Auto nº 543/23 de Corte Constitucional, 14 de Abril de 2023 - Jurisprudencia - VLEX 933182873

Auto nº 543/23 de Corte Constitucional, 14 de Abril de 2023

PonenteJosé Fernando Reyes Cuartas
Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-8912802

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

AUTO 543 DE 2023

Referencia: Expediente T-8.912.802.

Acción de tutela instaurada por S.M.G. contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Magistrado sustanciador:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintitrés (2023)

La Sala Plena de la Corte Constitucional[1], en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, profiere el presente auto con fundamento en los siguientes

I. ANTECEDENTES

  1. El 19 de abril de 2022, S.M.G., a través de apoderado, instauró acción de tutela contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al considerar que con las decisiones que le negaron la libertad, le vulneraron los derechos fundamentales a la libertad, igualdad, debido proceso (presunción de inocencia) y acceso a la administración de justicia.

  2. Con sentencia del 18 de mayo de 2022, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo invocado, decisión que fue confirmada el 15 de junio de 2022 por la Sala Laboral de la misma corporación.

  3. El 27 de septiembre de 2022, la Sala de Selección n.º 9 eligió el asunto para su revisión. Asignado el expediente al magistrado sustanciador, con Auto del 6 de diciembre de 2022 se decretaron las siguientes pruebas:

    (i) A las Salas Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia les ordenó remitir la totalidad del expediente digital de tutela.

    (ii) Al Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional de Bogotá; al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Justicia y Paz Despacho de Garantías; Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz; al Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala De Justicia y Paz, M. de Control de Garantías de Barranquilla, Atlántico y a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se les ordenó remitir i) las decisiones que hubieren expedido respecto de la libertad (por sustitución o a prueba) del accionante y ii) las piezas procesales que le hubieran servido de soporte a las decisiones señaladas en el punto anterior, esto es, las certificaciones y/o decisiones que vinculan al accionante a procesos penales iniciados en virtud de hechos cometidos con posterioridad a su desmovilización.

    (iii) A la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación le ordenó remitir una lista de la totalidad de procesos, transicionales y ordinarios, vigentes en contra del señor S.M.G., donde se incluyera una breve reseña de su estado actual y la autoridad que conoce el asunto.

  4. Entre el 15 de diciembre de 2022 y el 18 de enero de 2023 se recibieron varias respuestas de las entidades requeridas. De acuerdo con una revisión preliminar de los documentos remitidos en respuesta al Auto del 6 de diciembre de 2022, el despacho encontró necesario ampliar la información. En consecuencia, mediante Auto del 16 de febrero de 2023 solicitó los siguientes datos:

    (i) Si durante el trámite de la solicitud de sustitución de medidas de aseguramiento impuestas al señor J.G.T., al interior del radicado 2017-00138, adelantado por el Tribunal Superior de Distrito Judicial, Sala de Justicia y Paz de Bogotá, se planteó que el mencionado hubiera cometido hechos posteriores a su desmovilización.

    (ii) Si durante el trámite de las solicitudes de sustitución de medidas de aseguramiento impuestas a los señores J.C.A.G., al interior del radicado 2007-82969; W.R.G., al interior de los radicados 2010-84109 y 2010-84119; E.A., al interior del radicado 2009-83842; H.E.A.G., al interior del radicado 2009-83851 adelantado por el Tribunal Superior de Distrito Judicial, Sala de Justicia y Paz de B., se planteó que los mencionados hubieran cometido hechos posteriores a su desmovilización.

    (iii) Si durante el trámite de la solicitud de sustitución de medidas de aseguramiento impuestas a los señores P.F.G.M., al interior del radicado 2010-84097, adelantado por el Tribunal Superior de Distrito Judicial, Sala de Justicia y Paz de Barranquilla, se planteó que el mencionado hubiera cometido hechos posteriores a su desmovilización.

    (iv) A la Fiscalía 46 Delegada ante el Tribunal Superior con sede en Valledupar, Sala de Justicia y Paz, adscrita a la Dirección Nacional de Justicia Transicional, le pidió ampliar la información rendida a través de la certificación aportada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial, Sala de Justicia y Paz de Bogotá, Despacho de Garantías, en el siguiente sentido: (a) cuáles son las fechas de los hechos reportados en el cuadro que aparece a partir de la pág. 13, casillas 16, 18 y ss, del documento denominado “S.CERTIFICACIÓN F46” y (b) el estado actual de las investigaciones o procesos reportados en el cuadro que aparece a partir de la pág. 21, del mismo documento.

  5. El despacho del magistrado sustanciador explicó que con los datos solicitados en los numerales i), ii) y iii) se busca recaudar información que permita verificar si el accionante ha sido destinatario de decisiones que violan su derecho a la igualdad respecto de otras personas en sus mismas condiciones. En cuanto al numeral iv) indicó que pretende establecer cuál es la situación jurídica del actor en investigaciones iniciadas con posterioridad a su desmovilización.

  6. En el mismo proveído, el magistrado señaló que la acción de tutela fue presentada en contra de una decisión emitida al interior de un proceso de justicia y paz, en el cual existen víctimas reconocidas, que participaron en las audiencias durante las cuales se tramitó la solicitud de medida de aseguramiento y que, en todo caso, podrían tener interés en la situación jurídica del accionante. Lo propio concluyó sobre el Ministerio Público, como entidad encargada de vigilar el respeto de las garantías procesales de quienes intervienen en estos asuntos. Por ese motivo, dispuso, además, vincular a las víctimas reconocidas al interior de los procesos de justicia y paz, y a los representantes del Ministerio Público que actuaron en los procesos[2].

  7. Entre el 24 de febrero y el 8 de marzo de 2023 se recibieron varias respuestas de las entidades requeridas.

II. CONSIDERACIONES

Sobre la suspensión de términos

  1. El artículo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 02 de 2015) establece que “la Sala respectiva podrá excepcionalmente ordenar que se suspendan los términos del proceso, cuando ello fuere necesario”. Asimismo, prevé que la suspensión no se extenderá más allá de tres (3) meses contados a partir del momento en que se alleguen las pruebas. No obstante, cuando por la complejidad del asunto, el interés nacional o la trascendencia del caso sea conveniente un término mayor, la misma norma permite extender el término de suspensión, pero precisa que este no podrá exceder de seis (6) meses.

  2. Del relato de los antecedentes y de las actuaciones en sede de revisión se extraen las siguientes razones que justifican la suspensión del presente proceso:

  3. De acuerdo con los términos para fallar el asunto, el expediente de la referencia tiene como fecha de vencimiento ordinario el 3 de mayo de 2023. Con el fin de otorgar el tiempo de deliberación suficiente para que la Sala Plena estudie el caso, es necesario remitir el proyecto de sentencia a los magistrados por lo menos con cuatro semanas de antelación, esto es, a más tardar el 12 de abril del año en curso. Lo anterior, en virtud de lo señalado en los artículos 59 y 61 del Reglamento Interno de esta corporación[3].

  4. Como se indicó anteriormente, el despacho del magistrado sustanciador recibió las respuestas a los Autos del 6 de diciembre de 2022 y 16 de febrero de 2023, entre el 15 de diciembre de 2022 y el 8 de marzo de 2023. Sin embargo, una revisión preliminar de la información allegada le permitió al despacho identificar que, actualmente, el expediente está conformado por 22 carpetas y 84 subcarpetas que contienen alrededor de 23.117 folios en diferentes documentos de W., E. y PDF, así como 104 videos con una duración aproximada de 38 horas.

  5. Aunque el despacho a cargo del asunto ha venido estudiando las pruebas allegadas, en atención a la trascendencia del caso y al volumen de la información hasta ahora recibida, resulta necesario contar con un tiempo adicional debido a la exigente valoración probatoria. En consecuencia, la Corte suspenderá los términos para fallar el proceso por dos (2) meses, contados a partir de la notificación de la presente providencia.

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

Primero. En ejercicio de la facultad prevista en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015, SUSPENDER los términos para fallar el presente proceso a partir de la fecha y hasta dos (2) meses contados a partir de la notificación del presente auto.

SEGUNDO. Contra este auto no procede recurso alguno.

  1. y cúmplase,

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

Ausente con excusa

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] En sesión del 26 de enero de 2023, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió asumir el conocimiento del presente asunto.

[2] De acuerdo con el estudio preliminar de las actuaciones remitidas por las autoridades accionadas, serían las siguientes: (i) en el radicado 2006-80008 y 2014-00027, en los cuales se discute la libertad a prueba: H.E.R.S.; J.A.M., L.T. de A., P.I.M.C., del C.J.A.R., D.M.M.R., J.F.V.H., D.E.M., E.H.S., M.T.C., M.M.O.B. y L.F.L.D., Procuradora 110 Judicial II Penal; y (ii) en el radicado 2020-00148, en el que se discute la sustitución de la medida: J.A.C.R., Procurador 2 Judicial II; el doctor H.E.R.S., como representante público de víctimas Defensoría del Pueblo –Regional Bogotá-, asimismo participan M.E.V., D.A.Z., C.A.P.P. y Alfa Andrade abogados de confianza o contractuales de víctimas.

[3] Según el artículo 61 del Reglamento, en los casos de revisión por la Sala Plena el magistrado ponente registrará en la Secretaría el proyecto de fallo respectivo y se procederá a cumplir el mismo trámite previsto para el cambio de jurisprudencia en materia de sentencias de revisión de tutela. El inciso final del artículo 59 del Reglamento, referente al cambio de jurisprudencia, establece que el magistrado sustanciador deberá presentar y registrar el proyecto de fallo a la Sala de Plena por lo menos un (1) mes antes del vencimiento del plazo para decidir.

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