Auto nº 274/23 de Corte Constitucional, 8 de Marzo de 2023 - Jurisprudencia - VLEX 929191718

Auto nº 274/23 de Corte Constitucional, 8 de Marzo de 2023

Número de sentencia274/23
Fecha08 Marzo 2023
Número de expedienteT-302/17
MateriaDerecho Constitucional

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento

Auto 274/23

Referencia: cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017.

Asunto: ordena inspección judicial.

Magistrado S.:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, conformada por la Magistrada P.A.M.M. y los magistrados A.L.C. y J.F.R.C., quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, dicta el presente auto con base en los siguientes

I. ANTECEDENTES

  1. En la Sentencia T-302 de 2017, esta corporación encontró que la vulneración generalizada, irrazonable y desproporcionada de los derechos fundamentales de la niñez Wayuu de La Guajira, causada por las fallas estructurales de las entidades responsables y la desarticulación entre las diferentes autoridades nacionales y territoriales, configura un estado de cosas inconstitucional (en adelante ECI), en relación con el goce efectivo de los derechos a la salud, al agua potable y a la alimentación en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia.

  2. Mediante el Auto n.º 042 de 10 de febrero de 2021[1], la Sala Octava de Revisión asumió la competencia para conocer del cumplimiento de la sentencia, a efectos de verificar la garantía efectiva de los derechos de la niñez Wayuu. En desarrollo del seguimiento, el 4 de junio de 2021 se realizó una sesión técnica virtual para identificar obstáculos y bloqueos institucionales. Posteriormente, se expidió el Auto n.º 388 de 2021, con el fin de recaudar otros elementos de prueba. El 24 de septiembre se realizó una inspección judicial en las comunidades Nueva Venezuela, 3 de Abril, Medialuna del municipio de Uribia, G. y Lacantamana del municipio de Manaure e Ishashimana ubicada en el km 6 en la vía Manaure-Uribia. Con auto del 14 de diciembre se solicitó a varias de las entidades concernidas que informaran sobre el conocimiento de acciones u omisiones contrarias a la transparencia en el manejo de los recursos.

  3. Más adelante, a través de Auto n.º 1193[2] se ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (en adelante ICBF) que realizara un acto simbólico de reconocimiento de la comunidad W. como sujetos de derechos en el departamento de La Guajira y el día 16 siguiente declaró que había un cumplimiento bajo de la orden relacionada con la divulgación de la sentencia[3]. Posteriormente, con Auto n.º 696[4] se decretaron unas medidas cautelares de protección, disponiendo la adopción de un plan provisional de acción.

  4. Con auto del 22 de julio de 2022 se convocó a entidades del anterior gobierno a una sesión técnica, dado el informe de la Defensoría del Pueblo y la solicitud elevada por el Ministerio de Vivienda, la cual se desarrolló el 2 de agosto de 2022. El 12 de septiembre de 2022, mediante el Auto n.º 1353, se citó a idéntica diligencia con el fin de generar respuestas a la problemática estructural advertida en la sentencia y, además, conocer las ideas y estrategias ante el cambio de gobierno, la cual se desarrolló el 21 de octubre de 2022.

  5. Con Auto n.º 1354 del 13 de septiembre de 2022, en respuesta a la solicitud de prórroga del plazo otorgado en el Auto n.º 696 para presentar un plan provisional de acción, se dispuso ampliar el término hasta el 27 de octubre de 2022. Ello, teniendo en cuenta que la notificación del Auto 696 tuvo lugar en el marco del proceso de empalme entre los gobiernos entrante y saliente, lo cual hacía factible que se hubiera impactado y alterado el normal desarrollo de las funciones de todos los actores del Estado del nivel central responsables de cumplir lo ordenado en la sentencia. El 28 de octubre de 2022 el Gobierno Nacional radicó el documento que contiene el Plan Provisional de Acción.

  6. El 23 de noviembre de 2022, mediante el Auto 1814 se invitó a expertas y expertos para conformar un grupo de apoyo especializado y el 14 de diciembre del mismo año, el despacho sustanciador solicitó a la Defensoría del Pueblo que, con la concurrencia de la Procuraduría General de la Nación, las alcaldías de los municipios objeto de atención y la Veeduría Ciudadana, remitiera la información necesaria para establecer la ubicación exacta de unas comunidades[5]; la institucionalidad e infraestructura que las rodean; los tiempos y medios de desplazamiento entre ellos y los horarios de distribución de alimentos y agua en la comunidad y en las instituciones educativas; además, el itinerario y los lugares donde se desarrollan las jornadas de salud intra y extramurales. Esta información se recibió el 30 de enero de 2023 y con base en ella, a continuación se ordenará la inspección judicial y se definirá su metedología de desarrollo.

II. CONSIDERACIONES

Competencia

  1. La Sala Octava de Revisión de la Corte, por medio del Auto 042 de 2021, asumió la competencia para conocer del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, actualmente radicada en la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-302 de 2017. Por consiguiente, esta corporación es competente para pronunciarse sobre el trámite a seguir y el acatamiento de lo ordenado en esa decisión.

    Inspección judicial. Propósitos

  2. Las inspecciones judiciales en el marco de los procesos de seguimiento tienen como objeto “materializar los principios de oralidad, celeridad, concentración, publicidad y participación”[6]. Asimismo, de acuerdo con la normativa[7] le permiten a la autoridad “la oportunidad para apreciar directamente personas, cosas, circunstancias y demás elementos vinculados (…) y, en el curso de la misma, adoptar medidas concretas de aseguramiento o defensa de la prueba”[8].

  3. Lo anterior como reflejo del principio de inmediación[9] entendido como la percepción directa del juez de la práctica o aducción probatoria que posibilita el conocimiento directo de los hechos[10] y, con ello, la realidad social. Por otro lado, garantiza el principio de participación efectiva de la ciudadanía y de los grupos potencialmente afectados[11].

  4. En esta oportunidad, a través de la observación en campo, la Sala busca constatar, directamente, cuál es el estado real de cumplimiento de las órdenes generales y de las expedidas en el marco del seguimiento, después de más de cinco años de la expedición y casi 5 de la notificación de la Sentencia T-302 de 2017[12], así como transcurridos 7 meses del cambio de gobierno y 5 de la estructuración de un plan provisional de acción para cumplir medidas urgentes.

  5. De igual manera, se hace necesario verificar qué resultados han tenido las acciones y planes ejecutados y diseñados por el Gobierno; constatar la situación actual que vive la niñez W. respecto del goce efectivo de sus derechos al agua, a la alimentación y a la salud; y promover las soluciones para vencer las barreras, obstáculos y bloqueos que impiden la superación definitiva del estado de cosas inconstitucional

  6. De manera preliminar, es preciso recordar que en la Sentencia T-302 de 2017 la Corte acogió como frentes o ejes temáticos el agua, la alimentación y la salud[13]. Sin embargo, resaltó que todas las acciones del Estado están interconectadas y son interdependientes, y que dicha división no debía impedir el concurso de otros sectores administrativos que, aparentemente, no se relacionan de manera inmediata con estos ejes, como puede ser el de transporte o el de educación, pero que finalmente también resultan involucrados al tenor de la misma decisión.

  7. En consecuencia, para superar la crisis detectada, la Corte profirió una serie de órdenes estructurales y complejas. No obstante, a partir de los informes y actuaciones adelantadas durante el seguimiento, se han expedido directrices encaminadas a vencer los obstáculos que le han impedido al Estado avanzar en la superación del ECI[14], de las cuales no se ha obtenido una retroalimientación que permita inferir la puesta en marcha de acciones eficaces y definitivas,[15].

  8. Además de esos antecedentes, recientemente se realizó una sesión técnica durante la cual las comunidades, las entidades responsables del gobierno actual, la sociedad civil y los órganos de control, presentaron informes y perspectivas respecto de acciones implementadas y a implementar para avanzar en el acatamiento de la sentencia de cara a un cambio gubernamental. Asimismo, el gobierno allegó el plan provisional de acción ordenado en el Auto 696 de 2022[16].

  9. Así las cosas, esta corporación encuentra pertinente, conducente y útil disponer de otros elementos probatorios para contar con mayores elementos de juicio en orden a solventar los interrogantes y cuestionamientos formulados por las comunidades y las organizaciones de la sociedad civil y, con ello, facilitar el proceso de monitoreo y evaluación que realiza.

  10. Por otro lado, la Corte adelanta una función de supervisión del cumplimiento del fallo esencialmente dialógica, por lo que corresponde a las autoridades concernidas y reponsables brindar respuestas y soluciones de fondo a la problématica persistente. Por ese motivo, para este Tribunal es relevante determinar la oportunidad, pertinencia y suficiencia de las acciones implementadas por aquellas para avanzar de manera significativa en la superación sostenible y definitiva del ECI.

  11. Se destaca que en respuesta a los autos expedidos hasta la fecha, particularmente al Auto 696 de 2022, así como en las sesiones técnicas llevadas a cabo el 2 de agosto y el 21 de octubre de 2022, la Consejería Presidencial para las Regiones; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; los ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, Salud y Protección Social, del Interior, Transporte, Educación, Agricultura y Desarrollo Sostenible; y las autoridades departamentales y municipales, aseguraron haber implementado múltiples acciones y programas dirigidos a garantizar los derechos fundamentales de las y los niños Wayuu de La Guajira. De igual manera, anunciaron una serie de estrategias para superar los obstáculos hasta ahora detectados.

  12. Sin embargo, las comunidades indígenas, la Veeduría ciudadana, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y la organización Dejusticia insisten en la denuncia de una problemática estructural persistente, caracterizada por la continua y latente vulneración de los derechos de la niñez Wayuu. Además de tales reportes, el Instituto Nacional de Salud informó que la semana epidemiológica 52 de 2022, que consolidó el año 2022 terminó con 84 muertes de menores de 5 años por desnutrición y causas asociadas en el departamento de La Guajira, de las cuales 73 se presentaron en los municipios priorizados en la sentencia[17] y que el año 2023 inició[18] con un registro de 57 casos de desnutrición aguda, de los cuales 54 pertenecen a dichos municipios[19].

  13. De este modo, la información que se acopie en la diligencia de inspección judicial a desarrollar, que partirá del apoyo que suministren las comunidades y las autoridades étnicas y estatales obligadas al cumplimiento, resulta indispensable para verificar la existencia de resultados e identificar los correctivos o medidas que se deben adoptar. Ello con el fin de destrabar los bloqueos que subsisten, mejorar la supervivencia y el bienestar de la niñez W., y lograr la disminución hasta poner fin a las muertes evitables. Al respecto, es importante recordar que, en virtud del principio de necesidad de la prueba, las decisiones de tutela deben estar precedidas del mínimo probatorio indispensable para pronunciarse acerca de los asuntos que son objeto de debate, “pues de lo contrario esta institución se convertirá en un peligroso camino de irresponsabilidad y subjetividad, sobre temas que afectan al común de la gente y que por el contrario, se encuentran celosamente protegidos en nuestra Constitución”[20].

    Lineamientos de la inspección judicial

  14. Precisados los aspectos generales de la diligencia, a continuación se expondrán los lineamientos que permitirán el desarrollo de la visita sobre el terreno.

    Lugares

  15. En la Sentencia T-302 de 2017 se puso de presente que La Guajira no es un departamento homogéneo y que allí se reconocen tres grandes áreas entre las cuales existen profundas diferencias: la Baja, la Media y la Alta Guajira. Sobre el particular, la Corte explicó que los tres municipios de la Media y Alta Guajira tienen una concentración altísima de población indígena, a saber: Uribia con un 95,9%, Manaure con un 88,2% y Maicao con un 40,1%[21]. Según el censo nacional de población y vivienda de 2018, el 97,5% del pueblo W. se ubica principalmente en el departamento de la Guajira, distribuidos en 21 resguardos indígenas, así como fuera de territorios étnicos, cuya población reside principalmente en los municipios de Uribia (40,7%), Manaure (18,2%), Maicao (17,5%) y Riohacha (13,0%).[22]

  16. En esta oportunidad, la inspección judicial busca abarcar el mayor número de lugares correspondientes a los cuatro municipios mencionados, lo cual le permite a la Corte afianzar una comprensión más integral de la problemática persisistente y, con ello, de la situación actual de la niñez Wayuu en materia de acceso, disponibilidad y calidad del agua, la alimentación y la salud. Asimismo, observar los niveles de articulación entre las autoridades responsables y los de participación de las comunidades en la concertación de planes y/o programas, así como en el flujo de los recursos del sistema general de participaciones. Por otro lado, es relevante para este tribunal el contacto directo con las vivencias de la población involucrada, a saber, las niñas, niños y adolescentes W..

  17. Ahora bien, para seleccionar las comunidades que se visitarán, la Sala tuvo en cuenta, de manera especial, las variables de mortalidad infantil, presencia de la institucionalidad y distancias de acceso a servicios que se incluyeron en el informe rendido por la Defensoría del Pueblo, en conjunto con la Procuraduría General de la Nación y la Veeduría Ciudadana[23], así como la necesidad de revisar las circunstancias actuales de las comunidades visitadas en la inspección judicial realizada el 24 de septiembre de 2021. Por tanto, la Sala considera pertinente verificar, esta vez, la situación de agua, alimentación y salud y los demás que de su desarrollo resulten pertinentes en las siguientes comunidades:

    Municipio

    Comunidad

    Maicao

    Toromana

    Patsurrari

    Parrantial

    Manaure

    Urraichichon 1

    Mulamana - sector Santa Rosa, La Playa Veeduría

    Isashimana Km 5 Vía Uribia

    La Gloria

    Guarralakatshi

    Lacantamana

    Uribia

    Jaiparen corregimiento de Bahía Honda -

    Bahía Honda

    Perroutalimana

    Siwolu- carretera vieja Uribia

    La Sabana

    Poroporo

    Triyachon - sector de Waitaky

    Choloisirra corregimiento de Cardón

    Karrapuzer Puerto López

    Siapana

    Puerto Estrella

    Flor de la Guajira

    Media Luna

    3 de abril

    Nueva Venezuela

    Riohacha

    Sumain Wayuu (comunidad no resguardada)

    Ejes de verificación: agua, alimentación y salud en sus componentes de acceso, disponibilidad y calidad. El cumplimiento de los objetivos constitucionales mínimos[24]

  18. Como se expuso, en la sentencia se acogió, en principio, la división temática: agua, salud y alimentación, para efectos del análisis de la situación litigiosa constitucionalmente, lo cual no significa que las acciones del Estado dejen de estar interconectadas, ni impide el concurso de otros sectores de la administración que no se relacionan inicialmente con tales ejes, como tampoco que durante la inspección se aborden los demás tópicos comprendidos en la sentencia. Así, la Corte desarrollará esa división temática y podrá agregar otras que sobre el terreno, por su relación con el disfrute de tales derechos, también deban verificarse.

  19. Ahora bien, antes de abordar alguna de la información recopilada durante el seguimiento y su breve contrastación[25], es necesario que se recuerden las determinaciones y parámetros tanto de la sentencia como de los autos de seguimiento, especialmente del Auto 696 de 2022. Veamos:

    ACCIONES POR REALIZAR SEGÚN LA SENTENCIA T-302 DE 2017[26]

    Actividad

    Plazo

  20. Creación de un mecanismo especial de seguimiento y evaluación de las políticas públicas orientado al cumplimiento de ocho objetivos mínimos constitucionales y a alcanzar, al menos, los niveles mínimos de protección en los indicadores básicos de alimentación infantil, en las comunidades wayuu.

    Inmediato

  21. Evaluación de las propuestas de solución que ya se han presentado por la comunidad wayuu y por la Defensoría del Pueblo. Acción a cargo de las entidades nacionales y territoriales.

    Mes 3

  22. Pronunciamiento sobre la respuesta a las propuestas. Acción a cargo de la Procuraduría General de la Nación.

    Mes 4

  23. Plan de acción: construcción conjunta y concreción de indicadores, acciones, plazos y metas. Acción a cargo de las entidades nacionales y territoriales.

    Materializar por escrito y de manera pública las medidas a tomar.

    Mes 6

    El o los documentos que se concreten son parámetros de estructura del cumplimiento de las órdenes que se impartirán.

    Construcción participativa y deliberativa de los documentos que se adopten y de su evaluación.

    Los documentos deberán establecer los parámetros de proceso y de resultado a tener en cuenta, incluyendo los expresamente señalados en la sentencia.

  24. Seguimiento y acompañamiento permanente de la Defensoría del Pueblo y validación por la Procuraduría General de la Nación.

    Mes 8

  25. La vigilancia y supervisión del cumplimiento corresponde en principio, a la Sala competente del Tribunal Superior de Riohacha.

    Permanente

  26. Rendición de cuentas. Los espacios para la rendición de cuentas se acordarán entre las comunidades wayuu y las entidades nacionales y territoriales.

    N/A

    ACCIONES POR REALIZAR SEGÚN LOS AUTOS DE SEGUIMIENTO

    Actividad

    Responsables

    Plazo

  27. Acto simbólico de reconocimiento de la comunidad Wayuu como sujetos de derechos en el departamento de la Guajira que debe: i) contar con la presencia de las autoridades tradicionales y líderes indígenas de los cuatro municipios, de la Defensoría del Pueblo, de la Procuraduría General de la Nación y de la Veeduría Ciudadana para la implementación de la sentencia y ii) hacer explícito el conjunto de obligaciones (respetar, garantizar y proteger, y promover los derechos humanos) de reconocimiento a la comunidad Wayuu como sujeto de derechos, que transmita certidumbre y respeto por sus costumbres y tradiciones y un registro fílmico que se publique en la página web.[27]

    ICBF

    1 Mes

    Adelantar un curso de formación en derechos humanos sobre el respeto por el principio de diversidad étnica y cultural de la Nación y, particularmente, el reconocimiento de las comunidades indígenas como sujeto de derechos, dirigido a todo el personal del ICBF que participa en la implementación de las políticas públicas en cumplimiento a la sentencia. Este curso debe realizarse las veces que sea necesario y en la medida que su planta de personal sufra renovaciones.

    Defensoría del Pueblo y Procuraduría General de la Nación

    2 Meses

  28. Adoptar las medidas necesarias para una divulgación y comunicación efectiva, explicativa y universal de la orden novena de la sentencia T-302 de 2017 en los términos allí establecidos, en términos claros, precisos y suficientes, incluyendo una referencia a los principales aspectos de las providencias y actuaciones adelantadas en el marco de la supervisión del cumplimiento de la sentencia.[28]

    Ministerio del Interior

    3 Meses

  29. Determinar los lineamientos, el cronograma y los mecanismos de verificación para la construcción de un Plan Provisional de Acción que permita el goce efectivo los derechos fundamentales de los menores de edad protegidos y garantice la existencia de un diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo Wayuu. Determinar cuáles serán las fuentes de financiamiento de las medidas concretas que se implementarán con ocasión de este Plan Provisional de Acción.[29]

    Presidencia de la República; Ministerio de Salud y Protección Social; Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; Ministerio de Hacienda y Crédito Público; DPS; DANE; ICBF; Superintendencia Nacional de Salud; Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y entidades territoriales.

    2 Meses

  30. Responder los interrogantes formulados en el auto del 14 de diciembre que buscó determinar las acciones de vigilancia y control respecto de la transparencia en la asignación de beneficios y de contratistas realizadas hasta esa fecha.[30]

    Órganos de control y Fiscalía General de la Nación; Superintendencia Nacional de Salud; Superintendencia de Servicios públicos Domiciliarios; Comisión Nacional de Disciplina Judicial; Veeduría Ciudadana; Dejusticia; Consejería presidencial para las Regiones; Secretaría de transparencia de la Presidencia de la República; ICBF y entidades territoriales.

    10 días

    Auto 696 de 2022 que ordenó medidas cautelares

    Objetivos generales

    Recolección de información

    Medidas de urgencia para lograr el goce efectivo de los derechos

    Parámetros

    Lineamientos

    Cronogramas

    Mecanismos de verificación

    Diálogo genuino

    S. financiera

    No regresividad

    Proyeccciones a corto, mediano y largo plazo

    Implementación menor a 1 año

    Condiciones

    (objetivos mínimos constitucionales)

    Accesibilidad

    Disponibilidad

    Calidad

    Aceptabilidad

    Objetivos específicos

    Agua

    Determinar cuántos de los menores de edad Wayuu tienen problemas de acceso al agua potable.

    Garantizar el suministro mínimo sugerido en el fundamento jurídico 9.4.1.2 de la sentencia T-302 de 2017 (20 litros)

    Organizar el Mapa de Riesgo de Calidad de Agua para Consumo Humano en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, y se debe asegurar la medición, como mínimo, del Índice de Riesgo de Calidad del Agua (IRCA).

    Procurar la capacitación de las comunidades en materia de potabilización y almacenamiento del agua.

    Adicionalmente, en los casos en los que se encuentre necesario y técnicamente viable, se deben construir pozos profundos, instalar plantas desalinizadoras en las zonas costeras, instalar equipos para potabilizar el agua, reparar los molinos y jagüeyes, construir microacueductos y distribuir agua potable a través de carros cisterna, entre otras.

    Identificar qué comunidades realmente se benefician con la infraestructura de la iniciativa “Guajira Azul”. En caso de corroborar que alguna de las comunidades no puede acceder al agua potable que allí se surte, adelantar un proceso de concertación con las demás comunidades que allí habitan para lograr un adecuado y equitativo suministro del líquido.

    Alimentación

    Identificar el número total de niñas, niños y adolescentes Wayuu

    Conocer a qué comunidad, corregimiento, asentamiento, barrio o cualquier otro tipo de organización comunitaria pertenece (Debe contar con georreferenciación)

    Establecer cuál es el estado nutricional de cada niña, niño y adolescentes

    Determinar qué medidas de atención alimentaria se deben implementar, en caso de padecer desnutrición o de encontrarse en riesgo de padecerla

    Definir qué tipo de carencias tienen las comunidades donde residen en materia de seguridad alimentaria

    Garantizar que las niñas y niños puedan tener alimentos en calidad y cantidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias con pertinencia cultural

    Aumentar la frecuencia y la cantidad de las raciones que se entregan a las niñas y niños Wayuu

    Mejorar la comunicación con las comunidades y conocer de manera permanente la situación actual de cada una de las niñas y de los niños que allí residen

    Aumentar los equipos de búsqueda activa de los casos de desnutrición

    Salud

    Determinar el estado general de salud de todos los menores

    Determinar la pertenencia al Sistema General de Seguridad Social en Salud de todos los menores

    Determinar la distancia a la que se encuentran los menores del establecimiento de salud más cercano

    Determinar la fecha de la última atención en salud de cada menor

    Determinar el estado de su esquema de vacunación

    Determinar qué medidas de atención en salud requieren.

    (Deber de involucrar a las EPS para que cumplan con sus obligaciones en la ruta de atención de la salud de los menores de edad)

    Aumentar los equipos extramurales y de las brigadas en salud, así como el establecimiento de otras formas de comunicación para quienes no tienen línea telefónica para reportar problemas de salud de las niñas, niños y adolescentes.

    Aumentar el número de familias atendidas

    Mejorar la oportunidad de los servicios de salud prestados a la población indígena

    (Es necesario establecer indicadores de goce efectivo de este derecho. Estos deberán medir, por lo menos, el porcentaje de la población que ha sido atendida con respecto al total de las personas que residen en los municipios en los que se declaró el ECI)

    Considerar los avances en la construcción del Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural para la implementación de las medidas concretas de atención en materia de salud.

    Agua

  31. Los anteriores son los parámetros generales y específicos con los cuales la Corte ha respondido a la grave y sistemática vulneración de los derechos fundamentales de la niñez Wayuu, así como a las informes de cumplimiento y a las observaciones presentadas en el marco del seguimiento por los órganos de control, la sociedad civil y las comunidades.

  32. En ese orden, habrán de observarse las acciones que se hubieren implementado, para cumplir con el primer objetivo constitucional mínimo (aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua) y, además, con los objetivos específicos decantados por la Corte en el Auto n.º 696, así como verificar lo dispuesto por el Gobierno nacional en orden a su cumplimiento, de lo cual da cuenta el documento enviado el pasado 28 de octubre de 2022, en la medida en que puedan individualizarse y en tanto sea factible verificar su desarrollo.

  33. Para la Sala es indispensable establecer el estado actual de la prestación del servicio de agua, tanto a través de la implementación del programa “Guajira Azul”, programa que ha sido y sigue siendo la principal respuesta del Estado para la provisión de agua, como del suministro a través de carrotanques y pozos. Asimismo, se verificará el avance de los 19 proyectos que impactarían el sector de agua y el inventario definitivo de infraestructura de agua de la Alta Gajira mencionado por Gobernador de La Guajira en sesión técnica del 2 de agosto de 2022[31] y por el Gobierno nacional en el documento que contiene el plan provional de acción, medida proyectada a corto plazo para ser cumplida al 31 de diciembre de 2022, así como el plan de choque para provisión de agua por medio de carrotanques, el cual se implementaría a más tardar en noviembre de ese mismo año[32].

  34. Esa observación, además, buscará establecer la evolución de las circunstancias que la Sala pudo constatar durante la inspección judicial realizada el 24 de septiembre de 2021 respecto de las comunidades Guarralakatshi, Lacantamana (Manaure), Ishasimana (vía Manaure-Uribia), Medialuna, Nueva Venezuela y 3 de abril (Uribia), donde el acceso al agua era limitado y su calidad cuestionable.

  35. También se verificará la conclusión general realizada por la Defensoría del Pueblo en sus informes de visita desarrolladas entre el 18 y el 23 de abril, entre el 8 y 13 de agosto de 2022 y en sus informes a las convocatorias a las sesiones técnicas, según la cual la respuesta del Estado es insuficiente[33].

  36. De otra parte, la Veeduría Ciudadana para la implementación de la sentencia, durante su intervención en la sesión técnica celebrada el 2 de agosto de 2022, señaló que la respuesta no cubre a toda la población; no hay monitoreo de la calidad de agua y las cifras presentadas por el Gobierno Nacional sobre el porcentje de cobertura y existencia de recursos hídricos no correspondía a la realidad[34]. Posteriormente, en su respuesta a la convocatoria a la sesión técnica del 21 de octubre de 2022[35], reiteró la necesidad de planes articulados de agua, agregó que como medidas urgentes se requería la diversificación de su oferta; la apropiación urgente de recursos con esa finalidad; la protección de la cuenca hidrográfica del río Ranchería y del arroyo B.; el mantenimiento de jagüeyes; la reactivación de “los pozos rescatables del DPS”, de los artesanales y de los molinos de viento, resaltando que la solución no puede depender solo de las pilas públicas, dadas las limitaciones de este sistema.

  37. En similar sentido, Dejusticia, no solo en respuesta a las convocatorias realizadas, sino en informe del 1 de septiembre de 2022[36], señaló que el proyecto “Guajira Azul” está incompleto, tiene problemas de sostenibilidad financiera y en su desarrollo no se ha cumplido el diálogo genuino. Por otro lado, señaló que las demás soluciones de agua, como los carros cisterna y los pozos también tienen graves problemas de operatividad, que obedecen, entre otras razones, al mal estado de las vías y a la falta de mantenimiento.

    Alimentación y seguridad alimentaria

  38. En la Sentencia T-302 de 2017 este tribunal determinó la necesidad mejorar los programas de atención alimentaria y aumentar la cobertura de los de seguridad alimentaria (segundo objetivo constitucional mínimo); objetivo cuya concreción urgente fue dispuesta en el Auto 696 de 2022, en el cual se dipuso la adopción de acciones que mejoren la información sociodemográfica y nutricional de la población priorizada y que apunten a definir la atención para atender la desnutrición o su riesgo, así como las carencias en materia de seguridad alimentaria y la consecuente garantía de alimentos con calidad, suficiencia y frecuencia.

  39. La Sala, entonces, constatará el cumplimiento efectivo de este eje y las medidas a corto y mediano plazo que se hayan adoptado, sobre los cuales la Consejería Presidencial para las Regiones en uno de sus últimos informes[37] reportó como acciones principales la estrategia del Ministerio de Educación Nacional (en adelaten MEN) de permanencia educativa -Programa de Alimentación Escolar (en adelante PAE). Al respecto se indicaron las siguientes metas: en “Riohacha: 15.492[38], Maicao:13.940, Uribia: 44.677, Manaure: 19.984”, cifras que, según el reporte, tuvieron un avance del 100%. También reportó la acción “Manos que alimentan” del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (en adelante DPS) que tiene las siguientes metas: 2600 hogares con unidades de producción de alimentos para autoconsumo basados en especies agrícolas y manejo de especies menores en los cinco (5) municipios priorizados, con un porcentaje de avance del 100%.

