Auto nº 2365/23 de Corte Constitucional, 3 de Octubre de 2023 - Jurisprudencia - VLEX 947413336

Auto nº 2365/23 de Corte Constitucional, 3 de Octubre de 2023

Fecha03 Octubre 2023
Número de sentencia2365/23
Número de expedienteSU.122/22
MateriaDerecho Constitucional

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario y C., y en Centros de Detención Transitoria

AUTO 2365 DE 2023

Asunto: Brigadas de salud en centros de detención transitoria de Bogotá D.C.

Magistrado ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar

Bogotá D.C., tres (03) de octubre de dos mil veintitrés (2023)

La Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el presente auto, mediante el cual resuelve la solicitud de medida de protección presentada por el delegado de la Procuraduría General de la Nación, en el marco de la diligencia de inspección judicial llevada a cabo por esta Sala Especial el 6 de marzo de 2023. Lo anterior con fundamento en los siguientes:

I. ANTECEDENTES

  1. En sentencia T- 388 de 2013, la Corte Constitucional declaró que el sistema penitenciario y carcelario se encuentra en un estado de cosas inconstitucional, lo cual se caracteriza por una vulneración masiva y generalizada de los derechos fundamentales de la población privada de la libertad, la ausencia de respuesta institucional coordinada y la institucionalización de prácticas inconstitucionales, entre otros defectos. Posteriormente, en sentencia T-762 de 2015, la Corte reiteró la existencia del estado de cosas contrario a la Constitución en el sistema penitenciario y carcelario.

  2. Mediante sentencia SU-122 de 2022, la Corte extendió la declaratoria del estado de cosas inconstitucional a los denominados “Centros de Detención Transitoria”, esta última decisión se fundamentó igualmente en “una violación sistemática y generalizada de los derechos fundamentales de las personas que se encuentran privadas de la libertad en los denominados Centros de Detención Transitoria”[1]. Correspondiéndole así a esta Sala Especial el seguimiento del cumplimiento de las órdenes en ella proferidas conforme el plan de acción que deberá tomar un máximo de 6 años.

  3. En la citada Sentencia, la Corte advirtió que la denominación de “Centros de Detención Transitoria” era meramente jurisprudencial y se trata de una respuesta jurídica a la grave situación que se presenta en las estaciones, subestaciones de policía y unidades de reacción inmediata, así como en lugares similares, en dónde se mantienen en una situación inconstitucional a personas detenidas por más de las 36 horas establecidas por la Constitución. Así mismo, señaló que el uso de estos espacios constituye una violación sistemática a los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad de manera preventiva, toda vez que estos lugares no están diseñados para custodiar a personas más allá del límite constitucional de las 36 horas.[2]

  4. En el marco de ese seguimiento y en atención a la realidad registrada en algunos Centros de Detención Transitoria evidenciados por la Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación y diversos medios de comunicación, la Sala Especial de Seguimiento identificó la necesidad de realizar inspecciones judiciales a varios de estos Centros de Detención a fin de verificar de manera directa la situación de las personas recluidas en ellos y el cumplimiento o ejecución de las órdenes impartidas por la Corte en la sentencia SU-122 de 2022.

  5. Así, en Auto de 27 de febrero de 2023 la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional ordenó la realización de inspecciones judiciales en diferentes Centros de Detención Transitoria, de las cuales, el 6 de marzo de 2023 se llevó a cabo la inspección judicial de las primeras cinco (5) Estaciones de Policía, esto es, Usme, Ciudad Bolívar, B., K., y Terminal de Transporte con el acompañamiento de delegados de la Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación, Ministerio de Justicia y del Derecho, Policía Nacional, Alcaldía de Bogotá, entre otros, quedando pendiente las Estaciones de San Cristóbal, la Candelaria, Teusaquillo, Engativá y Usaquén.

