Proyecto de acto legislativo número 388 de 2023 Cámara, por la cual se adiciona un parágrafo al Acto Legislativo 01 de 2005 y se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia - 25 de Abril de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 930868424

Proyecto de acto legislativo número 388 de 2023 Cámara, por la cual se adiciona un parágrafo al Acto Legislativo 01 de 2005 y se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia

Fecha de publicación25 Abril 2023
Número de Gaceta374
Página 4 Martes, 25 de abril de 2023 G 374
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PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 388 DE 2023 CÁMARA
por la cual se adiciona un parágrafo al Acto
Legislativo 01 de 2005 y se adiciona el artículo 48
de la Constitución Política de Colombia.
(Se conserva la mesada 14 a los miembros
de la Fuerza Pública).
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese un parágrafo transitorio
al Acto Legislativo 01 de 2005, el cual será el
siguiente:
Parágrafo Transitorio . Se exceptúan de lo
establecido por el inciso 8° del artículo 1° del Acto
Legislativo 01 de 2005, los miembros de la Fuerza
Pública.
Artículo 2°. Adiciónese el presente Parágrafo
Transitorio, al artículo 48 de la Constitución Política
de Colombia.
Artículo 3°. El presente Acto Legislativo rige a
partir de su promulgación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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los miembros de la Fuerza Pública, exceptuándose
de su eliminación, teniendo en cuenta las
funciones que cumple de conformidad con la
Constitución Nacional artículo 217 y 218, y es
que el hecho de mantener en el Acto Legislativo
01 de 2005 su régimen especial y exceptuado,
fue precisamente por esa labor que prestan a los
colombianos las 24 horas del día, dominicales,
festivos, Navidad y Año Nuevo, así mismo lo ha
sostenido la honorable Corte Constitucional en
diferentes sentencias entre las cuales me permito
traer a colación la Sentencia C-432 de 2004, la
cual en sus apartes señala:
(…)
FUERZA PÚBLICA-Derecho a un régimen
prestacional especial
La Corte ha reconocido que con fundamento
en los artículos 150, numeral 19, literal e), 217 y

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