Texto definitivo aprobado en sesión plenaria del Senado de la República del día 26 de abril de 2023 al Proyecto de ley número 306 de 2022 Senado - 056 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 9° de la Ley 152 de 1994, se integra un representante de las personas en situación de discapacidad al Consejo Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones - 3 de Mayo de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 930868423

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria del Senado de la República del día 26 de abril de 2023 al Proyecto de ley número 306 de 2022 Senado - 056 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 9° de la Ley 152 de 1994, se integra un representante de las personas en situación de discapacidad al Consejo Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación03 Mayo 2023
Número de Gaceta413
Página 10 Miércoles, 3 de mayo de 2023 Gaceta del Congreso 413
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA DEL DÍA 26 DE ABRIL DE 2023 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 280 DE
2021 SENADO
por medio de la cual se aprueba “la Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción
Internacionales Resultantes de la Mediación”, suscrita en Nueva York, el 20 de diciembre de 2018.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESI
Ó
N PLENARIA DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA DEL DÍA 26 DE ABRIL DE 2023 AL PROYECTO DE LEY No. 280
DE 2021 SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA «LA CONVENCIÓN
DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS ACUERDOS DE TRANSACCIÓN
INTERNACIONALES RESULTANTES DE LA MEDIACIÓN», SUSCRITA EN
NUEVA YORK, EL 20 DE DICIEMBRE DE 2018”.
“EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA”
ARTÍCULO PRIMERO. Apruébese la «
Convención de las Naciones Unidas sobre los
Acuerdos de Transacción Internacionales resultantes de la Mediación
”, suscrita en
Nueva York, el 20 de diciembre de 2018.
ARTÍCULO SEGUNDO. De conformidad con los dispuesto en el artículo 1° de la Ley
7
a
de 1944, la «
Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción
Internacionales resultantes de la Mediación
”, suscrita en Nueva York, el 20 de
diciembre de 2018, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la
República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo
internacional respecto de la misma.
ARTÍCULO TERCERO. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de
1992, me permito presentar el texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria del Senado
de la República del día 26 de abril de 2023 al PROYECTO DE LEY No. 280 DE 2021
SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA «LA CONVENCIÓN DE LAS
NACIONES UNIDAS SOBRE LOS ACUERDOS DE TRANSACCIÓN
INTERNACIONALES RESULTANTES DE LA MEDIACIÓN», SUSCRITA EN
NUEVA YORK, EL 20 DE DICIEMBRE DE 2018”.
Cordialmente,
GLORIA INÉS FLÓREZ SCHNEIDER
Senadora de la República
El presente Texto Definitivo, fue aprobado sin modificaciones en Sesión Plenaria del
Senado de la República del día 26 de abril de 2023, de conformidad con el texto
propuesto para segundo debate.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA DEL DÍA 26 DE ABRIL DE 2023 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 306 DE
2022 SENADO – 056 D E 2021 CÁMARA
por medio del cual se modica el artículo 9° de la Ley 152 de 1994, se integra un representante de las
personas en situación de discapacidad al Consejo Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESI
Ó
N PLENARIA DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA DEL DÍA 26 DE ABRIL DE 2023 AL PROYECTO DE LEY No. 306
DE 2022 SENADO – 056 DE 2021 CÁMARA “POR MEDIO DEL CUAL SE
MODIFICA EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 152 DE 1994, SE INTEGRA UN
REPRESENTANTE DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACID AD AL
CONSEJO NACIONAL DE PLANEACIÓN Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Modifíquese el artículo 9 de la Ley 152 de 1994, el cual quedará así:
"Artículo 9°. Consejo Nacional de Planeación. El Consejo Nacional de Planeación
será convocado por el Gobierno a conformarse una vez el Presidente haya tomado
posesión de su cargo, y estará integrado por aquellas personas designadas por el
Presidente de la República, de listas que le presenten las correspondientes autoridades
y organizaciones, así:
1. En representación de las entidades territoriales sus máximas autoridades
administrativas así:
Cuatro (4) por los municipios y distritos, cuatro (4) por las provincias que llegaren
a convertirse en entidades territoriales, cinco (5) por los departamentos, uno por
las entidades territoriales indígenas y uno por cada región que llegare a
conformarse en desarrollo de lo previsto por el artículo 307 de la Constitución
Política.
