Proyecto de acto legislativo número 388 de 2023 Cámara, por la cual se adiciona un parágrafo al Acto Legislativo 01 de 2005 y se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia
Fecha de publicación | 25 Abril 2023 |
Número de Gaceta | 374 |
Página 4 Martes, 25 de abril de 2023 G 374
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PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 388 DE 2023 CÁMARA
por la cual se adiciona un parágrafo al Acto
Legislativo 01 de 2005 y se adiciona el artículo 48
de la Constitución Política de Colombia.
(Se conserva la mesada 14 a los miembros
de la Fuerza Pública).
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese un parágrafo transitorio
al Acto Legislativo 01 de 2005, el cual será el
siguiente:
Parágrafo Transitorio 7º. Se exceptúan de lo
establecido por el inciso 8° del artículo 1° del Acto
Legislativo 01 de 2005, los miembros de la Fuerza
Pública.
Artículo 2°. Adiciónese el presente Parágrafo
Transitorio, al artículo 48 de la Constitución Política
de Colombia.
Artículo 3°. El presente Acto Legislativo rige a
partir de su promulgación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
los miembros de la Fuerza Pública, exceptuándose
de su eliminación, teniendo en cuenta las
funciones que cumple de conformidad con la
Constitución Nacional artículo 217 y 218, y es
que el hecho de mantener en el Acto Legislativo
01 de 2005 su régimen especial y exceptuado,
fue precisamente por esa labor que prestan a los
colombianos las 24 horas del día, dominicales,
festivos, Navidad y Año Nuevo, así mismo lo ha
sostenido la honorable Corte Constitucional en
diferentes sentencias entre las cuales me permito
traer a colación la Sentencia C-432 de 2004, la
cual en sus apartes señala:
“
(…)
FUERZA PÚBLICA-Derecho a un régimen
prestacional especial
La Corte ha reconocido que con fundamento
en los artículos 150, numeral 19, literal e), 217 y
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