Designación miembros Consejo Directivo del Instituto Nacional de Cancerología - Proyectos normativos del Ministerio de Salud (Eventos) - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 926825177

Designación miembros Consejo Directivo del Instituto Nacional de Cancerología

REPÚBLICA DE COLOMBIA
Libertad, igualdad y solidaridad
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023
( )
Por la cual se reglamenta el procedimiento de designación de los miembros elegibles del Consejo
Directivo del Instituto Nacional de Cancerología de que trata el artículo 6° de la Ley 2291 de 2023
LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 6° de la Ley 2291 de
2023 y
CONSIDERANDO
Que la Ley 2291 de 2023 transformó la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Cancerología en
una entidad pública de carácter especial, definió su objeto, funciones, estructura y régimen legal.
Que el artículo 5 de la Ley 2291 de 2023, dispuso que la organización básica del Instituto Nacional de
Cancerología será la siguiente: a) Consejo Directivo, b) Dirección General, c) Unidades Asesoras y de
Control, d) Oficina de Control Interno, e) Gerencia Corporativa y Gerencia de Talento Humano, y f)
Centros de atención, de investigación, desarrollo e innovación, docencia y salud pública.
Que el artículo 6° de dicha ley dispuso que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Cancerología
estará integrado, entre otros, por representantes del estamento médico o investigaciones del INC, de
la comunidad científica, de grupos de investigación, del sector empresarial, representantes de los
usuarios y de los entes aportantes que se constituyan por iniciativa del INC
Que, adicionalmente, el artículo 6 mencionado, determinó que corresponde a este Ministerio “establecer
la reglamentación para definir el procedimiento para la designación de los representantes elegibles del
Consejo Directivo del Instituto Nacional de Cancerología.
Que de conformidad con los principios constitucionales y legales, el proceso de designación debe ser
democrático, participativo, público, transparente y meritocrático de forma tal que en todos los casos la
representación recaiga sobre personas de comprobada idoneidad y reconocimiento que puedan aportar
decididamente al desarrollo y fortalecimiento del Instituto Nacional de Cancerología y al desarrollo de
su objeto, funciones y competencias así como de las atribuciones propias del Consejo Directivo
señaladas por la ley, los estatutos y los reglamentos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1°. Objeto. Por medio del presente acto administrativo se establece el procedimiento para la
designación de los representantes elegibles del Consejo Directivo del Instituto Nacional de
Cancerología -INC de que trata el artículo 6° de la Ley 2291 de 2023.
Artículo 2°. Miembros elegibles del Consejo Directivo. Son representantes elegibles del Consejo
Directivo del INC los siguientes:

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