Auto nº 1306/22 de Corte Constitucional, 2 de Septiembre de 2022 - Jurisprudencia - VLEX 929183697

Auto nº 1306/22 de Corte Constitucional, 2 de Septiembre de 2022

Número de sentencia1306/22
Fecha02 Septiembre 2022
Número de expedienteT-025/04
MateriaDerecho Constitucional

Auto 1306/22

Referencia: Solicitud de prórroga para el cumplimiento del auto 859 de 2022, en relación con la remisión de los IGED por parte del Gobierno Nacional.

Magistrada sustanciadora:

N. ÁNGEL CABO.

B.D., dos (2) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

La suscrita magistrada, como presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente decisión con base en los siguientes,

ANTECEDENTES

  1. El auto 859 de 2022 valoró la batería de indicadores de goce efectivo de derechos (IGED) presentada por el Gobierno Nacional. En concreto, reiteró los criterios de idoneidad que deben cumplir los IGED y, conforme a ello, la Sala Especial: (i) adoptó diferentes indicadores que cumplieron con los citados criterios; (ii) ordenó ajustar los indicadores que presentaban falencias; y, (iii) ordenó formular algunos adicionales para complementar la batería de indicadores. Para esto último, la Corte dispuso un término de dos (2) meses para que las entidades gubernamentales remitieran los IGED adicionales y ajustados.

  2. El 29 de agosto del año en curso, la directora general de la Unidad para las Víctimas –en calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas– y el director de la Unidad de Restitución de Tierras solicitaron prorrogar el plazo concedido en la citada providencia. En concreto, la comunicación señala que, con ocasión de la posesión del presidente de la República y los consecuentes cambios directivos en las entidades competentes para realizar los ajustes y adiciones ordenados a la batería de IGED, aquellos han contado con menos de seis (6) días hábiles para adelantar la revisión y ajuste de los IGED.

Ligado a ello, los peticionarios manifestaron que las entidades se encuentran en proceso de transición debido a cambios en los equipos de trabajo, especialmente, por la contratación de profesionales y técnicos idóneos para la formulación y ajuste de los indicadores. Por último, recalcaron la necesidad de iniciar un proceso de diálogo interno entre los nuevos cuerpos directivos de las entidades, en relación con la formulación y ajuste de los IGED.

CONSIDERACIONES

  1. La elaboración y ajuste de los Indicadores de Goce Efectivo de Derechos requiere un proceso de diálogo técnico entre las entidades con competencia en la garantía de los derechos respectivos. Lo anterior, con el fin de garantizar la idoneidad de aquellos, de conformidad con la experticia técnica de las distintas autoridades.

  2. En tal virtud, la Corte debe facilitar las condiciones necesarias para promover espacios cooperativos para la elaboración y reformulación de los IGED. Esto incluye la posibilidad de prorrogar los plazos de cumplimiento de sus órdenes, cuando las condiciones fácticas o jurídicas así lo ameriten.

  3. Dado que la solicitud del Gobierno Nacional se presentó en término; y, que aquella se encuentra debidamente justificada, la suscrita magistrada accederá a su petición. En consecuencia, prorrogará los términos dispuestos en el auto 859 de 2022 por un (1) mes.

En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada:

RESUELVE

Primero.- ACCEDER a la solicitud de prórroga presentada por la directora de la Unidad para las Víctimas y el director de la Unidad de Restitución de Tierras.

En consecuencia, CONCEDER un (1) mes adicional al establecido en el auto 859 de 2022, para que el Gobierno Nacional presente los Indicadores de Goce Efectivo de Derechos ajustados y formulados, con sus respectivas fichas técnicas, al igual que los informes complementarios ordenados.

Segundo.- COMUNICAR la presente decisión, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la directora general de la Unidad para las Víctimas y a los directores de la Unidad de Restitución de Tierras y del Departamento Nacional de Planeación.

C., notifíquese y cúmplase.

N. ÁNGEL CABO

Presidenta

Sala Especial Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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