Auto nº 2629/23 de Corte Constitucional, 25 de Octubre de 2023 - Jurisprudencia - VLEX 953299207

Auto nº 2629/23 de Corte Constitucional, 25 de Octubre de 2023

PonenteCristina Pardo Schlesinger
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2023
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-462A/14

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

AUTO 2629 de 2023

Referencia: Supervisión de cumplimiento de la sentencia T-462A de 2014.

Acción de tutela instaurada por los Gobernadores del Cabildo Honduras y Cerro Tijeras contra la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Minas y Energía, la Gobernación del Cauca, la Secretaría de Educación Departamental del Cauca, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca y Colinversiones S.A., hoy Celsia.

Magistrada Ponente:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023)

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos que dieron origen a la Sentencia T-462A de 2014

    1.1. Los Gobernadores del Resguardo indígena de Honduras y del Cabildo de Cerro de Tijeras, en representación de sus comunidades interpusieron acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Minas y Energía, la Gobernación del Cauca, la Secretaría de Educación Departamental del Cauca, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca y Colinversiones S.A., por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la diversidad cultural y étnica (artículo 7 C.P.), a la educación (artículos 10, 67 y 68 C.P.), y a la protección especial de los menores de edad (artículo 44 C.P), debido a la falta de consulta previa de la construcción del embalse la Salvajina en el año 1981, la cual generó varias afectaciones a su forma de vida.

    1.2. Según los accionantes la construcción de la represa tuvo como consecuencia el aislamiento de las comunidades indígenas de las cabeceras municipales, la ausencia de servicios de salud y educación en buenas condiciones, la venta de tierras a precios irrisorios, entre otras afectaciones. Como consecuencia de estos impactos, las comunidades se movilizaron y en 1986 firmaron un acuerdo con el Gobierno nacional para la construcción de vías terciarías, el mejoramiento de servicios públicos en las veredas y oportunidades de empleo. En el escrito de tutela, y tal como lo relata la sentencia, los acuerdos quedaron consignados en un acta, “[e]n ella el gobierno nacional se comprometió una serie de obras en infraestructura, salud, empleo y obras públicas (…) se acordó en relación con el derecho a la educación, la construcción, dotación y consecución de profesores para varias escuelas (…) a proveer la cantidad suficiente de profesores y a modificar el pensum escolar para adecuarlo a las necesidades de la comunidad”. También manifestaron que el gobierno se comprometió a construir carreteras para solventar los problemas de incomunicación de las comunidades y sus territorios.

    1.3. Las comunidades accionantes alegaban en la acción de tutela que los compromisos suscritos en el acuerdo nunca fueron cumplidos por el gobierno y las comunidades indígenas continúan aisladas y en completo abandono.

  2. Instancias judiciales

    2.1.La Sala Primera de Decisión Penal en Sala de Tutela del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, mediante sentencia de primera instancia emitida el diecisiete (17) de enero de 2013 denegó el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la libre determinación, a la identidad cultural y étnica, a la consulta previa y a la educación de los miembros de los resguardos indígenas Honduras y Cerro Tijeras. Consideró que las controversias que aducían los accionantes eran generadas desde el año 1986, por lo que tenían a su disposición mecanismos judiciales alternativos para exigir el cumplimiento de los acuerdos por parte del gobierno.

    2.2. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de sentencia de segunda instancia proferida el siete (7) de marzo de 2013, decidió confirmar el fallo impugnado. Consideró que la acción de tutela era improcedente porque los actores tenían a su disposición otros recursos judiciales para exigir el cumplimiento de unos acuerdos del año 1986. Además, afirmó que no se encontraba probada la existencia de un perjuicio irremediable que justificara el amparo constitucional. No obstante lo anterior, el juez de segunda instancia exhortó al Ministerio Público, por medio de la Procuraduría y Defensoría del Pueblo, a acompañar, orientar e instruir a los líderes de las comunidades indígenas del resguardo Honduras y del cabildo C.T., sobre la verificación y solución de las problemáticas expuestas en la acción de tutela.

    2.3. La Sala de Selección No. 4 de esta Corporación, el quince (15) de abril de 2013, eligió para efectos de su revisión la tutela instaurada por los resguardos indígenas Honduras y Cerro Tijeras.

  3. La sentencia T-462A de 2014

    3.1. Mediante providencia T-462A del 8 de julio de 2014, la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional planteó y resolvió los siguientes problemas jurídicos:

    “(…) establecer si la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio del Interior, la Sociedad Celsia S.A., la Empresa de Energía del Pacífico –EPSA- y las demás entidades demandadas, vulneraron los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la diversidad cultural y étnica (artículo 7 C.P.), a la educación (artículos 10, 67 y 68 C.P.), y a la protección especial de los menores de edad (artículo 44 C.P), entre otros, de las comunidades indígenas cercanas a la represa la Salvajina, específicamente los resguardos de Honduras y Cerro Tijeras, a) al no haber realizado una consulta previa sobre la ejecución del proyecto “Central Hidroeléctrica Salvajina” a las comunidades indígenas asentadas en la zona de ejecución del mismo, y b) dado el incumplimiento de los acuerdos celebrados y consignados en el “Acta 86”, agravado por el abandono estatal en el que presuntamente se encuentran las comunidades indígenas.”

    3.2. Sobre el primer problema jurídico, la Sala concluyó que en el momento en el que se construyó la represa el Estado no tenía el deber constitucional de realizar consulta previa a las comunidades indígenas. Sin embargo, encontró que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible había exigido hacer este proceso con las comunidades en el trámite de licenciamiento ambiental conforme al marco legal y constitucional vigente. Así, la Sala estableció que la empresa que operaba la represa y las autoridades estatales competentes debían adelantar el proceso de consulta previa sobre el licenciamiento ambiental y el estudio de impactos ambientales. En palabras de la Corte:

    “(…) la Sala encuentra que si bien la consulta previa no era obligatoria para cuando se tomó la decisión de construir la represa Salvajina y se iniciaron las obras, en este momento sí resulta obligatorio el adelantamiento de una consulta previa, como lo sostiene y exige el Ministerio de Ambiente, en relación con el Plan de Manejo Ambiental que la empresa operadora de la represa está obligada a formular y ejecutar.

    Lo anterior por cuanto: a) la construcción y operación de la represa Salvajina no cuenta con una licencia ambiental, y por tanto, no se ha realizado un seguimiento de impactos de su funcionamiento, b) al ser un proyecto en régimen de transición, el Plan de Manejo Ambiental es la herramienta que permite el seguimiento y control de la operación de la Central Hidroeléctrica, que comprende el conjunto de actividades orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales y socioeconómicos que se causan por el desarrollo de la obra e incluye los planes de seguimiento y monitoreo[1], c) el Plan de Manejo Ambiental es una nueva decisión que afecta directamente a las comunidades indígenas asentadas alrededor de la represa, en los términos del Convenio 169, y concretamente el Decreto 1320 de 1998, por cuanto como ya se mencionó, contiene determinaciones sobre el manejo de los recursos naturales asociados o afectados por el proyecto, d) la consulta sirve como escenario para formular un diagnóstico de los impactos que se han generado a lo largo del tiempo por el proyecto, y e) la consulta cumple también otro propósito que es garantizar que se elijan, en conjunto con las comunidades afectadas, los mecanismos de compensación, mitigación y corrección más adecuados.

    Las anteriores afirmaciones se ven respaldadas por las actuaciones del Ministerio de Ambiente en el proceso de seguimiento ambiental que se inició en el año 2001 en relación con la represa. En efecto, a partir de 2001 esta autoridad inició el seguimiento ambiental de los proyectos en régimen de transición conforme al Decreto 1753 de 1994, entre los que estaba la represa Salvajina. Una vez iniciado el proceso de seguimiento, en el primer concepto emitido por esta autoridad ambiental en el 2004[2], el cual se sustentó en una visita de campo, se dejó constancia de que uno de los impactos generados por el proyecto desde el punto de vista social es la afectación de la conectividad en las áreas aledañas al embalse. Por ello, el Ministerio consideró imperativo que la empresa adelantara de inmediato un proceso de concertación con las comunidades afectadas con el propósito de identificar las medidas adecuadas para dar solución a ese problema. El Ministerio advirtió que el proceso de concertación debía obedecer a la normativa dispuesta en el Decreto 1320 de 1998, relativo a la consulta previa. Frente a este requerimiento[3], la Empresa de Energía del Pacífico alegó que el deber de consulta previa no aplicaba por ser un proyecto que ya se había ejecutado y habían entrado en operación desde la década de 1980.” (negrillas del texto original)

    3.3. En relación con el segundo problema jurídico, con base en la realización de la inspección judicial ordenada por el despacho ponente, se demostró que la construcción de la represa, sin haberse realizado un proceso de participación idóneo con las comunidades asentadas, había generado innumerables afectaciones a sus derechos fundamentales que habían persistido y se habían agravado por el paso del tiempo. Las comunidades indígenas estaban incomunicadas de las cabeceras municipales y no contaban con los servicios de educación y salud adecuados. La Sala afirmó:

    “(…) desde la construcción del proyecto de la Central Hidroeléctrica Salvajina, las poblaciones aledañas sufrieron de cambios trascendentales en sus vidas por el desplazamiento y la transformación del entorno al que fueron sometidas. El Acta 86 buscó en parte resolver los problemas que esos cambios generaron, por ello se suscribieron compromisos en materia de infraestructura vial y adecuación de planteles educativos, puestos de salud y servicios públicos, entre otros.

    Para la Sala, la ausencia del cumplimiento integral de los acuerdos ha generado la vulneración de los derechos fundamentales a la libre circulación, a la salud y a la educación de las comunidades indígenas actoras. Esta situación ha sido agravada por el abandono institucional y por los nuevos impactos y afectaciones que no se previeron en los años 80, y que se producen por la operación misma de la represa. (…)

    (…) [la] Sala observa que la construcción del embalse Salvajina implicó la movilización y cambio de asentamiento de varias comunidades en el área de influencia del proyecto, así como la inundación de antiguos caminos, lo que afectó la conectividad entre las poblaciones y sus familias y las cabeceras municipales. Precisamente, dado los impactos de movilidad que se proyectaban, en el Acta 86 se acordó la construcción de una carretera marginal, la construcción de caminos y puentes entre las veredas y el transporte a través de la represa con embarcaderos y barcazas.

    (…)

    Con lo expuesto, la Sala puede afirmar que la vulneración del derecho a la libre circulación de las comunidades indígenas actoras se traduce en tres problemáticas concretas: a) el aislamiento al que están sometidas por la falta de vías y caminos transitables que conecten con las cabeceras municipales; b) la ausencia de caminos transitables entre las propias veredas que afectan directamente el acceso a los centros educativos a los menores de edad, por los largos recorridos que deben realizar para llegar diariamente a sus escuelas; y c) las restricciones de transporte fluvial a través de la represa a las que están sometidas las comunidades, por la época del año cuando la sequía es más pronunciada y por los estrictos horarios que les impone la empresa para utilizar las barcazas.

    En suma, la Sala concluye que la libre circulación de las comunidades indígenas ha sido vulnerado, por cuanto el aislamiento al que han sido sometidas por la represa Salvajina es una situación actual que se generó desde su construcción, y cuyas soluciones propuestas en el Acta 86 no fueron cabalmente cumplidas pues; no se construyó la carretera marginal, no hay caminos ni puentes aptos que conecten las veredas con las cabeceras municipales ni entre ellas mismas y el servicio de las barcazas que ofrece la empresa, el cual además no satisface las necesidades de las comunidades por el horario restringido y por los problemas que se generan en la época de verano.

    Aunado a ello, la Sala observa que este aislamiento al que han sido sometidas las poblaciones genera como consecuencia el desconocimiento de otros derechos fundamentales como (i) a la salud, por no contar con un hospital cerca de las veredas lo que obliga a las comunidades a salir caminando por caminos intransitables para la cabecera municipal con recorridos de más de dos horas[4], y (ii) a la educación, por la falta de conectividad entre las veredas que impone a los menores de edad la carga de realizar largas travesías para llegar a sus escuelas diariamente, lo que ha generado, por ejemplo, deserción escolar[5]

    3.4. La Sala concluyó que la vulneración de los derechos fundamentales de los resguardos indígenas accionantes no se limitaba al incumplimiento de unos acuerdos suscritos hace más de veinte años, sino que se trataba de una realidad actual, en la que, por la construcción, desarrollo y funcionamiento de un proyecto de infraestructura, como lo es la Central Hidroeléctrica Salvajina, en la que no se tuvieron en cuenta los impactos sociales, culturales y ambientales previamente a su realización, se generó una serie de consecuencias adversas a los derechos de las comunidades asentadas en el área, que al momento de presentar la acción de tutela no habían sido solucionadas. La Sala Séptima de Revisión decidió asumir el cumplimiento de la sentencia T-462A, por “la naturaleza de las órdenes que se establecen y a las autoridades estatales involucradas (…) hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”. En sustento de ello resolvió:

    “PRIMERO: REVOCAR el fallo de segunda instancia emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el siete (7) de marzo de 2013, que confirmó la sentencia de primera instancia emitida por la Sala Primera de Decisión Penal en Sala de Tutela del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán el diecisiete (17) de enero de 2013, que denegó el amparo. En su lugar, CONCEDER la tutela a los derechos fundamentales a la consulta previa, a la libertad de circulación, a la salud y a la educación de los miembros de los resguardos indígenas Honduras y Cerro Tijeras, por las razones expuestas en la presente providencia.

