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Proyecto de Decreto

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

DECRETO NÚMERO DE

“Por medio de la cual se reglamenta el artículo 33A del Código Penal, adicionado por la Ley 2197 de 2022, "Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el 25 de enero de 2022 se sancionó la Ley 2197 del 25 de enero De 2022 “Por Medio de la cual se dictan normas tendientes al Fortalecimiento De La Seguridad Ciudadana y se dictan otras disposiciones”. Legislación que tiene por objeto el fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana, por medio de la inclusión de reformas al Código Penal, al Código de Procedimiento Penal, al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, al Código de extinción de Dominio, Regulación de armas, elementos y dispositivos menos letales y sostenibilidad del Registro Nacional de Identificación Balística.

Que dicha Ley mediante su artículo 4 adicionó a la Ley 599 de 2000 el artículo 33A respecto de la medidas en caso de declaratoria de inimputabilidad, de esa manera contemplo qué: “En los casos de declaratoria de inimputabilidad por diversidad sociocultural o de inculpabilidad por error de prohibición culturalmente condicionado, el fiscal delegado que haya asumido la dirección, coordinación y control de la investigación ordenará a la autoridad competente la implementación de medidas pedagógicas y diálogo con el agente y dejará registro de estas…”.

Que dicho artículo determinó, además, que el Gobierno Nacional reglamentará y proveerá los programas de pedagogía y diálogo, los cuales deberán respetar la diversidad sociocultural.

Que si bien el Estado Social de Derecho en la estructura constitucional nos define como un país pluralista con inclusión y reconocimiento de la diversidad sociocultural en nuestra sociedad, en materia penal existe la categoría de persona inimputable, consagrada en el artículo 33 del Código Penal, en razón a que la condición sociocultural puede condicionar la capacidad de quien ejecuta una conducta típica y antijurídica a la comprensión de su ilicitud, y a determinarse con esta comprensión, lo que hace necesario introducir medidas en caso de declaratoria de inimputabilidad por diversidad sociocultural.

Que la Corte Constitucional en sentencia de constitucionalidad C-370 de 2002 sobre el artículo 33 del Código Penal y en específico por la condición de inimputabilidad por diversidad sociocultural plantea como problema jurídico señaló “La constitucionalización de un derecho penal culpabilista suscita el siguiente interrogante: ¿qué hacer con aquellos comportamientos que son tan graves como un delito, en la medida en que afectan bienes jurídicos esenciales, y son típicos y antijurídicos, pero son realizados por personas que, por determinadas condiciones, no pudieron actuar culpablemente? Esta situación plantea difíciles interrogantes a los regímenes constitucionales fundados en la dignidad humana, pues esas personas no pueden legítimamente ser sancionadas penalmente por su conducta, ya que no actuaron con culpabilidad. Pero la sociedad debe también tomar medidas para evitar esos comportamientos que, a pesar de no ser realizados culpablemente, afectan gravemente bienes jurídicos esenciales, en la medida en que no sólo son típicos y antijurídicos sino que, además, existe la posibilidad de que la persona pueda volver a realizarlos, en muchos casos, por las mismas razones por las que no tiene la capacidad de actuar culpablemente.”

Que las medidas de carácter pedagógico y de dialogo con el agente activo de la conducta típica y antijurídica, están encaminadas a permitir la comprensión de la ilicitud de su conducta, las razones de reproche o porque esta causa un perjuicio social y legal, conforme el concepto manifestado por la Corte Constitucional en la referida Sentencia C-370 de 2002. Estas medidas son herramientas que conllevan a superar la inimputabilidad o incomprensión, por lo cual de persistir la persona en una conducta punible, no pueden dar lugar a la condición de inimputable.

Que la prevención del delito y la violencia es una tarea constante en los países para fortalecer la seguridad ciudadana, actividades realizadas mediante diferentes programas nacionales e internacionales que incluyen medidas de prevención cuyo objeto principal es reducir el delito y la violencia antes de que ocurran, modificando la tendencia de los infractores a cometer actos delictivos y violentos, en contraste con las medidas de control, que buscan reducir el delito impidiendo que sus autores cometan...

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