Texto definitivo aprobado en sesión plenaria del Senado de la República del día 29 de agosto de 2023 al Proyecto de Ley número 142 de 2022 Senado, por la cual se dictan normas para garantizar los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud de los individuos mediante una movilidad segura, sostenible e incluyente para todos los actores viales y se dictan otras disposiciones - 13 de Septiembre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 950454803

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria del Senado de la República del día 29 de agosto de 2023 al Proyecto de Ley número 142 de 2022 Senado, por la cual se dictan normas para garantizar los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud de los individuos mediante una movilidad segura, sostenible e incluyente para todos los actores viales y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación13 Septiembre 2023
Número de Gaceta1253
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 1253 Bogotá, D. C., miércoles, 13 de septiembre de 2023 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
TEXTOS DE PLENARIA
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO
DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 29 DE AGOSTO DE 2023 AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 142 DE 2022 SENADO
por la cual se dictan normas para garantizar los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud
de los individuos mediante una movilidad segura, sostenible e incluyente para todos los actores viales
y se dictan otras disposiciones.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA DEL DÍA 29 DE AGOSTO DE 2023 AL PROYECTO DE LEY No. 142
DE 2022 SENADO “POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA GARANTIZAR LOS
DERECHOS A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y A LA SALUD DE LOS
INDIVIDUOS MEDIANTE UNA MOVILIDAD SEGURA, SOSTENIBLE E
INCLUYENTE PARA TODOS LOS ACTORES VIALES Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
CAPÍTULO I
Objeto y Principios Generales
ARTÍCULO 1º. Objeto. El objeto de la presente ley es garantizar el derecho a la vida,
a la integridad personal y a la salud de los individuos en el sistema de tránsito y
transporte terrestre mediante una movilidad segura, sostenible e incluyente para todos
los actores viales, regulando los principales factores de riesgo que atentan contra la
seguridad de las personas en el territorio nacional; dentro de los perímetros urbanos y
en zonas rurales y, teniendo en cuenta las condiciones diferenciales y específicas de
cada región, reforzando los instrumentos normativos para disuadir a los conductores
que realicen maniobras altamente peligrosas que ponen en riesgo la vida de las personas
en las vías.
ARTÍCULO 2º. Principios generales. Protección a la vida, la integridad y la
salud de las personas mediante una movilidad segura, sostenible e incluyente.
Las autoridades del Estado; las del sector central y descentralizado, competentes, de la
Rama Ejecutiva del poder público en todos los niveles territoriales, deben garantizar la
protección de la vida, de la integridad personal y la salud de todos los residentes en el
territorio nacional a través de una movilidad segura, sostenible e incluyente así como el
derecho colectivo a un ambiente sano a través de una adecuada regulación de l a
circulación de las personas y los vehículos, de la calidad de las infraestructuras de la red
vial, de la seguridad de los vehículos terrestres motorizados y de las emisiones
contaminantes por parte de los automotores, para el libre movimiento, circulación y
convivencia pacífica de todas las personas sobre las vías y carreteras públicas.
Prevención de muertes y traumatismos. La Política de Seguridad Vial debe estar
encaminada a abordar todos los componentes del sistema de tránsito, transporte e
infraestructura dentro de los perímetros urbanos y en zonas rurales con el fin de
asegurar que los niveles de energía liberada en un hecho de tránsito sean menores que
los que pudieran causar graves lesiones o víctimas mortales.
Protección del ambiente. Los responsables del diseño, concepción, fabricación,
importación y ensamblaje de vehículos automotores deberán limitar las emisiones
contaminantes por parte de éstos mediante innovación, desarrollo y uso de las
tecnologías disponibles para garantizar el derecho colectivo a la protección del
ambiente.
CAPÍTULO II
Sistemas de protección para niñas, niños y adolescentes en vehículos
motorizados de 4 o más ruedas.
ARTÍCULO 3º. Sistema de Retención Infantil o SRI. Adiciónese al artículo 2 de la
Ley 769 de 2002 las siguientes definiciones:
- Sistema de retención infantil (SRI): Conjunto de componentes que puede incluir una
combinación de correas o componentes flexibles con una hebilla de cierre, dispositivos de
ajuste, piezas de fijación y, en algunos casos, un dispositivo adicional como un capazo,
un portabebés, una silla suplementaria o una pantalla de impacto, que puedan anclarse
a un vehículo de motor. Está diseñado para reducir el riesgo del usuario en caso de colisión
o de desaceleración brusca del vehículo, limitando la movilidad del cuerpo.
- Sistema reforzado de retención infantil (SRIR): Dispositivo capaz de acoger en posición
de supino o de sentado a un niño ocupante de un vehículo de motor. Está concebido para
reducir el riesgo de que el niño sufra lesiones en caso de colisión o de desaceleración
brusca del vehículo, al limitar la movilidad del cuerpo.

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