    SEGUNDO: ORDENAR a la Empresa de Energía del Pacífico S.A. ESP – EPSA S.A. ESP, que en el término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la presente sentencia, culmine la consulta previa del Plan de Manejo Ambiental que ya se viene adelantando y garantice verdaderos espacios de consulta y de participación a las comunidades indígenas, en los que se identifiquen los impactos ambientales, sociales, económicos y culturales de la operación actual de la represa Salvajina y se establezcan de manera concertada medidas de compensación, mitigación y corrección. Estos procesos deberán observar los parámetros establecidos en la presente sentencia.

    En este proceso, la Empresa de Energía del Pacífico S.A. ESP – EPSA S.A. ESP, en conjunto con la comunidad indígena y las entidades estatales, deberá identificar soluciones para solventar el aislamiento de las comunidades indígenas asentadas alrededor de la represa Salvajina. Las medidas deberán contemplar (a) transporte fluvial a través del embalse, (b) obras de infraestructura y de adecuación de caminos transitables entre las veredas y (c) las demás actividades que las comunidades indígenas actoras consideren convenientes para solucionar la problemática de la conectividad.

    Una vez se cumpla el término mencionado, la EPSA, deberá allegar un informe detallado a esta Corporación, en conjunto con las comunidades de los Resguardos Honduras y Cerro Tijeras, sobre las reuniones realizadas, los temas debatidos y las medidas de compensación, de corrección o reparación que se hayan concertado.

    TERCERO: ORDENAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –CVC, al Ministerio del Interior, y a las alcaldías de los municipios de S. y M. del departamento del Cauca, que acompañen permanentemente el proceso de consulta previa del Plan de Manejo Ambiental, teniéndose en cuenta, entre otros, el impacto de aislamiento generado por la construcción y operación actual de la represa Salvajina, de conformidad con lo señalado en esta providencia. Para dar cumplimiento a este ordinal, las autoridades estatales en conjunto con la EPSA, las comunidades indígenas actoras y otras entidades del orden nacional, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia deberán iniciar las medidas necesarias para fijar un plan de obras de infraestructura que implique la construcción de caminos entre las veredas que garanticen la libre locomoción de las comunidades sin riesgos.

    CUARTO: ORDENAR a la Empresa de Energía del Pacífico S.A. ESP – EPSA S.A. ESP, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –CVC, al Ministerio del Interior, a las alcaldías de los municipios de S. y M. del departamento del Cauca y a la Gobernación del departamento nombrado, que dentro de sus competencias y con el apoyo de las demás autoridades nacionales competentes, una vez se surta el proceso de consulta previa y si las comunidades así lo han requerido, en un plazo de un (1) año contado a partir de la notificación de esta providencia, se inicien los estudios para la construcción de la carretera marginal y se elabore un cronograma teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal.

    De la anterior actuación se deberá enviar el cronograma de trabajo establecido entre las autoridades mencionadas a la Corte Constitucional y posteriormente informes sobre su progreso.

    QUINTO: ORDENAR a las Secretarías de Educación y Salud de la Gobernación del departamento del Cauca, que en conjunto con los Ministerios de Salud y Educación Nacional, (a) inicien las labores para adecuar en un término no mayor seis (6) meses, los planteles educativos de las veredas de los resguardos Honduras y Cerro Tijeras para que los menores puedan recibir sus clases en condiciones dignas asegurándoles también todas las dotaciones requeridas, y (b) tomen todas las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento continuo de los puestos de salud en las veredas donde se asientan los Resguardos indígenas Honduras y Cerro Tijeras y aquellas mencionadas en la presente providencia de los municipios S. y M., con la dotación médica mínima y adecuada para atender a las comunidades indígenas.

    SEXTO: SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo que en ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 282 de la Constitución, asesore y acompañe, con la programación de visitas periódicas al área, a las comunidades indígenas de Honduras y Cerro Tijeras de los municipios de M. y S. del departamento del Cauca, y a sus organizaciones sociales, en el proceso de consulta previa del Plan de Manejo Ambiental que se adelanta actualmente ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, observando los parámetros expuestos en la presente providencia y las órdenes anteriores, y allegue a esta Corporación, un informe sobre el seguimiento y culminación del proceso y las medidas de compensación, corrección y mitigación que se acordaron.

    SÉPTIMO: EXHORTAR a la Procuraduría Delegada de Asuntos Indígenas, Procuraduría General de la Nación, para que, en ejercicio de sus funciones, vigile el adelantamiento del proceso del Plan de Manejo Ambiental sobre la represa Salvajina, conforme los parámetros establecidos en la presente providencia.

    OCTAVO: La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional hará el seguimiento estricto del cumplimiento de las órdenes contenidas en la presente providencia.

    NOVENO: Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991

    3.5. La decisión fue notificada a las partes debidamente por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán en el mes de enero de 2015, siendo el 20 de enero del mismo año la última fecha de notificación.[6]

  4. Con fundamento en lo ordenado en la sentencia T-462A de 2014 y teniendo presente que la Sala Séptima de Revisión se reservó la competencia para supervisar su cumplimento, las partes han allegado a esta Corporación varios informes sobre sus actividades en el marco del cumplimiento de las órdenes.

  5. La magistrada ponente emitió un Auto el 15 de septiembre de 2017, en el que hizo un recuento de la información que habían remitido las partes desde la notificación de la sentencia. Con fundamento en ello, encontró que no se tenía la información suficiente para pronunciarse sobre el nivel de cumplimiento de las órdenes emitidas en la providencia. En efecto, constató que no se había recibido documentación relevante como: (i) concepto de las comunidades indígenas accionantes, (ii) reporte de cumplimiento de las autoridades estatales vinculadas, como lo son el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Corporación Autónoma regional del Valle del Cauca, el Ministerio del Interior, las Alcaldías de los municipios de M. y S. y la Gobernación del Cauca, (iii) la Gobernación del Cauca reportó las acciones adelantadas en relación con el sector educación para dar cumplimiento al ordinal quinto de la sentencia, pero no se pronunció sobre “las medidas para asegurar el funcionamiento continuo de los puestos de salud en las veredas donde se asientan los resguardos indígenas Honduras y Cerro Tijeras”, (iv) la Defensoría del Pueblo no había remitido a esta Corporación el informe de seguimiento al proceso de cumplimiento. En consecuencia, la Magistrada ponente resolvió lo siguiente:

    Primero. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, ORDENAR a la Sala Primera de Decisión Penal en Sala de Tutela del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, informe de manera precisa la fecha en la cual se notificó a los accionantes, accionados y entidades involucradas la sentencia T-462A de 8 de julio de 2014 y allegue las constancias secretariales respectivas.

    Segundo. En los precisos términos del numeral anterior, ORDENAR a la Sala Primera de Decisión Penal en Sala de Tutela del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, allegar a esta Corporación toda la documentación que haya sido radicada en sus dependencias por parte de los accionantes, accionados o entidades involucradas y que esté relacionada con el cumplimiento de las órdenes emitidas en la sentencia T-462A de 2014.

    Tercero. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REQUERIR a las comunidades indígenas de los resguardos Honduras y Cerro Tijeras para que, dentro de los quince (15) días posteriores a la notificación de esta providencia, se pronuncien sobre el cumplimiento de las órdenes proferidas en la sentencia T-462A de 8 de julio de 2014, y concretamente, lo relacionado con el ordinal segundo. Para el efecto, se solicitará al juez de primera instancia notificar el presente auto a las comunidades indígenas accionantes.

    Cuarto. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REQUERIR a las autoridades estatales vinculadas, como lo son el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, el Ministerio del Interior, las Alcaldías de los municipios de M. y S. y la Gobernación del Cauca, que dentro de los quince (15) días posteriores a la notificación de esta providencia, alleguen un informe en el que informen a este Despacho cuál ha sido su participación en el cumplimiento de las órdenes de la sentencia T-462A de 8 de julio de 2014, concretamente lo establecido en los ordinales tercero y cuarto y se pronuncien sobre lo que estimen necesario.

    Quinto. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REQUERIR a las Secretarías de Educación y Salud de la Gobernación del Cauca, que dentro de los quince (15) días posteriores a la notificación de esta providencia, allegue un informe sobre las medidas implementadas para dar cumplimiento al numeral quinto de la parte resolutiva de la sentencia T-462A de 8 de julio de 2014.

    Sexto. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REQUERIR a la Defensoría del Pueblo que dentro de los quince (15) días posteriores a la notificación de esta providencia, se pronuncie sobre el cumplimiento de las órdenes proferidas en la Sentencia T-462A de 2014, y concretamente, allegue el informe al que se hace mención en el ordinal sexto de la misma providencia.

  6. En virtud de los requerimientos y la información allegada por las entidades involucradas y las comunidades, a continuación se hará un resumen de toda la documentación que recibió la Corte Constitucional entre los años 2015 y 2022. Posteriormente, se hará referencia a la información allegada como respuesta a un requerimiento realizado por el despacho sustanciador mediante auto del 19 de enero de 2023, y finalmente, se determinará, según cada una de las órdenes emitidas en la sentencia, el estado de cumplimiento y las medidas a adoptar.

    Informes de cumplimiento allegados por las partes y las autoridades estatales involucradas entre los años 2015 y 2023

    6.1. Empresa de Energía del Pacífico SA ESP – EPSA, hoy Celsia Colombia SA. ESP[7]

    Celsia (en adelante, Celsia o EPSA) ha allegado a la Corte Constitucional un total de diez (10) documentos de los cuales nueve (9) son informes detallados sobre las actividades de cumplimiento de las órdenes emitidas en la sentencia T-462A de 2014. A continuación, se hará referencia al contenido de cada uno.

    Informe del 31 de enero de 2015[8]

    Se refirió a las medidas adelantadas para dar cumplimiento al numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia. La Empresa de Energía del Pacífico S.A. ESP – EPSA S.A. ESP (en adelante EPSA o CELSIA) informó a la Corte Constitucional que para iniciar el cumplimiento remitió oficios a las autoridades competentes con el objeto de “conformar una mesa de trabajo interinstitucional en la que se articularán las propuestas de estas entidades y las que ha construido EPSA en consonancia con los planes de desarrollo vial de los municipios de S. y M. en el Departamento del Cauca”. Igualmente adjuntó un cronograma preliminar de trabajo y adujo que estaría informando los avances a la Corte Constitucional. Cabe indicar en este punto que la anterior información fue actualizada mediante el cuarto informe de cumplimiento allegado por la empresa en diciembre de 2016 en su anexo número 8 –al cual se hará referencia más adelante-, en el que remitió los acuerdos con las comunidades, el registro fotográfico de obras ejecutadas, la información sobre cada una de las mesas interinstitucionales realizadas, entre otros.

    Informe del 5 de marzo de 2015[9]

    La Empresa de Energía del Pacífico S.A. ESP – EPSA S.A. ESP allegó el primer informe en el que comunicó varias de las actividades realizadas para dar cumplimiento a las diferentes órdenes de la sentencia. Al respecto precisó que “catalogó el cumplimiento al fallo como un proyecto integral de responsabilidad social, para lo cual organizó un equipo de trabajo conformado por un Jefe de Proyecto, que cuenta con asesoría interdisciplinaria dentro de la Compañía (asesoría jurídica, socioambiental y de ingeniería civil)”. La empresa informó sobre (i) la divulgación de la sentencia, a través de la cual propuso un plan de trabajo con entidades estatales y la convocatoria a una reunión con el fin de articular el cumplimiento de las órdenes, (ii) el primer acercamiento de la mesa interinstitucional con las alcaldías de M. y S. y la Defensoría del Pueblo para definir responsabilidades y actividades, (iii) la socialización de la providencia con autoridades de las comunidades indígenas Cerro Tijeras y Honduras, (iv) la primera mesa técnica de trabajo interinstitucional,[10] en la cual se definió con las autoridades estatales que los temas de salud y educación no serían de la mesa de trabajo interinstitucional con la EPSA, en razón a que sus asuntos corresponden a los impactos generados por la operación del embalse (movilidad fluvial y terrestre), (v) la reunión convocada por la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías, en la cual, junto con delegados de la Gobernación del Cauca, la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo y la Corporación Autónoma Regional del Cauca, se habló sobre las acciones para cumplir el numeral cuarto de la sentencia, (vi) el seguimiento a la mesa de trabajo interinstitucional y (vii) las próximas acciones dentro del cronograma de cumplimiento, como la visita a las comunidades para establecer la mejoría de la movilidad fluvial.

    Informe del 12 de agosto de 2015[11]

    La Empresa EPSA allegó el segundo informe en el que manifestó que seguía adelantando actividades para el cumplimiento de la sentencia. Precisó las actuaciones relacionadas con el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia. Informó que no se ha podido culminar el proceso de consulta previa con las comunidades dada la magnitud del proceso (24 veredas en Honduras y 37 en Cerro Tijeras). Sin embargo, afirmó que junto con la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior y la Defensoría del Pueblo, se han tomado medidas para adelantar el cumplimiento en un plazo de 8 meses. Adujo que en los meses de abril y mayo de 2015 se definieron las metodologías del proceso de consulta previa con las comunidades de Cerro Tijeras y Honduras. Al respecto aclaró que se han tratado temas sobre la actualización de los planes de manejo e impacto ambiental, el transporte fluvial del embalse, las obras de infraestructura y de adecuación de caminos transitables entre las veredas. Sobre esto último señaló que la empresa contrató a una firma para realizar un diagnóstico técnico y participativo acorde con las necesidades de las comunidades asentadas en la zona. El objetivo de la firma consultora es realizar un diagnóstico técnico de la movilidad fluvial, así como, del estado de las vías en los territorios de las comunidades. Aclaró que los trabajos de diagnóstico participativo iniciaron con reuniones entre autoridades estatales y las comunidades.

    Por otra parte informó sobre las actividades tendientes a dar cumplimiento a la orden tercera de la sentencia, sobre la cuales afirmó que la empresa ha venido coordinando una mesa de trabajo en la que los principales esfuerzos han estado dirigidos a establecer de manera concertada con las comunidades un plan de intervención prioritario de vías y caminos, “por medio del cual se le dé solución a los principales problemas de movilidad sin tener que esperar la culminación del proceso de consulta previa”. Adujo que las alcaldías de S. y M. presentaron una lista de vías y las comunidades indígenas, con base en aquel registro, identificaron las vías que merecen priorización. Para ello, hizo referencia a dos obras que ya se venían adelantando sobre tramos cercanos a las comunidades indígenas. Estas obras fueron denominadas de “intervención temprana” dado que no hacen parte todavía de las actas de protocolización de la consulta previa.

    En relación con el numeral cuarto de la parte resolutiva, manifestó que “no se han presentado avances”. No obstante, informó sobre reuniones realizadas con las autoridades competentes y las comunidades indígenas, anexó al escrito un informe detallado sobre lo acercamientos y los asuntos tratados por la mesa de trabajo interinstitucional. EPSA adjuntó a este informe de cumplimiento 8 anexos de 200 folios con documentación que soporta las afirmaciones.

    Informe del 16 de diciembre de 2015[12]

    EPSA remitió el tercer informe de cumplimiento el día 16 de diciembre de 2015 a la Secretaría de la Corte Constitucional. En él hizo referencia a todas las actividades que se han adelantado desde la notificación de la sentencia y documentó las acciones. En este informe la empresa comunicó detalladamente a la Corte sobre los procesos de consulta previa con cada una de las comunidades indígenas. Se puede evidenciar que existen periodos de acercamientos pacíficos con acuerdos sobre los impactos y las medidas a adelantar entre los meses de junio y septiembre de 2015.

    Señaló que el proceso de consulta previa con el Resguardo de Honduras fue protocolizado el 19 de octubre de 2015. Sin embargo, anunció que frente a algunos acuerdos no hubo concertación con la comunidad. Advirtió que en la reunión de protocolización el resguardo presentó “contrapropuestas” que tuvieron como consecuencia un retroceso en las concertaciones anteriores. Realizó un recuento de los tramos acordados y las inversiones realizadas con la comunidad.

    En relación con el Cabildo de C.T., EPSA afirmó que “desde el inicio de la metodología para el proceso de consulta previa, ratificada en el Convenio EP-CO-183-2015 (29 de julio de 2015), la comunidad y la empresa han venido trabajando en etapa de preconsulta. La apertura para el proceso de consulta se tenía programada para el 9 de noviembre de 2015, sin embargo en dos oportunidades se ha aplazado debido a solicitudes presentadas por el Cabildo Cerro Tijeras, relacionadas con problemas de orden público y recopilación de las actas de asamblea internas en etapa de preconsulta”.[13]

    Sin embargo, la empresa resaltó que no se llegó a una concertación con ninguna de las dos comunidades indígenas y subrayó los desacuerdos encontrados con el resguardo de Honduras. La empresa evidenció las diferentes obras que ha realizado por cuenta propia relacionadas con los caminos transitables entre las veredas, rampas, casetas de embarque, recuperación de estructura física y eléctrica de las embarcaciones que prestan el servicio a las comunidades.

    Expresó que se realizaron cuatro mesas de trabajo interinstitucional, en las cuales se registraron avances puntuales frente a la ejecución de los compromisos a cargo de EPSA relacionados con el Plan de Mejoramiento vial.

    La empresa allegó junto con este informe 5 cuadernos en los que evidenció las reuniones y los acuerdos formulados con las comunidades indígenas, así como el plan de obras de infraestructura realizado a partir de los resultados del diagnóstico para la formulación de los estudios y diseños de las vías interveredales para la construcción de caminos y vías interveredales.

    Informe del 16 de diciembre de 2016[14]

    EPSA allegó el cuarto informe de avance de cumplimiento el 16 de diciembre de 2016. En este documento la empresa hizo un recuento sobre todas las actividades que hasta el momento se han adelantado en el marco de las órdenes proferidas en la sentencia de la Corte. Cabe resaltar preliminarmente que la empresa informó sobre los siguientes asuntos.

    Las inversiones de EPSA de la vigencia 2016 con las que se mejoraron las embarcaciones y el transporte fluvial por el embalse de La Salvajina y las “obras complementarias correspondientes a las medidas de manejo y acciones de desarrollo, que resultaron de los procesos de consulta previa para el establecimiento del Plan de Manejo Ambiental para la operación y mantenimiento de la Central Hidroeléctrica”. Mencionó que las inversiones en la vigencia 2016 de EPSA, para mejorar las condiciones de movilidad interveredal y fluvial han alcanzado $3.463.700.089 representados en intervención de vías y caminos, acceso a rampas de embarque, mejora y construcción de casetas de embarque, reparación de barcazas y prestación del servicio de transporte fluvial. Adjuntó al informe fotografías sobre las intervenciones realizadas en el transporte fluvial, sobre todo de la construcción de rampas y casetas de embarque.

    Con el Cabildo Cerro Tijeras la EPSA afirmó que “se alcanzó la protocolización de la consulta previa alcanzando el 100% de acuerdos respecto a las medidas de manejo a los impactos concertados”.[15] Informó todo el proceso de consulta previa adelantado con esta comunidad indígena: (a) aislamiento, preconsulta y apertura de consulta (17 de enero de 2014 a 18 de diciembre de 2015), (b) desarrollo de consulta previa: taller de identificación de impactos y formulación de medidas de manejo (18 de diciembre de 2015 a 23 de agosto de 2016) y (c) preacuerdos y protocolización (1º de agosto de 2016 a 22 de septiembre de 2016). Al respecto presentó un cuadro descriptivo que muestra cada reunión adelantada con el asunto acordado. Explicó que una vez protocolizados los acuerdos se ha obrado de la siguiente forma “algunos se implementarán a través de la figura de acuerdos de cumplimiento temprano; teniendo en cuenta las órdenes de la sentencia T-462A de 2014, su implementación se ha venido realizando estableciendo criterios de intervención priorizada en conjunto con la comunidad, dado que esperar a que se finalizara la consulta previa con las demás comunidades que hacen parte del Plan de Manejo Ambiental podría implicar un tiempo considerable (…)”.

    En relación con el Resguardo de Honduras la empresa comunicó lo mismo que en el informe anterior. Dijo que se produjo un rompimiento en las relaciones con la comunidad indígena pero que la empresa continuó los acercamientos con las nuevas autoridades elegidas con el objeto de (i) culminar las obras que se habían concertado a través de los denominados ´acuerdos de cumplimiento temprano´ y (ii) tratar de llegar a puntos de concertación en las contrapropuestas expuestas por la comunidad a EPSA. Para el efecto, relató algunas comunicaciones que se realizaron con la comunidad indígena para culminar las obras de algunos tramos de vías interveredales acordados, cuyas inversiones ya estaban destinadas y en ejecución. Advirtió que el 10 de marzo de 2016 se realizó reunión convocada por el Ministerio del Interior en etapa de seguimiento al proceso de consulta previa para el Plan de Manejo Ambiental, con participación de la alcaldía de M., ANLA, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC y la personería de M.. En este espacio el Resguardo Indígena Honduras y EPSA alcanzaron acuerdos respecto al plan vial para el manejo del impacto por movilidad en el territorio del Resguardo.

    Con este informe de cumplimiento la empresa adjuntó 8 cuadernos con las constancias de reuniones, actas, oficios, fotos, acuerdos e inversión de recursos mencionados.

    Informe del 11 de diciembre de 2017[16]

    La empresa informó que todas las actividades adelantadas tienen identidad con las actas de protocolización de consulta previa y las mismas formaran parte de la evaluación de la autoridad ambiental dentro del proceso del Plan de Manejo Ambiental. Advirtió que la evaluación del Plan de Manejo Ambiental todavía no ha culminado y se encuentra en “etapa de formulación de acuerdos en consulta previa con 6 Consejos Comunitarios de municipio de S., los cuales hacen parte del área de influencia de la central hidroeléctrica fueron certificados por la dirección de consulta previa”.

    Gestiones tendientes al cumplimiento del numeral segundo

    Informó que el relacionamiento entre la empresa y las comunidades ha sido dinámico, cordial y respetuoso, lo que ha permitido coordinar de manera conjunta las inversiones que se están ejecutando en los territorios de las comunidades indígenas de Honduras y Cerro Tijeras para mejorar las condiciones de movilidad y circulación.

    En relación al transporte fluvial adujo que se ha ejecutado el plan de inversiones de $1.772.164.551 pesos. Las principales actividades desarrolladas han correspondido a medidas estructurales (i) mantenimiento y reparación de embarcaciones, (ii) mejoramiento de infraestructura fluvial (caminos de acceso a puntos de embarque, mejoramiento de rampas y casetas de embarque) y las medidas no estructurales, como lo son la capacitación de tripulación e implementación de coordinación intermodal, rutas y frecuencia de transporte. La empresa presentó la documentación que soporta estas afirmaciones.

    Del mismo modo, advirtió que se siguen adelantando obras para la adecuación de caminos veredales transitables y seguros. Adjuntó fotografías para demostrarlo. Específicamente, en relación con el resguardo indígena Honduras, refirió que el plan de vías y caminos concertado entre la empresa y esta comunidad el 16 de marzo de 2016 se ha venido ejecutando de manera conjunta y hace parte del cumplimiento de acuerdos tempranos con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo.

    En cuanto a la parcialidad C.T., EPSA afirmó que el plan de vías y caminos se concertó el 22 de septiembre de 2016 en la reunión de protocolización de la consulta previa. Las obras se han venido adelantando con la comunidad indígena.

    Afirmó que en las obras de infraestructura tanto en relación con el transporte fluvial como terrestre “se ha fortalecido la mano de obra local, los cabildos han realizado la administración directa de recursos para el mejoramiento de caminos y vías entregando resultados de ejecución a tiempo, estos resultados los ven como propios, la estructura de las autoridades tradicionales se ha visto fortalecida y el proceso de diálogo es permanente y garantiza que las intervenciones sigan correspondiendo a las necesidades identificadas desde los diagnósticos”. Aclaró que cada una de las obras que es finalizada de manera completa, es entregada a las autoridades indígenas, así como a las municipales, para que sean estas últimas las que continúen con su mantenimiento dentro de sus inventarios viales de la región.

    Gestiones tendientes al cumplimiento del numeral tercero

    Señaló que el “Plan de obras de infraestructura” adelantado por EPSA ha sido complementado y estructurado con las comunidades accionantes a través de la participación en la elaboración de los diagnósticos y la concertación de las medidas de manejo frente al impacto de movilidad en la consulta previa. Aclaró que cada entidad asumió el cumplimiento del fallo de forma independiente, pero comparten las reuniones de la mesa de trabajo institucional para registrar avances en las actividades concertadas con las comunidades indígenas involucradas.

    Finalmente, la empresa adujo que “una vez se firme el acto administrativo por medio del cual se acoja [el Plan de Manejo Ambiental], tanto la dirección de consulta previa del Ministerio del Interior en etapa de seguimiento a la consulta previa como la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA-, vigilarán el cumplimiento de los acuerdos y la efectividad de las medidas”. Con base en ello, la EPSA solicitó a la Sala Séptima de Revisión que declare cumplidos los numerales segundo y tercero de la sentencia y la supervisión de las actividades sea asumida por las autoridades ambientales competentes. Sugirió realizar una audiencia de seguimiento.

