Auto nº 1351/22 de Corte Constitucional, 9 de Septiembre de 2022 - Jurisprudencia - VLEX 929184136

Auto nº 1351/22 de Corte Constitucional, 9 de Septiembre de 2022

Número de sentencia1351/22
Fecha09 Septiembre 2022
Número de expedienteT-198/22
MateriaDerecho Constitucional

Auto 1351/22

Referencia: Solicitud de aclaración de la Sentencia T-198 de 2022. Expediente T-8.371.364. Acción de tutela interpuesta por T.A.R.R., en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “C”, y del Instituto Nacional para Sordos (INSOR)

Peticionario: Instituto Nacional para Sordos -INSOR-

Magistrada sustanciadora:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

La Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por el magistrado J.F.R.C. y las magistradas N.Á.C. y C.P.S., quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el presente auto con fundamento en los siguientes

ANTECEDENTES

  1. La ciudadana T.A.R.R. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto administrativo por medio del cual la dirección del INSOR aceptó su renuncia. Expuso que su desvinculación no fue voluntaria, sino producto del acoso personal y laboral proveniente de funcionarios de la entidad. Solicitó ser reintegrada y reconocido el pago de los salarios dejados de percibir.

  2. En primera instancia, el Juzgado Noveno Administrativo de Bogotá accedió a sus pretensiones. Impugnada la decisión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “C”, la revocó y negó las súplicas de la demanda.

  3. La señora R.R. presentó acción de tutela contra el INSOR y la decisión del tribunal, por considerar que se vulneró, entre otros, su derecho fundamental al debido proceso. A su juicio, la autoridad judicial incurrió en un defeco fáctico toda vez que las pruebas no fueron valoradas con perspectiva de género. En primera instancia, el Consejo de Estado, Sección Cuarta, concedió el amparo y ordenó al referido tribunal administrativo emitir una nueva decisión. Al resolver la apelación, la Sección Quinta del Consejo de Estado revocó y negó el amparo concedido.

  4. La Corte Constitucional seleccionó para revisión el proceso de tutela descrito. Como resultado, mediante Sentencia T-198 del 6 de junio de 2022, la Sala Séptima de Revisión resolvió:

    “PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela de segunda instancia proferida el 24 de junio de 2021 por el Consejo de Estado, Sección Quinta. Por tanto, CONFIRMAR el fallo proferido el 29 de abril de 2021 por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, que en primera instancia AMPARӠlos derechos fundamentales invocados por T.A.R.R., en el marco de la acción de tutela interpuesta por esta ciudadana en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “C”.

    SEGUNDO. DECLARAR que el efecto de la anterior orden implica que la decisión de reemplazo proferida el 23 de junio de 2021 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en cumplimiento del fallo de tutela de primera instancia, recobra plena validez y firmeza jurídica.

    TERCERO. ORDENAR al Instituto Nacional para Sordos -INSOR- que, si no lo ha hecho todavía, en el término de un (1) mes a partir de la notificación del presente fallo, expida un protocolo de atención oportuno, preventivo y con enfoque de género para atender las denuncias sobre acoso laboral y sexual que se realicen al interior de la entidad”.

  5. Solicitud de aclaración. El 13 de julio de 2022, L.H.C.D., jefe de la Oficina Asesora Jurídica del INSOR, presentó ante la Secretaría General de la Corte Constitucional solicitud de aclaración de la Sentencia T-198 de 2022.

    5.1. Específicamente, solicitó aclarar la orden segunda de la parte resolutiva con el fin de que se determine “cuándo inicia el término de ejecutoria o si ya está ejecutoriada” la decisión de reemplazo proferida el 23 de junio de 2021 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en cumplimiento del fallo de tutela de primera instancia. Asimismo, “aclarar cuándo se entiende notificado el INSOR de la sentencia de reemplazo (…), para efectos del inicio de los términos para el cumplimiento del fallo y, en especial, los establecidos en el Par. 7º del Art. 189 de la Ley 1437.

    5.1. El apoderado del INSOR sostiene que no existe certeza jurídica “del término de ejecutoria de la sentencia de reemplazo dictada el 23 de junio de 2021 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, o si la Honorable Corte estima que la sentencia de reemplazo ya se encuentra ejecutoriada”.

    5.2. Indica que la sentencia de reemplazo emitida el 23 de junio de 2021 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca le fue notificada al INSOR el 19 de julio de 2021. No obstante, el 24 de junio de ese mismo año el Consejo de Estado, Sección Quinta, revocó y negó el amparo concedido en primera instancia. Teniendo en cuenta estas fechas, considera que la sentencia de reemplazo no tuvo la oportunidad de quedar debidamente ejecutoriada en los términos del artículo 302 del C.G.P., “y las sentencias sólo son obligatorias y exigibles cuando están debidamente ejecutoriadas”.

CONSIDERACIONES

Por regla general, las sentencias de la Corte Constitucional no son susceptibles de aclaración. Esto obedece “a la aplicación de principios superiores de cosa juzgada constitucional y seguridad jurídica, pues en caso contrario no se culminaría con la actividad jurisdiccional reabriendo el debate sobre asuntos decididos en forma definitiva en una sentencia”[1].

No obstante, la Corte ha considerado posible aclarar sus decisiones con fundamento en el artículo 285 del Código General del Proceso, cuyo tenor literal es el siguiente: “[l]a sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella”. La misma norma señala que “la aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia”.

Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha explicado que “la posibilidad de aclarar una providencia depende de la existencia de una razón objetiva de duda que impida el entendimiento de la misma, siempre que tal perplejidad repercuta en la parte resolutiva del fallo, o en la parte motiva cuando de manera directa esta última influya sobre la decisión adoptada”[2].

En general, la Corte Constitucional ha establecido las siguientes reglas en relación con las solicitudes de aclaración: (i) debe presentarse dentro de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia, es decir, dentro del término de ejecutoria; (ii) procede de oficio, a petición de parte o de un tercero con interés legítimo en la decisión; (iv) su finalidad es aclarar conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda y que estén contenidos en la parte resolutiva de la sentencia o en apartados que influyan en ella (ratio decidendi). Frente a esto último, ha indicado que el asunto debe poseer relevancia constitucional o ser de una entidad tal, “que su desconocimiento implica que el sentido de la decisión hubiera sido distinto”[3].

Caso concreto

Legitimación. El INSOR está legitimado para presentar la solicitud de aclaración en la medida que fugió como parte accionada en el proceso judicial que dio lugar a la Sentencia T-198 de 2022.

Oportunidad. Para determinar cuándo quedó ejecutoriada la Sentencia T-198 de 2022, por auto del 29 de julio de 2022 la magistrada sustanciadora solicitó al juez de tutela de primera instancia, en este caso el Consejo de Estado, Sección Cuarta, informar la fecha en que fue notificada la referida providencia.

El 9 de agosto de 2022, el secretario general del Consejo de Estado allegó a la Secretaría de la Corte Constitucional informe sobre la fecha en que fue notificada a las partes la Sentencia T-198 de 2022[4].

En dicho informe, el secretario general del Consejo de Estado certificó que la Sentencia T-198 de 2022 fue notificada al INSOR mediante oficio No. 72514 del 1º de julio de 2022, enviado en esa fecha a las direcciones de correo electrónico notificación.judicial@insor.gov.co y contacto@insor.gov.co.

Sin embargo, tal información resultaba insuficiente para establecer con precisión cuándo transcurrió el término de ejecutoria de la mencionada decisión. Esto teniendo en cuenta que para el momento en que fue notificada ya estaba en vigencia la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, cuyo artículo 8º indica lo siguiente en relación con la notificación por vía electrónica: “La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles y los términos empezarán a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje”. Por tanto, debía determinarse si el juez de tutela de primera instancia obtuvo confirmación del envío del mensaje o pudo establecer por otro medio que el destinatario accedió al mismo.

En consecuencia, mediante auto del 16 de agosto de 2022, la magistrada sustanciadora solicitó al Consejo de Estado informar si luego del 1º de julio, fecha en la que remitió el correo electrónico de notificación al INSOR, obtuvo acuse de recibo de la comunicación a través del servicio de confirmación de entrega y lectura de mensajes, o si pudo constatar por otro medio que el receptor del mensaje accedió a este.

La Secretaría General del Consejo de Estado dio respuesta mediante oficio No. JJ/940 fechado el 23 de agosto de 2022, y recibido en la Corte Constitucional el día 26 del mismo mes y año. En dicho documento, el Consejo de Estado informó lo siguiente:

“Que la sentencia T-198 de 2022 proferida por la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional dentro del proceso con radicado No. 11001-03-15-000-2021-00217-01 (T-8.371.364) actor: T.A.R.R., fue notificada al instituto Nacional para Sordos (INSOR) el 1º de julio de 2022 con oficio 72514 enviado a los correos electrónicos notificación.judicial@insor.gov.co; contacto@insor.gov.co

Que el 1º de julio de 2022, a las 9:17 am, el sistema de confirmación automática de recibo de correos electrónicos habilitado en la cuenta cegral@notificacionesrj.gov.co generó acuse de recibo del oficio 72514 enviado a los correos electrónicos notificación.judicial@insor.gov.co; contacto@insor.gov.co”.

De conformidad con lo anterior, la Sentencia T-198 de 2022 fue debidamente notificada el 1º de julio de 2022, fecha en la cual el juez de tutela de primera instancia comunicó la decisión al INSOR y, a su vez, recibió confirmación automática de entrega del mensaje. En consecuencia, los términos de ejecutoria de la referida providencia transcurrieron los días 5, 6 y 7 de julio de 2022.

El INSOR presentó la solicitud de aclaración el 13 de julio de 2022, es decir, fuera del término de ejecutoria de la Sentencia T-198 de 2022, razón por la cual se procederá a su rechazo.

En mérito de lo expuesto, la Sala Séptima de la Corte Constitucional

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR por extemporánea la solicitud de aclaración presentada por el INSOR respecto de la orden segunda de la Sentencia T-198 de 2022.

SEGUNDO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR esta providencia al peticionario.

TERCERO. Contra este pronunciamiento no procede recurso alguno.

  1. y cúmplase,

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] Auto 118 de 2015, M.M.V.S.M..

[2] Auto 025 de 2014, M.L.E.V.S..

[3] Auto 053 de 2019, M.J.F.R.C..

[4] Información entregada el día 11 del mismo mes y año al despacho de la magistrada sustanciadora.

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