940016000 644 2012 80041 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 30-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850354563

940016000 644 2012 80041 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 30-01-2018

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Normativa aplicadaLey nu. 906 de 2004 art. 54,64 y 345
Fecha30 Enero 2018
Número de registro81453509
MateriaDEFINICION DE COMPETENCIA - / IMPEDIMENTO - Imposibilidad de recuperar la competencia por desapariciòn de la causal de impedimento /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
N·O09

· ..~

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación

Procedencia

Procesado

, Delito

Motivo:

Aprobado:

Fecha:

94001 60 00 644 2012 80041 01

Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida

Eliceo Braga Pereira

Acceso carnal violento agravado

Definición de competencia

Acta N·O 09 3 O ENE 2018

I. DECISIÓN.

Se pronuncia la Sala sobre la definición de competencia planteada por el

Juzgado Promiscuo del Circuito de Inlrída - Guainía, en el proceso adelantado contra Eliceo Braga Pereira por el delito de acceso cama! violento agravado.

11. HECHOS.

De conformidad con el escrito de acusación presentado por la Fiscalía', los

hechos que dieron origen a la presente actuación, tuvieron ocurrencia en el

mes de junio de dos 'mil doce (2012), en el Hospital de Barrancomjnas -

Guainía, cuando la joven N.C.M.R. de aproximadamente 16 años de edad,

acudió en compañía de su progenitora a solicitar el servicio de odontología

y fue atendida por el auxiliar Eliceo Braga Pereira, quien la accedió

carnalmente a la fuerza, a consecuencia de lo cual, la joven quedó

embarazada y el quince (15) de marzo de dos mil trece (2013), dio a luz.

I Ver folios 2 y ss. del cuaderno del Juzgado,

.r

Radicado: 940016000644201280041 01 Procesado: Eliceo Braga Pereira

Delito: Acceso carnal violento agravado Asunto: Definición de competencia

111. ACTUACIÓN PROCESAL

En lo que interesa a la actuación, se tiene que el cinco (5) de abril de dos

mil catorce (2014), en audiencia efectuada por el Juez Primero Promiscuo

Municipal de Inírida - Guainía, el delegado de la Fiscalía formuló a Braga

Pereira imputación por el punible de acceso carnal violento agravado

previsto en el artículo 205 y numerales 2, 6 Y 8 del artículo 211 del Código Penal; cargo que no aceptó-.

El tres (3) de julio de dos mil catorce (2014), la Fiscalía presentó escrito de

acusación en contra' del procesado por el referido dellto-', el cual,

correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida - Guainía,·

autoridad que realizó la respectiva audiencia en sesiones del ocho (8) y

once (11) de julio de dos mil catorce (2014)4,

En audiencia efectuada el trece (13) de febrero de dos mil quince (2015),

el Juez de conocimiento se declaró impedido para conocer del asunto, en

cuanto actuó como Juez de Control de Garantías, razón por la que ordenó

la remisión de la actuación a los Juzgados Penales del Circuito de esta

ciudad>.

El once (11) de marzo de dos mil quince (2015), el Juzgado Primero Penal

del Circuito de Descongestión de Villavicencio, asumió el conocimiento de

la actuaclón'' y en razón a la culminación de la medida de desconqestlón/,

el proceso fue redistribuido al Juzgado Quinto Penal del Circuito de esta

ciudad, autoridad judicial que avocó conocimiento el doce (12) de enero de

dos mil dieciséis (2016)8,

:2 Ver folio 1 del cuaderno de conocimiento 3 Ver folios 2 y ss. ibídem. 4 Con posterioridad a dicha audiencia, hubo cambio de titular del...

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