Texto definitivo de plenaria Cámara, al proyecto de ley número 130 de 2022 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y se reglamenta el uso del cinturón de seguridad de tres puntos para el transporte escolar - 25 de Mayo de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 932674654

Texto definitivo de plenaria Cámara, al proyecto de ley número 130 de 2022 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y se reglamenta el uso del cinturón de seguridad de tres puntos para el transporte escolar

Fecha de publicación25 Mayo 2023
Número de Gaceta544
Gaceta del Congreso 544 Jueves, 25 de mayo de 2023 Página 7
TEXTO DEFINITIVO DE PLENARIA
CÁMARA, AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 130 DE 2022 CÁMARA
por medio de la cual se modica la Ley 769 de 2002
y se reglamenta el uso del cinturón de seguridad de
tres puntos para el transporte escolar.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por
objeto modificar la Ley 769 de 2002 y reglamentar
el uso del cinturón de seguridad de tres puntos
para todos los vehículos de Servicio Público de
Transporte Terrestre Automotor Especial en las
zonas urbanas y rurales del país, cuyo objeto sea
la prestación del servicio de transporte escolar o
de estudiantes entre el lugar de residencia y un
establecimiento educativo u otros destinos que se
requieran para realizar las diferentes actividades
programadas por un plantel educativo.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 82 de la
Ley 769 de 2002, el cual quedará así:
ARTÍCULO 82. CINTURÓN DE
SEGURIDAD. En el asiento delantero de
los vehículos, solo podrán viajar, además del
conductor, una (1) o dos (2) personas de acuerdo
con las características de ellos.
Es obligatorio el uso del cinturón de
seguridad por parte del conductor y de los
pasajeros ubicados en los asientos delanteros
del vehículo en todas las vías del territorio
nacional, incluyendo las urbanas.
Los menores de diez (10) años no podrán
viajar en el asiento delantero del vehículo. Por
razones de seguridad, los menores de dos (2)
años solo podrán viajar en el asiento posterior
haciendo uso de una silla que garantice su
seguridad y que permita su fijación a él, siempre
y cuando el menor viaje únicamente en compañía
del conductor.
A partir de los vehículos fabricados en el
año 2004, se exigirá el uso de cinturones de
seguridad en los asientos traseros, de acuerdo
con la reglamentación que sobre el particular
expida el Ministerio de Transporte.
Todo vehículo de Servicio Público de
Transporte Terrestre Automotor Especial,
cuyo objeto sea la prestación del servicio
de transporte escolar o de estudiantes entre
el lugar de residencia y un establecimiento
educativo u otros destinos que se requieran
en razón de las actividades programadas por
un plantel educativo, debe tener cinturones de
seguridad de no menos de tres puntos de anclaje
en cada una de las sillas que tenga el vehículo,
el cual será de uso obligatorio durante todo el
recorrido, situación que deberá corroborar el
adulto acompañante de que trata el artículo
2.2.1.6.10.3. del Decreto 1079 de 2015. Ningún
estudiante o menor de edad, podrá transportarse
en vehículos de transporte escolar que no cumpla
con las condiciones de seguridad de que trata el
inciso anterior.
Parágrafo. Ningún vehículo podrá llevar un
número de pasajeros superior a la capacidad
señalada en la licencia de tránsito, con excepción
de los niños de brazos.
Artículo 3°. Reglamentación, vigilancia
y control. El Ministerio de Transporte y la
Superintendencia de Transporte en el marco
de sus funciones reglamentarán, vigilarán y
controlarán la aplicación de lo establecido en la
presente ley.
Artículo 4°. Vigencia y régimen de transición.
La presente ley rige a partir de su sanción y
publicación en el Diario Oficial y deroga todas
las disposiciones que le sean contrarias.
Los vehículos de Servicio Público de
Transporte Terrestre Automotor Especial,
cuyo objeto sea la prestación del servicio de
transporte escolar, contarán con un término de
seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia
de la presente ley, para adaptar y adecuar los
vehículos a la nueva normatividad.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR