Auto nº 1298/23 de Corte Constitucional, 12 de Julio de 2023 - Jurisprudencia - VLEX 940164994

Auto nº 1298/23 de Corte Constitucional, 12 de Julio de 2023

PonenteJosé Fernando Reyes Cuartas
Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteCJU-2773

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

AUTO 1298 de 2023

Expediente: CJU-2773.

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Octavo Administrativo de Manizales (Caldas) y el Juzgado Once Civil Municipal de la misma ciudad.

Magistrado ponente:

J.F.R.C..

B.D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el siguiente:

AUTO

I. ANTECEDENTES

  1. El 7 de julio de 2022, la Fiduprevisora, actuando como vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (en adelante FOMAG), mediante apoderado judicial, presentó ante el Juzgado Octavo Administrativo de Manizales (Caldas) una “solicitud de ejecución de providencia judicial”[1] en contra de la señora M.R.C.H.. Lo anterior, con el fin de que se libre mandamiento de pago por el valor correspondiente a las costas procesales aprobadas dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho[2]. Asimismo, pretende el pago por concepto de intereses moratorios y que se condene en costas a la demandada en el proceso ejecutivo.

  2. El Juzgado Octavo Administrativo de Manizales (Caldas), a través del auto del 4 de agosto de 2022[3], declaró su falta de jurisdicción para conocer el presente asunto y remitió el expediente a los jueces civiles municipales de la ciudad. Al respecto, señaló que en el Auto 857 del 2021, la Corte Constitucional explicó que en atención los artículos 104.6 y 297 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), los jueces administrativos solo conocen de procesos ejecutivos donde el título provenga de una condena a entidades públicas.

  3. Mediante auto del 23 de agosto de 2022[4], el Juzgado Once Civil Municipal de Manizales (Caldas) declaró su falta de competencia para tramitar el presente proceso, propuso el conflicto negativo y ordenó el envío del expediente a la Corte Constitucional. En su criterio, a partir de los artículos 154 y 298 de la Ley 1134 de 2011, ambos modificados por el artículo 29 de la Ley 2080 de 2021, la jurisdicción de lo contencioso administrativo está facultada para conocer de las condenas impuestas por dicha jurisdicción. Adicionalmente, señaló que se estaba ante los presupuestos del Auto 008 de 2022, que diferenció el proceso ejecutivo de la solicitud de ejecución.

  4. De acuerdo con el reparto del 18 de abril de 2023, el expediente de la referencia le fue enviado al despacho del magistrado sustanciador el 21 de abril siguiente[5].

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Competencia

  1. De conformidad con el artículo 241.11 de la Constitución Política, la Corte Constitucional es competente para resolver los conflictos de competencia entre jurisdicciones.

    Presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones

  2. Esta Corporación ha advertido que para que se configure un conflicto de jurisdicciones, es necesario que se den los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo, como han sido definidos de manera reiterada por este tribunal. En el caso de la referencia se satisfacen los anteriores presupuestos:

    Presupuesto subjetivo

    El conflicto se suscitó entre una autoridad que integra la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil y otra de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

    Presupuesto objetivo

    La controversia objeto de la presente decisión se enmarca en la solicitud de ejecución promovida por la Fiduprevisora, como vocera y administradora del FOMAG, contra la señora M.R.C.H..

    Presupuesto normativo

    Las autoridades judiciales enunciaron los fundamentos de índole legal en los que soportaban cada una de sus posiciones. El Juzgado Octavo Administrativo de Manizales (Caldas) declaró su falta de jurisdicción para conocer el presente asunto, toda vez que el Auto 857 de 2021 que dispuso que, de conformidad con los artículos 104.6 y 297 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo solo conocerá de los procesos ejecutivos cuando la condena sea impuesta a una entidad pública. Por su parte, el Juzgado Once Civil Municipal de Manizales (Caldas) adujo que, a partir de los artículos 154 y 298 de la Ley 1134 de 2011, modificados por el artículo 29 de la Ley 2080 de 2021, y el Auto 008 de 2022; la jurisdicción de lo contencioso administrativo está facultada para tramitar las solicitudes de ejecución de una sentencia ante la misma autoridad judicial que la profirió.

