Texto definitivo Plenaria Cámara al Proyecto de ley número 289 de 2022 Cámara, por la cual se establecen beneficios tributarios para la realización de los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Deportivos Paranacionales, Eje Cafetero 2023 Carlos Lleras Restrepo y se dictan otras disposiciones
Fecha de publicación | 12 Septiembre 2023 |
Número de Gaceta | 1241 |
Página 6 Martes, 12 de septiembre de 2023 G 1241
CARTAS DE ADHESIÓN
CARTA DE ADHESIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 166 DE 2023 CÁMARA
por medio del cual se adopta una reforma laboral para el trabajo digno y decente en Colombia.
TEXTOS DE PLENARIA
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 289 DE
2022 CÁMARA
por la cual se establecen benecios tributarios
para la realización de los XXII Juegos Deportivos
Nacionales y VI Juegos Deportivos Paranacionales,
Eje Cafetero 2023 Carlos Lleras Restrepo y se dictan
otras disposiciones.
El Congreso de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. Benecios tributarios de
carácter nacional. Con ocasión de la realización
de los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI
Juegos Deportivos Paranacionales, Eje Cafetero
2023 Carlos Lleras Restrepo, se establecen las
orden nacional:
1. Los impuestos sobre la renta y
complementario de ganancias ocasionales,
sobre las ventas –IVA y el Gravamen a los
Movimientos Financieros (GMF) no serán
impuestos a los equipos, funcionarios de
juegos, Ligas, Clubes, Confederaciones,
Federaciones, Organismos Nacionales
de Deportes por discapacidad y Comités
Olímpicos y Paralímpicos invitados,
personal y empleados de estas.
2. Los equipos, Ligas, Clubes, Confederaciones,
Federaciones, Organismos Nacionales
de Deportes por discapacidad y Comités
Olímpicos y Paralímpicos invitados, tienen
el derecho a un reembolso total del valor del
impuesto sobre las ventas -IVA en productos
o servicios adquiridos.
3. Todo contrato y/o negocio jurídico que
se suscriba bajo el marco de los XXII
Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos
Deportivos Paranacionales, Eje Cafetero
2023 Carlos Lleras Restrepo.
Parágrafo 1°.
consagrados en el presente artículo deberán
corresponder a las operaciones o transacciones
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