Proyecto de Resolución - Proyectos normativos del Ministerio de Justicia (Eventos) - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 907820727

Proyecto de Resolución

Fecha06 Julio 2016
Código
F-GJAA-01-03
Versión
1
Vigencia
28/12/2012
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022
( )
Por la cual se reglamenta el artículo 2.8.11.4.1. del Decreto 780 de 2016, en
relación con las tarifas señaladas en el artículo 9 de la Ley 1787 de 2016.
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los artículos
3 de la Ley 1787 de 2016, 2.8.11.4.1., 2.8.11.4.2. y el numeral 6 del artículo
2.8.11.2.3.1. del Decreto 780 de 2016, y
CONSIDERANDO
Que la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, enmendada por el
Protocolo de 1972, aprobada por la Ley 13 de 1974, señala que las partes adoptarán
las medidas legislativas y administrativas que puedan ser necesarias para limitar la
producción, fabricación, exportación, importación, distribución, comercio, uso y
posesión de estupefacientes exclusivamente a los fines médicos y científicos.
Que, conforme al Acto Legislativo 02 de 2009, el porte y consumo de sustancias
estupefacientes o sicotrópicas están prohibidos, salvo prescripción médica.
Que el Congreso de la República expidió la Ley 1787 del 6 de julio de 2016, por la
cual se reglamenta el Acto Legislativo 02 de 2009, cuyo objeto es crear un marco
regulatorio que permita el acceso seguro e informado al uso médico y científico del
cannabis y sus derivados en el territorio nacional colombiano.
Que el parágrafo 1 del artículo 3 de la Ley 1787 de 2016, establece que el Ministerio
de Justicia y del Derecho, Salud y Protección Social y Agricultura y Desarrollo Rural,
reglamentarán lo concerniente a la importación, exportación, cultivo, producción,
fabricación, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte,
comercialización, distribución, uso de las semillas de la planta de cannabis, del
cannabis y de sus derivados, para fines médicos y científicos, así como los productos
que los contengan y el establecimiento, conservación, financiación y explotación de
cultivos de cannabis.
Que el artículo 8 de la Ley 1787 de 2016 establece que el Instituto Nacional de
Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), el Fondo Nacional de
Estupefacientes (FNE) y el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la
Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes,
deberán cobrar por los servicios de evaluación y seguimiento a los solicitantes o
titulares de las licencias, establecidas en la citada ley y en sus normas
reglamentarias.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR