Texto definitivo al proyecto de ley número 072 de 2022 senado, por el cual se protege el derecho a la salud ajustando la regulación mínima sobre calidad del aire en lo relativo al material particulado, el ozono, el dióxido de nitrógeno y el dióxido de azufre y se dictan disposiciones orientadas a la aplicación de los principios de progresividad y prevención en la materia - 1 de Febrero de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 923768890

Texto definitivo al proyecto de ley número 072 de 2022 senado, por el cual se protege el derecho a la salud ajustando la regulación mínima sobre calidad del aire en lo relativo al material particulado, el ozono, el dióxido de nitrógeno y el dióxido de azufre y se dictan disposiciones orientadas a la aplicación de los principios de progresividad y prevención en la materia

Fecha de publicación01 Febrero 2023
Número de Gaceta05
G 05 Miércoles, 1º de febrero de 2023 Página 3
TEXTOS DE COMISIÓN
TEXTO DEFINITIVO
(Discutido y aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Honorable Senado de la República,
en sesión ordinaria de fecha: lunes 28 de noviembre de 2022, según Acta número 26, de la Legislatura 2022-2023)
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 072 DE 2022 SENADO
por el cual se protege el derecho a la salud ajustando la regulación mínima sobre calidad del aire en lo relativo al
material particulado, el ozono, el dióxido de nitrógeno y el dióxido de azufre y se dictan disposiciones orientadas a
la aplicación de los principios de progresividad y prevención en la materia.
TEXTO DEFINITIVO
(DISCUTIDO Y APROBADO EN LA COMISIÓN SÉPTIMA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA
REPÚBLICA, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: LUNES 28 DE
NOVIEMBRE DE 2022, SEGÚN ACTA No. 26, DE LA LEGISLATURA
2022-2023)
AL PROYECTO DE LEY No. 072 DE 2022 SENADO
POR EL CUAL SE PROTEGE EL DERECHO A LA SALUD AJUSTANDO LA
REGULACIÓN MÍNIMA SOBRE CALIDAD DEL AIRE EN LO RELATIVO AL
MATERIAL PARTICULADO, EL OZONO, EL DIÓXIDO DE NITRÓGENO Y EL
DIÓXIDO DE AZUFRE Y SE DICTAN DISPOSICIONES ORIENTADAS A LA
APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE PROGRESIVIDAD Y PREVENCIÓN EN
LA MATERIA”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1. Objeto: El presente proyecto de ley busca avanzar en la garantía del
derecho a la salud de la población colombiana ajustando la normatividad interna
sobre calidad del aire en lo relativo al material particulado, el ozono, el dióxido de
nitrógeno y el dióxido de azufre a los valores guía propuestos por la Organización
Mundial de la Salud (OMS), así como los niveles de prevención, alerta y
emergencia, con un enfoque preventivo y acompasar progresivamente los niveles
de calidad del aire hasta que se garantice la protección a la población frente a todos
los posibles efectos del material particulado en la salud.
Artículo 2. Adopción de niveles máximos. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible adoptará como niveles máximos permisibles en lo relativo al material
particulado, el ozono, el dióxido de nitrógeno y el dióxido de azufre los valores guías
dictados por la OMS atendiendo a la garantía del derecho a la salud.
Parágrafo: El Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible ajustará los
rangos de concentración para declarar los niveles de prevención, alerta o
emergencia y los puntos de corte del índice de calidad del aire de los contaminantes
criterio; teniendo en cuenta los niveles máximos permisibles definidos en este
artículo.
Artículo 3. Escenario de riesgo. La Estrategia Nacional para la Respuesta a
Emergencias, la Estrategia Nacional de Respuesta a Emergencias en Salud y los
Planes departamentales, distritales y municipales de gestión del riesgo y
estrategias de respuesta, incluirán la contaminación atmosférica como escenario
de riesgo, así como en los estudios básicos para la revisión o expedición de Planes
de Ordenamiento Territorial referidos en el Artículo 3° del Decreto 1807 de 2014.
Artículo 4. Progresividad. El Ministerio de Ambiente ajustará progresivamente los
