Proyecto de Acto Legislativo número 120 de 2022 Cámara, por medio del cual se modifican los artículos 67, 68, 69 y 189 de la Constitución Política, y se crea la Superintendencia de Educación - 24 de Agosto de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 910164877

Proyecto de Acto Legislativo número 120 de 2022 Cámara, por medio del cual se modifican los artículos 67, 68, 69 y 189 de la Constitución Política, y se crea la Superintendencia de Educación

Fecha de publicación24 Agosto 2022
Número de Gaceta951
Página 18 Miércoles, 24 de agosto de 2022 G 951
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO _____ DE 2022 “Por medio del cual se modifican los artículos
De los honorables Congresistas,
Angelica Lozano Correa
Senadora de la República
Partido Alianza Verde
Olga Lucía Velasquez Nieto
Representante a la Cámara
Partido Alianza Verde
Elkin Rodolfo Ospina Ospina
Representante a la Cámara
Partido Alianza Verde
Katherine Miranda
Representante a la Cámara
Partido Alianza Verde
JUAN DIEGO MOZ CABRERA
Representante a la Cámara por el Meta
Partido Alianza Verde
CAROLINA GIRALDO BOTERO
Representante a la Cámara por
Risaralda
Partido Alianza Verde
CATHERINE JUVINAO
CLAVIJO
Representante a la Cámara
Partido Alianza Verde
DUVALIER SÁNCHEZ ARANGO
Representante a la Cámara por el Valle
del Cauca
Partido Alianza Verde
JAIME RAÚL SALAMANCA TORRES
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO _____ DE 2022 “Por medio del cual se modifican los artículos
DANIEL CARVALHO MEJÍA
Representante a la Cámara por
Antioquia
Representante a la Cámara por Boyacá
Partido Alianza Verde
Juan Camilo Londoño Barrera
Representante a la Cámara por Antioquia
Partido Alianza Verde
FABIÁN DÍAZ PLATA
Senador de la República
Partido Alianza Verde
Julia Miranda Londoño
Representante a la Cámara por Bogotá
Partido Nuevo Liberalismo
JUAN SEBASTIÁN GÓMEZ GONZÁLEZ
Representante a la Cámara por Caldas
Nuevo Liberalismo
IVÁN LEONIDAS NAME VASQUEZ
Senador de la República
Partido Alianza Verde
Cristian Danilo Avendaño Fino
Representante a la Cámara Santander
Partido Alianza Verde
ANDREA PADILLA VILLARRAGA
Senadora de la República
Partido Alianza Verde
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 120 DE 2022 CÁMARA
por medio del cual se modican los artículos 67,
68, 69 y 189 de la Constitución Política, y se crea
la Superintendencia de Educación.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 67 de la
así:
Artículo 67. La educación es un derecho de la
persona y un servicio público que tiene una función
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a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y
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pertinencia.
La educación formará al colombiano en el respeto
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en la práctica del trabajo, el deporte y la recreación,
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y para la protección del ambiente.
El Estado, la sociedad y la familia son
responsables de la educación, que será obligatoria
desde la educación inicial, entre los cero (0) y cinco
(5) años, hasta la educación superior.
La educación será gratuita en las instituciones
del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos
académicos a quienes puedan sufragarlos.
Corresponde al Estado regular y garantizar la
calidad de la educación desde la primera infancia
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la formación integral, moral, ética, intelectual y
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cubrimiento del servicio y asegurar las condiciones
necesarias para su acceso y permanencia en el
sistema educativo.
El Estado, a través de la Superintendencia de
Educación, ejercerá la suprema inspección, control y
vigilancia sobre los prestadores del servicio público
educativo en todos los niveles y formas.
La ley determinará la estructura, funciones y la
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La nación y las entidades territoriales participarán
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servicios educativos estatales, en los términos que
señalen la Constitución y la ley.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 68 de la
así:
Artículo 68. Los particulares podrán fundar
establecimientos educativos. La ley establecerá las
condiciones, requisitos y sus obligaciones para su
creación.
La comunidad educativa participará en la
dirección y funcionamiento de las instituciones de
educación, de manera democrática, participativa y
      
para la elección directa de sus representantes.

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