  40. Por su parte, el ICBF, al responder el cuestionario formulado con ocasión de la sesión técnica del 21 de octubre de 2022[39] informó que “a través de la Dirección de Primera Infancia realizó ampliación de cobertura de 6.314 cupos para el departamento de La Guajira, de estos 5.572 cupos fueron asignados a los municipios accionados”. En cuanto al programa “1000 días para cambiar el mundo” reportó “(19) unidades con oferta de 2.850 cupos en los 15 municipios del departamento, de estos, 2.100 (…) se encuentran en los municipios accionados de la Sentencia T-302 de 2017, Riohacha, Manaure, Uribia y Maicao”. También se refirió a las 6 Unidades de Búsqueda Activa (en adelante UBAs)[40] que operan en los 4 municipios, 2 de ellas, en el marco del plan provisional de acción ordenado en el Auto 696 de 2022.

  41. De otro lado, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Sostenible[41] aludió a los proyectos normativos y de infraestructura para facilitar los avances en las políticas públicas que permitan el tránsito a una seguridad alimentaria con enfoque de derechos humanos. Asimismo, explicó las competencias de otras entidades como la Agencia de Desarrollo Rural (en adelante ADR), así como su participación y la de esta en el proyecto Río Ranchería, que implicó la construcción de un embalse que será la fuente de agua para el desarrollo de tres propósitos a saber: “(1). Dos distritos de riego para 17.581 hectáreas(ha) -Ranchería (14.566 ha) y San Juan del Cesar (3.015 ha) De competencia hoy de la ADR (2).El abastecimiento de agua cruda para la complementación de los sistemas de acueductos urbanos de nueve (9) municipios en el departamento de La Guajira: F., Barrancas, Distracción, S.J.d.C., Hatonuevo, Albania, Maicao, Manaure y Uribia –de competencia de los entes territoriales coordinado con el Ministerio de Vivienda (3). Generación de energía eléctrica mediante Pequeña Central Hidroeléctrica –PCH de capacidad de 4.5 a 10 MW, coordinado por el Ministerio de Minas y Energía.”

  42. También se tendrá en cuenta la información reportada por el gobierno para darle cumplimiento a los objetivos específicos definidos en el Auto 696 de 2022, especialmente, el avance del diagnóstico del estado de 261 infraestructuras de extracción de agua para usos agropecuarios; de los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural -PIDAR-; si ha habido fomento a la pesca artesanal, acuicultura y actividades conexas[42]; si hay avances en las Unidades Productivas de Autoconsumo (UPAA)[43] y si hay mayor cobertura de Unidades de Búsqueda Activas (UBAs)[44].

  43. Al respecto, la Sala revisará si esas acciones han modificado la situación percibida durante la inspección judicial. En esa diligencia, por ejemplo, se encontró que en la comunidad Guarralakatshi, del municipio de Manaure se cuestionó que no se les tuviera en cuenta en la adopción de las decisiones que les afectaba; que la atención de la Unidad Comunitaria de Atención (UCA) no beneficiara a todas las personas de la comunidad y que no existe un proceso de concertación con la comunidad en relación con su ubicación o con los alimentos que se suministran. Se pudo apreciar, además, que los enseres del comedor comunitario no se encontraban en buen estado, que los alimentos y el agua que les suministraban no eran suficientes.

  44. También se busca contrastar la información gubernamental con la ofrecida por los órganos de control y la sociedad civil. Esto, por cuanto la Defensoría del Pueblo, en el informe sobre la visita realizada en agosto de 2022[45] reportó dificultades en la infraestructura para garantizar la durabilidad de los alimentos proporcionados; la existencia de proyectos productivos sobre los cuales no se prestó asistencia técnica; así como fallas administrativas en la administración de centros de acopio.

  45. Por su parte, las organizaciones de la sociedad civil -Veeduría[46] y Dejusticia[47]- coincidieron en que la oferta institucional (para todos los derechos) es la misma que siempre se ha reportado. La primera precisó que sigue siendo desarticulada, inefectiva, sin calidad, cobertura, pertinencia, sin concertación, ni consulta previa. Además enfatizó, sobre los programas del ICBF, que, de acuerdo con el sentir de las comunidades, no solo se trata de ampliar coberturas, sino de aumentar raciones y que estas tengan pertinencia, calidad, supervisión y mayor periodicidad. Por su parte, la segunda organización informó que no todos los niños acceden a los programas.

    Salud

  46. Al respecto, el objetivo constitucional mínimo tercero dispuso “aumentar y mejorar las medidas inmediatas y urgentes en materia de salud a cargo del Gobierno Nacional; formular e implementar una política de salud para La Guajira que permita asegurar el goce efectivo del derecho a la salud para todo el pueblo W., respecto del cual el Auto 696 de 2022, como puede apreciarse en la tabla precedente, definió unas acciones urgentes.

  47. Pues bien, de acuerdo con la información suministrada por el Ministerio de Salud de cara a la sesión técnica del 21 de octubre de 2022[48], la atención en el terreno recae en las entidades territoriales, puesto que su función es la de dirigir, orientar, coordinar y evaluar el Sistema General de Seguridad Social en Salud; en este sentido debe formular las políticas, planes, programas y proyectos de interés nacional para el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud y coordinar su ejecución, seguimiento y evaluación. Esa información contrasta con la suministrada por la Alcaldía de Maicao[49], entidad que señaló, por ejemplo, que“no se ha (sic) construido ni implementado políticas territoriales, solo (sic) damos estricto cumplimiento a las políticas públicas en salud del orden nacional de acuerdo a la misionalidad y competencias”, a lo cual agregó que hay falencias en el Programa Ampliado de Inmunización (PAI), deficiencia en la capacidad instalada de las Instituciones Prestadoras de Salud (en adelante IPS) e inexistencia de red hospitalaria.

  48. Ahora bien, al plan provisional de acción ordenado en el Auto 696 de 2022 se anexó un cronograma para su desarrollo[50], el cual enseña que se realizarían acciones como: caracterizaciones; mantenimiento de la base de datos a través del modelo preventivo de salud para las comunidades Wayuu en los municipios y distrito priorizados; concertaciones sobre el modelo preventivo de salud para las comunidades wayuu de los municipios de Uribia, Manaure y Maicao, y del distrito de Riohacha; alianza estratégica para la operación del plan; construcción de ranking de IPS para invitación a formar parte de la alianza estratégica; proceso contractual para la operación del plan; socialización y ratificación del plan de acción provisional en las comunidades de los 40 corregimientos; selección del personal a capacitar como promotores de salud; construcción de la Gobernanza y acuerdos interinstitucionales; concertación con las EPS-IPS-Entes territoriales; convocatorias, selección, vinculación y capacitación del equipo responsable de la administración del proyecto, así como profesionales de la salud y de áreas sociales; puesta en marcha de equipos interdisciplinarios en las comunidades en el marco del modelo preventivo de salud para las comunidades Wayuu de los municipios priorizados (69 equipos); brigadas de salud; fortalecimiento de los procesos de aseguramiento; consolidación, desarrollo y dirección de los componentes de vigilancia demográfica y de gestión de servicios de salud pública, entre otras.

  49. En ese orden, se buscarán avances en las acciones reportadas, así como la confrontación de las informaciones reportadas por el sector central y el territorial. También se observará si se han implementado medidas permanentes y con enfoque étnico diferencial[51] para reaccionar a casos de desnutrición o de riesgo para la salud. En este punto vale la pena recordar que en la anterior inspección judicial, se encontró que solo dos días antes de la visita de la corporación se había activado la ruta de atención por desnutrición para una menor de edad en la comunidad Guarralakatshi[52], razón por la cual se ordenaron medidas sobre las cuales la alcaldía de Uribia[53] informó que el 25 de septiembre de 2021, con ocasión de la orden dada por los comisionados de la Corte en el curso de la inspección judicial, se realizaron visitas casa a casa en el asentamiento 3 de abril, con el fin de captar casos que pudieran poner en riesgo la integridad de las familias y en especial de las, los niños y adolescentes, identificándose casos que dieron lugar al inicio de la ruta para el restablecimiento de derechos de las y los niños hallados en situación de riesgo[54]. Es necesario, entonces, verificar si este tipo de respuestas se han generalizado o si se dieron solo para cumplir con medidas urgentes adoptadas durante la diligencia.

  50. Durante esa verificación, también se tendrán en cuenta las informaciones recibidas por de los demás actores del seguimiento. Por ejemplo, la Viceprocuraduría General de la Nación[55] presentó las siguientes observaciones en materia de salud: (i) falta de efectividad por parte de la entidad territorial en el desarrollo de las acciones de vigilancia en salud pública; (ii) limitación de la Secretaría de Salud Departamental para el desarrollo de acciones concretas con las IPS y EPS, con el fin de fortalecer el desarrollo de capacidades del talento humano y (iii) ausencia de vigilancia para las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios en Salud (en adelante EAPB) en el cumplimiento del desarrollo de actividades de protección específica y detección temprana de los afiliados. Añadió que las acciones en salud se enfocan en el diagnóstico de la desnutrición y no en la prevención; hay fallas en la identificación de menores, sin que se advierta articulación con la Registraduría Nacional del Estado Civil; el modelo de información debe revisarse y darle celeridad al proyecto “Apoyo a las acciones de identificación y gestión del riesgo para la promoción de la salud y la nutrición en zonas rural y rural dispersa 2021-2023”.

  51. Por su parte, la Veeduría[56] y el accionante[57], han denunciado la persistencia en las muertes por desnutrición y causas asociadas, siendo necesario verificar si las y los menores que han perdido la vida tuvieron acceso al sistema de salud y en caso afirmativo, si la atención fue de calidad y se prestó con enfoque diferencial.

    Transporte y Educación

  52. Como se mencionó, la Sentencia T-302 de 2017 determinó que los ejes temáticos abordados de manera principal no excluían otros que no estuvieran relacionados de manera directa “como puede ser el sector transporte para aumentar el número de vías secundarias y terciarias en la Alta Guajira[58], el sector educación para mejorar las oportunidades educativas para los niños wayúu (…)”. En consecuencia, incluyó dentro los objetivos constitucionales mínimos “mejorar la movilidad de las comunidades Wayúu que residen en zonas rurales dispersas” [59].

  53. Sobre este objetivo, durante la sesión técnica celebrada el 21 de octubre de 2022, la Directora de Infraestructura del Ministerio de Transporte[60] señaló que INVIAS, en convenio con las entidades territoriales y el ministerio, asumió la gestión del cuarto objetivo. Informó que, en cumplimiento de los mandatos de la sentencia, el pasado 29 de abril de 2022 en el marco del diálogo genuino y de la consulta de estudio de conectividad, se identificaron 1736 kilómetros de vías terciarias de competencia de Uriba, Manaure, Maicao y Riohacha, respecto de las cuales se hicieron los respectivos estudios de costo de intervención, incluida la matriz de formulación de los planes viales, los costos por kilómetro de estudios, diseño, mejoramiento y mantenimiento. Agregó que el ministerio avanza en el proceso del concurso de méritos para la elaboración de inventarios viales ya identificados y se planea desarrollar esa consultoría para incluir otros corredores no identificados e intervenir sitios críticos[61].

  54. Este aspecto también fue incluido en el Plan Provisional de Acción[62], en el cual se incluyeron acciones como: construcción de un plan de acción de urgencias para atender los puntos críticos[63], en lo que respecta a maquinarias amarillas, con base en la elaboración del inventario vial que se realizará de manera conjunta con las comunidades indígenas Wayuu; rehabilitación de la vía La Florida-Cuestecitas; mejoramiento vial en placa huella en zona de difícil acceso de la vía que conduce del corregimiento de Carraipia a la vereda de Garrapatero y a la reserva natural Monte de Oca del Municipio de Maicao; construcción de la vía Uribia-Nazareth; construcción de la 1 etapa de pavimento flexible de la vía Mongui, que conduce a V.M. y del paraje El Diamante conduce a las comunidades de Paraver, M., Lejano Oriente y Punta Sierra en Mongui en el Distrito de Riohacha.

  55. Dadas esas proyecciones, se verificará cuánto han avanzado y si han tenido resultados que respondan a las reiteradas denuncias de Dejusticia[64] en relación con las dificultades viales que redundan de manera negativa en el suministro de agua, por ejemplo. Asimismo, si esos planes incluyen las contigencias históricas, agudizadas por el cambio climático que enfrenta la región en las temporadas de invierno.

  56. Sobre el derecho a la educación, en la sentencia se recordó que las entidades encargadas de su satisfacción también tenían deberes relacionados con la atención alimentaria de las y los menores escocolarizados[65]. De acuerdo con esa premisa, el Ministerio de Educación fue convocado como uno de los actores principales para la satisfacción del segundo objetivo constitucional mínimo, concretamente, en la obligación de mejorar la efectividad de los programas de atención alimentaria.

  57. De esa manera, dicha cartera ha sido involucrada en las acciones proyectadas por el Gobierno nacional mencionadas en precedencia. Sin embargo, la Sala, en esta oportunidad, también buscará constatar si las instituciones educativas cumplen el rol integral que supone atender uno de los aspectos vertebrales del desarrollo infantil, en consecuencia, la verificación que se hará sobre el funcionamiento de estas no se limitará a los Programas de Alimentación Escolar (PAE), sino que trascedenderá a los demás derechos, toda vez que si en dichas instituciones permanecen menores, es necesario verificar que estas cuenten con la infraestructura y medios necesarios para garantizar el acceso a agua de calidad y para responder frente a contingencias de salud o de riesgo para la vida de las y los menores que a ellas asisten.

  58. Al respecto, se recuerda que durante la pasada inspección judicial la Sala tuvo contacto con un docente que se encontraba en la comunidad Lacantama, quien informó que la institución verifica cuál es el estado del agua y que si uno de los niños se enferma se les informa a los padres. También indicó que hacía un tiempo estuvieron 15 días sin agua, debido a que uno de los carrotanques se dañó. Similar problemática se halló en la comunidad Media Luna, donde se visitó una institución educativa que atendía a 464 menores y manejaba la modalidad de internado para 100 de ellos. Esa institución dependía del agua suministrada por carrotanques, medida que resultaba insuficiente y, como puede deducirse de los antecedentes, no es constante. En ese orden de ideas, se constatará si el sector educación se está articulando adecuadamente para ofrecer la atención integral que es lógica cuando se asume parte del desarrollo de menores en edades tempranas.

    Agenda

  59. La inspección judicial que se realizará en las comunidades indicadas en el considerando 23, iniciará a las 7 a.m.[66] del 17 de abril de 2023 en las instalaciones judiciales de Uribia y terminará a las 6 p.m. del 21 de abril de 2023 en las instalaciones judiciales de Maicao. Acto seguido, se procederá a realizar el siguiente recorrido:

  60. Esta agenda incluirá una sesión de cierre a nivel de díalogo constitucional durante la cual la Sala, las entidades y autoridades responsables y convocadas valoren, de manera conjunta, los hallazgos, los obstáculos, las posibles soluciones y compromisos, entre otros, dado que la diligencia judicial es otro de los instrumentos que facilita el seguimiento a la implementación de políticas públicas y, además, se constituye en un espacio de interlocución y articulación que facilita salidas a la crisis que pervive sobre la niñez Wayuu.

  61. Para el traslado a los municipios y el regreso a Riohacha se solicitará la colaboración de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, de las Alcaldías Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia, de los Ministerios que serán convocados, de la Defensoría del Pueblo y la Policía Nacional, según corresponda, para que brinden el apoyo, acompañamiento necesario y demás requerimientos que permitan alcanzar los objetivos de la diligencia judicial.

    Asistentes

  62. A efectos de dar cumplimiento a la inspección judicial, se solicitará la presencia de las siguientes autoridades y entidades con el fin de verificar los distintos componentes según lo mencionado: i) el Gobernador de la La Guajira, los Alcaldes de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia, las y los Secretarios de Despacho, según las competencias asignadas por cada Alcaldía (en materia de agua, salud, alimentación, transporte y educación), los corregidores y las autoridades étnicas de los municipios a los cuales pertenecen las comunidades indicadas; ii) representantes legales de las empresas encargadas de la prestación del servicio de agua; (iii) Defensoría del Pueblo; iv) Procuraduría General de la Nación; v) Consejería Presidencial para las Regiones; vi) Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; y vii) Ministerio de Salud; viii) Ministerio de Educación; ix) Ministerio de Transporte e Invías; x) ICBF; xi) Registraduría Nacional del Estado Civil; xii) Veeduría Ciudadana para la implementación de la sentencia T-302 de 2017 y xiii) el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad – Dejusticia.

    Las Alcaldías de los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia informarán los nombres de los corregidores y autoridades étnicas de las comunidades antes enunciadas. El ICBF, además, dispondrá de personal idóneo que acompañe a la Sala en su interacción con las, los niños y adolescentes de las comunidades visitadas.

    Apoyo técnico

  63. Como se anunció, el propósito de la visita a las comunidades mencionadas es constatar i) la realidad de la situación de las y los niños Wayuu (frecuencia, calidad, suficiencia, pertinencia y accesibilidad al agua, a la alimentación y a los servicios de salud) como insumo para posteriores valoraciones del cumplimiento de la sentencia y sus autos de seguimiento; ii) a partir de los avances, obstáculos y bloqueos, identificar las soluciones que permitan su superación o que impiden avanzar en el cumplimiento de las órdenes estructurales de la sentencia; e iii) a partir del diálogo impulsar posibles propuestas de soluciones sustanciales -de manera inmediata, así como en el corto y mediano plazo- por los órganos responsables.

  64. De acuerdo con todos los objetivos mencionados y teniendo en cuenta que la realidad a observar también expondrá situaciones y materias que superan el conocimiento jurídico, para esta Sala es imprescindible contar con la presencia de expertos y expertas en las materias a constatar, cuya intervención busca contribuir en la identificación de problemáticas y respuestas que exceden el ámbito jurídico y que sean apropiadas tratándose del diseño, elaboración y ejecución de las políticas públicas, para así avanzar en la solución definitiva a las deficiencias detectadas en materia de agua, alimentación y salud de las niñas y los niños Wayuu. Con ese fin, las y los expertos que se mencionan a continuación asistirán a la Sala sobre los aspectos técnicos dependiendo de cada componente a verificar -agua, salud y alimentación- y, posteriormente, deberán presentar un informe técnico sobre lo constatado en la diligencia, así como un diagnóstico de las soluciones planteadas[67]:

    Componente

    Experto/a

    Agua

    J.G.S., director del Centro de Investigaciones en Acueductos y Alcantarillados de Los Andes

    Alimentación

    Observatorio de Seguridad Alimentaria y Nutricional (OBSAN) de la Universidad Nacional de Colombia

    Salud

    J.C.F.B.(. del Colegio Médico de La Guajira).

    Apoyo fotográfico

    J.A. Colorado

    Traducción Wayuunaiki

    Instituto Caro y Cuervo

  65. De manera específica en el eje de agua, la participación del perito permitirá definir aspectos como: el estado de la infraestructura con la que cuenta la comunidad visitada, la calidad del agua, las posibles soluciones a las fallas que se adviertan sobre la disponibilidad, accesibilidad y calidad. Respecto de la alimentación, la institución experta contruibirá a definir si la suministrada es suficiente, si tiene pertinencia cultural y calidad. En cuanto al derecho a la salud, el experto valorará la existencia de casos de desnutrición y el estado general de salud de las y los menores, así como de las madres gestantes y lactantes. También ofrecerá su concepto sobre la infraestructura y oportunidad de la atención en salud. El apoyo fotográfico y en traducción permitirá transmitir de mejor manera lo observado y la información que las comunidades le suministren a la Corte.

  66. Para facilitar su gestión, se les solicitará que en los diez (10) días siguientes a la notificación de este auto, le informen a la Sala su disponibilidad, bajo el entendido de que el apoyo que se les solicitará no generará remuneración alguna y los medios que requerirán para efectuar sus observaciones y eventuales pruebas técnicas, cuyo suministro le corresponderá a las autoridades públicas convocadas o a otras que estas indiquen.

  67. Las actividades que se realizarán en cada una de las comunidades consistirán en verificar, en concreto, los siguientes aspectos, sin perjuicio de todos aquellos elementos que en su desarrollo se considere necesario indagar:

    i) escuchar a las y los habitantes de las comunidades que se visitarán sobre los problemas de acceso, disponibilidad y calidad de agua, alimentación y salud; ii) constatar el estado de las rancherías o casas donde habita la comunidad, los sitios de cultivo y de cría de especies menores, los lugares destinados para la preparación de los alimentos, los sitios de captación, almacenamiento y disposición de agua de consumo humano, las Unidades Comunitarias de Atención (UCA) y Hogares Comunitarios presentes en la comunidad e indagar por su cobertura, la conformación de la comunidad, edades, género y estado de salud de sus miembros; iii) verificar la existencia del mapa de riesgo de calidad de agua para consumo humano; iv) constatar las capacidades de la población visitada para potabilizar y almacenar el agua; v) el estado de los diferentes medios de abastecimiento de agua potable para las comunidades, la distancia entre dichos medios y las comunidades y la suficiencia de los mecanismos en cuanto al mínimo de consumo; vi) el estado y funcionamiento de los lugares donde se presta el servicio de alimentación a menores de edad y madres gestantes; de los centros de acopio de alimentos, así como su cantidad, calidad, pertinencia y aceptabilidad culturalr; vii) el estado de las empresas e instituciones prestadoras de salud; de las instituciones educativas y restaurantes escolares, así como el de las vías de acceso a las comunidades y a las infraestructuras mencionadas; los horarios de distribución de alimentos y agua en la comunidad y en las instituciones educativas, así como el itinerario y los lugares donde tienen lugar las jornadas de salud intra y extramurales; viii) escuchar a las autoridades y a las comunidades respecto de la información sobre el número, estado de salud, afiliación al sistema de seguridad social en salud y la caracterización socioeconómica y demográfica de las niñas y niños que habitan en las comunidades visitadas, así como en relación con la inclusión de su enfoque étnico diferencial en las atenciones que se les ofrecen; ix) la participación efectiva en las determinaciones y acciones que involucran a las y los miembros de las comunidades en lo relacionado con el agua, la alimentación y la salud.

  68. De la inspección y de todos los elementos probatorios que en ella se presenten se levantará un registro fílmico y fotográfico. Para estos efectos, se buscará apoyo técnico externo que garantice la mayor fidelidad de lo observado y, de paso, le permita a la Sala exponérselo, con la mayor precisión posible, a la Corte y a la sociedad. Además, en aplicación del principio de informalidad en materia probatoria[68] durante el desarrollo de la diligencia se podrán practicar pruebas testimoniales y recaudar otras documentales, entre otras.

  69. La Sala se asegurará de que en todos esos escenarios se cuente con una persona que realice la traducción de lo programado, realizado y determinado al lenguaje wayuunaiki, pues se busca propiciar el conocimiento y entendimiento real que se destacó en la sentencia T-302 de 2017. Para estos efectos, se solicitará el apoyo del Instituto Caro y Cuervo[69].

  70. Finalmente, la Corte ordenará a la Coordinación Administrativa de la Corte Constitucional, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al Consejo Superior de la Judicatura que adelanten las gestiones necesarias para brindar el apoyo y cubrimiento de los gastos propios de transporte, alojamiento y alimentación indispensables para el desarrollo de la diligencia de inspección judicial a quienes asisten por parte de la Corte y a quienes brindarán apoyo especializado. Lo anterior, en lo que corresponda al ejercicio de sus competencias. Asimismo, se ordenerá a la directora del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) y al Área de Sistemas de la Corte Constitucional que, con el apoyo de las plataformas que aseguren la conexión, dispongan de los recursos necesarios para asegurar que quienes asistan a la diligencia cuenten con conectividad.

    En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017,

II. RESUELVE

Primero. CONVOCAR a una inspección judicial, que iniciará en las instalaciones judiciales de Uribia, La Guajira, a las 7 a.m del 17 de abril de 2023 y terminará a las 6 p.m del 21 de abril de 2023 en las instalaciones judiciales de Maicao, La Guajira.

Segundo. La agenda de la diligencia será la siguiente:

Tercero. SOLICITAR la presencia de los siguientes participantes en la diligencia: A efectos de dar cumplimiento a la inspección judicial, se solicitará la presencia de las siguientes autoridades y entidades con el fin de verificar los distintos componentes según lo mencionado: i) el Gobernador de la La Guajira, los Alcaldes de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia, las y los Secretarios de Despacho, según las competencias asignadas por cada Alcaldía (en materia de agua, salud, alimentación, transporte y educación), los corregidores y las autoridades étnicas de los municipios a los cuales pertenecen las comunidades indicadas; ii) representantes legales de las empresas encargadas de la prestación del servicio de agua; (iii) Defensoría del Pueblo; iv) Procuraduría General de la Nación; v) Consejería Presidencial para las Regiones; vi) Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; y vii) Ministerio de Salud; viii) Ministerio de Educación; ix) Ministerio de Transporte e Invías; x) ICBF; xi) Registraduría Nacional del Estado Civil; xii) Veeduría Ciudadana para la implementación de la sentencia T-302 de 2017 y xiii) el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad – Dejusticia.

Las Alcaldías de los municpios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia informarán, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de este auto, los nombres de los corregidores y autoridades étnicas de las comunidades antes enunciadas. El ICBF, además, dispondrá de personal idóneo que acompañe a la Sala en su interacción con las, los niños y adolescentes de las comunidades visitadas.

Cuarto. SOLICITAR la presencia de las y los siguientes expertos que apoyarán la diligencia de inspección judicial:

Componente

Experto/a

Agua

J.G.S., director del Centro de Investigaciones en Acueductos y Alcantarillados de Los Andes

Alimentación

Observatorio de Seguridad Alimentaria y Nutricional (OBSAN) de la Universidad Nacional de Colombia

Salud

J.C.F.B.(. del Colegio Médico de La Guajira).

Apoyo fotográfico

J.A. Colorado

Traducción Wayuunaiki

Instituto Caro y Cuervo

Para facilitar su gestión, se les solicitará a las y los expertos que en los diez (10) días siguiente a la notificación de este auto, le informen a la Sala su disponibilidad, qué medios requerirán para efectuar sus observaciones y eventuales pruebas técnicas, cuyo suministro le corresponderá a las autoridades públicas convocadas o a otras que estas indiquen.

Quinto. SOLICITAR a las y los expertos en los componentes de agua, salud y alimentación que, en el término de quince (15) días contados a partir del día siguiente a la realización de la inspección judicial, alleguen un informe técnico sobre lo constatado en la diligencia dependiendo de cada componente a verificar, así como las posibles respuestas y soluciones.

Sexto. DISPONER que en todos esos escenarios de la inspección judicial se cuente con el acompañamiento de las o los traductores que designe el Instituto Caro y Cuervo, quienes realizarán la traducción de lo programado, realizado y determinado al lenguaje wayuunaiki.

Séptimo. ORDENAR a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira que facilite las sedes judiciales en las cuales se iniciará y terminará la diligencia y que adelante las gestiones necesarias para brindar el apoyo y acompañamiento necesario para la instalación, el traslado, y demás aspectos que permitan cumplir a satisfacción la diligencia de inspección programada.

Octavo. ORDENAR a la Coordinación Administrativa de la Corte Constitucional, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al Consejo Superior de la Judicatura que adelanten las gestiones necesarias para brindar el apoyo y cubrimiento de los gastos propios de transporte, alojamiento y alimentación indispensables para el desarrollo de la diligencia de inspección judicial a quienes asisten por parte de la Corte y a quienes brindarán apoyo especializado. Lo anterior, en lo que corresponda al ejercicio de sus competencias.

Noveno. SOLICITAR a la Policía Nacional, que adelante las gestiones necesarias para brindar el apoyo y acompañamiento necesario para la instalación, el traslado, y demás aspectos que permitan cumplir a satisfacción la diligencia de inspección programada.

Décimo. Para la ejecución de la diligencia de inspección judicial SE ADOPTARÁN todas las medidas sanitarias y de bioseguridad indispensables para garantizar de manera efectiva la salud de los todos los participantes.

Décimo. Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes, adjuntando copia de este proveído.

N., comuníquese y cúmplase.

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] Notificado el 19 de marzo de 2021.

[2] Del 14 de diciembre de 2022.

[3] Auto 1196.

[4] Del del 26 de mayo de 2022

[5] Tolosana, Parrusain, Urraichichon 1, Urraichiquepu, K., Mulamana - sector Santa Rosa, La Playa Calata - k 27 vía a Maicao, J., Isashimana Km 5 Vía Uribia, Kachuana, sector Sabanas, Cuatro Vías, J. corregimiento de Bahía Honda, Merroutalimana, Siwolu- carretera vieja Uribia – Maicao, La Sabana, Poolopo - Palashi

Triachon - sector de Waitaky, C. corregimiento de Cardón, Siwolu- Carretera vieja Uribia – Maicao, K.P.L., Siapana, Puerto Estrella, Punta Espada, Shishimana, Centro Poblado de Nazareth, Guarpana, Flor de la Guajira, Media Luna, S.W., Kaurayapule, Los Ciruelos, Julumana - Vía Mongui.

[6] Auto 458 de 2016. Seguimiento a la sentencia T-760 de 2008. Órdenes 16 y 29, caso S.F. de Asís segundo nivel de atención Departamento de Chocó.

[7] Artículo 236 del Código General del Proceso: “para la verificación o el esclarecimiento de hechos materia del proceso podrán ordenarse, de oficio o a petición de parte, el examen de personas, lugares, cosas o documentos”.

[8] Sentencia C-595 de 1998.

[9] Artículos y 171 del Código General del Proceso.

[10] Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Proceso número 38512. Sentencia del 12 de diciembre de 2012.

[11] Específicamente sobre el principio de participación, esta corporación ha señalado que se refleja no solamente en la toma de decisiones, “sino en un modelo de comportamiento político y social, que se basa en la tolerancia, el pluralismo y la responsabilidad que adquieren todos los ciudadanos al momento de adoptar determinaciones que afectan a la colectividad”. Este principio implica, adicionalmente, que los ciudadanos cuenten con la facultad de participación en los procesos decisorios no electorales que afectan su vida. Siendo así, la democracia participativa del pueblo no solo busca que los ciudadanos elijan a sus representantes, sino que además puedan intervenir de forma directa en la toma de las decisiones que los puedan afectar. Cfr. Sentencia C-126 de 2016. Al respecto, en la sentencia T-540 de 1992, reiterada en las sentencias C-585 de 1995, C-075 de 2006 y en el Auto 458 de 2016, se afirmó que “la democracia participativa como principio, finalidad y forma de gobierno (CP preámbulo, arts. 1º y 2º), exige la intervención de los ciudadanos en todas las actividades confiadas a los gobernantes para garantizar la satisfacción de las necesidades crecientes de la población. Sin la participación activa de los ciudadanos en el gobierno de los propios asuntos, el Estado se expone a una pérdida irrecuperable de legitimidad como consecuencia de su inactividad frente a las cambiantes y particulares necesidades de los diferentes sectores de la sociedad”

[12] La sentencia se expidió el 8 de mayo de 2017 y se notificó el 28 de junio de 2018.

[13] Como lo hizo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al decretar medidas cautelares a favor de esta misma población (Cfr. Resolución 60 de 2015).

[14] Entre las decisiones a destacar estarían los autos 1193 y 1196 de 2021 y el 696 de 2022.

[15] Conclusión expuesta en el Auto 696 de 2022.

[16] Cfr. Expediente digital, Carpeta 12 Auto 696 de 2022, Subcarpeta “28-10-22 Plan Provisional de Acción”

[17] Cfr. https://salud---la-guajira.micolombiadigital.gov.co/sites/salud---la-guajira/content/files/000490/24456_bes-no-52laguajiraano-2022.pdf

[18] Semana epidemiológica 4

[19] http://portalsivigila.ins.gov.co/. A lo anterior debe agregarse el riesgo de subregistros denunciado por algunos medios; por ejemplo, los artículos T. sin nombre: los niños mueren por desnutrición en La Guajira y nunca son reportados, publicado por la organización Mutante. Disponible en https://www.mutante.org/contenidos/tumbas-sin-nombre-los-ninos-mueren-por-desnutricion-en-la-guajira-y-nunca-son-reportados/; Las grietas de la información sobre el hambre en Colombia, publicado por la misma plataforma, en asocio con Dejusticia, disponible en https://www.mutante.org/contenidos/las-grietas-en-la-informacion-sobre-el-hambre-en-colombia/ y Muere menor wayú por desnutrición en La Guajira: van cuatro este año, publicado por El tiempo, disponible en https://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/muere-menor-por-desnutricion-en-la-guajira-son-cuatro-en-lo-que-va-del-ano-734129.

[20] Sentencia T- 340 de 1993. Reiterada en la sentencia T-202 de 2007. En esta última decisión, la Corte recordó que “el juez de tutela, como cualquier otro juez de la República, está sujeto a las mismas reglas que rigen la práctica, valoración y apreciación de las pruebas en los demás procesos. Lo que ocurre es que en los procesos de tutela, no está sujeto a los estrictos y precisos límites fijados en la ley para cada uno de ellos, como al cumplimiento de las exigencias formales allí establecidas, de manera que una vez obtenidos todos los elementos de juicio que considere suficientes para definir el caso, sin recurrir a averiguaciones innecesarias, impertinentes o inconducentes, puede proceder a tutelar el derecho o denegar la petición, sin exceder los límites temporales fijados por la Constitución o la Ley”.

[21] (DANE, 2009-2010). Sentencia T-302 de 2017.

[22] Cfr. dane.gov.co/files/investigaciones/poblacion/informes-estadisticas-sociodemograficas/2021-09-24-Registro-Estadistico-Pueblo-Wayuu.pdf

[23] Cfr. expediente digital, carpeta 17 “Insumos eventual inspección judicial”, subcarpeta “31-01-23 Informe Defensoría y otras.

[24] Los 8 objetivos mínimos constitucionales son: (1) aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua, (2) mejorar los programas de atención alimentaria y aumentar la cobertura de los de seguridad alimentaria, (3) aumentar y mejorar las medidas inmediatas y urgentes en materia de salud a cargo del Gobierno nacional, formular e implementar una política de salud para La Guajira que permita asegurar el goce efectivo del derecho a la salud para todo el pueblo wayuu, (4) mejorar la movilidad de las comunidades wayuu que residen en zonas rurales dispersas, (5) mejorar la información disponible para la toma de decisiones por todas las autoridades competentes para realizar acciones tendientes a la superación del estado de cosas inconstitucional, (6) garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas, (7) garantizar la sostenibilidad de todas las intervenciones estatales y (8) garantizar un diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo wayuu.

[25] La cual se hará a partir de informaciones allegadas durante el seguimiento por diferentes entidades, sin que la alusión a alguna de estas excluya a las demás que en determinado aspecto no se mencionen.

[26] Esta sentencia se notificó el 6 de junio de 2018

[27] Auto del 14 de diciembre de 2021, notificado por estado del 5 de abril de 2022.

[28] Auto del 16 de diciembre de 2021, notificado por estado del 4 de mayo de 2022.

[29] Auto n.º 696 del 26 de mayo de 2022, notificado por estado del 15 de julio de 2022.

[30] Auto notificado por estado del 11 de enero de 2022.

[31] Cfr. sesión técnica registrada en https://www.youtube.com/watch?v=naH6G1wDwLc a partir de 4h, 36´30¨

[32] Cfr. Expediente digital, carpeta 12 “Auto 696 de 2022 Medidas cautelares”, subcarpeta “28-10-22 Plan Provisional de acción”. P.. 27 del documento.

[33] Cfr. Expediente digital, carpeta 13 “Auto del 22-07-22, subcarpeta “113Informevisitadeseguimeinto…”; Carpeta 13 “Auto del 22-07-22, Subcarpeta “Respuestas entidades”; carpeta 14 Auto 1353… subcarpeta “Respuestas entidades”, subcarpeta “Defensoría del Pueblo”.

[34] Cfr. Sesión técnica registrada en https://www.youtube.com/watch?v=naH6G1wDwLc a partir de 3h 21´40”.

[35] Cfr. expediente digital, carpeta 14 Auto 13, subcarpeta “Respuestas entidades”

[36] Cfr. expediente digital carpeta 03 Respuestas e informes genéricos, subcarpeta “05Dejusticia”, Subcarpeta 01-09-23 Agua”

[37] El n.º 72, allegado el 11 de noviembre de 2022. Cfr. Carpeta 03 Respuestas e informes genéricos, Subcarpeta “Informes Consejería para las Regiones”.

[38] El informe no precisa a qué corresponde esta cifra.

[39] Cfr. expediente digital, carpeta 14 Auto 1353… subcarpeta “Respuestas entidades”.

[40] “Este servicio busca, a través de la identificación, captación y gestión de la atención queejecuta un grupo de profesionales, técnicos y gestores comunitarios, de manera oportuna,procurar la atención en zonas rurales y rurales dispersas de niñas y niños con desnutriciónaguda, mediante la activación de la ruta de atención de la desnutrición, descrita en laResolución 2350 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, así como de niñas yniños con riesgo de desnutrición y mujeres gestantes con bajo peso para la edad gestacional,mediante su canalización hacia las diferentes modalidades de atención del ICB” (Pág. 32 del informe).

[41] En respuesta a la convocatoria a sesión técnica del 21 de octubre de 2022. Cfr. expediente digital, carpeta 14 Auto 1353… subcarpeta “Respuestas entidades”.

[42] Según lo indicado, el diagnóstico incluye pozos profundos, molinos y soluciones hídricas tradicionales usadas por las comunidades Wayuu. El diagnóstico será expresado en un documento técnico, que “es fundamental para establecer las unidades de recurso hídrico (pozos profundos y molinos) disponibles en el territorio como fuentes de agua para usos agropecuarios, de esta manera se podrá garantizar el agua para usos agropecuarios con el fin de implementar proyectos productivos con enfoque de generación de ingresos que contribuyan al fortalecimiento de la seguridad alimentaria en los 4 municipios de la zona de intervención del fallo de sentencia Riohacha, Manaure, Uribia y Maicao.”Por su parte, los PIDAR tienen el siguiente cronograma de acciones específicas: (i) Concertación con las autoridades del 1 de diciembre de 2022 al 31 de enero de 2023; (ii) diagnóstico PIDAR 1º de febrero de 2023 a 28 de febrero de 2023; (iii) estructuración de PIDAR del 1º de marzo de 2023 al 31 de julio de 2023; (iv) cofinanciación de PIDAR del 1º de agosto de 2023 al 31 de agosto de 2023; (v) implementación de PIDAR del 1º de septiembre a fin de ejecución de cada PIDAR. Cfr. Expediente digital, carpeta 12 “Auto 696 de 2022 Medidas cautelares”, subcarpeta “28-10-22 Plan Provisional de acción”. P.. 13 del documento.

[43] Ib. P.. 16 del documento. Sobre esta acción se indicó que la siguiente ruta operativa: (i) alistamiento y vinculación del equipo humano, jornada de capacitación; (ii) conocimiento comunidades, consulta de prototipos, vinculación y conformación la UMI, inscripción en el aplicativo; (iii) intercambio de saberes y conocimientos; (iv) primera entrega de insumos agrícolas – visita de seguimiento y acompañamiento técnico 1; (v) intercambio de saberes y conocimientos; (vi) visita de seguimiento y acompañamiento técnico 2; (vii) segunda entrega de insumos, especies menores y plántulas; (viii) visita de seguimiento y acompañamiento técnico 3; (ix) feria agroalimentaria y trueque; (x) visita de seguimiento y acompañamiento técnico 4

[44] Ib. P.. 17 del documento.

[45] Cfr. expediente digital, carpeta 14 Auto 1353… subcarpeta “Respuestas entidades”, Subcarpeta “Defensoría del Pueblo”.

[46] Cfr. Sesión técnica registrada en https://www.youtube.com/watch?v=4TEPPy6JZkM a partir de 5 horas 20´44”

[47] Cfr. Sesión técnica registrada en https://www.youtube.com/watch?v=4TEPPy6JZkM a partir de 6 horas 8´

[48] Carpeta 14 Auto 1353… Subcarpeta “Respuestas entidades”

[49] Ib.

[50] Cfr. Expediente digital, carpeta 12 “Auto 696 de 2022 Medidas cautelares”, subcarpeta “28-10-22 Plan Provisional de acción”, anexo “CRONOGRAMA PARA EL DESARROLLO DEL PLAN PROVISIONAL Auto 696 de 2022 - Salud”, a partir de la pág. 1 del documento.

[51] Cfr. considerandos 6.5.1.7., 6.5.1.8, 6.5.1.8, 7.4.7. y 9.4.3.2. y 9.4.3.2.3. de la Sentencia T-302 de 2017

[52] Inspección judicial celebrada por la Corte Constitucional el 24 de septiembre de 2021. Desde el minuto 58:30 se encuentra registro de lo ocurrido en la comunidad Guarralakatshi. Esto fue confirmado por la Subdirectora General del ICBF. Su intervención se encuentra desde el minuto 1:42:30.

[53] Escrito del 5 de octubre de 2021 suscrito por C.B.A., jefe de la oficina asesora jurídica del municipio.

[54] Alcaldía de Uribia. Informe órdenes impartidas en la diligencia de inspección judicial de fecha 24 de septiembre, p. 9.

[55] Carpeta 14 Auto 1353… Subcarpeta “Respuestas entidades”

[56] Por ejemplo, comunicación del 30 de enero de 2023. Cfr. expediente digital, carpeta 04 “Solicitudes genéricas”; subcarpeta “30-01-23 Veeduría -Información sobre plan y otros detalles del seguimiento”.

[57] Cfr. expediente digital, carpeta 04 “Solicitudes genéricas”, subcarpeta “24-01-23 Pronunciamientos accionante”

[58] Según el diagnóstico del Conpes 3857 de 2016 “Lineamientos de política para la gestión de la red terciaria”, “los municipios con mayores densidades de vías terciarias tienden a tener menores tasas de incidencia de la pobreza” (Conpes 3857 de 2016, p. 30). Este diagnóstico parte de la relación de causalidad entre la baja densidad de vías secundarias y terciarias y la pobreza: “el aislamiento y la falta de infraestructura de transporte afectan también directamente la productividad debido a la dificultad de acceso a mercados, los altos costos de transacción y el no aprovechamiento de economías de aglomeración (W. 2013)”, ver L.V.&.J.M.R., “Infraestructura regional y pobreza rural”, Documentos de Trabajo (Working Papers). No. 61, Fedesarrollo, 2014, p. 20. Ver también la intervención del Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas que señala, como uno de los problemas, que “[n]o existen vías suficientes que logren conectar las comunidades de la zona rural dispersa con las cabeceras municipales…”. Expediente, Cuaderno de Revisión, folio 1218. Este diagnóstico lo comparten las propias comunidades wayúu que citan, entre los factores que contribuyen a la crisis, la ausencia de vías para la movilidad del pueblo Wayúu. Ver, por ejemplo, la intervención de la Asociación de Autoridades Tradicionales Wayúu del Clan Ipuana de la Zona de Irauri, Expediente, Cuaderno de Revisión, folio 1461.

[59] La Sentencia T-302 de 2017 afirmó que entre las acciones para garantizar este derecho podrían adecuarse las “vías secundarias y terciarias, tarea que corresponde en principio a las entidades territoriales. (…)” Considerando 5.2.6. Además, solicitó al gobierno nacional determinar las vías priorizadas en La Guajira de acuerdo con el Conpes 3857 de 2017 “y considere la posibilidad de modificar los criterios del modelo de priorización vial municipal establecidos en el Conpes 3857 de 2016, con el fin de incluir dentro de la dimensión social de estos puntajes, un criterio de inseguridad alimentaria de la población.” Sentencia T-320 de 2017. Considerando 9.4.4.2.

[60] Cfr. Sesión técnica registrada en https://www.youtube.com/watch?v=4TEPPy6JZkM a partir de 5 horas 02´20” Información reiterada en el plan provisional de acción que puede consultarse en la carpeta 12 Auto 696 de 2022 Medidas Cautelares, subcarpeta “28-10-22 Plan Provisional de acción” del expediente digital.

[61] Esta información coincide con la reportada por el INVIAS que se ubica en el expediente digital en la carpeta 14 Auto 1353… Subcarpeta “Respuestas entidades”, Subcarpeta “18-10-22 Invías”

[62] Cfr. Expediente digital, carpeta 12 “Auto 696 de 2022 Medidas cautelares”, subcarpeta “28-10-22 Plan Provisional de acción”, págs. 65 a 68 del documento.

[63] “Es un tramo de vía que amerita una intervención prioritaria por presentar riesgo de hundimientos, inundaciones, derrumbes de taludes inestables por la presencia de lluvias, entre otros.” Plan Provisional de Acción, pág. 65.

[64] Cfr. expediente digital, carpeta 03 Respuestas e informes genéricos, subcarpeta “05Dejusticia”, subcarpeta 01-09-23 Agua” y Sesión técnica registrada en https://www.youtube.com/watch?v=4TEPPy6JZkM a partir de 6 horas 8´

[65] Sentencia T-302 de 2017, considerandos 9.4.2.1.1 y 9.4.2.1.4

[66] Código general del proceso, artículo 106. Actuación Judicial. Las actuaciones, audiencias y diligencias judiciales se adelantarán en días y horas hábiles, sin perjuicio de los casos en que la ley o el juez dispongan realizarlos en horas inhábiles.

Las audiencias y diligencias iniciadas en hora hábil podrán continuarse en horas inhábiles sin necesidad de habilitación expresa.

[67] En la sentencia C-124 de 2011 se expuso que el dictamen pericial tiene una doble connotación. De un lado, es “un instrumento para que el juez pueda comprender aspectos fácticos del asunto que, al tener carácter técnico, científico o artístico, requieren ser interpretados a través del dictamen de un experto sobre la materia de que se trate”. De otro lado, es “un medio de prueba en sí mismo considerado, puesto que permite comprobar, a través de valoraciones técnicas o científicas, hechos materia de debate en un proceso”. En esa decisión, la Corte también explicó que el dictamen opera como un “concepto de pericia de constatación de hechos” y señaló que la experticia es “un mecanismo auxiliar del juez, ya que mediante el dictamen pericial no se aportan hechos distintos de los discutidos en el proceso sino que se complementan los conocimientos necesarios para su valoración por parte del juez (…) la pericia introduce máximas de experiencia técnica especializadas de validez universal para cualquier tipo de proceso”.

[68] Artículo 22 del Decreto estatutario 2591 de 1991.

[69] De conformidad con el artículo 4, del Acuerdo 0002 del 8 de julio de 2010, expedido por el Ministerio de Culturael Instituto Caro y Cuervo “tiene por objeto promover y desarrollar la investigación, la docencia, el asesoramiento y la divulgación de las lenguas del territorio nacional y de sus literaturas, con miras a fortalecer su use y reconocimiento con base en su prestigio social y valoración estética. Con este fin, el Instituto Caro y Cuervo asesora al estado colombiano y contribuye en la elaboración de políticas para el fortalecimiento conservación del patrimonio inmaterial de la Nación”.

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