Texto definitivo aprobado en sesión plenaria del Senado de la República del día 25 de abril de 2023 al Proyecto de Acto legislativo número 19 de 2022 Senado - 254 de 2022 Cámara, por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de especial proteccion constitucional - Segunda Vuelta - 3 de Mayo de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 930872465

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria del Senado de la República del día 25 de abril de 2023 al Proyecto de Acto legislativo número 19 de 2022 Senado - 254 de 2022 Cámara, por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de especial proteccion constitucional - Segunda Vuelta

Fecha de publicación03 Mayo 2023
Número de Gaceta413
Página 6 Miércoles, 3 de mayo de 2023 Gaceta del Congreso 413
TÍTULO DEL PROYECTO:
POR MEDIO DE LA CUAL SE
ESTABLECE LA POLÍTICA PÚBLICA DE PREVENCIÓN,
DIAGNÓSTICO OPORTUNO Y ATENCIÓN INTEGRAL DEL VIH,
HEPATITIS B Y C, ITS Y COINFECCIÓN POR TB/VIH EN EL
TERRITORIO NACIONAL.
FOLIOS: 19
Lo anterior, en cumplimento de lo ordenado en el inciso 5º del
artículo 2º de la Ley 1431 de 2011.
Autoriza la Mesa Directiva de la Comisión Séptima del Senado de la
República y suscribe en su nombre,
PRAXERE JOSÉ OSPINO REY
SECRETARIO COMISIÓN SÉPTIMA
H. Senado de la República
TEXTOS DE PLENARIA
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA DEL DÍA 25 DE ABRIL DE 2023 AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 19 DE 2022 SENADO - 254 DE 2022 CÁMARA
por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de especial proteccion constitucional –
Segunda Vuelta.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA DEL DÍA 25 DE ABRIL DE 2023 AL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO No. 19 DE 2022 SENADO – 254 DE 2022 CÁMARA “POR MEDIO
DEL CUAL SE RECONOCE AL CAMPESINADO COMO SUJETO DE ESPECIAL
PROTECCION CONSTITUCIONAL” – SEGUNDA VUELTA
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 64 de la Constitución Política de Colombia:
Artículo 64. Es deber del Estado, asegurando un enfoque de género, promover el acceso
progresivo de la propiedad de la tierra de los campesinos y de los trabajadores agrarios, en
forma individual o asociativa y los servicios de educación, salud, vivienda con cobertura de
servicios públicos domiciliarios, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones,
comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el
ingreso y calidad de vida.
El campesinado es sujeto de derechos y de especial protección. Los campesinos y las
campesinas tienen un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de
alimentos y sus formas de territorialidad campesina, reconociendo sus condiciones
diferenciales geográficas y demográficas, en garantía de la soberanía alimentaria, conforme
a la economía campesina agraria y/o familiar, todas las actividades de trasformación
tendientes a mejorar la productividad de sus cultivos, las tecnologías que permitan darle
valor agregado a sus productos y a la protección del ambiente, así como en tradiciones y
costumbres compartidas que los distinguen de otros grupos sociales.
El Estado velará en forma especial por la protección y garantía de sus derechos individuales
y colectivos.
Los campesinos son libres e iguales a todas las demás poblaciones y tienen derecho a no
ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la
discriminación fundada en su situación económica, social y cultural y política.
Se garantizará el acceso a bienes y servicios que faciliten la realización de los proyectos de
vida de la población rural, al igual que el acceso progresivo, eficiente y oportuno a servicios
públicos y básicos, con el objetivo de fomentar la inclusión y el desarrollo de la población
campesina. El Estado dará prioridad a la implementación de mecanismos y estrategias que
garanticen el avance en infraestructura, así como la expansión y mejora de la calidad de
conectividad digital en las zonas rurales.
Parágrafo 1. La ley reglamentará, entre otras cosas, el derecho de los campesinos a
retirarse de la colectividad, conservando el porcentaje de tierra que les corresponda.
Parágrafo 2. Se creará el trazador presupuestal de campesinado como herramienta para
el seguimiento del gasto y la inversión realizada por múltiples sectores y entidades, dirigida
a atender a la población campesina ubicada en zona rural y rural dispersa.
El Ministerio de Agricultura en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y
el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerán los lineamientos para la creación y
seguimiento de la figura del trazador.
Parágrafo 3. La ley reglamentará la institucionalidad necesaria para lograr los fines del
presente artículo y establecerá los límites presupuestales pertinentes que esta exija.
Artículo 2. El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de
1992, me permito presentar el texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria del Senado de
la República del día 25 de abril de 2023 al PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO No. 19
DE 2022 SENADO – 254 DE 2022 CÁMARA “POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE
AL CAMPESINADO COMO SUJETO DE ESPECIAL PROTECCION
CONSTITUCIONAL” – SEGUNDA VUELTA
Cordialmente,
ALEXANDER LÓPEZ MAYA ARIEL AVILA MARTÍNEZ
Senador de la República Senador de la República
JULIAN GALLO CUBILLOS ALEJANDRO VEGA PÉREZ
Senador de la República Senador de la República
ALFREDO DELUQUE ZULETA GERMÁN BLANCO ÁLVAREZ
Senador de la República Senador de la República
PALOMA VALENCIA LASERNA JORGE E. BENEDETTI MARTELO
Senadora de la República Senador de la República
El presente Texto Definitivo, fue aprobado con modificaciones en Sesión Plenaria del
Senado de la República del día 25 de abril de 2023, de conformidad con el texto propuesto
para segundo debate.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General

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