Auto nº 012/23 de Corte Constitucional, 26 de Enero de 2023 - Jurisprudencia - VLEX 929189476

Auto nº 012/23 de Corte Constitucional, 26 de Enero de 2023

Número de sentencia012/23
Fecha26 Enero 2023
Número de expedienteICC-4323
MateriaDerecho Constitucional

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

AUTO 012 de 2023

Referencia: Expediente ICC-4323

Conflicto aparente de competencia suscitado por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Zipaquirá.

Magistrado sustanciador:

José Fernando Reyes Cuartas

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales profiere el siguiente:

AUTO

I. ANTECEDENTES

Hechos

  1. El 16 de noviembre de 2022[1], H.M.F.G., en calidad de Procuradora 249 Judicial I Penal de Zipaquirá, actuando en representación de un grupo de personas recluidas en la Estación de Policía de ese municipio, interpuso acción de tutela en procura de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud y a la vida de dichos ciudadanos, los cuales estarían siendo afectados por la Alcaldía Municipal de Zipaquirá, la Estación de Policía de ese municipio y por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)[2].

  2. Señaló, entre otras cosas, que (i) en las “celdas de paso” de la Estación de Policía de Zipaquirá se encuentran recluidos los privados de la libertad (72 “PPL” de sexo masculino y 3 de sexo femenino, siendo la capacidad máxima de 16 personas); (ii) dichas celdas no se encuentran en condiciones dignas para la reclusión permanente de las personas privadas de la libertad; y (ii) pese a los requerimientos realizados por parte del C. de la citada Estación y por el Ministerio Público, el INPEC no ha recibido a los “condenados”[3].

  3. Mencionó que el 11 de agosto de 2022 presentó esta misma acción de tutela, pero el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá decidió no asumir su conocimiento con fundamento en que se encontraba impedido “sin manifestar de manera expresa la causal alegada”[4]. Efectuado el nuevo reparto, por auto del 12 de agosto de 2022, el Juzgado Segundo Administrativo de ese mismo municipio propuso el conflicto negativo de competencia y remitió el asunto a la Corte Constitucional[5].

  4. Resaltó que el 26 de octubre de 2022 solicitó a la Secretaría General de esta Corporación información sobre el trámite impartido al asunto, pero no ha recibido respuesta a la fecha. En consecuencia determinó que “teniendo en cuenta que no ha habido cosa juzgada constitucional con relación a los mismos hechos y partes, el Ministerio Púbico se ve en la imperiosa necesidad de interponer nuevamente la acción de tutela, a fin de garantizar la protección de los derechos de los internos”[6]. Pidió, en síntesis, ordenar i) a la Alcaldía de Zipaquirá iniciar las acciones necesarias para garantizar que las celdas transitorias de su municipio cumplan con las condiciones de capacidad, sanidad y seguridad para albergar a personas privadas de su libertad en condición de sindicadas; y ii) al INPEC llevar a cabo el traslado de todas las personas que se encuentren privadas de la libertad en la Estación de Policía de Zipaquirá, “por no ser estas celdas adecuadas para albergar de forma permanente personas privadas de su libertad”.

  5. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Segundo Administrativo de Zipaquirá, quien mediante Auto del 16 de noviembre de 2022 decidió no avocar el conocimiento de la acción de tutela y remitió el asunto a la Corte Constitucional. Señaló que no era posible darle trámite a la acción, dado que la Procuraduría accionante había presentado con anterioridad otra tutela con las mismas pretensiones, la cual fue remitida a ese despacho por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá. En consecuencia manifestó que se ratificaba en los argumentos mencionados en la providencia del 12 de agosto de 2022, “como quiera que de la lectura a la providencia del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá no existe justificación alguna por parte de ese estrado judicial en apartarse del conocimiento de la tutela”[7].

CONSIDERACIONES

  1. Esta Corporación, mediante Auto 1713 del 9 de noviembre de 2022[8] dirimió el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá y el Juzgado Segundo Administrativo del mismo lugar para conocer de la acción constitucional que presentó la Procuradora 249 Judicial I de Zipaquirá en contra de la Alcaldía de ese municipio y del INPEC. En dicha providencia la Corte dispuso remitir el asunto al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá para que le diera el trámite a la acción de tutela. En concreto, la Corte sostuvo:

    “(i) Se configuró un conflicto aparente de competencia, toda vez que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá analizó de forma previa a la admisión de la acción de tutela la posible integración del contradictorio y concluyó que se vería comprometida su imparcialidad al ser el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad de algunas de las personas privadas de la libertad en cuyo nombre se interpuso la acción de tutela contenida en el expediente de la referencia. Este proceder contraría la reiterada jurisprudencia de esta Corporación que ha señalado que no es posible valorar este aspecto para que un juez constitucional se declare incompetente.

    (ii) En el mismo sentido actuó el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Zipaquirá al proponer el conflicto de competencia al valorar la demanda y concluir que no le asistía la razón a la autoridad judicial remitente del expediente. Esta conducta también resulta reprochable ya que es contraría a los principios de celeridad e inmediatez de la acción de tutela, y de la eficacia en la protección de los derechos fundamentales.

    (iii) Al revisar el contenido de la acción de tutela interpuesta por la Procuradora 249 Judicial I de Zipaquirá, en representación de F.M.P.P. y otros reclusos de la Estación de Policía de ese municipio, se advierte que la misma se dirige contra la alcaldía municipal y el INPEC, sin que se pueda avizorar, al menos prima facie, una eventual responsabilidad o interés del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Zipaquirá en el proceso de amparo constitucional contenido en el expediente de la referencia.

    (iv) En consonancia con lo anterior, la Sala advierte que, en todo caso, las dos autoridades judiciales involucradas en esta controversia contaban con competencia por factor territorial toda vez que en el municipio de Zipaquirá ocurren los hechos que presuntamente afectan los derechos de los reclusos en cuyo nombre se ejerció una acción de amparo constitucional (…)”.

  2. De acuerdo con lo anterior, y dado que la Corte ya resolvió que la autoridad competente para conocer la acción constitucional presentada por la Procuradora 249 Judicial I de Zipaquirá es el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá, se dispondrá estarse a lo resuelto en el Auto 1713 del 9 de noviembre de 2022 y remitir el expediente a dicha autoridad en cumplimiento de lo indicado por la Sala Plena en la mencionada decisión, expediente ICC- 4253[9].

II. DECISIÓN

Con fundamento en lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

RESUELVE

Primero: Remitir el expediente ICC-4323 al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá en cumplimiento de lo dispuesto en el Auto 1713 del 9 de noviembre de 2022.

Segundo: Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte actora y al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Zipaquirá.

N., comuníquese y cúmplase.

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Presidenta

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

Ausente con excusa

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] Expediente digital, archivo 09ACTA_REPARTO.pdf.

[2] Según obra en el escrito de tutela se trata de varias personas privadas de la libertad entre las cuales se encuentran sindicados y condenados en el marco de diversos procesos penales. Expediente digital, archivo 01_ACCION_TUTELA.pdf.

[3] Expediente digital, archivo 01_ACCION_TUTELA.pdf. En concreto mencionó que el Ministerio Público “con el fin de mejorar las condiciones de reclusión en que se encuentran los privados de la libertad solicitó mediante oficio 187 del 29 de junio de 2022, dirigido al Director General del INPEC, B. General T.Y.C.T., procediera con el traslado de las personas que se encuentran en condición de condenados, por ser responsabilidad del INPEC el manejo penitenciario de este grupo de personas”.

[4] En concreto, la autoridad judicial indicó que carecía de competencia para conocer del asunto, por ser la encargada de vigilar “la sentencia de varios de los condenados privados de la libertad en la Estación de Policía de Zipaquirá, y en favor de quienes se instaura la presente acción (…)”. Expediente digital, archivo 03_2022-00042 NO ASUME CONOCIMIENTO. pdf.

[5] El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Zipaquirá manifestó que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá no invocó una causal de impedimento para tramitar la acción constitucional, en los términos de los artículos 39 del Decreto 2591 de 1991 y 56 de la ley 906 de 2004, por lo cual no debió sustraerse de conocimiento de la acción interpuesta por la Procuradora 249 Judicial I de Zipaquirá contra la Alcaldía de ese municipio y el INPEC. Expediente digital, archivo 04rechaza tutela remite conflicto. pdf.

[6] Expediente digital, archivo 01_ACCION_TUTELA.pdf, pág. 8.

[7] Expediente digital, archivo 04rechaza tutela remite conflicto. pdf.

[8] ICC-4253.

[9] La Corte en asuntos análogos ha procedido de manera similar. Ver, por ejemplo, Auto 578 de 2021.

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