Texto definitivo al Proyecto de ley número 201 de 2022 Senado, por medio de la cual se garantiza el acceso expedito a servicios y tecnologías en salud e insumos de higiene y aseo requeridos por necesidad y se dictan otras disposiciones - 24 de Mayo de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 932651274

Texto definitivo al Proyecto de ley número 201 de 2022 Senado, por medio de la cual se garantiza el acceso expedito a servicios y tecnologías en salud e insumos de higiene y aseo requeridos por necesidad y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación24 Mayo 2023
Número de Gaceta533
Página 14 Miércoles, 24 de mayo de 2023 G 533
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TEXTO DEFINITIVO
(DISCUTIDO Y APROBADO EN LA COMISIÓN SÉPTIMA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA
REPÚBLICA, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: MARTES 21 DE
MARZO DE 2023, SEGÚN ACTA No. 30, DE LA LEGISLATURA 2022-
2023)
AL PROYECTO DE LEY No. 201 DE 2022 SENADO.
“POR MEDIO DE LA CUAL SE GARANTIZA EL ACCESO EXPEDITO
A SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD E INSUMOS DE
HIGIENE Y ASEO REQUERIDOS POR NECESIDAD Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES”
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el acceso expedito a servicios
y tecnologías en salud e insumos de higiene y aseo requeridos por necesidad, los cuales incluyen
pañales desechables y crema anti-escaras, por razón de sus enfermedades congénitas, adquiridas u
originadas en accidentes, al igual que a aquellas personas que por su incapacidad física o falta de
recursos económicos no puedan acceder a estos con facilidad, lo anterior con el fin de salvaguardar
los derechos a la salud y a la vida digna de esta población.
Artículo 2. Definiciones. Para el desarrollo de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes
definiciones:
Tecnologías en salud: Cualquier insumo que se puede utilizar para promover la salud, para
prevenir, diagnosticar o tratar enfermedades o para rehabilitación o de cuidado a largo plazo. Esto
incluye los productos farmacéuticos, para el cuidado de la salud.
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Insumos de higiene y aseo para la salud: Son todos aquellos productos salubres e idóneos que
permiten satisfacer de manera efectiva las necesidades de higiene y aseo de una persona, de igual
manera permiten el goce de condiciones dignas de existencia, en especial en enfermedades que
restringen la movilidad o que impiden un control adecuado de esfínteres.
Pañales Desechables: Son insumos necesarios para personas que padecen condiciones
especiales de salud y que, debido a su falta de locomoción y al hecho de depender tota lmente de
un tercero, no pueden realizar sus necesidades fisiológicas en condiciones regulares, la finalidad de
los pañales es, a su vez, reducir la incomodidad e intranquilidad que les ge nera a las personas no
poder controlar cuándo y dónde realizar sus necesidades.
Crema anti-escaras: son insumos que actúan como medidas preventivas de las úlceras por presión.
Sustituto idóneo: Insumo de higiene y aseo para la salud que a falta de los anteriormente definidos
supla la necesidad del beneficiario con las mismas condiciones de efectividad.
Enfermedades congénitas: Patologías generadas en el desarrollo del embarazo.
Artículo 3. El suministro de tecnologías en salud e insumos de higiene y aseo para las personas que
los necesiten, corresponde a las Entidades Promotoras de Salud -EPS- de los regímenes
contributivo y subsidiado, a las que se encuentren afiliados, o en caso de que la persona que lo
necesite no se encuentre afiliada a ninguna entidad promotora de salud, le corresponderá a las
Secretarías de Salud Municipales, Distritales o Departamentales.
Parágrafo Primero. Los insumos de los que trata la presente ley deberán ser suministrados de
manera expedita dentro de los dos (02) días siguientes a la aprobación de la solicitud emitida por la
entidad Promotora de Salud -EPS- o Secretaría de Salud Municipal, Distrital o Departamental. En
caso de no contar con los insumos en el término inicialmente establecido, la entidad deberá hacer
llegar al domicilio registrado del solicitante los insumos al día calendario siguiente.
Parágrafo Segundo. Una vez radicada la solicitud ante la Entidad Promotora de Salud - EPS- o
ante la respectiva Secretaría de salud Municipal, Distrital o Departamental, estas tendrán un término
no mayor a tres (03) días para emitir respuesta a la misma.
Parágrafo Tercero. Las tecnologías en salud y los insumos de higiene y aseo deberán corresponder
a la calidad y condiciones que dispongan los médicos adscritos a la respectiva Entidad Promotora de
Salud -EPS- del régimen contributivo o subsidiado o, en su defecto, por los médicos adscritos a las
Secretarías de Salud municipales, distritales o departamentales, salvaguardando en todo caso las
condiciones particulares de la persona que lo necesite, sin oposición de orden económico.
Parágrafo Cuarto. Las personas que necesiten el suministro de tecnologías en salud e insumos de
higiene y aseo, podrán acceder a estos a partir de la prescripción médica, la historia clínica u otras
pruebas donde se evidencie su necesidad.
CARTA DE ADHESIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 309 DE 2023 SENADO,
por medio del cual se prohíben en todo el territorio nacional, el desarrollo de las corridas de toros,
rejoneo, novilladas, becerradas y tientas, encierros y suelta de vaquillas, así como los procedimientos
utilizados en estos espectáculos, tanto en el ámbito público como en el privado
CARTAS DE ADHESIÓN
TEXTO DEFINITIVO
(Discutido y aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Honorable Senado
de la República, en sesión ordinaria de fecha: martes 21 de marzo de 2023, Según Acta número 30,
de la Legislatura 2022-2023)
TEXTOS DE COMISIÓN
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 201 DE 2022 SENADO
por medio de la cual se garantiza el acceso expedito a servicios y tecnologías en salud e insumos de
higiene y aseo requeridos por necesidad y se dictan otras disposiciones.

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