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Auto nº 963/22 de Corte Constitucional, 7 de Julio de 2022

Número de sentencia963/22
Fecha07 Julio 2022
Número de expedienteA. 473/20
MateriaDerecho Constitucional

Auto 963/22

RECUSACION CONTRA MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Rechazar por carencia actual de objeto, por vencimiento periodo de Magistrado recusado

Referencia: Recusación presentada contra la Magistrada G.S.O. en el marco de la solicitud de nulidad de los autos 473 de 2020 y 549 de 2022 (Expediente D-13.255).

Solicitante: N.B.C..

Magistrada ponente

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales dispuestas en el artículo 49 de la Decreto 2067 de 1991, profiere el presente Auto.

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante sentencia C-088 del 2 de marzo de 2020 (Exp. D-13.255) la Corte Constitucional decidió inhibirse de emitir pronunciamiento de fondo en relación con la demanda presentada por la ciudadana N.B.C. contra el artículo 122 de la Ley 599 de 2000Código Penal.

  2. A través de escrito presentado el 30 de junio de 2020 la ciudadana B.C. presentó incidente de nulidad contra la mencionada sentencia, al considerar que vulneraba su derecho al debido proceso por diversos motivos. La sentencia C-088 de 2020 fue notificada mediante edicto número 174 fijado el 20 de octubre de 2020 y desfijado el 22 de octubre del mismo año. Este incidente fue resuelto a través de auto 043 de 2021.

  3. Por intermedio de comunicación electrónica del 17 de noviembre de 2020 la ciudadana N.B.C. formuló solicitud de recusación contra el Magistrado A.J.L.O., con el fin de que fuese separado del conocimiento del incidente mencionado.[1] El asunto fue remitido al despacho de la Magistrada G.S.O.D. y fue resuelto a través del Auto 473 de 2020.

  4. En el Auto 473 de 2020 la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió la recusación presentada por la ciudadana N.B. contra el Magistrado ponente, A.J.L.O., para participar de la nulidad que ella solicitó de la sentencia C-088 de 2020. La Sala Plena rechazó la recusación por falta de pertinencia y ofició a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá para que esta entidad «decida si procede investigar disciplinariamente a la ciudadana N.B.C.» debido a que «la abogada (…) ha presentado múltiples peticiones, todas ellas infundadas, que no solamente se remiten al expediente de la referencia, sino que se han extendido a otras actuaciones. En ellas no solo ha planteado expresiones que no tienen sustento, sino en varias ocasiones ha expresado afirmaciones en contra de varios magistrados y magistradas de la Corte Constitucional y ha utilizado en lenguaje carente de respeto con este Tribunal y que es, por esa misma circunstancia, incompatible con la majestad de la Justicia».[2]

  5. Por otra parte, el 18 de noviembre de 2020 la ciudadana B.C. presentó nulidad contra el proceso de constitucionalidad que se adelantaba en el expediente D-13.956 (sentencia C-055 de 2022) cuyo magistrado sustanciador era el doctor A.J.L.O.. En aquel escrito, la ciudadana relacionó nuevamente los argumentos de la nulidad contra la sentencia C-088 de 2020 y la recusación contra el magistrado.

  6. Posteriormente, la Secretaría General mediante oficio del 23 de noviembre de 2020 remitió al despacho de la Magistrada C.P.S. escrito de la ciudadana N.B. denominado “requerimiento en incidente de recusación” relacionado con el expediente D-13.255. En él presentó diversos argumentos para sostener que los Magistrados A.L.C.[3] y G.S.O.D.[4] debían ser apartados de la decisión del incidente de nulidad antes mencionado. Esta solicitud fue reiterada por la ciudadana mediante escrito del 26 de noviembre. Debido a la solicitud anterior, el 30 de noviembre de 2020 el despacho de la Magistrada G.S.O. remitió al despacho de la Magistrada C.P., sendos escritos de la ciudadana interesada.

  7. Luego, la Secretaría General de la Corte Constitucional remitió al despacho de la suscrita magistrada un escrito adicional sobre la recusación contra los Magistrados A.L. y G.S.O.D. relacionados con el incidente de nulidad de la sentencia C-088 de 2020.[5]

  8. Los días 13 y 18 de enero de 2021 la ciudadana N.B. presentó escritos en los que reiteró argumentos atenientes a las recusaciones contra los Magistrados A.L.C. y G.S.O.D. de forma muy general. Concretamente, en el primer escrito allegado, manifestó su desacuerdo con la decisión y las consideraciones que se realizaron en el Auto 473 de 2020. En el segundo escrito, reiteró argumentos de la recusación presentada contra el Magistrado A.J.L.O., los cuales fueron abordados por la Sala Plena mediante Auto 473 de 2020.

