Auto nº 1594/22 de Corte Constitucional, 20 de Octubre de 2022 - Jurisprudencia - VLEX 929185781

Auto nº 1594/22 de Corte Constitucional, 20 de Octubre de 2022

Número de sentencia1594/22
Fecha20 Octubre 2022
Número de expedienteD-14725
MateriaDerecho Constitucional

Auto 1594/22

Referencia: D-14725

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 79 y 80 de la Ley 35 de 1989, “Sobre ética del odontólogo colombiano”.

Magistrada ponente:

DIANA FAJARDO RIVERA

Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial aquellas que le concede el Decreto Ley 2067 de 1991 y el artículo 36 del Reglamento Interno del Tribunal (Acuerdo 02 de 2015), profiere la presente providencia, atendiendo las siguientes

CONSIDERACIONES

  1. El 12 de octubre de 2022, la Sala Plena de este Tribunal adoptó una decisión de fondo en el proceso de la referencia, mediante la Sentencia C-354 de 2022.

  2. El artículo 36 del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento Interno de la Corte Constitucional), inciso segundo dispone que: “[l]as providencias deben ser firmadas en un término máximo de quince días contado desde el momento en que se dio a conocer a la opinión pública el sentido del fallo, salvo que el magistrado ponente justifique ante la Sala Plena su ampliación, por razones vinculadas con cambios sustanciales al proyecto original. En este último caso, la recolección de firmas, no podrá superar un término adicional de treinta días.”

  3. En el asunto de la referencia es necesario realizar modificaciones sustanciales a la ponencia inicialmente presentada, por esa razón, la Corte encuentra justificado ampliar el término por un lapso adicional de 30 días.

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional

RESUELVE

AMPLIAR en treinta (30) días el término para la recolección de las firmas de la sentencia C-354 de 2022.

C.,

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Presidenta

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

HERNÁN CORREA CARDOZO

Magistrado (E)

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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