Proyecto de resolución - Borrador - Proyectos Normativos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Eventos) - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 942265993

Proyecto de resolución - Borrador

Fecha10 Enero 1314
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GD-F-008 V.12 Página 1 de 3
RESOLUCIÓN No. SSPD - *RAD_S* DEL *F_RAD_S*
Por la cual se establecen los requerimientos y plazos para el cargue de Información
Financiera Especial - IFE
Este documento esta suscrito con firma mecánica autorizada medi ante Resolución No XXXXXXXX de XX de XXX del 2017
Sede principal. Carrera 18 nro. 84-35, Bogotá D.C. Código post al: 110221
PBX (1) 691 3005. Fax (1) 691 3059 - sspd@s uperservicios.gov.co
Línea de atención (1) 691 3006 Bogotá. Línea gratuita nacion al 01 8000 91 03 05
NIT: 800.250.984.6
www.superservicios.gov.co
LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere
el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689
de 2001, el artículo 13 del Decreto 990 de 2002, y el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009
CONSIDERANDO:
1. Que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -
Superservicios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley 142 de
1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema
Único de Información - SUI, que se surtirá de la información proveniente de los
prestadores de servicios públicos domiciliarios, sujetos a su inspección, vigilancia y
control.
2. Que el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, señala como función de la
Superservicios, la de establecer los sistemas uniformes de contabilidad que deben
aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de
sus activos, y con sujeción siempre a los principios de contabilidad generalmente
aceptados.
3. Que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SSPD 321 de 2003, los
prestadores de servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 de 1994,
deben reportar la información a través del SUI.
4. Que el Congreso de la República expidió la Ley 1314 de 2009
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5. Que el Gobierno Nacional estableció criterios para que los preparadores de información
financiera se clasifiquen en diferentes grupos de acuerdo con sus características y
adoptó los marcos técnicos normativos que cada grupo de preparadores de información
financiera deben observar. Lo anterior, quedó plasmado en el Decreto 2483 del 28 de
diciembre de 2018, “Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de
las normas de información financiera NIIF para el grupo 1 y de las normas de
Información Financiera, NIIF para las Pymes, grupo 2, anexos al decreto 2420 de 2015,
modificado por los decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, 2483 de
diciembre de 2018, 2270 de 2019, respectivamente y se dictan otras disposiciones".
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“Por la cu al se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información
aceptados en Colombia, se señalan las autoridades com petentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las
entidades responsables de vigilar su cumpl imiento”.

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