  6. Posteriormente, mediante Auto del 8 de marzo de 2023, el presidente de la Sala Especial de Seguimiento tuvo que suspender la práctica de las inspecciones judiciales a realizarse el martes 14 de marzo de 2023, debido a que la Secretaría Distrital de Salud decretó una cuarentena en la URI de Puente Aranda por brotes de infección respiratoria aguda -IRA, COVID-19 y rinovirus influenza.

  7. Finalmente, en el Auto del 10 de abril de 2023 se decidió reanudar las inspecciones judiciales en tres centros de detención transitoria de Bogotá D.C. y, en consecuencia, la Sala Especial de Seguimiento visitó la Estación de Policía de La Candelaria, la URI de Puente Aranda y la Estación de Policía de Engativá el 17 de abril de 2023.

II. CONSIDERACIONES

  1. Competencia

    1. La Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario, y en los Centros de Detención Transitoria, es competente para orientar el seguimiento, dar pautas a las entidades encargadas y adoptar las medidas necesarias para desbloquear las inercias administrativas, normativas o presupuestales que impiden el goce efectivo de derechos, todo con la finalidad de dar cumplimiento a las órdenes estructurales contenidas en las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022.

    2. En efecto, de acuerdo con el Auto 121 de 2018, son funciones generales de la Sala Especial en el marco del proceso de superación del Estado de Cosas Inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria: (i) orientar el seguimiento y dar pautas a las entidades encargadas del mismo; (ii) adoptar las medidas necesarias para desbloquear las inercias administrativas, normativas o presupuestales que impiden el goce efectivo de derechos cuando, en razón a que pese a la intervención de los organismos de control, tales bloqueos persisten; y (iii) verificar el impacto de la política pública en el goce efectivo de derechos con miras a evaluar la superación del Estado de Cosas Inconstitucional.[3]

    3. Adicionalmente, mediante la Sentencia SU-122 de 2022, la Corte señaló que esta Sala Especial está “[…] encargada de la verificación del cumplimiento de las órdenes [allí] impartidas, lo cual la faculta para tomar las medidas que resulten pertinentes en relación con la situación del Sistema Penitenciario y Carcelario, la política criminal y los llamados centros de detención transitoria, como manifestaciones del estado de cosas inconstitucional que supervisará.”[4] Para ese propósito, la Sala Especial quedó “[…] facultada para verificar su cumplimiento y tomar las medidas que correspondan para superar el estado de cosas inconstitucional en todas sus manifestaciones. Este mecanismo de seguimiento podrá ser sometido a los ajustes que la Corte Constitucional disponga en el futuro, si existiesen.”[5]

    4. Los anteriores presupuestos de competencia se encuentran en concordancia con el artículo 86 y el numeral 9 del artículo 241 de la Constitución, así como con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.

    5. Ahora bien, en cuanto a la competencia para ordenar medidas de protección de los derechos fundamentales de las personas recluidas, la Sala Especial de Seguimiento ya se ha pronunciado previamente en el Auto 110 de 2019. En este reiteró lo establecido en el Auto 121 de 2018 sobre su competencia para conocer sobre problemáticas estructurales que afectan las condiciones de reclusión de las personas privadas de la libertad y repercuten o implican vulneraciones masivas y generalizadas de sus derechos fundamentales, señalando que: “la Sala es competente de pronunciarse acerca de la situación de vulneración de derechos fundamentales y de las medidas que las autoridades competentes deben adoptar para superar, de manera estructural, tal vulneración en todos los centros de reclusión del país”.[6]

    6. Adicionalmente, en el Auto 157 de 2020 la Sala manifestó que es competente para pronunciarse incluso en situaciones no previstas expresamente por las sentencias que declararon la situación contraria al orden constitucional penitenciaria y carcelaria, y en consecuencia “está facultada para adoptar decisiones cuando advierta afectaciones o riesgos inminentes al goce efectivo de derechos de las personas privadas de la libertad, ante la verificación de la existencia de circunstancias estructurales que agraven o mantengan las condiciones que llevaron a la declaratoria del ECI.”[7]