    Competencia para conocer de solicitudes de ejecución promovidas a continuación del proceso, en las que se reclama el pago de condenas impuestas a particulares por la jurisdicción contencioso-administrativa. Reiteración del Auto 008 de 2022[6]

  3. En el Auto 008 de 2022, la Corte sostuvo que este tipo de solicitudes, presentadas dentro del mismo proceso en el que se originó la sentencia, deben ser conocidas por el respectivo juez que profirió la providencia que se pretende ejecutar. Así, en la providencia mencionada se estructuró la siguiente regla de decisión: “[e]l conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP”.

  4. En esa oportunidad, se estableció que “es procedente la ejecución a continuación del proceso de conocimiento declarativo y condenatorio, en el que no existe demanda ejecutiva separada o independiente. Por el contrario, se trata de una solicitud que hace quien pretende el cobro de la condena, para que la providencia se cumpla dentro del mismo proceso”. En consecuencia, será “(…) el mismo juez de conocimiento, esto es, aquel que profirió la sentencia condenatoria, el competente para conocer de esa solicitud de ejecución sin que se prevean restricciones fundadas en la naturaleza del demandado (…)”.

Caso concreto

  1. La Sala Plena concluye que la autoridad judicial competente para conocer de la solicitud de ejecución presentada por la Fiduprevisora, en calidad de vocera y administradora del FOMAG, es el Juzgado Octavo Administrativo de Manizales (Caldas). En efecto, en el asunto sub examine, se advierte que: (i) la parte demandante radicó una solicitud de ejecución de una providencia judicial; (ii) la decisión que se pretende ejecutar fue proferida por el Juzgado Octavo Administrativo de Manizales (Caldas) dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado N° 17-001-33-39-008-2020-00174, donde se condenó a la señora C.H. al pago de las costas procesales; y (iii) no se trata de un proceso ejecutivo independiente. Por el contrario, la solicitud de ejecución se formuló dentro del mismo trámite procesal.

  2. Así las cosas, la Corte reiterará la regla jurisprudencial del Auto 008 de 2022 y remitirá el expediente CJU-2773 al Juzgado Octavo Administrativo de Manizales (Caldas), para que continue con el presente trámite. Esta autoridad deberá comunicar la presente decisión al juez civil involucrado en el conflicto y a los sujetos procesales.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

RESUELVE

Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Octavo Administrativo de Manizales (Caldas) y el Juzgado Once Civil Municipal de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Octavo Administrativo de Manizales (Caldas) es la autoridad competente para conocer la solicitud de ejecución promovida por la Fiduprevisora, en calidad de vocera y administradora del FOMAG, en contra de la señora M.R.C.H..

Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2773 al Juzgado Octavo Administrativo de Manizales (Caldas) para que proceda con lo de su competencia y les comunique la presente decisión al Juzgado Once Civil Municipal de la misma ciudad y a las sujetos procesales y partes interesadas.

N., comuníquese y cúmplase.

DIANA FAJARDO RIVERA

Presidenta

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

Ausente con permiso

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

[1] Expediente digital. Archivo 03Ejecutivo.pdf.

[2] Radicado 17-001-33-39-008-2020-00174. De conformidad con el fallo de segunda instancia proferidos por el Tribunal Administrativo de Caldas del 28 de enero de 2022, el Juzgado Octavo Administrativo de Manizales (Caldas) liquidó las costas procesales en $334.000 y ordenó su pago a favor de la parte demandante del presente asunto. Expediente digital. Archivo 04Anexos.pdf.

[3] Expediente digital. Archivo 05Declarafaltajurisdiccion.pdf.

[4] Expediente digital. Archivo 08AutoConflictoNegativoCompetencia.pdf.

[5] Expediente digital, archivo 03CJU-1979 Constancia de Reparto.pdf.

[6] Para el presente acápite se retomarán las consideraciones dispuestas recientemente en el Auto 140 de 2023.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR