Auto nº 1396/22 de Corte Constitucional, 14 de Septiembre de 2022 - Jurisprudencia - VLEX 929184538

Auto nº 1396/22 de Corte Constitucional, 14 de Septiembre de 2022

Número de sentencia1396/22
Fecha14 Septiembre 2022
Número de expedienteT-8596729
MateriaDerecho Constitucional

Auto 1396/22

Referencia: Expedientes T-8.596.729 y T-8.697.931

Acciones de tutela presentadas por W.E.T.S. y J.J.C.V. contra la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz

Magistrado sustanciador:

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el siguiente auto, previas estas

CONSIDERACIONES

I. ANTECENTES

  1. Expediente T-8.596.729

    Síntesis de los hechos relevantes

    1. W.E.T.S. actualmente se desempeña como miembro activo del Ejército Nacional, en el grado de Teniente Coronel. En ejercicio de su tarea como oficial del ejército, relata, tuvo conocimiento de hechos delictivos que vinculan a miembros activos y en retiro de esa institución, los cuales ostentan relevancia para el esclarecimiento del caso 03 adelantado por la JEP[1] sobre “[a]sesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado.” Además, sostiene que informó a sus mandos superiores sobre la ocurrencia de estos hechos y diferentes situaciones con incidencia penal, que ocurrían en la Unidad de la cual formaba parte, al menos desde el año 2007, por lo que se inició en su contra una persecución laboral e institucional que derivó en su retiro del servicio el 30 de noviembre de 2007, cuando ostentaba el rango de M..[2]

    2. El actor expone que, debido a las denuncias presentadas, empezó a recibir amenazas de muerte y el 18 de diciembre de 2008, mientras salía de su lugar de trabajo, en la ciudad de Barranquilla, fue víctima de un atentado en el cual resultó gravemente herido tras recibir cuatro disparos de arma de fuego.[3] En el año 2014, luego de adelantar un proceso ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se ordenó su reintegro al servicio activo y el 1° de diciembre de 2018 fue ascendido al grado de Teniente Coronel.

    3. El 31 de octubre de 2019, tras ser escuchado en declaración por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP (en adelante Sala de Reconocimiento de la JEP), ese despacho profirió un auto mediante el cual ordenó al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA de la JEP) estudiar su situación de seguridad, evaluar su nivel de riesgo y, de resultar procedente, recomendar las medidas a que hubiera lugar para procurar su protección.[4]

    4. Mediante la Resolución N°0030 del 15 de noviembre de 2019, el Director de la UIA de la JEP decidió acoger las recomendaciones del Comité de Evaluación de Riesgo y Definición de Medidas de esa entidad, en tanto determinó que el riesgo del accionante era extraordinario y dispuso medidas materiales de protección en su favor con una temporalidad de doce (12) meses.[5] Estas medidas, extensivas al grupo familiar del señor T.S., consistían en un (1) vehículo blindado y dos (2) hombres de protección.[6]

    5. Mediante la Resolución N°0207 del 28 de septiembre de 2020, una vez efectuada la evaluación periódica del riesgo, el Director de la UIA de la JEP decidió ratificar estas medidas de protección por un lapso de doce (12) meses, de acuerdo con las recomendaciones del citado comité, puesto que el nivel de riesgo del accionante aún era calificado como extraordinario.[7]

    6. Una vez transcurrida la temporalidad de las medidas de protección asignadas al actor en la Resolución N°0207 de 2020, mediante la Resolución N°0405 del 14 de octubre de 2021, el Director de la UIA de la JEP decidió acoger las nuevas recomendaciones del Comité de Evaluación del Riesgo y Definición de Medidas de esa entidad para el caso del actor.[8] El comité determinó que, aun cuando el riesgo continuaba siendo extraordinario, había variado su intensidad debido al paso del tiempo, por lo que recomendó “ajustar medidas de protección de esquema tipo 2 a tipo 1 de la siguiente manera: // Finalizar un (1) vehículo blindado. // Implementar un (1) vehículo convencional. // Ratificar dos (2) hombres de protección. // El esquema de protección se encuentra extensivo al núcleo familiar. // Implementar un (1) chaleco blindado.”[9] En cuanto a la temporalidad de las medidas, recomendó “una vigencia de seis (6) meses, o hasta tanto surta el resultado de la revaluación de riesgo por temporalidad. A partir del 17 de noviembre de 2021, lo anterior teniendo en cuenta que la Resolución 0207 del 2020 tiene vigencia hasta el 16 de noviembre del año 2021.”[10]

    7. En contra de la Resolución N°0405 de 2021 el señor T.S. presentó recurso de reposición, el cual fue declarado extemporáneo debido a que no fue presentado en el término previsto para ello.[11]

      Solicitud de tutela

    8. El 14 de enero de 2021, el señor W.E.T.S. presentó acción de tutela contra la UIA de la JEP con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida, seguridad personal e igualdad.[12] En el escrito de tutela el accionante argumenta que presentó de manera extemporánea el recurso de reposición en contra de la Resolución N°0405 de 2021 debido a un descuido ocasionado por sus obligaciones laborales, sin embargo, considera que ello no es razón suficiente para dejar en firme una decisión que desmejora el esquema de seguridad que inicialmente le fue asignado, pues representa la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable para su seguridad y la de su núcleo familiar.[13]

      Sentencia de tutela de primera instancia

    9. Mediante sentencia del 1° de febrero de 2022, la Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz decidió declarar improcedente el amparo reclamado, por considerar que el accionante “no ejerció en términos el recurso de reposición ante la Unidad con el fin de controvertir la decisión adoptada respecto del ajuste de su esquema de protección. Además, la impugnación era el medio más idóneo y expedito para que el interesado lograra cuestionar y, eventualmente, acceder a la protección de los derechos reclamados por vía de este amparo constitucional.”[14] Además, destacó que el actor “contaba con la posibilidad legal de demandar la nulidad de los actos administrativos emitidos por la UIA ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y solicitar el restablecimiento de sus derechos, según lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, lo que comprende, inclusive, la opción de solicitar medidas cautelares ante esa jurisdicción, como lo establece el artículo 229 de la misma Ley.”[15] La decisión no fue impugnada.[16]

      La selección del caso

    10. Mediante Auto del 29 de marzo de 2022[17] la Sala de Selección de Tutelas Número Tres seleccionó el caso para revisión, con fundamento en el criterio objetivo de posible violación o desconocimiento de un precedente de la Corte Constitucional y el criterio de urgencia de proteger un derecho fundamental. De acuerdo con el referido auto, el expediente fue asignado a la Sala Segunda de Revisión, presidida por el magistrado sustanciador, para que lo tramitara y decidiera.

  2. Expediente T-8.697.931

    Síntesis de los hechos relevantes

    1. J.J.C.V. se desempeñó como soldado profesional del Ejército Nacional y el 8 de octubre de 2004, prevalido de su investidura, capturó a una persona que posteriormente fue presentada como muerta en un combate. En esta actuación, según afirma, participaron varios miembros de la institución de diferentes rangos y unidades. Por estos hechos fue declarado penalmente responsable ante la jurisdicción ordinaria, luego de lo cual decidió colaborar con la Fiscalía General de la Nación para esclarecer las circunstancias y partícipes de los mismos.[18]

    2. El 8 de mayo de 2017, el señor Cruz Vaca suscribió un acta de sometimiento ante la JEP con el propósito de aportar, además de la información sobre los coautores en el hecho por el cual fue declarado responsable, su testimonio sobre los vínculos de diferentes miembros del Ejército Nacional y la Policía Nacional con grupos paramilitares para la ejecución de homicidios selectivos, tráfico de materiales de guerra y narcóticos.[19] Con motivo de tal solicitud, el 30 de agosto de 2017 obtuvo el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada.[20] Desde su colaboración con la Fiscalía General de la Nación empezó a recibir amenazas y fue víctima de agresiones físicas mientras se encontraba privado de la libertad. Sin embargo, con ocasión de su solicitud de sometimiento ante la JEP las amenazas de muerte en su contra y de sus familiares se intensificaron. Estas circunstancias, según afirma, le han obligado a desplazarse constantemente luego de recobrar su libertad.[21]

    3. El 2 de agosto de 2019, mediante la Resolución N°4036, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el conocimiento de su caso y lo requirió para que presentara un compromiso claro, concreto y programado de aportes a la verdad, reparación y no repetición -CCCP- como requisito previo a estudiar su admisión en esa jurisdicción. Además, debido a que el actor manifestó haber recibido amenazas en contra de su vida, ordenó al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la UIA de la JEP que evaluara el riesgo en el que se encontraba.[22] Pese a ello, el 18 de septiembre de 2019 el actor informó a la JEP haber sufrido lesiones corporales debido a que fue arrollado por un vehículo, cuyo conductor le increpó, según afirma, por su colaboración con la justicia.[23]

    4. Mediante la Resolución N°016 del 23 de octubre de 2019, el Director de la UIA de la JEP decidió acoger las recomendaciones del Comité de Evaluación de Riesgo y Definición de Medidas de esa entidad, en tanto determinó que el riesgo del accionante era extraordinario y dispuso, durante doce (12) meses, la asignación de un (1) vehículo blindado, dos (2) hombres de protección, un (1) chaleco blindado, un (1) medio de comunicación y apoyo de reubicación económica por dos (2) smlmv, medidas que hizo extensivas a su núcleo familiar.[24]

    5. Transcurrida la temporalidad de las medidas asignadas en el Resolución N°016 del 23 de octubre de 2019, mediante la Resolución N°0178 del 8 de septiembre de 2020, el Director de la UIA de la JEP decidió acoger las nuevas recomendaciones del Comité de Evaluación del Riesgo y Definición de Medidas y ajustar el esquema de protección para asignar, durante seis (6) meses, un (1) vehículo convencional, dos (2) hombres de protección, un (1) chaleco blindado, un (1) medio de comunicación y apoyo de reubicación económica por un (1) smlmv.[25] En contra de esta decisión el demandante presentó recurso de reposición, el cual fue decidido desfavorablemente.[26] Posteriormente, la Resolución N°178 de 2020 fue prorrogada en los mismos términos por la Resolución N°048 del 24 de febrero de 2021.

    6. El 19 de octubre de 2020, el señor Cruz Vaca presentó un derecho de petición ante la JEP, en el cual manifestó su inconformidad con (i) la disminución de las medidas de protección en su favor, (ii) las reiteradas solicitudes de ser escuchado en versión voluntaria sin haber obtenido respuesta, y (iii) la persistencia de las amenazas e intimidaciones en su contra. Con ocasión de lo anterior, el compareciente manifestó su decisión de renunciar al sometimiento a esa jurisdicción y solicitó que se le informara en qué lugar debía presentarse para continuar cumpliendo la condena impuesta por la justicia ordinaria penal.[27]

    7. Debido a que el señor Cruz Vaca y su apoderado presentaron varias solicitudes, en las que informaron la ocurrencia de nuevas amenazas e insistían en que aquél fuera escuchado en declaración de manera prioritaria ante la JEP para entregar la información con que cuenta respecto de la unidad militar a la cual perteneció, mediante el Auto SAR AT-008-2021 del 18 de enero de 2021, la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz ordenó comunicar dicha solicitud a los magistrados relatores del Caso 003 de la Sala de Reconocimiento de la JEP, para que adoptaran una decisión sobre la solicitud del compareciente en el término de diez (10) días.[28]

    8. Mediante el Auto 034 del 11 de febrero de 2021, la Sala de Reconocimiento de la JEP resolvió no convocar a versión voluntaria al señor Cruz Vaca, debido a que no hacía parte de las unidades militares priorizadas dentro de la estrategia de investigación del Caso 003, denominado “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. No obstante, con el propósito de atender su situación de seguridad y preservar la información relevante para el caso, ordenó al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la UIA de la JEP que remitiera un informe y recomendaciones sobre la situación del riesgo del compareciente.[29] Asimismo, solicitó al señor Cruz Vaca precisar “las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos sobre los cuales aportaría verdad ante esta Jurisdicción”.[30]

    9. El 21 de abril de 2021, mediante la Resolución N°1895, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas decidió aceptar el sometimiento del compareciente respecto del proceso penal en el cual fue declarado responsable, le solicitó realizar ajustes a su compromiso claro, concreto y programado de aportes a la verdad, reparación y no repetición -CCCP-, le ordenó suscribir el acta de sometimiento a la JEP y ordenó a la UIA de la JEP rendir un nuevo informe sobre las medidas de protección adoptadas en favor del señor Cruz Vaca.[31] Finalmente, solicitó a la Fiscalía General de la Nación informar las labores adelantadas para investigar las denuncias del compareciente.[32]

    10. El 22 de septiembre de 2021 el Director de la UIA de la JEP dispuso, mediante la Resolución N°0355 de 2021, finalizar las medidas de protección asignadas a J.J.C.V. en la Resolución N°048 de 2021 debido a que la calificación de su riesgo era ordinario por cuanto aún no había sido llamado a rendir versión y el compromiso claro, concreto y programado solicitado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas no se había cumplido completamente.[33] En contra de esta decisión el actor también presentó recurso de reposición, pero fue decidido desfavorablemente a través de la Resolución N°0418 del 22 de octubre de 2021[34], por lo que el esquema de protección asignado fue desmontado definitivamente a partir del 29 de octubre de 2021.[35]

    11. El 23 de septiembre y 12 de octubre del mismo año, el señor Cruz Vaca presentó un nuevo derecho de petición dirigido a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y a la UIA de la JEP, respectivamente, mediante el cual reiteró su intención de declinar su sometimiento ante esa jurisdicción debido a que no contaba con garantías de seguridad para proteger su vida y la de sus familiares, así como a la finalización de las medidas de protección con que contaba hasta ese momento.[36] El 25 de octubre, el 3 y 15 de noviembre de 2021, el señor Cruz Vaca remitió nuevas comunicaciones, un vídeo y una nota de prensa dirigidas a la Jurisdicción Especial para la Paz, en las cuales responsabilizaba a los órganos de esa jurisdicción y al Estado colombiano por no atender su situación de seguridad.[37]

    12. Según afirma el señor Cruz Vaca, el 24 de noviembre de 2021, mientras se movilizaba con un acompañante entre los Municipios de El Agrado y G., en el Departamento del H., fue interceptado por un grupo de personas a bordo de una camioneta y una moto, quienes lo retuvieron y pretendían asesinarlo debido a su propósito de declarar ante la JEP. No obstante, relata que logró forcejear con ellos y huir del lugar, luego de lo cual se presentó en un puesto de control de la Policía Nacional y puso estos hechos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación,[38] la Presidencia de la República, la Jurisdicción Especial para la Paz, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la UNP para que no le retiraran el esquema de seguridad y protegieran su vida.[39]

      Solicitud de tutela

    13. El 26 de noviembre de 2021, el señor Cruz Vaca presentó una acción de tutela en contra de la JEP, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales y los de su núcleo familiar a la vida e integridad personal, así como el “derecho a la verdad de las víctimas”.[40] Pese a no especificar en su escrito a que órgano de esa jurisdicción atribuye la vulneración alegada, el estudio del expediente de tutela permite advertir que las acciones y omisiones denunciadas recaen sobre la UIA de la JEP, debido a que es la dependencia encargada de determinar las medidas de protección en favor de víctimas, testigos y demás intervinientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz.[41]