    Informe del 14 de septiembre de 2018

    Gestiones tendientes al cumplimiento del numeral segundo

    Informó que durante el primer semestre del año 2018 no fueron citadas por parte de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior reuniones de seguimiento a los procesos de consulta previa ya protocolizados. El 24 de julio de 2018 se programó una reunión de seguimiento con el gobernador del Resguardo de Honduras, sin embargo, este solicitó su aplazamiento para contar con la presencia de autoridades estatales. En todo caso, adujo que la relación entre las comunidades indígenas y la empresa es continua y sostenida. Resaltó que las actividades acordadas siguen avanzando.

    En lo ateniente a la consulta previa con los demás grupos étnicos presentes en el área de influencia directa de la central hidroeléctrica, señaló que el 5 de julio de 2018 se protocolizó la consulta previa para el Plan de Manejo Ambiental para la operación y mantenimiento de la Central Hidroeléctrica Salvajina con el Consejo Comunitario de la cabecera municipal de S.. Con los Consejos Comunitarios de Asnazú, La Toma, Mindalá, Pureto y La Meseta del municipio de S., “nos encontramos en la fase de formulación de acuerdos y se tiene programado conforme a lo acordado con las comunidades, surtir la citada fase de protocolización en el primer semestre de 2019”.

    Registró inversiones en el primer semestre del año 2018 destinadas al mantenimiento y reparación de embarcaciones, entrenamiento y capacitación de tripulación, mejoras en la prestación del servicio fluvial con la implementación de coordinación intermodal, rutas y frecuencias de transporte.

    En lo referente a la infraestructura de vías y caminos, afirmó que la empresa se concentró en terminar de ejecutar los acuerdos tempranos suscritos en el 2017 y definir qué vías y caminos se mejorarían en la vigencia del 2018. Adjuntó un informe de avance y cumplimiento del “Plan de Mejoramiento de Vías y Caminos”.

    Precisó que en el caso de la parcialidad C.T. ha sido el propio cabildo el que se ha encargado de ejecutar las obras. Esto ha generado empleo y ha facilitado el relacionamiento con la comunidad indígena.

    La empresa reiteró que todas las obras son supervisadas por las comunidades indígenas, quienes además cuentan con la administración de los recursos para el mejoramiento de los caminos que consideran necesarios para su vida diaria. Cada obra realizada y terminada es aprobada por la comunidad indígena respectiva.

    Gestiones tendientes al cumplimiento del numeral tercero

    La empresa reiteró la información que allegó en el sexto informe de cumplimiento. Aclaró que “las acciones y medidas concertadas por EPSA con estas comunidades en el marco de la consulta previa se contraen única y exclusivamente a los impactos de movilidad relacionados con la operación y mantenimiento del embalse Salvajina; sin embargo, la responsabilidad de adelantar otros proyectos de movilidad vial que beneficien a las comunidades vecinas a los municipios S. y M. corresponden en forma directa a las autoridades públicas competentes”.

    EPSA concluyó que en las actividades de cumplimiento de la sentencia se ha avanzado y se ha logrado lo siguiente: (i) definición de vías y caminos a mejorar y cronograma de intervención, (ii) trabajo conjunto entre EPSA y las comunidades indígenas accionantes para la ejecución de compromisos y (iii) mejoramiento de vías y caminos se hizo extensible a las comunidades étnicas no beneficiadas con la acción de tutela.

    Finalmente, EPSA solicitó nuevamente a la Sala de Revisión declarar cumplidas sus obligaciones relacionadas con la sentencia T-462A de 2014. Advirtió que las órdenes de la Corte Constitucional “quedaron inmersas en los acuerdos de consulta previa celebrados con las comunidades beneficiarias del fallo que a su vez serán evaluados dentro del proceso de establecimiento del Plan de Manejo Ambiental como medidas de manejo a los impactos identificados producto de la operación y mantenimiento de la Central Hidroeléctrica Salvajina”. Por tanto, serán las autoridades ambientales las competentes para verificar el cumplimiento de los acuerdos y la efectividad de las medidas.

    Cabe precisar que todos los informes presentados por EPSA vienen acompañados con material fotográfico y tablas de registros de inversiones de las obras de infraestructura realizadas.

    Informe del 11 de septiembre de 2019 y 18 de diciembre de 2020[17]: séptimo y octavo informe.[18]

    En estos informes la EPSA hizo un recuento de las actividades adelantadas para cumplir los ordinales segundo y tercero de la sentencia T-462A de 2014. La empresa adjuntó un registro fotográfico de las soluciones de conectividad fluvial a través del embalse, así como de la adecuación de caminos transitables entre las veredas. Asimismo, dio cuenta de las inversiones que había hecho en proyectos de infraestructura y en el mantenimiento de esta.

    Por otra parte, informó que el proceso de evaluación del Plan de Manejo Ambiental de la central hidroeléctrica por parte de la autoridad ambiental no se ha iniciado “dado que aún no ha culminado la etapa de formulación de acuerdos (protocolización) en la consulta previa que se surte con 5 consejos comunitarios del municipio de Suárez (Cauca), los cuales hacen parte del área de influencia de la central hidroeléctrica”.[19]

    En relación con el cumplimiento del ordinal segundo de la sentencia, advirtió que “el relacionamiento entre la empresa y las comunidades a través de sus representantes ha sido dinámico, cordial y en el marco del respeto, lo que ha permitido a las partes coordinar de manera conjunta las inversiones que se están ejecutando en los territorios de las comunidades de Honduras y Cerro Tijeras para mejorar ostensiblemente sus condiciones de movilidad”. Señaló que no se han alcanzado acuerdos en las consultas de los consejos comunitarios de comunidades negras de Asnazú, Mindalá, Pureto, Meseta y La Toma.

    Finalmente, precisó que la empresa ha mantenido buenas relaciones con las comunidades indígenas de Honduras y Cerro Tijeras en la medida en que los planes de obra para mejorar los caminos entre las veredas fueron definidos conjuntamente, así como las obras tempranas con las autoridades estatales, para mejorar tramos de la carretera principal. EPSA subrayó que desde el año 2019 la situación de orden público en la zona se ha agravado notoriamente. Esta situación ha afectado el avance del cumplimiento de los acuerdos suscritos por la empresa con las comunidades. Con sustento en lo anterior, solicitó a la Corte cerrar el cumplimiento en razón a que el Ministerio del Interior y la Agencia Nacional de Licencias Ambientales son las autoridades competentes para verificar el cumplimiento de los acuerdos en el marco del Plan de Manejo Ambiental.

    Informe del 1 de abril de 2022[20]

    En el informe allegado a la Secretaría General de la Corte, la empresa detalló las actuaciones que desplegó entre diciembre de 2020 y diciembre de 2021 para dar cumplimiento al fallo. Dio cuenta de las inversiones que hizo para la ejecución de proyectos de infraestructura en los territorios de las comunidades demandantes. Nuevamente acompañó un registro fotográfico y algunos mapas señalando el impacto geográfico de estos proyectos. Aseguró que sus actuaciones guardan plena correspondencia con lo acordado con las comunidades demandantes, según lo que consta en las actas protocolizadas de consulta previa.

    Puso de presente que la autoridad ambiental no ha podido iniciar la evaluación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) porque no se han concluido los procesos de consulta previa con los consejos comunitarios de La Toma, Pureto y Meseta; consejos que no fueron accionantes dentro del trámite tutelar, pero que están dentro del área de influencia del proyecto. Explicó que, no obstante, ha avanzado en los procesos de diálogo con estos tres consejos comunitarios, y que han llevado a cabo reuniones con miras a lograr la formulación de acuerdos. Dijo que, por el momento, lograron concertar una metodología y un cronograma sobre las actividades y reuniones que se llevarían a cabo durante el primer semestre de 2022.

    Aseguró que la autoridad nacional de consulta previa hizo seguimiento a las consultas previas protocolizadas con las comunidades demandantes. La empresa manifestó que no la han citado a las mesas interinstitucionales; y que tampoco han citado a ninguna otra entidad encargada del cumplimiento de la sentencia. Sin embargo, recordó que ella y las comunidades beneficiarias del fallo iniciaron la ejecución de “obras tempranas” en aras de mejorar la movilidad en el sector de la cola del embalse. Además, aseguró que la compañía ha cumplido el fallo, puesto que ha trabajado junto con las comunidades, ha garantizado la conectividad y ha hecho inversiones en infraestructura fluvial y terrestre.

    Volvió a afirmar que el orden público en el sur del departamento del Cauca se ha recrudecido, algo que ralentiza la ejecución de los acuerdos tempranos. Aseguró que, no obstante, ha hecho lo necesario para garantizar los derechos fundamentales a la movilidad terrestre y fluvial de los demandantes. En suma, aseguró que la compañía ha cumplido los compromisos adquiridos en virtud de los procesos de consulta previa celebrados no sólo con los accionantes, sino también con otras comunidades impactadas.

    La empresa manifestó que durante el período reportado terminó de ejecutar los acuerdos tempranos suscritos con las comunidades durante los años 2019 y 2020. Además, a la fecha de rendición del informe se estaban ejecutando dos acuerdos tempranos nuevos a los que llegó la empresa con el resguardo C.T.. Adicionalmente, explicó que se ejecutaron tres mil cuarenta y seis millones de pesos ($3.046’000.000) para mejorar los tramos fluviales y para construir un puente vehicular.

    Manifestó que durante el 2022 seguiría ejecutando los proyectos que ha acordado con las comunidades para mejorar la movilidad fluvial y terrestre. Adicionalmente, dijo que continuaría las consultas previas con las comunidades de La Toma, Pureto y Meseta. Explicó que esperaba terminar la fase de preacuerdos de la consulta previa durante el primer semestre del 2022; y que solicitaría la aprobación del PMA a la ANLA una vez protocolizara las consultas previas pendientes con todas las comunidades del área de influencia del proyecto hidroeléctrico.

    Al finalizar su informe aseguró que las órdenes del fallo que EPSA debía cumplir estaban satisfechas. Puntualizó que el cumplimiento de estos acuerdos sería evaluado dentro del proceso de establecimiento del PMA. De modo que solicitó que sean las autoridades competentes para ello quienes revisen la efectividad y el cumplimiento de los acuerdos a los que llegó con las comunidades. Concluyó solicitando que se ordene comparecer a las demandantes y demás entidades vinculadas al trámite, para que ellas informen a la Corte sobre el pleno cumplimiento del fallo “y se declare que la vulneración a los derechos fundamentales que motivó la presente acción constitucional ha sido superada”.

    Décimo Informe de cumplimiento de la empresa Celsia SA - 2023[21]

    El pasado 27 de septiembre de 2023 la empresa accionada allegó un informe sobre los últimos avances en el cumplimiento de la sentencia T-462A de 2014. Al respecto, advirtió que viene adelantando las actividades adecuadas y necesarias para dar cumplimiento a los acuerdos tempranos alcanzados con las comunidades indígenas accionantes. Señaló que este décimo informe retoma lo adelantado desde el año 2015 al 2020 y actualiza a la Corte con los últimos avances ejecutados en materia de obras de infraestructura vial y fluvial entre los años 2020-2023.

    Informó que el pasado 14 de diciembre de 2022 «se protocolizó la consulta previa del PMA de la Central Hidroeléctrica con los consejos comunitarios de comunidades negras de la Toma, Meseta y P. del municipio de S. presentes en el área de influencia, quienes si bien no fueron accionantes en el presente trámite constitucional, era necesaria su participación en la consulta previa como paso previo a poner a consideración y aprobación la propuesta de PMA a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA».

    Por otra parte, adujo que el siguiente paso para cumplir con las condiciones de presentación del Plan de Manejo Ambiental, es la socialización de este instrumento y los documentos relacionados con la operación de la central hidroeléctrica con todas comunidades no étnicas en el área de influencia del proyecto y con las autoridades de las entidades territoriales respectivas. Sobre este punto resaltó que el cronograma se ha visto retrasado debido a la situación de orden público de la zona. En sus palabras, afirmó que «[l]o anterior ha obligado a reprogramar eventos e intervenciones en el territorio, entre ellos la socialización del documento de PMA organizado y compilado con las consulta previas surtidas, prerrequisito normativo para que la ANLA proceda a evaluar y establecer el PMA de la central hidroeléctrica, para tal efecto, se ha acordado con las comunidades de la zona trabajar en la cabecera municipal de Cali, lo cual ha generado sobrecostos y dificultades logísticas (…)».