    7. En el Auto 157 de 2020, la Sala Especial emitió ordenes dirigidas a proteger los derechos fundamentales de los internos del EPMSC Villavicencio, con sustento en las funciones reconocidas en el Auto 121 de 2018 y las situaciones fácticas del caso concreto, como lo son: i) el valorar los avances, rezagos o estancamientos en materia de goce efectivo de los derechos fundamentales de la población carcelaria; ii) la adopción de las medidas necesarias para desbloquear las inercias administrativas, normativas o presupuestales que impiden el goce efectivo de derechos; y iii) en razón del conocimiento de que existe una grave situación de salud especialmente en un centro de reclusión.[8]

    8. Posteriormente, en el Auto 486 de 2020, la Sala Especial de Seguimiento también se pronunció sobre su competencia para adoptar medidas de protección de derechos fundamentales en los establecimientos de reclusión en el contexto de la pandemia por COVID-19. Sobre el particular expresó que las problemáticas estructurales descritas en las sentencias que declararon el estado de cosas inconstitucional persisten y adquieren nuevas dimensiones derivadas de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, la cual representa una afectación inminente y actual de los derechos de la población privada de la libertad en todo el territorio nacional, y constituye una crisis agravada por la situación de hacinamiento registrada en la mayoría de los establecimientos de reclusión del país. Por tanto, en el mencionado Auto se estableció que la Sala es competente para pronunciarse sobre las medidas de prevención, atención y protección dirigidas a garantizar los derechos fundamentales de la población privada de la libertad en el contexto especifico de la pandemia.[9]

    9. De este modo, en virtud del estado de cosas inconstitucional extendido a los centros de detención transitoria por la sentencia SU-122 de 2022, la Sala Especial de Seguimiento es competente para ordenar medidas de protección de los derechos fundamentales de las personas detenidas preventivamente, sin que esto implique una convalidación de las situaciones ilegales de retención de estas personas que permanecen recluidas en estos lugares por tiempos superiores a las 36 horas definidas por la Constitución Política. En otras palabras, el contexto en el que se encuentran recluidos amenaza con agravar el estado de cosas inconstitucional y profundizar la vulneración de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad.

  2. Solicitud de medidas de protección

    1. En el marco de las inspecciones judiciales realizadas el pasado 6 de marzo de 2023, la presidencia de la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario, C. y en los Centros de Detención Transitoria constató las graves condiciones de salud que presentan varios de los internos en condición de sindicados y/o condenados en las estaciones de policía inspeccionadas, la evidente falta de atención médica y la carencia de recursos ante estas eventualidades de manera general en tales centros de detención.

      Imágenes 1-2. Fotografías de la Estación de Policía de K. y de Ciudad Bolívar.

      Fuente: Corte Constitucional. Oficina de Divulgación y Prensa. Fotografías de las inspecciones judiciales realizadas el 6 de marzo de 2023.

    2. La situación anteriormente descrita motivó una solicitud de medida provisional por parte del Procurador Delegado para Asuntos Constitucionales de la Procuraduría General de la Nación en el curso de las diligencias y en presencia de los demás intervinientes. En dicho requerimiento, el funcionario solicitó que se ordenara a la Alcaldía de Bogotá la realización de unas brigadas de salud con carácter urgente en los centros de detención transitoria como medida de protección en relación con la grave situación de salud de algunos internos.

    3. Ante la solicitud del P.D., la Subsecretaria de Acceso a la Justicia, quien compareció a las inspecciones judiciales del 6 de marzo de 2023 y del 17 de abril de 2023 en representación de la Alcaldía Mayor de Bogotá, no se pronunció o presentó objeción alguna. Es necesario destacar que el Distrito Capital de Bogotá, es una de las entidades territoriales vinculadas en el expediente de tutela de la Sentencia SU-122 de 2022[10] y a participado de manera activa en las inspecciones judiciales realizadas por la Sala Especial de Seguimiento a los centros de detención transitoria y a los establecimientos de reclusión del Distrito Capital de Bogotá.

    4. Una vez culminadas las inspecciones judiciales del 6 de marzo de 2023 y ante la necesidad de verificar las condiciones de las mujeres privadas de la libertad que son recluidas en un centro de detención transitoria de Bogotá, la presidencia de la Sala Especial decidió incluir a la URI de Puente Aranda dentro de las inspecciones judiciales del 14 de marzo de 2023. Sin embargo, el 8 de marzo la Sala Especial tuvo conocimiento de la declaratoria de cuarentena en esta URI debido a brotes de infección respiratoria aguda, -IRA, COVID-19, Rinovirus e influenza, lo que impidió que se pudiesen practicar las inspecciones judiciales en la fecha inicialmente prevista.

    5. Con las inspecciones judiciales del 17 de abril de 2023, el Presidente de la Sala pudo constatar que las personas privadas de la libertad en las Estaciones de Policía de la Candelaria, Engativá y en la URI de Puente Aranda, también se encuentran en condiciones precarias y en espacios propicios para el contagio de enfermedades y la propagación de afecciones. Por ejemplo, en la Estación de Policía de la Candelaria se encontraron celdas construidas con poca iluminación y ventilación. En estas celdas se observaron privados de la libertad con problemas de salud en su cuerpo y piel, incluso con enfermedades respiratorias complejas. Así mismo, se encontró una carpa en donde se encuentran personas esposadas de manera permanente, algunos mayores de 60 años, en el piso y a la intemperie del agua y el sol.

      Imagen 3. Fotografía de la Estación de Policía de La Candelaria

      Fuente: Corte Constitucional. Fotografías de las inspecciones judiciales realizadas el 17 de abril de 2023.

    6. En la URI de P.A. se encontró que las celdas en donde están recluidos los hombres no cuentan con la capacidad mínima de baterías sanitarias ni de instalaciones sanitarias para la totalidad de detenidos por lo que, éstos disponen de timbos para sus necesidades básicas. Estas instalaciones tampoco no cuentan con luz solar ni adecuada ventilación. Adicionalmente se encontraron personas privadas de la libertad mayores de 60 años, hombres y mujeres, con condiciones especiales que ponen en riesgo su salud. En el caso de las mujeres, también se hallaron personas con problemas respiratorios, dependientes de bombas de oxígeno y con problemas psiquiátricos, como esquizofrenias.

      Imágenes 4-7. Fotografías de la URI de Puente Aranda

      Fuente: Corte Constitucional. Fotografías de las inspecciones judiciales realizadas el 17 de abril de 2023.

    7. Por último, en la Estación de Policía de Engativá se encontraron dos lugares de reclusión para los privados de la libertad. El primer lugar, se trata de un espacio que carece de luz solar y cuenta con alrededor de 3 ventanas pequeñas de ventilación cubiertas por rejas, donde se encuentran recluidas más de 170 personas. Las personas privadas de la libertad duermen a lo largo de todo el lugar, sobre la única batería de baño y lavamanos con los que cuenta el sitio. Adicionalmente, se identificó otro lugar acondicionado por parte de la Policía Nacional para la reclusión de personas privadas de la libertad, el cual es un “shut” de basuras que carece de luz natural, no cuenta con ningún tipo de ventilación y las ventanas se encuentra casi cerradas por la instalación de rejas.

      Imagen 8. Fotografía de la Estación de Policía de Engativá

      Fuente: Corte Constitucional. Fotografías de las inspecciones judiciales realizadas el 17 de abril de 2023.

    8. De lo expuesto en párrafos anteriores y con fundamento en el alcance estructural de las competencias de la Sala Especial de Seguimiento, se evidencia la necesidad de adoptar una medida de protección que consista en la realización de brigadas de salud en todos los centros de detención transitoria de Bogotá, cuyo objetivo sea el de proteger los derechos fundamentales de los detenidos para evitar perjuicios ciertos, inminentes y graves. El registro de las inspecciones judiciales practicadas el 6 de marzo y el 17 de abril de 2023 da cuenta de las precarias condiciones en que se encuentran los detenidos, quienes tienen graves afectaciones de salud física y mental, por ejemplo, tienen heridas abiertas, problemas estomacales que les causan vómitos, hay casos de tuberculosis, COVID-19, rinovirus e influenza.