Parágrafo. La representación de los municipios y distritos, las provincias y
departamentos, será correspondiente con la jurisdicción territorial de cada uno
de los actuales Conpes, según ternas que por cada una de dichas jurisdicciones
presenten para el efecto.
Para estos propósitos, deberá tenerse en cuenta que los gobernadores que se
designen provengan de departamentos distintos a los que pertenezcan los
alcaldes que representen a los municipios y distritos.
Este criterio también se aplicará para el caso de las provincias.
2. Cuatro en representación de los sectores económicos, escogidos de ternas
que elaborarán y presentarán las organizaciones jurídicamente reconocidas que
agremien y asocien a los industriales, los productores agrarios, el comercio, las
entidades financieras y aseguradoras, microempresarios y las empresas y
entidades de prestación de servicios.
3. Cuatro en representación de los sectores sociales, escogidos de ternas
que elaborarán y presentarán las organizaciones jurídicamente reconocidas que
agremien o asocien a los profesionales, campesinos, empleados, obreros,
trabajadores independientes e informales.
4. Dos en representación del sector educativo y cultural, escogido de te rna
que presenten las agremiaciones nacionales jurídicamente reconocidas de las
universidades, las organizaciones jurídicamente reconocidas que agrupen a nivel
nacional instituciones de educación primaria y secundaria de carácter público o
privado, las organizaciones nacionales legalmente constituidas, cuyo objeto sea
el desarrollo científico, técnico o cultural y las organizaciones que agrupen a
nivel nacional los estudiantes universitarios.
Parágrafo. Habrá por lo menos un representante del sector universitario.
5. Uno en representación del sector ecológico, escogido de terna que
presenten las organizaciones jurídicamente reconocidas cuyo objeto sea la
protección y defensa de los recursos naturales y del medio ambiente.
6. Uno en representación del sector comunitario escogido de terna que
presenten las agremiaciones nacionales, de asociaciones comunitarias con
personería jurídica.
7. Seis (6) en representación de los indígenas, de las minorías étnicas, de las
mujeres y de las personas en situación de discapacidad; de los cuales uno (1)
provendrá de los indígenas, uno (1) de las comunidades negras, otro de las
comunidades isleñas raizales del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina, escogidos de ternas que presenten las organizaciones nacionales
jurídicamente reconocidas que los agrupen, dos (2) mujeres escogidas de las
Organizaciones no Gubernamentales y uno (1) en representación de las personas
en situación de discapacidad, escogido de terna que presenten las organizaciones
representativas de personas con discapacidad de conformidad con los
lineamientos establecidos en el capítulo I del Decreto 1350 de 2018 o demás
normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan.
Parágrafo. El Gobierno establecerá el procedimiento para la presentación de las
listas de diversas organizaciones y entidades a que se refiere el presente artículo
para la conformación del Consejo Nacional de Planeación, así como los criterios
para su organización y los elementos básicos del reglamento para su
funcionamiento".
Parágrafo. El Departamento Nacional de Planeación o quien haga sus veces,
deberá tomar las medidas necesarias con el fin de garantizar condiciones
adecuadas de participación del representante de las personas en situación de
discapacidad. Estas medidas se tomarán de acuerdo con los requerimientos
específicos para la persona seleccionada.
ARTÍCULO 2º. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de
1992, me permito presentar el texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria del Senado
de la República del día 26 de abril de 2023 al PROYECTO DE LEY No. 306 DE 2022
SENADO – 056 DE 2021 CÁMARA “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL
ARTÍCULO 9 DE LA LEY 152 DE 1994, SE INTEGRA UN REPRESENTANTE DE
LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD AL CONSEJO NACIONAL
DE PLANEACIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Cordialmente,
JUAN CARLOS GARCES ROJAS
Senador de la República
El presente Texto Definitivo, fue aprobado sin modificaciones en Sesión Plenaria del
Senado de la República del día 26 de abril de 2023, de conformidad con el texto
propuesto para segundo debate.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General

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