    En todo caso, la empresa Celsia subrayó que en el periodo entre «enero de 2022 a septiembre de 2023 se continuó realizando intervenciones cuantiosas para garantizar los derechos fundamentales a la movilidad terrestre y fluvial asociada a la operación del embalse Salvajina, las cuales se relacionan a continuación con las respectivas evidencias: (i) Vías y caminos intervenidos: en el periodo reportado se terminaron de ejecutar y entregar los acuerdos tempranos suscritos con las comunidades en el año 2020, 2021 cuya ejecución final se obtuvo en el año 2022 y se suscribieron nuevos acuerdos tempranos con las comunidades indígenas de Cerro Tijeras para seguir dando cumplimiento al cronograma de intervención vial y de caminos con ellos acordados en el marco de la consulta previa, al igual que con el Resguardo de Honduras, los cuales pueden consultarse en las páginas 49 a 52 y 71 y s.s., respectivamente, del mismo informe interactivo. (ii) Actividades en materia fluvial: se han realizado inversiones que ascienden a la suma de $2.084.000.000 millones de pesos, representadas en mantenimiento preventivo y correctivo de las embarcaciones, coordinación de transporte intermodal, rutas y frecuencias, entre otros, reportadas en las páginas 20 a 25 del informe interactivo adjunto».

    Finalmente, Celsia solicitó a la Corte Constitucional «que en lo correspondiente a los numerales segundo y tercero del fallo dichas revisiones de cumplimiento se radiquen en cabeza de las autoridades técnicas nacionales que tienen la competencia constitucional y legal en estas materias», toda vez que, una vez se firme el acto administrativo por medio del cual se apruebe el PMA, serán la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA las llamadas a realizar el seguimiento de los acuerdos tempranos que se realizaron en el marco de las consulta previas.

    Para sustentar sus afirmaciones, la empresa Celsia adjunto un informe “interactivo” en el que se explica de forma ilustrada el avance de las obras de infraestructura vial y fluvial y sus inversiones.

    6.2. Ministerio de Transporte

    El Ministerio de Transporte allegó a la Corte un oficio el 9 de septiembre de 2015 en el que, concretamente sobre el numeral cuarto de la parte resolutiva, informó que la Secretaría de Infraestructura del Cauca solicitó al Ministerio su intervención en las actividades. Manifestó que la entidad tiene toda la disposición para asesorar y servir de apoyo de enlace “para un tema fundamental como es la estructuración y financiación del proyecto”. Aclaró que para avanzar en las gestiones era necesario, por parte del INVIAS, un inventario de las vías terciarias de los municipios S. y M. y el resultado de un diagnóstico de vías.

    Igualmente, el Ministerio remitió a la Corte un oficio el 24 de noviembre de 2015 en el que manifestó que EPSA había radicado un informe el 12 de noviembre del mismo año sobre los diagnósticos de vías y caminos en los resguardos indígenas Honduras y Cerro Tijeras, como una herramienta para establecer e identificar la situación de movilidad y las necesidades de intervención.

    6.3. Dirección de Asuntos Indígenas, R. y Minorías del Ministerio del Interior

    Mediante escrito allegado el 7 de abril de 2016, la Dirección de Asuntos Indígenas, R. y Minorías del Ministerio del Interior solicitó a la Corte realizar una visita ocular con el objeto de verificar el estado de cumplimiento de las órdenes de la sentencia T-462A de 2014. Junto a esta solicitud, la entidad allegó un escrito de la comunidad indígena de Cerro Tijeras en el que manifiestan su inconformidad por el incumplimiento de las órdenes de la sentencia y solicita al Ministerio del Interior coordinar el acompañamiento permanente del proceso de consulta previa.[22]

    El 10 de octubre de 2017, luego del requerimiento de información realizado por la magistrada sustanciadora, la Dirección de Asuntos Indígenas, R. y Minorías del Ministerio del Interior allegó una serie de documentos en los que constan actas de reuniones de consulta previa con las comunidades indígenas entre el segundo semestre del año 2015 y el año 2016. Al respecto informó que el 18 de marzo de 2015 se desarrolló un contacto inicial con las entidades involucradas en el fallo con el fin de definir una ruta metodológica para el cumplimiento dentro del marco de las competencias de cada una de las mismas.

    Manifestó que programó para el 19 de febrero de 2015 un espacio con el fin de generar un plan de obras de infraestructura. Practicó una visita al territorio de influencia, durante la cual se pudo establecer que no se evidencia un avance considerable – a pesar del tiempo – de acciones palpables que permitan a las comunidades transitar sin correr riesgo por la presencia y funcionamiento del embalse.

    Sugirió una inspección judicial por parte de la Corte Constitucional para que se pueda percatar de las condiciones en que se encuentra el proyecto. Entre los anexos allegados se encuentra un acta de reunión en etapa de preconsulta con la parcialidad indígena de Cerro Tijeras fechada el 11 de mayo de 2015. En la misma se indica que se presentaron a consideración de los asistentes diferentes problemáticas: estrechez de caminos y deforestación, concretamente. Se le informó a la comunidad que, una vez se llegue a unos acuerdos y se protocolicen debidamente, EPSA podrá comenzar a cumplirlos.

    6.4. Secretaría de Infraestructura de la Gobernación del Cauca[23]

    Mediante oficio radicado el 27 de enero de 2017 en la Secretaría General de la Corte, comunicó que estaba adelantando el proyecto “Estudios y diseños para la construcción de infraestructura educativa en las sedes educativas vinculadas como afectadas en la sentencia T-462A de 2014, municipio de M. y municipio de S., departamento del Cauca”. Precisó que en razón de aquel proyecto ha solicitado información detallada a las comunidades indígenas de Honduras y Cerro Tijeras. Sin embargo, apuntó que la información requerida no ha sido allegada “generándose un impedimento para el ente territorial para viabilizar e invertir recursos públicos en el proyecto en mención”. Informó que, entre otras actividades, se han realizado visitas de diagnóstico de infraestructura a las sedes educativas de las comunidades indígenas Honduras en el municipio de M. y Cerro Tijeras en el municipio de S.. Asimismo, se determinaron las necesidades más apremiantes de cada sede educativa y se hizo levantamiento de infraestructura. Con base en los resultados de estas visitas la Gobernación creó un grupo de diseño de acuerdo con las necesidades específicas y se elaboró un proyecto de consultoría. En sus palabras informó:

    “En el marco del Decreto No. 0591-12-2009, por el cual se determinan los establecimientos educativos oficiales y sus respectivas sedes ubicadas en territorios indígenas y en las cuales se atiende a esta población, se determinó que 37 sedes educativas visitadas y diagnosticadas, deben ser atendidas en cumplimiento de la sentencia T-462A, por esta razón, se reajustó el presupuesto de la consultoría, obteniendo 14 grupos de diseño para los cuales el valor de los estudios y diseños asciende a la suma de $372.776.829”.

    Posteriormente, la misma entidad mediante oficio del 20 de octubre de 2017 informó que el Departamento del Cauca adelantó el proyecto “ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA EN LAS SEDES EDUCATIVAS VINCULADAS COMO AFECTADAS EN LA SENTENCIA T-462A DE 2014, MUNICIPIO DE MORALES Y MUNICIPIO DE S., DEPARTAMENTO DEL CAUCA” el cual "cuenta con viabilidad condicionada hasta tanto se verifique la titularidad del derecho de propiedad de los predios en donde se desarrollarán dichos estudios".

    Indicó que es necesaria alguna documentación que debe ser aportada por las mismas comunidades indígenas y las alcaldías, la cual no ha sido allegada a la Gobernación con el fin de determinar titularidad del dominio de predios. Mencionó que a la fecha no se ha podido concretar el proyecto debido a que no se ha recibido la totalidad de los documentos solicitados a las autoridades referidas. Adujo que se vio precisada a modificar el monto presupuestado para una consultoría que se contrataría para el efecto. El valor de los estudios y diseños asciende a la suma de $382.417.611 y se beneficiarán 2362 estudiantes.

    En relación con los estudios para la construcción de la carretera marginal, expresó que se llevó a cabo una reunión de socialización el 22 de noviembre de 2016 entre los municipios de El Tambo, Cajibío, M. y S., con la Corporación Autónoma Regional del Cauca, el Comité de Cafeteros, Cartón de Colombia, EPSA, AGROMICAUCA SAS y el Departamento del Cauca. Se hizo un reconocimiento del territorio que sería impactado con el fin de visualizar el estado actual de los corredores viales y proyectar tramos nuevos de conexión para definir un corredor vial. Se hizo un análisis técnico de los recorridos realizados y se hizo identificaron las vías existentes. Lo anterior arrojó un resultado de nueve vías con una descripción de su longitud, el tipo de superficie y el tipo de terreno.

    6.5. Defensoría del Pueblo – Defensora Delegada para Asuntos Constitucionales

    La Defensoría informó que en el año 2015 se realizaron cuatro reuniones en las que se presentaron avances en el proceso de consulta. Adujo que la primera tuvo lugar el 11 de mayo. En ella se inició el proceso de concertación de la ruta metodológica.

    La Defensoría solicitó a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior que adelantara un proceso de capacitación sobre el contenido de derecho a la consulta previa. Efectivamente, se llevó a cabo la capacitación durante tres días con los 74 delegados de las comunidades y las autoridades de la Parcialidad Indígena de Cerro Tijeras.

    La segunda reunión se llevó a cabo el 27 de agosto. Informó que en esta se presentaron los avances en el proceso de análisis e identificación de impactos y formulación de medidas de manejo. Adujo que hubo modificaciones al cronograma de trabajo, dado que algunos procesos internos tanto de las comunidades como de EPSA tardaron más de lo planeado.

    Finalmente, se llevó a cabo una reunión en etapa de “Apertura del proceso de consulta previa” (18 de diciembre de 2015), en la que las comunidades manifestaron sus preocupaciones en relación con la situación de seguridad de los líderes. La Defensoría solicitó a las autoridades competentes garantizar todas las condiciones de seguridad para las comunidades, de modo que se adelantara el proceso sin complicaciones. La Defensoría omitió informar sobre la cuarta reunión mencionada al principio del escrito.

    En etapa de análisis e identificación de impactos y formulación de medidas de manejo, la Defensoría reiteró a la UNP la conveniencia de que se adelantaran los estudios de riesgo tanto individuales como colectivos requeridos, dado que las comunidades indígenas no habían podido asistir a la reunión de consulta previa en esta etapa debido a cuestiones de orden público.

    El 13 de julio de 2016 se llevó a cabo una reunión en la etapa de análisis e identificación de impactos y formulación de medidas de manejo a fin de presentar los avances de los procesos de concertación interna. Las comunidades señalaron que se había realizado la identificación de impactos. En agosto de 2016 se llevó a cabo un taller de identificación de impactos y formulación de medidas de manejo. Informó que el 22 de septiembre de 2016 se realizó otra reunión en etapa de formulación de acuerdos y protocolización en la cual se formularon y protocolizaron acuerdos. Durante esta reunión la Defensoría reiteró la necesidad de que las entidades obligadas por la sentencia presentaran informes de los avances que han realizado para darle cumplimiento a la misma. En suma, dentro de las conclusiones de la Defensoría de Pueblo se encontró que, respecto del Resguardo de Honduras, el proceso de consulta se encontraba en la etapa de seguimiento de acuerdos; y en el caso de la parcialidad indígena de Cerro Tijeras, en etapa de protocolización. Puso de presente que el informe rendido por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior permitía conocer el estado del proceso adelantado con las comunidades, pero no contenía un análisis del estado del cumplimiento de acuerdos. La entidad manifestó que es necesaria una labor más activa por parte de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior respecto del cumplimiento de los compromisos en las reuniones y, en general, con la función de garantía del desarrollo de la consulta previa.

    Finalmente sugirió a la Corte que se ordene al Ministerio hacer un pronunciamiento expreso sobre (i) la situación de seguridad de las comunidades implicadas; (ii) el estado de cumplimiento de las órdenes contenidas en la sentencia y las acciones desarrolladas por las demás entidades involucradas, y (iii) sobre la competencia del Ministerio respecto a la función de garantía del proceso de consulta previa y, concretamente, de su cumplimiento en este caso.

    6.6. Director de Consulta Previa del Ministerio del Interior

    El 17 de octubre de 2017 presentó un informe que consigna los avances y actuaciones que se han realizado con el fin de llevar a cabo los procesos de consulta previa con el Resguardo Indígena de Honduras y la parcialidad indígena de Cerro Tijeras entre marzo de 2015 y septiembre de 2016.

    Respecto al Resguardo Indígena Honduras mencionó que con posterioridad a la reunión del Resguardo con la Dirección de Asuntos Indígenas (llevada a cabo los días 11 y 12 de marzo de 2015), se procedió a efectuar reunión por parte de la Dirección de Consulta Previa el día 08 de abril de 2015 con dicha comunidad.

    En esta reunión la Dirección dijo haber aclarado las dudas que existían al interior de la comunidad respecto al cumplimiento del fallo de tutela T-462A/14. Expresó que en la misma reunión se ratificó el cronograma que se había planteado desde el principio, dejando abierta la posibilidad de introducir reformas. Informó que una de estas reformas consistió en que se había indicado que se iba a llevar a cabo una reunión de consulta previa en etapa de identificación de impactos y formulación de medidas de manejo el día 02 de mayo de 2015. Sin embargo, dado que se debía adelantar una reunión al interior de cada Resguardo, se reprogramó para el día 28 de mayo de 2015. El 28 de mayo se hicieron algunos ajustes a la metodología planteada para el proceso consultivo, ajustes que fueron confirmados por las autoridades de los resguardos de Agua Negra, Chimborazo y Honduras, el equipo de la Consejería Occidental y EPSA.

