Se cayó el ‘mico’ que relajaba los requisitos para ser Fiscal - 9 de Junio de 2023 - El Tiempo - Noticias - VLEX 934171385

Se cayó el ‘mico’ que relajaba los requisitos para ser Fiscal

"Exhortar al Congreso para que regule el ejercicio del derecho a la huelga en el servicio público esencial de la administración de justicia".Sala Plena Corte ConstitucionalALejandra bonilla mora@AlejaBonillajusticia@eltiempo.comMás de un mes después de que se tomara la decisión, la Sala Plena de la Corte Constitucional dio a conocer su fallo sobre el proyecto de Ley Estatutaria 295 de 2020 Cámara - 475 de 2021 Senado, que es la última reforma a la justicia aprobada por el Congreso de la República durante el gobierno de Iván Duque. Ese proyecto de Ley que deberá pasar a sanción del presidente Gustavo Petro tiene 100 artículos de los cuales fueron avalados tal y como estaban 50, siete se cayeron por completo y el resto o se cayeron parcialmente o tiene condicionamientos. Se trata de la mayor reforma que se ha hecho a la Ley de Administración de Justicia y la decisión tiene varios aspectos claves y un solo exhorto al Congreso para que regule en dos años "el ejercicio del derecho a la huelga en el servicio público esencial de la administración de justicia". La decisión dice que mientras se hace esta regulación, "el ejercicio de este derecho estará condicionado a que se garantice la prestación de servicios de justicia y sin que se pueda presentar una interrupción indefinida". Requisitos para ser Fiscal El articulado decía que para ser Fiscal, Procurador, Defensor del Pueblo y Registrador, los abogados que tuvieran títulos en ciencia política, gobierno, finanzas, relaciones internacionales, economía, administración de empresas y administración pública podían acreditar la experiencia que tuvieren en esos roles. Con ponencia de la magistrada Natalia Ángel, la Corte dijo que esto era contrario a la Constitución que dice que para ser Fiscal se debe temer las mismas calidades exigidas para ser magistrado de la Corte Suprema de justicia que son: ser abogado, no haber sido condenado a menos que se trata de delitos políticos o culposos y contar con más de 15 años de experiencia en cargos judiciales, del Ministerio Público, la academia o en el ejercicio con buen crédito de la profesión. La Corte dijo, en consecuencia, que con la ley se buscó "modificar un requisito constitucional a través de una ley estatutaria, situación que, por supuesto, es violatoria de la Constitución". De igual forma, se tumbó la regla de homologación de la experiencia incluida para ser juez municipal, juez del circuito y magistrado de Tribunal diciendo que tener otra formación...

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