Auto nº 1017/23 de Corte Constitucional, 1 de Junio de 2023 - Jurisprudencia - VLEX 934126793

Auto nº 1017/23 de Corte Constitucional, 1 de Junio de 2023

PonenteJosé Fernando Reyes Cuartas
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2023
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteCJU-2700

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

AUTO 1017 de 2023

Referencia: Expediente CJU-2700.

Conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado Once Civil Municipal de la misma ciudad.

Magistrado ponente:

J.F.R.C..

B.D.C., primero (1) junio de dos mil veintitrés (2023).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial la prevista en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, profiere el siguiente:

AUTO

I. ANTECEDENTES

  1. El apoderado judicial de la Nación -Ministerio de Educación Nacional-Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (en adelante FOMAG) presentó ante el juzgado Cuarto Administrativo Oral de Manizales “solicitud de ejecución de providencia judicial” en contra de la señora M.M.M.. Esto con el fin de que, dentro del proceso radicado con N°. 17001333300420180027500, se libre mandamiento de pago por el valor de las costas procesales aprobadas por ese despacho[1].

  2. Mediante auto del 23 de junio de 2022, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales declaró su falta de jurisdicción y remitió el asunto a los juzgados civiles de Manizales[2]. El despacho sostuvo que, en efecto “pretendía conocer del asunto en virtud del factor de conexidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del CPACA que fija la competencia por el factor territorial en relación con la ejecución de las condenas que impone la jurisdicción de lo contencioso administrativo”. Sin embargo señaló que replanteaba la posición que venía asumiendo en casos similares, dada la postura asumida por la Corte Constitucional en el auto 857 de 2021.

  3. Efectuado nuevamente el reparto, el asunto le correspondió al Juzgado Once Civil Municipal del Circuito de Manizales[3]. En auto del 9 de agosto de 2012, el juzgado declaró su falta de jurisdicción para tramitar el asunto y remitió las diligencias a la Corte Constitucional. Sostuvo que la jurisdicción de lo contencioso administrativo debía conocer del asunto por ser quien “impuso la condena que se ejecuta”. Ello en virtud de lo establecido en los artículos 154.2 y 298 de la Ley 1134 de 2011 (sic), la jurisprudencia de la Corte Constitucional[4] y del Consejo de Estado[5].

  4. El 18 de abril de 2023, se repartió el expediente de la referencia al Magistrado sustanciador[6].

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Competencia

  1. La Corte Constitucional es competente para resolver los conflictos de competencia entre jurisdicciones, de conformidad con el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, adicionado por el artículo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015.

    Presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones

  2. Esta corporación ha señalado que los conflictos de jurisdicciones se presentan cuando “dos o más autoridades que administran justicia y pertenecen a distintas jurisdicciones se disputan el conocimiento de un proceso, bien sea porque estiman que a ninguna le corresponde (negativo), o porque consideran que es de su exclusiva incumbencia (positivo)”. Asimismo, de forma reiterada ha considerado que para que se configure un conflicto de jurisdicciones es necesario que se estructuren los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo[7]. En este caso, los requisitos se cumplen:

    Presupuesto

    Cumplimiento

    Subjetivo

    El conflicto se suscita entre una autoridad que hace parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y otra de la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil.

    Objetivo

    La controversia se enmarca respecto de la autoridad competente para conocer una solicitud de ejecución de providencia judicial promovida por el FOMAG.

    Normativo

    Ambas autoridades enunciaron fundamentos legales y jurisprudenciales en los que soportan sus posiciones. El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales sostuvo que no conocería del asunto en virtud de la postura asumida por la Corte Constitucional en el auto 857 de 2021. El Juzgado Once Civil Municipal del Circuito de Manizales consideró que le correspondía a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer del asunto por ser la autoridad que “impuso la condena que se ejecuta”. Citó los artículos 154.2 y 298 de la Ley 1134 de 2011 (sic), la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado.

    Competencia para conocer de solicitudes de ejecución promovidas a continuación de un proceso, en las que se reclama el pago de condenas impuestas a particulares por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Reiteración del Auto 008 de 2022[8]

  3. En el Auto 008 de 2022, este Tribunal dirimió un conflicto de jurisdicciones que se originó en una solicitud de ejecución de una condena, emitida en una providencia judicial de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En esa oportunidad, la Corte sostuvo que este tipo de solicitudes, en las que no existe demanda ejecutiva separada o independiente, sino que se trata de una solicitud presentadas dentro del mismo proceso en el que se originó la sentencia, deben ser conocidas por el mismo juez de conocimiento. Así, fijó como regla de decisión que:

    “El conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP”.

  4. Por otra parte, en el Auto 857 de 2021, la Sala Plena determinó la jurisdicción a la que corresponde el conocimiento de una demanda ejecutiva independiente, mediante la cual se reclamaba el pago de una condena impuesta por la jurisdicción de lo contencioso administrativo dirigida a particulares. En dicha oportunidad, la Corte determinó que “corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda la ejecución de una condena en costas impuesta a un particular en un proceso adelantado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. De conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 422 del Código General del Proceso”.

  5. Lo anterior, siempre y cuando se trate precisamente de (i) procesos ejecutivos iniciados de forma independiente y (ii) se busque el pago de una condena en contra de un particular. En estos casos, el conocimiento debe ser asignado a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil.

Caso concreto

  1. El conocimiento del presente asunto le corresponde al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales. Siguiendo la regla de decisión del Auto 008 de 2022 se tiene que, i) la Nación -Ministerio de Educación Nacional-Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio- radicó una solicitud de ejecución de una providencia judicial; ii) la decisión que se pretende ejecutar fue proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales dentro del proceso con radicado N°. 17001333300420180027500, en el cual se condenó a la señora M.M.M. al pago de las costas procesales; y iii) no se trata de un proceso ejecutivo independiente. Por el contrario, la solicitud de ejecución se formuló dentro del mismo trámite procesal.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

RESUELVE

Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado Once Civil Municipal del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales es la autoridad competente para conocer de la solicitud de ejecución promovida por la Nación -Ministerio de Educación Nacional- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en contra de la señora M.M.M..

SEGUNDO. REMITIR Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-2700 al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales, para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Once Civil Municipal de Manizales y a los sujetos procesales.

N., comuníquese y cúmplase.

DIANA FAJARDO RIVERA

Presidenta

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] Expediente digital, archivo 01SolicitudCostasMedidasCautelares.pdf, folio 59.

[2] Expediente digital, archivo 07AutoDeclaraFaltaJurisdiccion.pdf .

[3] Expediente digital, archivo 11AutoConflictoNegativoCompetencia.pdf.

[4] Auto 008 de 2022.

[5] Consejo de Estado, Sección. Segunda, Auto de Unificación 11001-03-25-000-2014-01534 (4935-2014), del 25 de julio de 2017. M.W.H.G..

[6] Expediente digital, archivo 03CJU-2700 Constancia de Reparto.pdf.

[7] Auto 155 de 2019, reiterado, entre otros, por los autos 503 de 2019, 415 de 2020, 864 de 2021 y 949 de 2022.

[8] Se reiteran las bases argumentativas del auto 175 de 2023.

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