niveles máximos permisibles en lo relativo al material particulado, el ozono, el
dióxido de nitrógeno y el dióxido de azufre cada año, así como los niveles de
prevención, alerta y emergencia, con base en los resultados de la acción coordinada
e informes de control y prevención del Ministerio de Salud, Ministerio de Ambiente,
las Corporaciones Autónomas Regionales, órganos competentes del Sistema
Nacional de Gestión del Riesgo y las unidades ambientales urbanas.
Parágrafo. Las organizaciones adscritas al Sistema Nacional Ambiental podrán
presentar informes anuales sobre calidad del aire, los cuales podrán ser
considerados como parte integral de las fuentes o bases que se utilicen para dar
cumplimiento al artículo 5 de la presente ley.
Artículo 5. Informe anual. El Ministerio de Salud, Ministerio de Ambiente, las
Corporaciones Autónomas Regionales, los órganos competentes del Sistema
Nacional de Gestión del Riesgo y las unidades ambientales urbanas en el marco
del principio de coordinación, presentarán un informe cada año ante ambas
cámaras legislativas del Congreso de la República sobre calidad del aire en relación
con la garantía del derecho a la salud, relativo al material particulado, el ozono, el
dióxido de nitrógeno y el dióxido de azufre, y las medidas adoptadas durante los
niveles de prevención, alerta y emergencia.
Artículo 6. Cuidado de la Salud. El Gobierno Nacional, Ministerio de Salud,
Ministerio de Medio ambiente en coordinación con el Ministerio de Educación
adoptarán las medidas necesarias tendientes a minimizar y eliminar los impactos
en la salud humana producida por el material particulado, y promoverán los
mecanismos de prevención y auto cuidado de la salud en las personas.
Artículo 7. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su
promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
El anterior texto, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 5ª de 1992
(firma de los ponentes, una vez reordenado el articulado que constituye el texto
definitivo).
Los Ponentes,
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA. - Bogotá, D.C., en la sesión
presencial, de fecha lunes veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós
(2022), según Acta No. 26, de la Legislatura 2022-2023, se dio la discusión y
votación de la Ponencia para Primer Debate y Texto Propuesto, al Proyecto
de Ley No. 072/2022 SENADO, POR EL CUAL SE PROTEGE EL
DERECHO A LA SALUD AJUSTANDO LA REGULACIÓN MÍNIMA SOBRE
CALIDAD DEL AIRE EN LO RELATIVO AL MATERIAL PARTICULADO, EL
OZONO, EL DIÓXIDO DE NITRÓGENO Y EL DIÓXIDO DE AZUFRE Y SE
DICTAN DISPOSICIONES ORIENTADAS A LA APLICACIÓN DE LOS
PRINCIPIOS DE PROGRESIVIDAD Y PREVENCIÓN EN LA MATERIA
.
1. IMPEDIMENTOS PRESENTADOS.
1.1. TEXTO DEL IMPEDIMENTO PRESENTADO POR LA H. S. NADYA
GEORGETTE BLEL SCAFF, AL PROYECTO DE LEY 072/2022 SENADO.
(DISCUTIDO Y VOTADO EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2022, SEGÚN
ACTA 26)
Bogotá., D.C., noviembre de 2022
Senadora
NORMA HURTADO SÁNCHEZ
Presidenta
Comisión Séptima Constitucional Permanente
Senado de la República
Ciudad.
Ref. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Proyecto de Ley No.
72/2022, "POR EL CUAL SE PROTEGE EL DERECHO A LA
SALUD AJUSTANDO LA REGULACION MINIMA SOBRE
CALIDAD DEL AIRE EN LO RELATIVO AL MATERIAL
ARTICULADO, EL OZONO, EL DIOXIDO DE CARBONO, EL
DIOXIDO DE NITROGENO Y EL DIOXIDO DE AZUFRE Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES ORIENTADAS A LA
APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD EN LA
MATERIA”
Respetada Presidenta,
De conformidad con lo previsto en el artículo 182 de la Constitución Política, artículos 286
y siguientes de la Ley 5ª de 1992 y demás normas concordantes, especialmente lo previsto
en el artículo 62 de la Ley 1828 de 2017 Código de Ética y Disciplinario del Congresista,
por su intermedio, comedidamente manifiesto a la Honorable Comisión Séptima mi
impedimento, dado que considero podría existir conflicto de intereses de orden moral y

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