Texto defi nitivo plenaria Cámara al Proyecto de ley número 401 de 2023 cámara, por medio del cual se promueve la competencia justa en el sector fi nanciero y se dictan otras disposiciones
Fecha de publicación | 05 Octubre 2023 |
Número de Gaceta | 1411 |
G 1411 Jueves, 5 de octubre de 2023 Página 31
Artículo Nuevo. Autorizaciones presu-
puestales. El Gobierno nacional apropiará los
implementación, idoneidad y adecuación de lo
dispuesto en la presente Ley. Las apropiaciones
requeridas para su cumplimiento atenderán lo
dispuesto en el marco de gasto de mediano plazo
del sector y de acuerdo con las disponibilidades
presupuestales vigentes.
Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. La presente
ley rige a partir de su publicación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
* * *
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 401
DE 2023 CÁMARA
por medio del cual se promueve la competencia justa
en el sector nanciero y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley busca
promover condiciones de libertad e igualdad para
este sector, permitiendo que todas las entidades de
cualquier entidad territorial y a las descentralizadas
de estas que deseen invertir sus recursos de
excedentes de liquidez.
Artículo 2°. Inversión de excedentes de
liquidez. En función de lo dispuesto por el artículo
17 de la Ley 819 de 2003, las entidades territoriales
y las entidades descentralizadas del orden territorial
con participación pública superior al cincuenta por
ciento (50%), sin perjuicio de las demás inversiones
autorizadas en la ley, podrán invertir sus excedentes
depósitos en cuenta corriente, de ahorros o a término
vigiladas por la Superintendencia Financiera de
Colombia.
Parágrafo 1°. Para efectos de las inversiones en
estas entidades deberán cumplir con la siguiente
así:
1. Para inversiones con plazo igual o inferior
correspondiente a la máxima categoría para
el corto plazo, de acuerdo con las escalas
que la otorgan y contar como mínimo con
el largo plazo utilizada por las respectivas
sociedades;
2. Para inversiones con plazo superior a un (1)
vigente para el largo plazo, según la escala
de acuerdo con la escala utilizada para este
plazo;
3. Las entidades territoriales podrán seguir
colocando sus excedentes de liquidez
en Institutos de Fomento y Desarrollo
Parágrafo 2°. Tratándose de excedentes de
liquidez de recursos de regalías y compensaciones
deberá reportarse su inversión, trimestralmente, a la
Dirección de Regalías del Departamento Nacional
de Planeación, por medio físico y magnético, dentro
del mes siguiente a la fecha de corte de cada trimestre
y a través de los formatos que para tal efecto sean
diseñados por la entidad.
Parágrafo 3°. El Gobierno nacional, a través
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
reglamentará lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 3°. Control y Vigilancia. En los
casos en que las entidades territoriales y las
entidades descentralizadas del orden territorial
con participación pública superior al cincuenta por
ciento (50%) inviertan sus excedentes de liquidez en
de crédito, la Superintendencia Financiera ejercerá
a través de los mecanismos con los que ya cuenta la
entidad.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba