Auto nº 003/23 de Corte Constitucional, 19 de Enero de 2023 - Jurisprudencia - VLEX 929189466

Auto nº 003/23 de Corte Constitucional, 19 de Enero de 2023

PonenteNatalia Ángel Cabo
Fecha de Resolución19 de Enero de 2023
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-053/22

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Novena de Revisión

AUTO-003 de 2023

Referencia: Solicitud de aclaración de la Sentencia T-053 de 2022 (expediente T-8.255.231). Acción de tutela formulada por Coomeva EPS contra el Juzgado 15 Civil del Circuito de Barranquilla

Magistrada sustanciadora: N.Á.C.

Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023)

La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada N.Á.C., quien la preside, y los magistrados D.F.R. y J.E.I.N., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a decidir sobre la solicitud de aclaración presentada por el Banco Agrario de Colombia S.A. contra la Sentencia T-053 de 2022.

I. ANTECEDENTES

  1. La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional profirió la Sentencia T-053 de 2022 dentro de la acción de tutela interpuesta por Coomeva EPS en contra del Juzgado 15 Civil del Circuito de Barranquilla. La accionante sostuvo que la autoridad judicial accionada desconoció el precedente jurisprudencial sobre el alcance del principio de inembargabilidad de los recursos del sistema de salud. Lo anterior, ya que el juzgado civil decidió, en el marco de un proceso ejecutivo adelantado en contra de la EPS, decretar una medida cautelar de embargo sobre una cuenta de recaudo, administrada por la ADRES en el Banco AV Villas, en la que reposaban dineros destinados a garantizar la operatividad de Coomeva y la atención a sus afiliados y beneficiarios. Durante el proceso, el Banco AV Villas transfirió dinero a una cuenta del Banco Agrario por concepto de los depósitos judiciales que se constituyeron por el decreto del embargo.

  2. En dicha decisión, la Sala declaró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de las pretensiones de la accionante. La Corte tomó la decisión ya que, en el trámite de revisión, se tuvo conocimiento de que el juez accionado levantó las medidas cautelares que dieron origen a la acción de tutela. Sin embargo, la Sala consideró que resultaba necesario adelantar un análisis de fondo en relación con el asunto planteado, con el propósito de llamar la atención sobre “la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela y tomar medidas para que los hechos vulneradores no se repitan, corregir las decisiones judiciales de instancia y avanzar en la comprensión de los derechos fundamentales en tensión”.

  3. Por lo anterior, la Sala de revisión concluyó que había lugar a declarar la vulneración del derecho al debido proceso de Coomeva EPS. En consecuencia, la Corte manifestó que era necesario adoptar medidas tendientes a prevenir situaciones que reprodujeran la afectación a los derechos fundamentales que se evidenciaron en el caso. Así las cosas, en la sentencia objeto de la presente aclaración le ordenó al Banco Agrario dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de la sentencia, “restituir íntegramente y de manera inmediata los dineros transferidos por el Banco AV Villas por concepto de depósitos judiciales a la orden del Juzgado 15 Civil del Circuito de Barranquilla dentro del proceso ejecutivo con radicación 2018-175".

  4. Por estos hechos, el Banco Agrario de Colombia S.A. presentó solicitud de aclaración de la sentencia T-053 de 2022 el 16 de junio de 2022. La entidad solicitó aclarar “si la orden de no pago de los 6 Depósitos Judiciales por valor de $71.200.467.63 debe permanecer o si por el contrario la misma debe levantarse”.

  5. La magistrada sustanciadora ordenó oficiar, el 1 de julio de 2022, a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla para que remitiera los soportes del trámite de notificación a las partes de la sentencia T-053 de 2022. Esto, para allegar al proceso los elementos necesarios para resolver la solicitud de aclaración de la sentencia referenciada.

  6. La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 8 de agosto de 2022, dio respuesta al requerimiento y certificó que, el 22 de abril de 2022, se remitió por correo electrónico a las partes la notificación de la Sentencia T-053 de 2022.

II. CONSIDERACIONES

Competencia

  1. La Corte Constitucional es competente para resolver la presente solicitud de aclaración de conformidad con lo dispuesto por los artículos 241 de la Constitución Política, 285 y 286 del Código General del Proceso, y 107 del reglamento interno de la Corte (Acuerdo 02 de 2015).

    Las solicitudes de aclaración en los procesos de tutela

  2. La Corte Constitucional ha señalado que, por regla general, no es procedente la aclaración de sus sentencias, “pues tal procedimiento desconoce la intangibilidad de la cosa juzgada, dando lugar a que se exceda el ámbito de competencias que le han sido asignadas por el Artículo 241 de la Constitución.[1] Sin embargo, de forma excepcional, la Corte ha considerado que es posible acceder a este tipo de solicitudes, siempre y cuando se cumpla con los requisitos previstos por el artículo 285 del Código General del Proceso (CGP).[2]

  3. En particular, la jurisprudencia de esta Corte ha precisado que las solicitudes de aclaración, para ser procedentes, deben presentarse: (i) por alguno de los sujetos que fueron debidamente reconocidos dentro del proceso;[3] (ii) en el término de ejecutoria de la sentencia, esto es, dentro de los 3 días siguientes a su notificación;[4] y (iii) fundamentarse en la necesidad de aclarar “conceptos o frases que ofrecen un verdadero motivo de duda y están contenidos en la parte resolutiva o influyen en ella”.[5]

III. CASO CONCRETO

  1. La solicitud de aclaración de la Sentencia T-053 de 2022 debe ser rechazada, por su extemporaneidad. La Sentencia T-053 de 2022 fue proferida el 18 de febrero de 2022 y el correo electrónico para notificarla se envió a las partes el 22 de abril de 2022. De este modo, el término de ejecutoria de la sentencia, que corre durante los tres días hábiles siguientes a la notificación, ya había expirado objetivamente cuando se radicó la solicitud de aclaración objeto de estudio, pues esta se interpuso el 16 de junio de 2022. Dado que la solicitud de aclaración excede entonces, de forma evidente, la oportunidad, debe rechazarse.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO-. RECHAZAR la solicitud de aclaración presentada por el Banco Agrario de Colombia S.A. respecto de la Sentencia T-053 de 2022, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO-. COMUNICAR esta providencia al Banco Agrario de Colombia S.A. y a las partes e interesados en el proceso que culminó con la Sentencia T-053 de 2022, con la advertencia de que contra esta decisión no procede ningún recurso.

C. y cúmplase.

N. ÁNGEL CABO

Magistrada

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] Auto 645 de 2019.

[2] Artículo 285 de la Ley 1564 de 2012: “ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. // En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. // La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración”.

[3] Auto 645 de 2019.

[4] Auto 204 de 2021 y Auto 360 de 2021

[5] Auto 104 de 2017 y Auto 415 de 2021.

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