    14. En su escrito, el señor Cruz Vaca relató las diferentes intimidaciones y agresiones de las cuales ha sido víctima y sostuvo que, inicialmente, se le asignó un esquema de seguridad como medida de protección, pero este fue desmejorado y posteriormente desmotando por la UIA de la JEP, sin tener en cuenta su situación de riesgo real e inminente. Señaló que pese a informar de manera reiterada las intimidaciones y atentados efectuados en su contra por razón directa de su comparecencia ante la JEP, hasta la fecha en que presentó la acción de tutela, la UIA de la JEP no había adoptado nuevas medidas para devolverle el esquema de seguridad y proteger su vida e integridad personal, así como la de su núcleo familiar.[42]

    15. El 9 de diciembre de 2021, mediante la Resolución N°5808, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas reiteró la orden al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la UIA de la JEP de rendir un informe sobre cada una de las actividades realizadas y decisiones adoptadas por esa dependencia para garantizar la seguridad del señor Cruz Vaca, las razones que soportaron el cambio de las medidas de protección y su nivel de riesgo actual.[43] Asimismo, remitir la última decisión adoptada al respecto y, sin perjuicio de ello, realizar una nueva evaluación del riesgo en el menor tiempo posible.[44] De otra parte, ordenó comunicar la situación de riesgo del señor Cruz Vaca a la Sala de Reconocimiento de la JEP, para que analizara nuevamente la posibilidad de citarlo a rendir su versión voluntaria de manera anticipada dadas las particularidades del caso.[45] Finalmente, ordenó al compareciente ajustar su escrito de compromiso claro, concreto y programado de aportes a la verdad, reparación y no repetición -CCCP-, en tanto la presentada hasta ese momento no era totalmente clara.[46]

      Sentencia de tutela de primera instancia

    16. Mediante sentencia del 17 de diciembre de 2021, la Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz decidió amparar el derecho a la seguridad personal de J.J.C.V. por considerar, en primer lugar, que si bien la acción de tutela no era el mecanismo idóneo para tramitar la solicitud de protección del accionante y el procedimiento administrativo correspondiente estaba en trámite, en este caso se presentaba “un escenario de gravedad y urgencia sobre las cuales no se ha dado una protección oportuna, pues la Subsección no puede pasar por alto que no existe claridad acerca del momento en que la UIA resolverá de fondo la petición de protección del señor CRUZ VACA y esa indefinición, sumado a los antecedentes del tutelante, donde se encuentra que éste ya había sido merecedor de medidas especiales de seguridad, en razón al extraordinario riesgo que soportaba, pueden impactar de manera grave e irremediable en el goce de sus derechos fundamentales”.[47]

    17. Además, destacó que “el estudio de la situación de riesgo del accionante no puede descartarse con base en situaciones ajenas a la voluntad del interesado, como es la falta de convocatoria a diligencias ante esta Jurisdicción o la no priorización de macrocasos relacionados con los hechos en los que el presunto afectado participó […]”.[48] En consecuencia, estimó que ante la ausencia de un pronunciamiento oportuno sobre las medidas de protección, existía una amenaza grave al derecho fundamental del actor a la integridad personal y ordenó a la UIA de la JEP que, como mecanismos transitorios, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes: (i) restableciera el esquema de seguridad hasta que resolviera de fondo la solicitud de reevaluación del riesgo presentada por aquél el 25 de noviembre de 2021 y (ii) resolviera de manera pronta tal solicitud de protección, tomando en cuenta las consideraciones de la providencia sobre la necesidad de realizar un análisis contextual e integral del riesgo de los comparecientes.

