oficio allegado por la solicitante mediante correo electrónico el pasado 28 de marzo de 2022.

[10] «De manera reiterada y pacífica, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que las decisiones judiciales, al ser una clara manifestación del poder de administrar justicia y en mayor grado, de la actividad del Estado, deben contar con mecanismos judiciales del control, en aquellos casos excepcionales en que se contradigan los postulados propios del derecho al debido proceso. En ese sentido, el incidente de nulidad de las sentencias de la Corte proferidas en su competencia de control abstracto o en sede de revisión, se presenta como un instrumento que media entre los efectos de la cosa juzgada constitucional, - que obliga a que una vez el fallo se encuentre ejecutoriado sea inmodificable y tenga efectos en el ordenamiento jurídico-; y la necesidad de garantizar la eficacia del derecho fundamental al debido proceso -cuando es afectado por la decisión de la Corte». Autos 353 de 2010, 045 de 2014 y 586 de 2022.

[11] Corte Constitucional, Autos 376 de 2021 y 423 de 2020.

[12] Corte Constitucional, Autos 045 de 2014 y 423 de 2020.

[13] Corte Constitucional, Autos 045 de 2014 y 423 de 2020. La jurisprudencia de la Corte ha fijado unas causales que pueden ser invocadas como violatorias del debido proceso, entre otras, «(i) Cuando una Sala de Revisión cambia la jurisprudencia de la Corte; (ii) cuando una decisión de la Corte es aprobada por una mayoría no calificada según los criterios que exige la ley; (iii) cuando existe incongruencia entre la parte motiva de una sentencia y la parte resolutiva de la misma, que hace anfibológica o ininteligible la decisión adoptada; (iv) igualmente, en aquellos eventos donde la sentencia se contradice abiertamente, o cuando la decisión carece por completo de fundamentación. (subrayas añadidas); (v) cuando la parte resolutiva de una sentencia de tutela da órdenes a particulares que no fueron vinculados o informados del proceso; (vi) cuando la sentencia proferida por una Sala de Revisión desconoce la cosa juzgada constitucional, pues ello significa la extralimitación en el ejercicio de sus atribuciones (vii) cuando existe una elusión arbitraria de análisis de asuntos de relevancia constitucional, consistente en la omisión de aspectos de fondo que de haberse estudiado se hubiera llegado a una decisión diferente.» Ver para el efecto, Autos 045 de 2014, 423 de 2020, 480A de 2020.

[14] https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=25954

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