Texto definitivo, (discutido y aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Honorable Senado de la República, en sesión ordinaria de fecha: miercoles 29 de marzo de 2023, según Acta número 32, de la Legislatura 2022-2023); al Proyecto de ley número 31 de 2022 Senado, por medio de la cual se reconocen como sujetos de especial protección constitucional a las personas que padecen cáncer - 16 de Mayo de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 932669280

Texto definitivo, (discutido y aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Honorable Senado de la República, en sesión ordinaria de fecha: miercoles 29 de marzo de 2023, según Acta número 32, de la Legislatura 2022-2023); al Proyecto de ley número 31 de 2022 Senado, por medio de la cual se reconocen como sujetos de especial protección constitucional a las personas que padecen cáncer

Fecha de publicación16 Mayo 2023
Número de Gaceta483
Página 8 Martes, 16 de mayo de 2023 G 483
TEXTO DEFINITIVO
(DISCUTIDO Y APROBADO EN LA COMISIÓN SÉPTIMA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA
REPÚBLICA, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: MIERCOLES 29 DE
MARZO DE 2023, SEGÚN ACTA No. 32, DE LA LEGISLATURA 2022-
2023)
AL PROYECTO DE LEY No. 031 DE 2022 SENADO.
POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCEN COMO SUJETOS DE
ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL A LAS PERSONAS
QUE PADECEN CÁNCER
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
Artículo 1º Objeto: La presente ley tiene por objeto reconocer como sujetos de
especial protección constitucional a las personas diagnosticadas con cáncer.
Artículo 2º. El artículo 4 de la Ley 1384 de 2010 quedará así:
ARTÍCULO 4o. Definiciones. Las siguientes definiciones se aplican a esta ley:
a. Control integral del cáncer. Acciones destinadas a disminuir la incidencia, morbilidad,
mortalidad y mejorar la calidad de vida de los pacientes con cáncer; como sujetos de
especial protección constitucional amparados en la jurisprudencia existente.;
b. Cuidado paliativo. Atención brindada para mejorar la calidad de vida de los pacientes
que tienen una enfermedad grave o que puede ser mortal. La meta del cuidado
paliativo es prevenir o tratar lo antes posible los síntomas de la enfermedad, los
efectos secundarios del tratamiento de la enfermedad y los problemas psicológicos,
sociales y espirituales relacionados con la enfermedad o su tratamiento. También se
llama cuidado de alivio, cuidado médico de apoyo y tratamiento de los síntomas.
c. Unidades funcionales. Son unidades clínicas ubicadas al interior de Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas por el Ministerio de la Protección Social
o quien este delegue, conformadas por profesionales especializados, apoyado por
profesionales complementarios de diferentes disciplinas para la atención integral del
cáncer. Su función es evaluar la situación de salud del paciente y definir su manejo,
garantizando la calidad, oportunidad y pertinencia del diagnóstico y el tratamiento.
Debe
siempre hacer parte del grupo, coordinarlo y hacer presencia asistencial un
médico con especialidad clínica y/o quirúrgica con subespecialidad en oncología.
d. Nuevas tecnologías en cáncer. Se entiende por nuevas tecnologías, la aplicación del
conocimiento empírico y científico a una finalidad práctica, para lo cual se requieren
nuevos medicamentos, equipos y dispositivos médicos, procedimientos médicos y
quirúrgicos y modelos organizativos y sistemas de apoyo necesarios para su empleo
en la atención a los pacientes. Nuevas tecnologías deben considerar también incluir
todas las tecnologías que se aplican en la atención a las personas (sanas o enfermas),
así como las habilidades personales y el conocimiento necesario para su uso.
e. Sujetos de especial protección constitucional. Aquellas personas con diagnóstico de
cáncer que debido a su particular condición física, psicológica o social, se encuentran
en situación de vulnerabilidad y merecen una acción positiva estatal para efectos de
lograr una igualdad real y efectiva.
Artículo 3º. El artículo 5 de la Ley 1384 de 2010 quedará así:
Artículo 5o. Control Integral del Cáncer. Declárese el cáncer como una enfermedad de
interés en salud pública, prioridad nacional para la República de Colombia, y quienes
son diagnosticados con esta enfermedad, sean reconocidos como sujetos de especial
protección constitucional. El control integral del cáncer de la población colombiana
considerará los aspectos contemplados por el Instituto Nacional de Cancerología,
apoyado con la asesoría permanente de las sociedades científicas clínicas y/o
quirúrgicas relacionadas directamente con temas de oncología, los representantes de las
entidades promotoras de salud o de planes de beneficios en salud y un representante de
las asociaciones de pacientes debidamente organizadas y avalado por el Ministerio de
Salud y Protección Social, que determinará acciones de promoción y prevención,
detección temprana, tratamiento integral, rehabilitación y cuidados paliativos.
Parágrafo 1o. La contratación y prestación de servicios oncológicos, se realizará siempre
con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que cuenten con servicios
oncológicos habilitados que tengan en funcionamiento Unidades Funcionales en los
términos de la presente ley y aplica para todos los actores del sistema, como las
Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes o quien haga sus veces y las
entidades territoriales responsables de la población pobre no asegurada, las demás
entidades de aseguramiento y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
públicas y privadas que deben garantizar el acceso, la oportunidad y la calidad a las
acciones contempladas para el control del cáncer; así, por ningún motivo negarán la
participación de la población colombiana residente en el territorio nacional en
actividades o acciones de promoción y prevención, así como tampoco la asistencia
necesaria en detección temprana, tratamiento integral, rehabilitación y cuidado
paliativo.
Parágrafo 2o. Los entes territoriales deberán incluir en su plan de desarrollo medidas
de prevención y tratamiento del cáncer como p r i o r i d a d, y de b er á n establecer claramente
los indicadores de cumplimiento de las metas propuestas para el control en cada uno
de los territorios.
Parágrafo 3o. El Ministerio de Salud y Protección Social, con asesoría del Instituto
Nacional de Cancerología y las Sociedades Científicas Clínicas y/o Quirúrgicas
relacionadas directamente con temas de oncología, los representantes de las entidades
promotoras de salud o de planes de beneficios en salud y un representante de las
asociaciones de pacientes debidamente organizadas, definirá los indicadores para el
monitoreo de los resultados de las acciones en el control del cáncer, desarrolladas por
las Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes, o quien haga sus veces, y las
entidades territoriales responsables de la población pobre no asegurada. Estos
indicadores serán parte integral del Plan Nacional de Salud Pública.
Artículo 4º. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
Los ponentes,
FABIAN DIAZ PLATA MARTHA ISAB EL PERALTA EPIE YÚ
Senador Senadora
HONORIO MIGUEL HENRÍQUEZ PINEDO
Senador
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA. - Bogotá, D.C., en la sesión
presencial, de fecha miércoles veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés
(2023), según Acta No. 32, de la Legislatura 2022-2023, se dio la discusión y
votación de la Ponencia para Primer Debate y Texto Propuesto, al Proyecto de
Ley No. 031/2022 SENADO POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCEN
COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL A LAS
PERSONAS QUE PADECEN CÁNCER
1.IMPEDIMENTOS PRESENTADOS
1.1 IMPEDIMENTO PRESENTADO POR EL H.S MIGUEL ANGEL
PINTO PROYECTO DE LEY 031/2022 SENADO (YA RESUELTO SEGÚN
ACTA No. 23, DE FECHA NOVIEMBRE 15 DE 2022 - APROBADO).
TEXTOS DE COMISIÓN
TEXTO DEFINITIVO
(Discutido y aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Honorable Senado de la República,
en sesión ordinaria de fecha: miercoles 29 de marzo de 2023, según Acta número 32, de la Legislatura 2022-2023)
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 31 DE 2022 SENADO
por medio de la cual se reconocen como sujetos de especial protección constitucional a las personas que padecen cáncer.

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