Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de ley número 063 de 2022 Cámara, por medio del cual se garantiza la protección de los derechos de estudiantes gestantes, estudiantes en periodo de lactancia y estudiantes en licencia de paternidad en las instituciones educativas del país - 27 de Abril de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 930868777

Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de ley número 063 de 2022 Cámara, por medio del cual se garantiza la protección de los derechos de estudiantes gestantes, estudiantes en periodo de lactancia y estudiantes en licencia de paternidad en las instituciones educativas del país

Fecha de publicación27 Abril 2023
Número de Gaceta391
Página 12 Jueves, 27 de abril de 2023 G 391
Lo anterior, según consta en Acta de Sesión
Plenaria Ordinaria número 047 de marzo 29 de 2023,
previo su anuncio en Sesión Plenaria Ordinaria
del 28 de marzo de 2023, correspondiente al Acta
número 046.
* * *
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 063
DE 2022 CÁMARA
por medio del cual se garantiza la protección de
los derechos de estudiantes gestantes, estudiantes
en periodo de lactancia y estudiantes en licencia de
paternidad en las instituciones educativas del país.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por
objeto garantizar la protección de los derechos de
estudiantes gestantes, estudiantes en periodo de
lactancia y estudiantes en licencia de paternidad en
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que no se vean afectados sus derechos fundamentales
y puedan seguir desarrollando sus actividades
académicas sin poner en riesgo su vida, la del menor
o feto en gestación.
Las disposiciones establecidas en esta ley, serán
aplicables a los estudiantes de los establecimientos
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y media, a las instituciones de educación superior,
instituciones técnicas, tecnológicas o universitarias
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de 1992, y los demás centros que presten el servicio
educativo.
Artículo 2º. Garantía en el ingreso y
permanencia de estudiantes en estado de
gestación, en periodo de lactancia o con licencia
de paternidad. Todas las instituciones educativas
del país deberán garantizar que las (los) estudiantes
que se encuentren en estado de gestación, o en
periodo de lactancia, o los estudiantes que se
encuentren en licencia de paternidad debidamente
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derechos que los demás alumnos y alumnas con
relación a su ingreso y permanencia, lo cual implica
que las y/o los estudiantes que se encuentren en
esta condición no pueden ser objeto de algún tipo
de discriminación.
Artículo 3º. Prohibición de negar, suspender,
expulsar, o cancelar la matrícula de estudiantes
en estado de gestación, en periodo de lactancia
o con licencia de paternidad. Ninguna Institución
Educativa puede utilizar el estado de gravidez,
lactancia o licencia de paternidad en la que se
encuentre las o los estudiantes como causal de
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la matrícula o alguna medida similar que afecte el
curso normal de aprendizaje de estos estudiantes.
El Ministerio de Educación reglamentará las
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Instituciones Educativas que contravengan esta
disposición.
Artículo 4º. Facilidades académicas para
estudiantes en estado de gestación, en periodo
de lactancia o con licencia de paternidad. Todas
las Instituciones Educativas deberán contar con
un plan metodológico para garantizar y facilitar la
adecuada prestación del servicio educativo a las
(los) estudiantes en estado de gestación, en periodo
de lactancia o con licencia de paternidad. Dicho plan
deberá contener, entre otras disposiciones:
1. La adopción de herramientas tecnológicas
para garantizar la asistencia a clases,
presentación de trabajos, entre otras
actividades académicas que el estudiante en
esta condición deba realizar y sea el caso
que desee continuar su proceso educativo de
manera remota o virtual.
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en el cual se adecúen todas las actividades
académicas a desarrollar en el periodo de
gestación, lactancia o licencia de paternidad
de tal manera que permitan la culminación
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de cambios en las formas y fechas de
presentación de las actividades académicas,
evaluaciones, trabajos, entre otros aspectos
que faciliten el cumplimiento de las
obligaciones académicas a cargo de los y las
estudiantes que se encuentren bajo alguna de
estas condiciones.
Parágrafo. La vigilancia, inspección y
control de la presente ley será realizada por
el Ministerio de Educación Nacional a través
de las Secretarías de Educación o la entidad
que se le delegue o que le corresponda por
competencia.
Artículo 5º. Ninguna Institución Educativa
del país podrá negarse a brindar la opción de
continuar con el proceso de formación académica
de estudiantes en estado de gestación, en periodo de
lactancia o con licencia de paternidad a través de
medios virtuales o remotos, en los casos en los que
el estudiante escogiese alguna de estas modalidades
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las jornadas y actividades curriculares de los

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