    9. La Sala además pudo observar que los detenidos no son atendidos de manera célere ni adecuada, ya que deben esperar largos periodos de tiempo para que llegue una ambulancia y se hagan los traslados a los centros médicos. Aunado a lo anterior, estos traslados por situaciones médicas implican un problema de seguridad para los centros de detención transitoria, los cuales pierden cuerpos policivos que acompañan a los detenidos enfermos. En este sentido y para ilustrar la decisión, la Sala presenció en la Estación de Policía de Bosa, un detenido esposado y tirado en el piso, quien vomitaba y gritaba por el padecimiento de dolores por un largo periodo de tiempo (más de 2 horas) hasta que fue atendido por una ambulancia, en la Estación de Policía de Ciudad Bolívar, se encontraron a detenidos que fueron heridos durante la captura y que no recibieron la atención en salud adecuada, incluso se destaca el caso de un detenido que resultó con una herida de tal gravedad que presenta una situación cuadripléjica, y en la Estación de Policía de K., se encontraron detenidos con yagas infectadas por la situación de intemperie donde están recluidos.

    10. Adicional a lo anterior, la adopción de la medida resulta impostergable ante la gravedad e inminencia del perjuicio que puede causarse de no actuar de manera inmediata, pues a través de la brigada de salud podrá establecerse y priorizarse los casos, garantizar la ruta de prevención, atención, detección, diagnóstico y tratamiento por parte de personal especializado, evitando así el agravamiento de condiciones, propendiendo por la recuperación de los detenidos y mitigando el riesgo de propagación de enfermedades que en algunos casos, puede contagiar al personal que actúa como custodios de los detenidos y sus familias.

    11. En consecuencia, esta Sala Especial de Seguimiento en razón a la verificación directa realizada a través de las inspecciones judiciales practicadas, encuentra una justificación suficiente para solicitarle a la Alcaldía de Bogotá y, específicamente, a la Secretaría de Salud del Distrito, una medida de protección que consista en la organización y realización de brigadas de salud periódicas que deben realizarse en los Centros de Detención Transitoria del Distrito Capital, a fin de evitar que se continúe perpetuando la afectación del derecho fundamental a la salud de quienes allí se encuentra recluidos. La orden de realizar brigadas de salud implica que la Alcaldía de Bogotá y, específicamente, la Secretaría de Salud del Distrito evalúe y ejecute todas las medidas que estén a su alcance con la finalidad de salvaguardar las condiciones de salud de las personas privadas de la libertad en estos Centros de Detención Transitoria, por lo que se sugiere la instalación de baños portátiles, la entrega con mayor frecuencia de kits de aseo o botiquines de primeros auxilios y cualquier otra herramienta que permita el acceso por parte esta población a las condiciones básicas para el cuidado de su salud.

    12. Adicionalmente, la Sala solicitará que se le informe sobre el cumplimiento de la orden impartida, sin perjuicio de la constatación directa que pueda hacer en las inspecciones judiciales que realice de forma posterior con fundamento en el ejercicio de seguimiento a las ordenes impartidas en sentencia SU-122 de 2022. Estas brigadas deberán incluir la atención para las personas condenadas, sindicadas y migrantes que se encuentren detenidos, el suministro de medicamentos para las personas detenidas que padezcan de alguna enfermedad y las urgencias dentales o emergencias odontológicas.

    13. La atención en salud que debe ser prestada por parte de la Alcaldía de Bogotá para la población que se encuentre detenida en los CDT por más de 36 horas, debe ser plena, sin distinción de su situación jurídica o su estatus migratorio, ateniendo la falla generalizada del Estado Social de Derecho en brindar una respuesta efectiva a los problemas de hacinamiento, salud, alimentación y demás situaciones identificadas y derivadas del Estado de Cosas Inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario, extendido a los denominados “Centros de Detención Transitoria” del país.