      Sentencia de tutela de segunda instancia

    18. Mediante sentencia del 16 de febrero de 2022, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz decidió confirmar la sentencia de tutela de primera instancia en cuanto al amparo transitorio del derecho a la seguridad personal del señor Cruz Vaca. Asimismo resolvió amparar, como mecanismo principal, sus derechos a la vida, integridad y seguridad personal por cuanto consideró que la Resolución N°021 del 21 de enero de 2022, a través de la cual la UIA de la JEP afirmó haber cumplido la orden impartida en primera instancia, no estaba debida y razonablemente sustentada sobre un adecuado análisis del riesgo del accionante, lo cual le llevó a concluir que se mantenía vigente la vulneración a sus derechos fundamentales.[49]

    19. Lo anterior, por cuanto la UIA de la JEP no tuvo en cuenta: (i) la situación especial de vulnerabilidad del compareciente y los elementos del contexto en el que se encuentra; (ii) el contenido de sus aportes a la verdad pasados, presentes y los anunciados, respecto de los cuales debe realizarse un análisis prospectivo considerando que continuará siendo requerido; y, (iii) que la ausencia de avances en el proceso penal y ante la JEP no es razón suficiente para desvirtuar las amenazas en su contra. En consecuencia, ordenó al Director de la UIA de la JEP reintegrar al actor al programa de protección en el cual se encontraba para febrero de 2021 y que en transcurridos tres meses realizara un nuevo estudio de riesgo, teniendo en cuenta estos criterios. De otra parte, exhortó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que determinara si debía convocar al compareciente a una audiencia con el fin de que realice aportes a la verdad, y evalúe la necesidad de que ello se realizara bajo condiciones de seguridad y con asistencia de la UIA de la JEP.

      La selección del caso

    20. Mediante Auto del 27 de mayo de 2022[50] la Sala de Selección de Tutelas Número Cinco seleccionó el caso para revisión, con fundamento en el criterio objetivo de necesidad de pronunciarse sobre una determinada línea jurisprudencial. De acuerdo con este auto, el expediente fue acumulado al expediente T-8.596.729 y asignado a la Sala Segunda de Revisión, presidida por el magistrado sustanciador, para que los tramitara y decidiera de manera conjunta.

  3. Las actuaciones en sede de revisión

    1. A través de Auto del 2 de agosto de 2022, el magistrado sustanciador consideró necesario solicitar a los accionantes que informaran a la Corte si, con posterioridad a la presentación de la acción de tutela, han sido objeto de nuevos hechos amenazantes o que hayan puesto en riesgo su vida, integridad y seguridad o la de su núcleo familiar. Además, se les requirió indicar si han puesto en conocimiento de las autoridades competentes tales hechos y qué trámites administrativos o judiciales se han adelantado para esclarecerlos. En respuesta a lo anterior, se recibió una comunicación del señor T.S., quien manifestó que el esquema de seguridad que tenía asignado fue retirado y su núcleo familiar ha sido objeto de nuevas amenazas, las cuales denunció ante la Fiscalía General de la Nación y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el propósito de obtener medidas cautelares en su caso.

    2. De igual manera, se solicitó al Director de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP que remitiera al despacho copia de la totalidad de los expedientes administrativos correspondientes al proceso de evaluación del riesgo y determinación de las medidas de protección dispuestas en favor de los señores W.E.T.S. y J.J.C.V.. Tales expedientes digitales fueron efectivamente remitidos a la Corte Constitucional mediante enlaces de consulta en línea.

    3. Adicionalmente, se solicitó a la Fiscalía General de la Nación que (i) remitiera copia digital de las actuaciones que ha efectuado esa entidad desde que tuvo conocimiento de cada una de las noticias criminales presentadas por los señores T.S. y Cruz Vaca; (ii). relacionara la fecha en la cual la entidad tuvo conocimiento de cada una de ellas y en qué etapa procesal se encuentra actualmente cada actuación; (iii) explicara cuál es la hipótesis o las hipótesis delictivas asumidas por esa entidad en cada una de las noticias criminales; (iv) informara si los señores T.S. y Cruz Vaca han presentado denuncias ante esa entidad por hechos relacionados con su participación como declarantes o comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz; y, (v).relacionara las denuncias presentadas por los accionantes, por hechos amenazantes o que hayan puesto en riesgo sus vidas, integridad y seguridad o la de sus núcleos familiares con ocasión de su participación como denunciantes o testigos en procesos judiciales.

    4. En respuesta a lo anterior, la Delegada para la Seguridad Territorial de la Fiscalía General de la Nación presentó un escrito en el cual (i) enunció los resultados de la consulta efectuada en sus sistemas de información misional respecto de los señores T.S. y Cruz Vaca; y (ii) anexó un cuadro en el cual se detalla el número de noticia criminal, el estado de la actuación, la etapa del proceso, la hipótesis delictiva y la posible relación de la investigación con la participación de los accionantes ante la JEP. Sin embargo, una vez revisada la respuesta de la Fiscalía General de la Nación el magistrado sustanciador advirtió que, pese a manifestar la remisión en formato digital de los expedientes e informes ejecutivos presentados por los despachos de conocimiento en cada proceso, no fue posible acceder a los mismos debido a que el vínculo de acceso no era funcional.

    5. Comoquiera que la información sobre el desarrollo de los procesos penales es un instrumento de análisis relevante para esclarecer algunos elementos de la controversia y para la adecuada solución de los casos, mediante Auto del 2 de septiembre de 2022 se requirió a la Delegada para la Seguridad Territorial de la Fiscalía General de la Nación para que aportara los archivos mencionados en su respuesta o, en su defecto, permitiera el acceso digital a los mismos.

II. CONSIDERACIONES

  1. De conformidad con el inciso segundo del artículo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, “[e]n el evento de decretar pruebas, la Sala respectiva podrá excepcionalmente ordenar que se suspendan los términos del proceso, cuando ello fuere necesario. En todo caso, la suspensión no se extenderá más allá de tres (3) meses contados a partir del momento en que se alleguen las pruebas, salvo que por la complejidad del asunto, el interés nacional o la trascendencia del caso, sea conveniente un término mayor, que no podrá exceder de seis (6) meses, el cual deberá ser aprobado por la Sala de Revisión, previa presentación de un informe por el magistrado ponente.” (énfasis fuera del texto original).

  2. Con fundamento en lo anterior, y teniendo en cuenta que en el presente caso (i) aún no se cuenta con el material probatorio necesario para adoptar una decisión, (ii) se encuentra en curso un requerimiento probatorio para obtener los medios de convicción necesarios para el estudio de los casos, y, (iii) por el volumen y complejidad de la información que debe ser objeto de valoración se requiere un tiempo prudencial para su estudio, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de la facultad contemplada en el artículo 64 de su Reglamento Interno, dispondrá la suspensión de los términos procesales por dos (2) meses contados a partir del momento en que se alleguen y valoren todas las pruebas decretadas.

  3. En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional

RESUELVE

SUSPENDER los términos en el presente proceso durante dos (2) meses, contados a partir del momento en que se alleguen y valoren las pruebas decretadas, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional.

C.,

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Presidenta

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

HERNÁN CORREA CARDOZO

Magistrado (E)

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] Cfr. Escrito de tutela presentado por W.E.T.S. el 14 de enero de 2021, Expediente Digital “1. Escrito de Tutela (2)”, p. 9.

[2] Ibidem, p. 11.

[3] Í..

[4] Cfr. Respuesta de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz a la acción de tutela, Expediente Digital “3. Respuesta Sala de Reconocimiento”, p. 2.

[5] Cfr. Respuesta de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz a la acción de tutela, Expediente Digital “6. Respuesta de la UIA”, p. 28.

[6] La Corte infiere esta información a partir de los datos consignados en la Resolución N°0405-2021, específicamente con fundamento en la recomendación efectuada por el Comité de Evaluación del Riesgo y Definición de Medidas de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz. Asimismo, a partir de las consideraciones efectuadas por la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz en la Resolución N°0469 del 24 de noviembre de 2021, “[p]or medio de la cual se rechaza un recurso de reposición”. Cfr. Expediente Digital “6. Respuesta de la UIA”, p. 77.

[7] Cfr. Respuesta de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz a la acción de tutela, Expediente Digital “6. Respuesta de la UIA”, p. 28.

[8] Ibidem, p. 24.

[9] Ibidem, p. 31.

[10] Í..

[11] Ibidem, p. 77.

[12] Cfr. Escrito de tutela presentado por W.E.T.S. el 14 de enero de 2021, Expediente Digital “1. Escrito de Tutela (2)”, p. 15..

[13] Í..

[14] Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, sentencia del 1° de febrero de 2022, radicación 1500061-04.2022.0.00.0001, Expediente digital, “7. Sentencia 1 Instancia”, p. 20.

[15] Ibidem, p. 22.

[16] Cfr. Constancia de ejecutoria del 14 de febrero de 2022, suscrita por la Secretaria Judicial de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz. Expediente Digital “EXPEDIENTE COMPLETO WILSON E.T.S., p. 311.

[17] Notificado el 20 de abril de 2022.

[18] Cfr. Escrito de tutela presentado por J.J.C.V. el 26 de noviembre de 2021, Expediente Digital “01. Escrito de Tutela”, p. 6.

[19] Ibidem, p. 7.

[20] Expediente Digital “Expediente completo comprimido Cruz Vaca”, p. 250.

[21] Cfr. Escrito de tutela presentado por J.J.C.V. el 26 de noviembre de 2021, Expediente Digital “01. Escrito de Tutela”, p. 6.

[22] Expediente Digital “Expediente completo comprimido Cruz Vaca”, p. 227.

[23] Cfr. Expediente Digital “Expediente completo comprimido Cruz Vaca”, p. 23. Esta noticia criminal fue identificada con el radicado 412986000591-2019-01231.

[24] Cfr. Escrito de tutela presentado por J.J.C.V. el 26 de noviembre de 2021, Expediente Digital “01. Escrito de Tutela”, p. 101.

[25] Í..

[26] Ibidem, p. 104.

[27] Expediente Digital “Expediente completo comprimido Cruz Vaca”, p. 218.

[28] Expediente Digital “Expediente completo comprimido Cruz Vaca”, p. 199.

[29] Ibidem, p. 204. Auto de 11 de febrero de 2021, suscrito por el magistrado O.P.V..

[30] Í..

[31] Cfr. Expediente Digital “Expediente completo comprimido Cruz Vaca”, p. 253.

[32] Í..

[33] Cfr. Escrito de tutela presentado por J.J.C.V. el 26 de noviembre de 2021, Expediente Digital “01. Escrito de Tutela”, p. 102.

[34] Ibidem, p. 106.

[35] Cfr. Expediente Digital “Expediente completo comprimido Cruz Vaca”, p. 366.

[36] Cfr. Pronunciamiento de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ante la acción de tutela interpuesta por el actor. Expediente Digital “Expediente completo comprimido Cruz Vaca”, p. 221.

[37] Í.. Cfr. https://www.elespectador.com/colombia-20/conflicto/el-panico-de-un-soldado-que-conto-verdades-de-falsos-positivos-en-caqueta/, recuperado el 19 de julio de 2022.

[38] Esta noticia criminal identificada con el radicado 412986000591-2021-51051.

[39] Cfr. Escrito de tutela presentado por J.J.C.V. el 26 de noviembre de 2021, Expediente Digital “01. Escrito de Tutela”, p. 7.

[40] Cfr. Escrito de tutela presentado por J.J.C.V. el 26 de noviembre de 2021, Expediente Digital “01. Escrito de Tutela”, p. 5.

[41] Ley 1957 de 2019, artículo 87, literal b).

[42] Í..

[43] Cfr. Expediente Digital “Expediente completo comprimido Cruz Vaca”, p. 312.

[44] Í..

[45] Ibidem, p. 301.

[46] Ibidem, p. 303.

[47] Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, sentencia del 17 de diciembre de 2021, radicación 1501335-37.2021.0.00.0001, Expediente digital, “05. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA”, p. 24.

[48] Ibidem, p. 33.

[49] Cfr. Expediente Digital “11. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA”.

[50] Notificado el 13 de junio de 2022.

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