  9. Mediante el Auto 038 de 2021 la Corte resolvió las recusaciones presentadas por la ciudadana N.B. en contra de los magistrados A.L.C. y G.S.O.D.. La Sala Plena rechazó las recusaciones por considerarlas impertinentes. Adicionalmente, ante las expresiones que utilizó la ciudadana en sus escritos, la Sala reiteró el llamado de atención del Auto 473 de 2020. Particularmente, se señaló que se reiteraban los fundamentos 28 y 29 del Auto 473 de 2020 «toda vez que la ciudadana realiza afirmaciones irrespetuosas y temerarias contra el Magistrado A.L. sin tener ningún sustento jurídico ni fáctico. Por ello, se conmina nuevamente a la solicitante a que se abstenga de realizar afirmaciones y suposiciones que afectan el ejercicio loable de la magistratura de la Corte Constitucional. De ser el caso, se le recuerda a la ciudadana que el ordenamiento jurídico dispone de otras vías administrativas y/o judiciales para poner de presente sus posiciones de forma respetuosa y con las pruebas idóneas y pertinentes que se consideren».[6]

  10. Posteriormente, la ciudadana B. solicitó la nulidad del Auto 038 de 2021.[7] En los distintos escritos que allegó la ciudadana a la Corporación, adujo que en razón a lo ordenado mediante Auto 473 del 3 de diciembre de 2020 se abrió proceso disciplinario en su contra.[8] Sin embargo, la Comisión de Disciplina Judicial profirió fallo a su favor en audiencia realizada el 2 de marzo de 2021 y se ordenó la terminación del proceso.[9] Con base en esta decisión, la ciudadana resaltó que «nunca present[ó] escritos amenazantes ni expresiones con lenguaje vulgar ni irrespetuoso ni contra su institución ni ningún funcionario público de la misma». Según lo anterior, expresó que en el auto 038 de 2021 se hicieron afirmaciones que configuran calumnia e injuria, pues según su interpretación «se le acusó de haber incurrido a las amenazas de funcionarios judiciales y esta conducta constituye un delito que [no cometió]». Con base en lo anterior, la ciudadana solicitó “rectificar” las consideraciones de aquella providencia.

    Sin embargo, días después de solicitar la nulidad del Auto 038, la ciudadana presentó recusación contra el magistrado A.J.L. para participar de la decisión de la nulidad contra los autos 473 de 2020 y 038 de 2021. Mediante Auto 660 de 2022 la Sala Plena resolvió rechazar la recusación contra el M.L. y dar trámite a la nulidad del Auto 038 de 2021. Esta última también fue denegada por ser manifiestamente improcedente, mediante Auto 661 de 2022.

  11. Finalmente, cabe precisar en este punto, que la solicitud de nulidad contra el Auto 473 de 2020 fue resuelta por la Sala Plena mediante Auto 549 del 20 de abril de 2022, en el cual (i) se rechazó la recusación contra el magistrado A.J.L. para conocer de la nulidad del Auto 473 de 2020 y (ii) se rechazó la nulidad de esta providencia por ser manifiestamente improcedente.

    Nuevos escritos allegados a la Corte Constitucional

  12. Mediante escrito alegado el 23 de mayo de 2022 la ciudadana N.B. solicitó a la magistrada O.D. apartarse del conocimiento de todas sus solicitudes.[10] Al respecto adujo que la magistrada ha cambiado el contenido original de sus documentos. En palabras de la ciudadana: «porque ha estado produciendo decisiones con contenido falso que usted me atribuye sin que yo sea la autora del mismo, sin que yo lo hubiera escrito. De igual forma, usted atentó y sigue atentando contra la autenticidad del material original de salud de los niños, contra las investigaciones originales de los médicos sobre las dolencias, prematurez y discapacidades infantiles. También hay apartes de sus decisiones en los cuales usted encubre información estadística original del ministerio de salud».

  13. Mediante correos electrónicos allegados a la Secretaría General de la Corte Constitucional los días 1, 2 y 3 de junio de 2022,[11] la ciudadana N.B. insistió en la nulidad del Auto 473 de 2020, e invocó ahora la nulidad contra el Auto 549 de 2022. Sin embargo, alegó que los magistrados L. y O. debían ser apartados de la decisión de estas nulidades. En palabras de la ciudadana «La Secretaria General de la Corte Constitucional no radicó en el proceso mi pedido de nulidad del auto 473 en su oportunidad, es decir al comenzar el pasado mes de Abril. Por lo tanto, el auto 549 no tiene ninguna validez porque viola el debido proceso. Yo envié mi solicitud a la Magistrada G.S.O. y a la Secretaria General pero no aparece publicado nada sobre la misma (…)».

