Modificacion Decreto1066 de 2015 Lucha Contra la Trata
MINISTERIO DEL INTERIOR
DECRETO NÚMERO DE 2023
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Por el cual se modifican, adicionan y sustituyen algunos artículos al Capítulo 2, Título 2, Parte 2 del
Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior,
referente a las competencias, beneficios, procedimientos y trámites que deben adelantar las
entidades responsables en la adopción de las medidas de protección y asistencia a las personas
víctimas del delito de la trata de personas
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral
CONSIDERANDO
Que el artículo 17 de la Constitución Política establece que “Se prohíben la esclavitud, la servidumbre
y la trata de seres humanos en todas sus formas”;
Que el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres
y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada
Transnacional, también denominado Protocolo de Palermo, fue adoptado por Colombia a través de
la Ley 800 de 2003.
normas para la atención y protección de las víctimas de la misma”, tiene por objeto “adoptar medidas
de prevención, protección y asistencia necesarias para garantizar el respeto de los derechos
humanos de las víctimas y posibles víctimas de la trata de personas, tanto las residentes o
trasladadas en el territorio nacional, como los colombianos en el exterior, y para fortalecer la acción
del Estado frente a este delito”;
Que la citada Ley 985 de 2005 creó el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de
Personas, como organismo consultivo del Gobierno nacional y ente coordinador de las acciones que
desarrolle el Estado colombiano, a través de la Estrategia Nacional contra la Trata de Personas;
Que la Ley985 de 2005 dispone que para la protección y asistencia a las víctimas de la trata de
personas se deben establecer, como mínimo, programas de asistencia inmediata y mediata que
deberán satisfacer las necesidades prioritarias de las víctimas;
Que corresponde al Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, promover la
creación de comités departamentales, distritales y/o municipales contra la trata de personas, los
cuales formularán su accionar de forma descentralizada con sujeción a la Estrategia Nacional contra
la Trata de Personas ajustándose a las especificidades del territorio y de la población respectiva;
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