Auto nº 1432/23 de Corte Constitucional, 12 de Julio de 2023 - Jurisprudencia - VLEX 939994892

Auto nº 1432/23 de Corte Constitucional, 12 de Julio de 2023

Fecha12 Julio 2023
Número de sentencia1432/23
Número de expedienteCJU-3143

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

AUTO 1432 de 2023

Expediente: CJU-3143

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Administrativo de P., Risaralda y el Juzgado Segundo Civil Municipal de la misma ciudad.

Magistrado Ponente:

J.F.R.C..

Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el siguiente:

AUTO

I. ANTECEDENTES

  1. El 30 de julio de 2019, a través de apoderado judicial, el municipio de P., Risaralda presentó una “solicitud de ejecución de costas judiciales”[1] ante el Juzgado Segundo Administrativo de Pereira, Risaralda, en contra de la señora L.C.. Lo anterior, teniendo en cuenta que ese despacho judicial mediante sentencia del 11 de abril de 2018 negó las pretensiones de la demanda presentada por la señora Castillo, condenándola en costas en favor de la entidad demandada.

  2. El Juzgado Segundo Administrativo de P., Risaralda, mediante Auto del 15 de septiembre de 2022[2], declaró su falta de jurisdicción para conocer del asunto y ordenó la remisión del proceso a los jueces civiles de la jurisdicción ordinaria. Consideró que el artículo 104.6 de la Ley 1437 de 2011 -CPACA- establece la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo en los procesos ejecutivos y el artículo 297 ibídem, prescribe los títulos ejecutivos que se pueden presentar frente a dicha jurisdicción. En ese sentido, determinó que la competencia de los jueces administrativos en materia de procesos ejecutivos se limita a las obligaciones derivadas de las condenas impuestas en los procesos ordinarios a cargo de entidades públicas[3].

  3. Repartido[4] nuevamente el asunto le correspondió al Juzgado Segundo Civil Municipal de P., Risaralda, quien mediante decisión del 24 de octubre de 2022[5], declaró la falta de jurisdicción para conocer la demanda, propuso conflicto negativo de jurisdicciones y ordenó remitir el proceso a la Corte Constitucional[6]. Fundamentó su decisión en el Auto 008 de 2022 proferido por esta Corporación, en donde se estableció que la competencia para conocer de las solicitudes que buscan la ejecución de condenas impuestas dentro del mismo proceso judicial en el que se emitió la decisión judicial recae en el juez de conocimiento, en este caso, el juez administrativo.

  4. El 23 de mayo de 2023, se repartió el expediente por parte de la Secretaría General de la Corte Constitucional y se envió al despacho sustanciador el 26 del mismo mes y año[7].

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Competencia

  1. De conformidad con el artículo 241.11 de la Constitución Política, la Corte Constitucional es competente para resolver los conflictos de competencia entre jurisdicciones.

    Presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones

  2. Esta Corporación ha advertido que para que se configure un conflicto de jurisdicciones, es necesario que se den los presupuestos subjetivos, objetivo y normativo; tal y como han sido definidos de manera reiterada por este tribunal. En el asunto de la referencia se satisfacen los anteriores presupuestos:

    Presupuesto subjetivo

    El conflicto se suscitó entre una autoridad de la jurisdicción Contencioso Administrativa (Juzgado Segundo Administrativo de P., Risaralda) y otra de la jurisdicción ordinaria en su especialidad Civil (Juzgado Segundo Civil Municipal de P., Risaralda.

    Presupuesto objetivo

    Existe una controversia respecto conocimiento de la solicitud de ejecución de costas judiciales promovido por el municipio de P., Risaralda en contra de la señora L.C..

    Presupuesto normativo

    Las autoridades judiciales enunciaron los fundamentos de índole legal en los que soportaban cada una de sus posiciones. El Juzgado segundo Administrativo de P., Risaralda, consideró que los artículos 104.6 y 297 del CPACA limitan la competencia de los jueces administrativos en materia de procesos ejecutivos. Por su parte, el Juzgado Segundo Civil Municipal de P., Risaralda, se fundamentó en el Auto 008 de 2022 proferido por la Corte Constitucional.

    Competencia para conocer de solicitudes de ejecución promovidas a continuación del proceso, en las que se reclama el pago de condenas impuestas a particulares por la jurisdicción contencioso-administrativa. Reiteración del Auto 008 de 2022[8]

  3. En el Auto 008 de 2022, la Corte sostuvo que este tipo de solicitudes, presentadas dentro del mismo proceso en el que se originó la sentencia, deben ser conocidas por el respectivo juez que profirió la providencia que se pretende ejecutar. Así, en la providencia mencionada, se estructuró la siguiente regla de decisión: “[e]l conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP”.

  4. En esa oportunidad, se estableció que “es procedente la ejecución a continuación del proceso de conocimiento declarativo y condenatorio, en el que no existe demanda ejecutiva separada o independiente. Por el contrario, se trata de una solicitud que hace quien pretende el cobro de la condena, para que la providencia se cumpla dentro del mismo proceso”. En consecuencia, será “(…) el mismo juez de conocimiento, esto es, aquel que profirió la sentencia condenatoria, el competente para conocer de esa solicitud de ejecución sin que se prevean restricciones fundadas en la naturaleza del demandado (…)”.

Caso Concreto

  1. La Sala Plena dirime el presente conflicto de jurisdicción en el sentido de determinar que el Juzgado Segundo Administrativo de P., Risaralda es la autoridad competente para conocer la solicitud de ejecución de providencia judicial promovida por el municipio de P., Risaralda contra la señora L.C.. Lo anterior, porque la controversia planteada versa sobre la solicitud de ejecución de una condena en costas, que fue presentada dentro del mismo trámite procesal.

  2. Así las cosas, la Corte reiterará la regla de decisión del Auto 008 de 2022 y remitirá el expediente CJU 3143 al Juzgado Segundo Administrativo de P., Risaralda, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al juez civil involucrado en el conflicto y a los sujetos procesales.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

RESUELVE

PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Administrativo de P., Risaralda y el Juzgado Segundo Civil Municipal de la misma ciudad y DECLARAR que el Juzgado Segundo Administrativo de P., Risaralda es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por el municipio de P., Risaralda contra la señora L.C..

SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3143 al Juzgado Segundo Administrativo de P., Risaralda para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado Segundo Civil Municipal de la misma ciudad y a los sujetos procesales interesados en el trámite.

N., comuníquese y cúmplase,

DIANA FAJARDO RIVERA

Presidenta

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

Ausente con permiso

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

[1] Expediente digital, 01ExpedienteEjeJzAdministrativo.pdf.

[2] Expediente digital, 05AutoFaltaCompeJzAdministrativo.pdf

[3] Ibidem.

[4] Expediente digital, 07ActaReparto.pdf .

[5] Expediente digital, 08ConflictoCompetencia.pdf.

[6] Expediente digital, 09TrazabilidadCorte.pdf .

[7] Expediente digital 03CJU-3143 Constancia de Reparto.pdf.

[8] Para el presente acápite se retomarán las consideraciones dispuestas recientemente, en el Auto 140 de 2023.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR