Proyecto de ley número 356 de 2023 Cámara, por medio del cual se promueve en los Programas Académicos de Medicina, Derecho, Psicología y Trabajo Social, lo establecido en la Ley 1257 de 2008 en cuanto su rol en la sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres - 15 de Marzo de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 927283260

Proyecto de ley número 356 de 2023 Cámara, por medio del cual se promueve en los Programas Académicos de Medicina, Derecho, Psicología y Trabajo Social, lo establecido en la Ley 1257 de 2008 en cuanto su rol en la sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres

Fecha de publicación15 Marzo 2023
Número de Gaceta158
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 158 Bogotá, D. C., miércoles, 15 de marzo de 2023 EDICIÓN DE 27 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 356 DE 2023
CÁMARA
por medio del cual se promueve en los Programas
Académicos de Medicina, Derecho, Psicología y
Trabajo Social, lo establecido en la Ley 1257 de 2008
en cuanto su rol en la sensibilización, prevención
y sanción de formas de violencia y discriminación
contra las mujeres.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. Promover en los Programas
de Educación Superior de Medicina, Derecho,
Psicología y Trabajo Social, lo establecido en la Ley
1257 de 2008 en cuanto su rol en la sensibilización,
prevención y sanción de formas de violencia y
discriminación contra las mujeres.
Artículo 2°. Adicionar un numeral al artículo
Promover programas y estrategias académicas
que fomenten la adquisición de conocimiento frente
a la sensibilización, prevención y sanción de formas
de violencia y discriminación contra las mujeres,
así como en la aplicación de la ruta de atención
establecida por la Ley 1257 de 2008, con énfasis en
los programas académicos de Medicina, Derecho,
Psicología y Trabajo Social.
Artículo 3°. Informe Anual al Congreso de la
República. El Ministerio de Educación Nacional
presentará ante las comisiones Sextas de Cámara
y Senado del Congreso de la República un informe
anual en el que se detallará el avance de las
acciones emprendidas frente a la promoción en
los Programas Académicos de Medicina, Derecho,
Psicología y Trabajo Social, de lo establecido en
la Ley 1257 de 2008 en cuanto su rol como actor
de incidencia en la sensibilización, prevención y
sanción de formas de violencia y discriminación
contra las mujeres.
Artículo 4°. Adicionar un inciso al artículo 4°
de la Ley 2113 de 2023.
Se adiciona el numeral 6 al artículo 4° de la Ley
2113 de 2023 en los siguientes términos:
6. Sensibilización con enfoque de
género: Incluir en el proceso educativo
interdisciplinar de los y las estudiantes de
los Programas de Derecho, sus deberes en
la sensibilización, prevención y sanción de
formas de violencia y discriminación contra
las mujeres, de acuerdo a lo establecido en la
Artículo 5°. Adicionar un numeral al artículo
Se adiciona el parágrafo 6° al artículo 33 de la
Ley 1164 de 2007, en los siguientes términos:
Parágrafo 6°. Incluir en el proceso educativo
interdisciplinar de los y las estudiantes de los
Programas de Medicina, sus deberes en la
sensibilización, prevención y sanción de formas
de violencia y discriminación contra las mujeres,
de acuerdo a lo establecido en la Ley 1257 de
Artículo 6°. Adicionar un parágrafo al artículo
Parágrafo 5º. La práctica laboral descrita
en esta ley como requisito de culminación de

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