  14. Del mismo modo, ha insistido a la Sala Plena «apartar al funcionario L. y a la funcionaria G.S.O. del conocimiento de todas mis solicitudes incluyendo la actual e insisto en que se anule tanto el auto 178 de 2021 (…)».[12] Según la ciudadana, los magistrados que recusa «cambiaron intencionalmente el sentido de mis documentos. La primera para no tener que acusar a L. y el segundo para no decidir en contra de sí mismo».[13]

  15. Mediante correo del 25 de junio de 2022, la ciudadana insistió en apartar a la magistrada G.S.O.D., entre otros magistrados, para conocer y resolver sobre sus solicitudes de nulidad contra los autos 043 del 2021; 088 del 2021; 178 del 2021; 480 de 2020; 752 del 2021; 473 del 2020; 038 del 2021 y 549 de 2022, todos dentro de los procesos de los expedientes D-13.956 y D-13.255.

II. CONSIDERACIONES

Competencia

  1. La Corte Constitucional es competente para resolver la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 49 del Decreto 2067 de 1991 y el artículo 106 del Acuerdo 2 de 2015.

    La recusación contra la magistrada G.S.O.D. debe ser rechazada por carencia actual de objeto

  2. Como fue descrito en los antecedentes de esta providencia, la ciudadana N.B. ha presentado nuevas solicitudes de nulidad contra los autos 043 del 2021; 088 del 2021; 178 del 2021; 480 de 2020; 752 del 2021; 473 del 2020; 038 del 2021 y 549 de 2022, todos dentro de los procesos de los expedientes D-13.956 y D-13.255. Sin embargo, presentó recusación contra los magistrados A.J.L.O. y G.S.O.D. como ponentes de estas providencias. En ese orden, le corresponde a la Sala Plena a través de este auto, resolver la pertinencia de la recusación presentada, particularmente, contra la magistrada G.S.O., como ponente de los autos 473 de 2020 y 549 de 2022.

  3. No obstante lo anterior, la magistrada recusada en esta oportunidad cumplió su periodo constitucional el pasado 2 de julio de 2022, por tanto, se produce una carencia de objeto en los reclamos de la ciudadana. Acorde con lo anterior, la Sala Plena rechazará la recusación.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional

RESUELVE

PRIMERO.- RECHAZAR la recusación formulada por la ciudadana N.B.C. en contra de la magistrada G.S.O.D. para resolver las solicitudes de nulidad contra los autos 473 de 2020 y 549 de 2022 por las razones de esta providencia.

SEGUNDO.- ADVERTIR a la peticionaria que contra esta providencia no proceden recursos.

N., comuníquese y cúmplase.

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Presidenta

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

Ausente con excusa

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

HERNÁN CORREA CARDOZO

Magistrado (e)

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] La recusación la fundamenta en presunto interés directo del Magistrado L.O. en la decisión sobre la nulidad de la sentencia C-088 de 2020 y basado en la alegada demora en la suscripción de esta decisión.

[2] Corte Constitucional, Auto 473 de 2020 (MP Gloria S.O.D.).

[3] La ciudadana alega que el Magistrado no es imparcial e independiente para participar de la decisión del incidente de nulidad contra la sentencia C-088 de 2020 (exp. D-13.255), toda vez que presuntamente en el trámite del expediente D-13.225 (Sentencia C-089 de 2020), omitió valorar las pruebas allegadas por ella como demandante.

[4] La ciudadana sostiene que la Magistrada falta a su imparcialidad para participar del incidente de nulidad de la sentencia C-088 de 2020, toda vez que tuvo previo conocimiento de otra demanda de inconstitucionalidad que inadmitió y rechazó sustentándose en apreciaciones que, según la ciudadana, omitieron la argumentación y pruebas presentadas sobre los daños y afectaciones del aborto.

[5] Con fecha del 6 de diciembre de 2020.

[6] Corte Constitucional, Auto 038 de 2021 (MP C.P.S.).

[7] Escritos fechados los días 28 de marzo, 6 y 8 de abril del 2022.

[8] «Primero: RECHAZAR por falta de pertinencia la recusación presentada por la ciudadana N.B.C. en contra del Magistrado A.J.L.O., respecto de la solicitud de nulidad a la sentencia C-088 de 2020.

Segundo: OFICIAR a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá para lo de su competencia y en los términos expuestos en esta providencia. Con este fin, a través de la Secretaría General remítase copia de esta decisión y de las diferentes solicitudes enviadas a la Corte por la abogada N.B.C. y relacionadas con el asunto de la referencia.

Tercero: CONMINAR a la abogada N.B.C. para que en lo sucesivo se abstenga de formular solicitudes irrespetuosas, amenazantes o infundadas hacia los magistrados y magistradas de la Corte. De lo contrario, la Sala procederá a hacer uso de los poderes correccionales de que trata el artículo 44 del Código General del Proceso.

Cuarto: ADVERTIR a la peticionaria que contra esta providencia no proceden recursos.»

[9] Oficio allegado por la solicitante mediante correo electrónico el pasado 28 de marzo de 2022.

[10] Expediente digital: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=43163

[11] Remitidos mediante informe de la Secretaría General al despacho sustanciador el día 6 de junio de 2022. Expediente digital: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=43389

[12] Expediente digital. Correo del 4 de junio de 2022. https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=43440

[13] Expediente digital: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=43425

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