    14. La primera brigada de salud debe realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de este auto. La periodicidad en la realización de las siguientes brigadas de salud será informada a esta Sala de Seguimiento por parte de la Secretaría de Salud del Distrito y será definida teniendo en cuenta su capacidad de realización. No obstante, esta Sala de Seguimiento se reserva la competencia para ordenar las modificaciones que sean pertinentesº para asegurar la afectividad del derecho fundamental a la salud de las personas privadas de la libertad en los Centro de Detención Transitoria, esto en razón de la situación generalizada de violación de derechos fundamentales que ocurre en dichos centros.

    15. Sin perjuicio de lo anterior, la Sala Especial de Seguimiento recuerda que, dentro de las funciones y competencias de la autoridad municipal frente a la población sindicada en virtud de la Ley 65 de 1993, se encuentra la de atender sus necesidades de salud, sin que sea necesario la adopción de medidas excepcionales o transitorias para garantizar este derecho. Por tal razón, esta Sala Especial de Seguimiento requerirá a la Alcaldía Distrital de Bogotá para que las brigadas médicas se realicen de manera periódica para garantizar el derecho a la salud de la población detenida en centros de detención transitoria, hasta tanto se consolide un esquema de salud permanente en establecimientos de reclusión municipales en cumplimiento de las ordenes de la sentencia SU-122 de 2022.

    16. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional,

RESUELVE

Primero.- ORDENAR, como medida de protección de los derechos de las personas detenidas preventivamente, a la Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la Secretaría de Salud del Distrito la realización de brigadas de salud en todos los Centros de Detención Transitoria en el Distrito Capital. Las primeras brigadas de salud deben realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de este auto, y continuar con su realización periódica para atender las necesidades en materia de salud de la población detenida en estos centros, hasta tanto se consolide un esquema de salud permanente en establecimientos de reclusión municipales en cumplimiento de las ordenes de la sentencia SU-122 de 2022. Estas brigadas deberán incluir la atención para las personas migrantes que se encuentren detenidas, el suministro de medicamentos para las personas detenidas que padezcan de alguna enfermedad y las urgencias dentales o emergencias odontológicas.

SEGUNDO. - ORDENAR, a la Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la Secretaría de Salud del Distrito, que informe a esta Sala Especial de Seguimiento, dentro del mes siguiente a la notificación de este auto, la realización de las primeras brigadas de salud, mediante la presentación de un informe detallado donde se señalen las actividades ejecutadas, la forma en que se realizaron, el personal que las llevó a cabo, la totalidad de los servicios prestados a cada persona privada de la libertad, así como el registro e identificación de los casos más graves de salud con la patología presentada y el protocolo adoptado en punto del tratamiento para su eventual seguimiento. Así mismo, deberá informar y fundamentar el porqué de la periodicidad definida para la realización de las siguientes brigadas de salud y presentar al mes siguiente de la realización de cada brigada de salud el informe respectivo a esta Sala.

  1. y cúmplase,

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

[1] Corte Constitucional. Sentencia SU 122 de 2022, fundamento jurídico 348.

[2] Ibidem, fundamento jurídico 40.

[3] Cfr. Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento. Auto 121 de 2018. Fundamento jurídico 139.

[4] Corte Constitucional. Sentencia SU-122 de 2022, fundamento jurídico 550.

[5] Ibidem, fundamento jurídico 552.

[6] Corte Constitucional. Auto 121 de 2018, p. 21.

[7] Corte Constitucional. Auto 157 de 2020, fundamento jurídico 1.

[8] Cfr. Corte Constitucional. Auto 157 de 2020, fundamento jurídico 2.

[9] Cfr. Corte Constitucional. Auto 486 de 2020, fundamentos jurídicos 3-4.

[10] En el Auto del 10 de abril de 2023 se estableció que el 6 de marzo de 2023 fue notificada la Alcaldía del Distrito Capital de Bogotá de la Sentencia SU-122 de 2022.

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