    Adujo que las fechas establecidas en ese documento y ratificadas por las autoridades indígenas no se cumplieron, dado que los resguardos indígenas abarcaron tiempos adicionales a lo acordado en la ruta metodológica. Por lo tanto, se hizo una reforma adicional a la metodología planteada. Cronograma que también fue incumplido parcialmente, pues la segunda reunión de consulta previa que se llevaría a cabo el día 05 de octubre de 2015 con el Resguardo Honduras no se hizo, dado que el Gobernador del Resguardo no se presentó a la reunión.

    La finalidad de esa reunión era identificar impactos y formular medidas de manejo para el Resguardo Indígena de Honduras. Se reprogramó para el día 19 de octubre de 2015. Asistieron los representantes de los Resguardos de Chimborazo y Agua Negra (para los cuales se levantó una sola acta de formulación de acuerdos y protocolización) y del Resguardo de Honduras (para el cual se levantó un acta individual). Con este último resguardo se llegó a una protocolización sin acuerdos, por disenso del Resguardo a las propuestas de EPSA.

    Con posterioridad a esta reunión, se llevó a cabo una de seguimiento de acuerdos, dentro de la cual se concertaron algunos temas respecto a infraestructura, que implicaban desembolsos por parte de EPSA para intervenir tramos de calzada, construcción de puentes e intervención de algunas vías. Indicó que se programaría reunión para el segundo semestre del 2017 en etapa de seguimiento de acuerdos.

    Ahora bien, en relación con la parcialidad indígena C.T. afirmó que se adelantó reunión con la comunidad el día 10 de abril de 2015, reunión en la que se aclararon las dudas que existían al interior de la comunidad respecto al cumplimiento del fallo de tutela T-462A/14. Se convino con la comunidad en que la parcialidad presentaría una propuesta de metodología definitiva ajustada para el desarrollo del proceso de consulta previa el día 23 de abril de la misma anualidad. Esta metodología se establecería de manera conjunta con EPSA a fin de llegar con una ruta metodológica establecida entre las partes para la siguiente reunión de consulta previa en etapa de preconsulta y apertura, programada para el día 11 de mayo de 2015.

    Se concertó efectivamente la ruta metodológica. Su duración sería, aproximadamente, de 23 meses y 8 días. Informó que, efectivamente, ese 11 de mayo la comunidad presentó una propuesta metodológica ajustada. Se desarrolló una jornada de capacitación en consulta previa con la participación de los 74 delegados y las autoridades de la parcialidad.

    Se concertó la realización de una mesa de trabajo entre trece delegados y autoridades de la parcialidad y la empresa EPSA con el fin de concertar el presupuesto de la ruta metodológica. En dos reuniones llevadas a cabo el 6 y 7 de agosto de 2015 se trató todo lo concerniente al tema de consulta previa a cargo de la Dirección de consulta previa del Ministerio, contando con la participación activa de los integrantes de la parcialidad indígena. El segundo día fue un espacio autónomo de la comunidad. En reunión programada para la etapa de apertura, la comunidad y EPSA consideraron conveniente aplazar la respectiva reunión de consulta previa. Esta reunión se reprogramó para el día 10 de diciembre de 2015. En esta oportunidad se aplazó la reunión para el 18 de diciembre del mismo año a solicitud de la parcialidad indígena.

    Llegado el plazo, se logró agotar la etapa de apertura. Con posterioridad se fijó fecha de reunión de consulta previa en etapa de análisis e identificación de impactos y formulación de medidas de manejo para el 07 de marzo de 2016. La parcialidad informó que se había incumplido el cronograma por parte de la comunidad, debido a que el cabildo inició el proceso de consulta previa en diciembre y a las constantes amenazas en contra de la integridad del coordinador del equipo técnico.

    El cabildo indicó que "teniendo en cuenta esto se ha retrasado un poco el trabajo de acuerdo a la ruta metodológica concertada". Esa reunión quedó programada para el 13 de abril de 2016. En tanto que la reunión de consulta previa en etapa de formulación de acuerdos y protocolización quedó programada para el día 18 de mayo de 2016.

    Durante la reunión del 13 de abril (etapa de análisis e identificación de impactos) la comunidad indígena expresó que "si bien es cierto la Corte impartió un tiempo determinado, hay que comprender que las comunidades indígenas tienen tiempos diferentes y además han tenido serias dificultades como son los hechos de la violencia". Por estos motivos se decidió realizar la reunión en etapa de análisis e identificación de impactos y formulación de medidas de manejo los días 2 y 3 de junio de 2016. Se aplazó la reunión en la etapa de formulación de acuerdos y protocolización para el día 18 de julio de 2016. La comunidad indígena solicitó nuevamente el aplazamiento de la reunión en etapa de análisis e identificación de impactos, dado que al interior de la comunidad se había promovido la movilización de la minga social.

    Se reprogramó nuevamente para el 13 y 14 de julio de 2016, quedando agotada en el primer día. Se introdujo una reforma al cronograma y la reunión de formulación de acuerdos y protocolización quedó programada para el 22 de septiembre de 2016. La entidad adujo que en esa fecha la reunión se realizó satisfactoriamente, llegando a una protocolización con acuerdos. Los acuerdos reposan en las páginas 18 al 26 del informe respectivo.

    6.7. Gobernador Cabildo Indígena de la Comunidad Cerro Tijeras, municipio de S.

    Mediante escrito allegado a la Corte el 20 de octubre de 2017, la parcialidad indígena se manifestó respecto del cumplimiento de algunos de los asuntos ordenados por la Corte Constitucional.

    En relación con el proceso de consulta previa, expresó que en lo que respecta a la parcialidad indígena de Cerro Tijeras, se ha cumplido. Aunque solicitaron constantemente acompañamiento del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud y del Ministerio de Medio Ambiente, esta petición nunca fue atendida. Afirmó que el Ministerio de Interior se limitó a acompañar algunas reuniones. Indicó que esta entidad hizo caso omiso al compromiso de formación de consulta previa de las comunidades. Respecto al cumplimiento de las órdenes por parte de las entidades territoriales adujo no haber evidencia de una satisfacción efectiva de las mismas.

    Afirmó que "no se puede predicar que hayan acatado las órdenes de la Corte Constitucional que las involucran". Concluyó que "las alcaldías Municipales de Suárez y M. no han garantizado los derechos a la salud y a la educación de las comunidades indígenas tutelantes."

    En lo ateniente a las soluciones de infraestructura vial, expresó que se realizó el estudio de vías y caminos del territorio por parte de EPSA y la Guardia Indígena. Señaló que el 22 de septiembre de 2016 en la sede principal del Cabildo Cerro Tijeras se llevó a cabo la asamblea para formulación de acuerdos y protocolización de consulta donde se logró relacionar las medidas formuladas de manera conjunta. Informó que se logró llegar a los siguientes acuerdos: mejoramiento de la infraestructura vial y mejoramiento de la infraestructura fluvial. Se logró concertar que la construcción de las obras se realizaría en cinco años a partir de la aprobación del Plan de Manejo Ambiental.

    Sobre el cumplimiento de esos acuerdos afirmó que se ha verificado el mejoramiento de la infraestructura vial gracias al aporte de $300.000.000 para intervención de sectores críticos del tramo vial C.C.-.M.. Asimismo, se ha mejorado en lo relativo a movilidad fluvial: mejoramiento de camino Alto Rico - Santa Ana - La Bodega y Santa Ana - Puerto Huevo; mejoramiento de camino Las Badeas - Puente Santa Ana; realización de casetas de embarque; plan de mantenimiento de caminos que conducen a casetas de embarque.

    Sobre las condiciones de infraestructura y de recursos humanos para las escuelas de la comunidad indígena, indicó que se llevó a cabo una reunión con representantes de la Secretaría de Educación Departamental. Aunque se trataba de una reunión de preconsulta, los representantes de la Secretaría se limitaron a "aceptar lo que decía una delegada de la gobernación, quien manifestó que se estaba realizando un diagnóstico sobre las aulas educativas (...)." El gobernador advirtió sobre este punto que las construcciones en que funcionen las instituciones educativas deberán adecuarse a los principios culturales de las comunidades indígenas y no lo que arbitrariamente decida el Ministerio, pues no han sido tenidos en cuenta en esta etapa. Señaló que las condiciones de las escuelas en este momento son peores que en el momento del fallo de la Corte Constitucional. Estableció que el "cumplimiento de la orden tutelar exige que el Ministerio de Educación evalúe el estado de las escuelas ya existentes en el territorio para verificar cuales se pueden adecuar y cuales se deben reconstruir teniendo en cuenta su vida útil. El estado de estas verificaciones es completamente ajeno al cabildo y las comunidades que cobija la tutela." Sin embargo, la comunidad tuvo la oportunidad de hacer esta verificación y pudo evidenciar el estado de deterioro de las plantas físicas donde funcionan las instituciones educativas. Las bibliotecas, laboratorios, restaurantes escolares, quioscos o casas de pensamiento son espacios que brillan por su ausencia.

    Señaló que "no hay un número suficiente de plazas para los profesores en los colegios indígenas". Entre las páginas 7 y 9 del informe relacionó la cantidad de estudiantes y de docentes de cada una de las instituciones. Reprochó que no se eduque en el bilingüismo, algo que ciega "la posibilidad de gozar de la riqueza cultural y espiritual de su lengua de origen".

    En lo concerniente a la carretera marginal afirmó que han fallecido algunos comuneros debido al mal estado de las vías. Resaltó que no se han iniciado los estudios para la construcción de la carretera marginal, no se ha elaborado un cronograma y no se cuenta con un informe sobre disponibilidad presupuestal.

    6.8. Alcaldía Municipal de S. – Cauca

    Mediante oficio allegado el 25 de octubre de 2017, el Alcalde municipal aseguró que el municipio ha realizado un acompañamiento efectivo al proceso de consulta previa del Plan de Manejo Ambiental de la Central Hidroeléctrica Salvajina participando activamente en las diferentes reuniones y convocatorias realizadas en San Miguel - zona urbana del municipio de Suárez; corregimiento La Alejandría, sede del Cabildo Cerro Tijeras; corregimiento de Betulia; municipio de M. y Gobernación del Cauca. Estas reuniones - adujo - han estado orientadas a la incesante búsqueda de soluciones a la problemática suscitada. Afirmó que en reunión llevada a cabo el 6 de abril de 2017 (página 3 del informe - 2 del anexo) la comunidad puso de presente su inconformidad respecto a algunos temas de infraestructura. Por ejemplo, la ausencia de maquinaria adecuada que pueda reparar las vías. Se puso de presente por parte de la Alcaldía que se demostró una administración adecuada de los recursos y que había trámites presupuestales pendientes de ser aprobados por el Concejo Municipal.

    6.9.Secretaría de Educación y Cultura y Secretaría de Salud del Departamento del Cauca

    Mediante oficio del 25 de octubre de 2017 la Gobernación allegó información sobre las medidas tomadas en materia de educación y salud.

    La Secretaría de Salud del Cauca coordinó dos reuniones con las autoridades indígenas del cabildo indígena de Honduras, donde se realizó la presentación de la normatividad vigente del actual sistema de seguridad social en salud. En estas reuniones se concertó con las autoridades indígenas un cronograma de visitas técnicas a cada uno de los puestos de salud de las veredas (i) Los Quingos, (ii) La Unión, (iii) Galilea, (iv) Tierradentro (v) Vallenuevo, (vi) S.J., (vii) El Mesón, (viii) Honduras, (ix) Medellín y (x) Pueblillos. La Gobernación del Cauca dispuso recursos físicos, económicos y humanos para la ejecución de las jornadas de verificación de las condiciones en que la IPS INDÍGENA presta los servicios de salud a las personas del Resguardo de Honduras. Aportó varias pruebas documentales en que se evidencia el precario estado en que se encuentran las instalaciones que sirven de consultorios médicos. Asimismo, aportó otras en que se ponen de presente algunas reuniones adelantadas con las comunidades.

    Por su parte, la Secretaría de Educación del Cauca informó que se realizaron 58 visitas de diagnóstico de la infraestructura de las sedes educativas pertenecientes al resguardo indígena de Honduras y al Cabildo de Cerro Tijeras.

    Tales visitas fueron realizadas por seis profesionales del área de infraestructura educativa, quienes determinaron las necesidades más apremiantes de cada sede educativa. Con base en la información obtenida, se crearon 21 grupos de diseño de acuerdo a las necesidades específicas y coincidentes entre sedes educativas. Se determinó que 37 sedes educativas de las visitadas deben ser atendidas en cumplimiento de la sentencia T462A/14. Adujo que de estas obras se beneficiarán 2.362 estudiantes.

    6.10. Procuraduría Regional del Cauca

    Mediante oficio del 6 de abril de 2018, se limitó a remitir copia del quinto informe de EPSA (11 de diciembre de 2017) con dos cuadernillos sobre la Ejecución del Plan de Obras de Infraestructura “Mejoramiento de vías y caminos” y “Plan de Mejoramiento de Movilidad Fluvial”, trabajo realizado por la empresa EPSA.

    6.11. Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca

    Mediante oficio del 17 de octubre de 2017, la Corporación manifestó que su participación se ha limitado al acompañamiento de la consulta previa en el marco del Plan de Manejo Ambiental, dentro de sus competencias legales. Adujo que su función es la de administrar - dentro del área de su jurisdicción - los recursos naturales renovables y el medio ambiente. Indicó que su participación en el proceso de consulta previa no tiene que ver con la competencia legalmente atribuida a esa entidad, en tanto que no es posible para ella intervenir o presentar observaciones respecto de las actividades y acuerdos a los que llegaron los resguardos indígenas, la Empresa de Energía del Pacífico y demás entidades involucradas respecto del Plan de Manejo Ambiental para la operación y mantenimiento de la Central Hidroeléctrica.

    Respecto del cumplimiento de la orden de adelantar estudios para la construcción de una carretera marginal y elaborar un cronograma teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal, indica que, de involucrarse en este asunto, actuaría al margen de sus competencias. Concluyó diciendo que su jurisdicción se reduce a las cuencas hidrográficas del Valle del Cauca y no del departamento del Cauca y que, por ende, la autoridad competente para emitir cualquier permiso o concepto es de la Corporación Autónoma Regional del Cauca CRC.

    Por otra parte, esta misma entidad allegó a la Corte Constitucional concepto el 11 de julio de 2019. Expresó que la información remitida tenía relación con los numerales tercero y cuarto de la providencia.

    En lo ateniente al numeral tercero, manifestó que realizó acompañamiento permanente a las reuniones de consulta previa que se adelantaron con las comunidades indígenas involucradas. Para ello se refirió a varias actuaciones:

    · El 10 de marzo de 2016 la CVC acompañó el proceso de consulta previa del proyecto denominado “Plan de Manejo Ambiental para la Operación de Mantenimiento de la Central Hidroeléctrica de la Salvajina”, en la etapa de seguimiento de acuerdos con las autoridades del Resguardo indígena Honduras y con EPSA, la Alcaldía municipal de M., el Ministerio del Interior, ANLA y la personería municipal de M..

    · El 13 de abril de 2016 la CVC acompañó la consulta previa del proyecto “Plan de Manejo Ambiental para la Operación de Mantenimiento de la Central Hidroeléctrica de la Salvajina” con la comunidad indígena C.T. y con EPSA, la Alcaldía municipal de M., el Ministerio del Interior, ANLA, la Gobernación del Cauca y la Defensoría del Pueblo.

    · Mediante acta de reunión externa del 6 de mayo de 2019, la CVC constató los acuerdos realizados por la entidad con las comunidades indígenas accionantes Honduras y Cerro Tijeras.

    Con base en la anterior información la CVC manifestó “[d]e acuerdo a lo ejecutado por la EPSA y atendiendo el cumplimiento del ordinal tercero de la sentencia T-462A, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, en el acompañamiento a los cabildos indígenas accionantes, puede evidenciar que el Plan de Manejo Ambiental – PMA para la Operación y Mantenimiento de la Central Hidroeléctrica de Salvajina adelantado por la EPSA bajo la figura de acuerdos tempranos con los cabildos de Honduras y Cerro Tijeras ha sido atendido dentro de lo ordenado por la Honorable Corte Constitucional, lo cual se encuentra consignado en los siete informes de Avances de sentencia presentados por la EPSA ante la Sala Séptima de la Corte Constitucional”.

    En lo relativo al numeral cuarto de la parte resolutiva la CVC informó que “en la actualidad se encuentra pendiente la construcción del tramo de la vía Suárez-Mindala por parte de la Gobernación del Cauca y la construcción de puentes de conectividad por parte de los municipios S. y M., en consecuencia, se llevó a cabo el día 7 de mayo de 2019, reunión denominada ´mesa de trabajo´, convocada por la Secretaría de Infraestructura de la Gobernación del Cauca, a la cual asistieron los gobernadores del Cabildo indígena de Honduras y Cerro Tijeras, el alcalde del municipio de Suáres (sic) y M., la EPSA, la Procuraduría, la Secretaría de Salud y Educación del departamento del Cauca y la CVC”.

    En esta mesa de trabajo, las autoridades plantearon diferentes compromisos, entre los cuales la CVC resaltó (i) la socialización con las comunidades indígenas del estudio y diseño del tramo faltante de la carretera marginal, competencia de la Secretaría de Infraestructura, y (ii) la aclaración de la sentencia de la Corte, en la medida en que la Secretaría de Infraestructura del departamento del C. consideró que la construcción de la carretera debe estar a cargo de la EPSA y no de las entidades territoriales, quienes solo tienen a su cargo los estudios y el diseño.

    En suma, la CVC en su concepto afirmó que ya se dio cumplimiento al ordinal tercero de la parte resolutiva de la providencia. Además, adujo que la aprobación del Plan de Manejo Ambiental se encuentra supeditado a los acuerdos que suscriba la EPSA con los resguardos indígenas Honduras y Cerro Tijeras.

    Información remitida en respuesta al auto del 19 de enero de 2023

    Mediante auto del 19 de enero de 2023 el despacho sustanciador realizó un recuento de la información allegada hasta al momento y determinó que lo remitido por las autoridades estatales era insuficiente para definir el estado real y actual de cumplimiento de las órdenes de la providencia T-462A de 2014. Conforme a lo anterior, luego de recordar la potestad que tiene el juez de tutela para iniciar un incidente de desacato, emitió las siguientes órdenes:

    Primero. Con el objeto de conocer el cumplimiento del numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia T-462A de 2014, ordenar a las comunidades indígenas de los resguardos Honduras y Cerro Tijeras[24] que, dentro de los quince (15) días posteriores a la notificación de esta providencia, se pronuncien sobre el proceso de consulta previa adelantado por la empresa Celsia en los territorios de influencia de la represa de la Salvajina. Particularmente, deberán tener en cuenta lo informado por la empresa en relación con el cumplimiento del numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia y que ha sido sintetizado en este auto.

    Segundo. Con el objeto de conocer el cumplimiento del numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia T-462A de 2014, ordenar a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), al Ministerio del Interior y a las alcaldías de los municipios de S. y M. del departamento del Cauca que, dentro de los quince (15) días posteriores a la notificación de esta providencia, alleguen a la Corte Constitucional informes detallados sobre sus actuaciones en la realización de los procesos de consulta previa con las comunidades indígena de Honduras y Cerro Tijeras.

    En el caso concreto, es determinante que el Ministerio del Interior y la ANLA informen a esta Corporación si es cierto que, como lo aduce la empresa Celsia, “Una vez en firme el acto administrativo por medio del cual se acoja el [Plan de Manejo Ambiental], tanto la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior en etapa de seguimiento a la consulta previa, como la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA vigilarán el cumplimiento de los acuerdos y la efectividad de las medidas”. Dentro de los quince (15) días posteriores a la notificación de esta providencia, informar todo lo pertinente dentro de sus competencias constitucionales y legales.

    Por su parte, ordenar a las alcaldías de los municipios de S. y M. del departamento del Cauca que, dentro de los quince (15) días posteriores a la notificación de esta providencia, informen a la Corte sobre las medidas que adelantó la empresa Celsia en el marco de los acuerdos tempranos suscritos con las comunidades indígenas accionantes, en relación con las obras de infraestructura y de adecuación de caminos transitables entre las veredas en el embalse de la Salvajina. Las autoridades deberán allegar un informe con la información pertinente y con participación de las comunidades involucradas.

    Tercero. Con el objeto de conocer el cumplimiento del numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia T-462A de 2014, ordenar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –CVC, al Ministerio del Interior, a las alcaldías de los municipios de S. y M. del departamento del Cauca y a la Gobernación del departamento nombrado que, dentro de los quince (15) días posteriores a la notificación de esta providencia, informen a la Corte todo lo relacionado con sus actividades sobre los avances de los estudios para la construcción de la carretera marginal y la elaboración del cronograma acorde con la disponibilidad presupuestal.

    Cuarto. Con el objeto de conocer el cumplimiento del numeral quinto de la parte resolutiva de la sentencia T-462A de 2014, ordenar a las Secretarías de Educación y Salud de la Gobernación del departamento del Cauca, en conjunto con los Ministerios de Salud y Educación Nacional que, dentro de los quince (15) días posteriores a la notificación de esta providencia, informen sobre las actividades adelantadas sobre (i) la adecuación de los planteles educativos de las veredas de los resguardos Honduras y Cerro Tijeras y (ii) el funcionamiento continuo de los puestos de salud en las veredas donde se asientan los Resguardos indígenas Honduras y Cerro Tijeras, con la dotación médica mínima y adecuada para atender a las comunidades indígenas.

    Particularmente, la gobernación del Cauca deberá informar el estado actual del proyecto “Estudios y diseños para la construcción de infraestructura educativa en las sedes educativas vinculadas como afectadas en la sentencia T-462A de 2014, municipio de M. y municipio de S., departamento del Cauca”. Esto, de acuerdo con la información que la misma entidad allegó a la Corporación en el año 2017.

    Quinto. Con el objeto de conocer el cumplimiento de los numerales sexto y séptimo de la parte resolutiva de la sentencia T-462A de 2014, ordenar a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación que, dentro de los veinte (20) días posteriores a la notificación de esta providencia, de manera conjunta, y de ser necesario, realicen una visita a los Resguardos accionantes y emitan un informe de cumplimiento sobre las órdenes de esta providencia. Para el efecto deberán tener en cuenta, particularmente los informes de Celsia expuestos en este auto y la información relevante de las autoridades estatales

    .

    De acuerdo con lo anterior, se recibió información actualizada de las siguientes entidades:

    - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (8 de febrero de 2023).

    - Asesora jurídica del Ministerio del Interior (13 de febrero de 2023).

    - Secretaría de Educación y Cultura del Departamento del Cauca (15 de febrero de 2023).

    - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (15 de febrero de 2023).

    - Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social (15 de febrero de 2023).

    - Ministerio de Educación Nacional (15 de febrero de 2023).

    - Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA (17 de febrero de 2023).

    - Resguardo Indígena Nasa Honduras Municipio de Suárez - Cauca (30 de marzo de 2023).

    - Defensoría del Pueblo – informe de visita (31 de marzo de 2023).

    - Secretario de Gobierno y Participación de La Gobernación del Cauca (11 de mayo de 2023).

    - Alcaldía Municipal de M. – Cauca (16 de mayo de 2023)

    - Alcaldía Municipal de S. – Cauca (11 de julio de 2023)

    - Celsia Colombia S.A. E.S.P. (en adelante Celsia Colombia) (27 de septiembre de 2023)

    Con el objeto de evitar la reiteración de actuaciones, sobre estas respuestas se hará referencia en el análisis de cumplimiento de cada una de las órdenes de la sentencia.

II. CONSIDERACIONES

  1. La jurisprudencia constitucional ha establecido que «la obligación de cumplir con las providencias judiciales constituye un imperativo del Estado Social y Democrático de Derecho, y en este sentido, es un elemento integrante del derecho al acceso a la administración de justicia, en tanto, no sólo implica la posibilidad de acudir en busca de una resolución al problema jurídico planteado, sino que también significa que se cumpla de manera efectiva lo ordenado por el juez y se restablezcan los derechos que fueron vulnerados».[25]

  2. Así mismo, esta Corte ha establecido que el incumplimiento de una sentencia constituye un acto de alta gravedad, toda vez que perpetua la violación de los derechos fundamentales o la situación de riesgo: «el incumplimiento es una conducta de suma gravedad porque compromete el derecho de acceso a la justicia y la prevalencia del orden constitucional, por cuanto (i) prolonga la vulneración o amenaza de un derecho fundamental tutelado y (ii) constituye un nuevo agravio frente a los derechos fundamentales a un debido proceso y de acceso a la justicia».[26]

  3. Por lo anterior, la Constitución y la ley disponen mecanismos a través de los cuales se puede exigir el cumplimiento de las órdenes de una providencia cuando los responsables han sido negligentes o desobedientes. En el caso de la acción de tutela, el Decreto 2591 de 1991 contempla dos vías: el trámite de cumplimiento establecido en el artículo 27 y el incidente de desacato del artículo 52.

  4. Conforme al artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, las órdenes emitidas en una sentencia que conceda la tutela deben ser cumplidas sin demora. Bajo esta premisa, se ha entendido que los jueces de primera instancia deben velar por el cumplimiento de los fallos de tutela, aplicando el procedimiento y las medidas descritas en los artículos 23 y el referido 27 del citado estatuto, aun en los casos en que la decisión haya sido tomada por el juez de segundo grado o por la Corte Constitucional en sede de revisión.[27] El último artículo dispone la competencia del juez para requerir al responsable e iniciar el correspondiente proceso disciplinario.

  5. Al respecto, la jurisprudencia ha precisado que el término de cumplimiento puede ser modulado por el juez competente según las órdenes que se están supervisando, pues existen unas de inmediato cumplimiento, pero otras, como las estructurales o complejas, que requieren de un conjunto de acciones de distintas entidades.[28]

  6. Igualmente, si el fallo permanece sin cumplimiento, el juez puede iniciar un incidente de desacato contra el responsable e imponer una sanción. Para el efecto, el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 dispone el trámite a través del cual se puede iniciar el desacato contra particular o autoridad estatal incumplida.

  7. Por regla general, le corresponde al juez de primera instancia dar cumplimiento a las sentencias donde se concede una acción de tutela de acuerdo con las disposiciones antes mencionadas, y en caso de incumplimiento, iniciar el respectivo incidente de desacato. Del mismo modo, no se requiere solicitud de parte para iniciar el incidente de desacato, puesto que «[s]i las medidas de impulso procesal no permiten avanzar en el cumplimiento de las órdenes, el juez debe, de oficio, iniciar el incidente, para presionar por esa vía la satisfacción de las órdenes impartidas y proteger los derechos fundamentales comprometidos en cada caso».[29]

  8. A modo de síntesis, en el Auto 895 de 2022 se recogen las reglas de estos mecanismos de cumplimiento en el siguiente cuadro:[30]

    Cumplimiento

    Desacato

    Es obligatorio dado el carácter imperativo de las órdenes del juez de tutela.

    Es incidental. En tal sentido, es subsidiario en aquellos casos en que la verificación del cumplimiento no sea suficiente.

    Se inicia de oficio, a petición del interesado o por solicitud del Ministerio Público.

    Su trámite se inicia de oficio o a petición del interesado.

    Respecto al cumplimiento, la responsabilidad es objetiva. Es decir que no se examina si la autoridad actuó con culpa o dolo.

    La responsabilidad analizada es subjetiva. Esto quiere decir que, para imponer una sanción por desacato, se debe verificar si el responsable actuó con negligencia.

  9. En suma, tanto el trámite de cumplimiento, como el incidente de desacato, son vías que tiene el juez para lograr la tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales involucrados. Ambos mecanismos son independientes, pero pueden ser concomitantes, según la naturaleza de las órdenes y los avances que se presenten en el caso. De esa manera, lo relevante es lograr el cumplimiento de la providencia, y para el efecto, el juez de tutela «tiene diferentes caminos para superar las dificultades prácticas y formales que impiden que el ciudadano disfrute de su derecho en las condiciones contempladas en la decisión que lo protegió. Mientras el cumplimiento se enfoca en la adopción de medidas para remover obstáculos fácticos o jurídicos, el incidente de desacato busca persuadir al servidor público o al particular para que cumpla la decisión».[31]

  10. Ahora bien, de forma excepcional la Corte Constitucional ha asumido la competencia para vigilar el cumplimiento de sentencias en escenarios muy especiales. Al respecto, en el Auto 149A de 2003 la Corte estableció unos criterios generales sobre cuándo debe esta Corporación intervenir directamente en el cumplimiento de una sentencia de tutela proferida por ella. Afirmó:

    En efecto, la Corte conserva una competencia preferente, similar a la de la Procuraduría General de la Nación en el campo disciplinario (art. 277 CP), en punto a la obtención del cumplimiento de sus órdenes. La Corte es entonces competente, ora porque el juez a quien le compete pronunciarse sobre el cumplimiento de la sentencia dictada por ella no adopta medidas conducentes al mismo, ya porque el juez de primera instancia ha ejercido su competencia y la desobediencia persiste. (…) || Así, en caso de incumplimiento la Corte podrá tomar las medidas que considere necesarias, a fin de que el amparo sea efectivo, siempre que concurran estas condiciones: (i) se trate del incumplimiento de una sentencia emitida por la Corte Constitucional en virtud de la cual conceda el amparo solicitado –en teoría puede ser una confirmación–, (ii) resulte imperioso salvaguardar la supremacía e integridad del ordenamiento constitucional y (iii) la intervención de la Corte sea indispensable para la protección efectiva de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados

    .[32]

  11. En igual sentido, ante el incumplimiento de las órdenes de las sentencias proferidas por la Corte Constitucional, esta corporación ha emitido órdenes concretas para impulsar su avance, pero también ha dado inicio a incidentes de desacato contra entidades del orden nacional y contra particulares.[33] Para el efecto, la Corte evalúa el nivel de cumplimiento de cada una de las medidas adoptadas, y conforme a la información con la que cuenta y la naturaleza de la orden, define los siguientes niveles de cumplimiento:

    El cumplimiento alto, evidencia la existencia de un plan completo, coherente y racional para asegurar el goce efectivo del derecho. Dicho plan se implementa de forma adecuada y demuestra progresos tangibles en el goce efectivo del derecho, o indicios claros de que los avances ocurrirán. En este caso, como a la persona se le respeta, protege y garantiza el derecho, cesa la competencia del juez constitucional para intervenir en el asunto, ya que se superó la violación al derecho o las causas de la amenaza.

    El cumplimiento medio supone la existencia de planes e instituciones formalmente aceptables, que se implementan y evidencian resultados que impactan favorablemente el goce efectivo del derecho. El juez debe valorar si debe entenderse cumplida la tutela, con advertencias y medidas de protección finales. De igual manera, puede decidir mantener ciertas órdenes, respetuosas de los avances de las autoridades.

    En el cumplimiento bajo, los planes e instituciones son deficientes, revelan ejecuciones pobres, resultados parciales y limitados. Aquí, el juez mantiene su competencia. Aunque existan progresos mínimos, el riesgo sobre los derechos es significativo y el asunto demanda su atención.

    Finalmente, hay incumplimiento cuando la autoridad o el responsable no cuenta con planes o instituciones –ni siquiera deficientes–, no adelanta ninguna de las acciones planeadas, no realiza mejoras para garantizar el goce efectivo del derecho de manera progresiva, o no hay indicios de que vaya a lograrse tal garantía. No demostró avance o lo hizo de manera insignificante desde que el juez impartió la orden compleja. También, puede ocurrir que retrocedió en la garantía del derecho protegido. Para estos casos, el juez mantiene su competencia y debe tomar medidas drásticas e ingeniosas para garantizar el goce efectivo del derecho

    .[34]

  12. En igual sentido, la jurisprudencia ha señalado que la Corte bajo esta competencia puede tomar todas las medidas necesarias para alcanzar el cumplimiento de la providencia. Dentro de estas medidas pueden adelantarse, por ejemplo, «i) solicitar el expediente o expedientes que tengan las sentencias de tutela, y tomar determinaciones que cobijan inclusive a intervinientes que se han citado en el proceso; y ii) adoptar medidas para asegurar el cumplimiento del fallo. Dentro de las medidas que puede adoptar están las que no modifican el fallo y aquellas que lo modifican. En el primer escenario, el juez debe adoptar medidas como realizar nuevos requerimientos, practicar pruebas, entre otros correctivos que considere pueden servir para materializar lo ordenado y dilucidar las causas del incumplimiento. En el segundo escenario, en caso de que se requiera, el juez podrá modificar las órdenes consignadas en la sentencia».[35]

  13. T. de órdenes dirigidas a la realización de la consulta previa con comunidades indígenas, la Corte ha aplicado el nivel de cumplimiento de las decisiones judiciales que involucran órdenes complejas. Lo anterior, porque garantizar el derecho fundamental a la consulta previa, implica un proceso en el que se involucran diferentes autoridades y se acuerdan tiempos, metodologías y enfoques diferenciales acordes con las comunidades étnicas interesadas. De acuerdo con lo anterior, el juez competente debe evaluar los estándares jurisprudenciales, tanto formales como sustanciales, del contenido de este derecho fundamental para establecer si se ha dado cumplimiento cabal a su efectiva realización.[36]

  14. Pues bien, además de las diferentes hipótesis que ha desarrollado la jurisprudencia,[37] en el caso que ocupa la atención hoy, la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional expresamente se abrogó la competencia para el seguimiento estricto del cumplimiento de las órdenes de la sentencia T-462A de 2014 (resolutivo octavo). Con sustento en esta competencia, la magistrada sustanciadora ha requerido a las autoridades y entidades responsables para conocer cuáles han sido sus actividades para dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva de los derechos de las comunidades indígenas Cerro Tijeras y Honduras.

  15. Es preciso señalar que las órdenes de la sentencia T-462A de 2014 fueron emitidas con el objeto de amparar los derechos a la consulta previa, libre circulación, salud y educación del Resguardo Indígena Honduras y del Cabildo Indígena Cerro Tijeras, ambas comunidades asentadas alrededor de la represa La Salvajina y afectadas con los diferentes impactos generados por su construcción y operación. De acuerdo con lo anterior, los puntos resolutivos segundo, tercero y cuarto se concentran (a) en el adelantamiento y culminación del proceso de consulta previa, y (b) en resolver el problema de conectividad entre las veredas a través de la adecuación de caminos transitables y de la construcción de infraestructura vial alrededor de la represa. Por su parte, el punto resolutivo quinto pretendió solventar la vulneración de los derechos a la salud y educación de las comunidades.

  16. La Sala observa que las órdenes emitidas son de naturaleza compleja, toda vez que, como lo ha establecido la jurisprudencia en casos similares,[38] (i) implican la realización de diferentes acciones (proceso de consulta previa, construcción de un carretera marginal y caminos entre veredas, adaptar puestos de salud y planteles educativos); (ii) implican la coordinación y articulación de decisiones y acciones de entidades del orden nacional y territorial y (iii) exigen de actividades de mediano y largo plazo para su cabal implementación.

  17. La información remitida por las distintas entidades involucradas en las órdenes de la sentencia T-462A de 2014, en especial los informes remitidos por la empresa Celsia (antes EPSA), muestran avances significativos en el cumplimiento de las órdenes segunda y tercera. A continuación, se hará un breve análisis de la información en relación con las órdenes, con el objeto de establecer el nivel de cumplimiento, dictar medidas más precisas para impulsarlo, o en dado caso, iniciar el incidente de desacato.

    Cumplimiento del proceso de consulta previa y medidas adoptadas para solventar la falta de conectividad de las comunidades indígenas (resolutivos segundo y tercero)

    Orden segunda

    Obligaciones

    Principal sujeto responsable

    (i) “culmine la consulta previa del Plan de Manejo Ambiental que ya se viene adelantando y garantice verdaderos espacios de consulta y de participación a las comunidades indígenas, en los que se identifiquen los impactos ambientales, sociales, económicos y culturales de la operación actual de la represa Salvajina y se establezcan de manera concertada medidas de compensación, mitigación y corrección”;

    (ii) “identificar soluciones para solventar el aislamiento de las comunidades indígenas asentadas alrededor de la represa Salvajina. Las medidas deberán contemplar (a) transporte fluvial a través del embalse, (b) obras de infraestructura y de adecuación de caminos transitables entre las veredas y (c) las demás actividades que las comunidades indígenas actoras consideren convenientes para solucionar la problemática de la conectividad”; y

    (iii) “allegar un informe detallado a esta Corporación, en conjunto con las comunidades de los Resguardos Honduras y Cerro Tijeras, sobre las reuniones realizadas, los temas debatidos y las medidas de compensación, de corrección o reparación que se hayan concertado”.

    La Empresa de Energía del Pacífico S.A. ESP – EPSA S.A, actualmente Celsia Colombia.[39]

    Orden tercera

    Obligaciones

    Principal sujeto responsable

    acompañen permanentemente el proceso de consulta previa del Plan de Manejo Ambiental, teniéndose en cuenta, entre otros, el impacto de aislamiento generado por la construcción y operación actual de la represa Salvajina, de conformidad con lo señalado en esta providencia

    e

    (…) iniciar las medidas necesarias para fijar un plan de obras de infraestructura que implique la construcción de caminos entre las veredas que garanticen la libre locomoción de las comunidades sin riesgos

    .

    Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –CVC, al Ministerio del Interior, y a las alcaldías de los municipios de S. y M. del departamento del Cauca.

    En cuanto al cumplimiento del proceso de consulta previa con las comunidades indígenas accionantes, a continuación se hará referencia a la información más relevante con el fin de determinar si estos puntos resolutivos se encuentran cumplidos. Es preciso anticipar que varias de las autoridades estatales coinciden en afirmar que actualmente el proceso de consulta previa con las comunidades indígenas fue culminado y se encuentra en etapa de seguimiento de los acuerdos tempranos suscritos con la empresa.

    La Sala observa que la empresa de Energía del Pacífico S.A. ESP – EPSA S.A, actualmente Celsia Colombia, ha allegado a esta Corporación diez (10) informes desde la comunicación de la providencia, en los que ha mostrado las actuaciones que ha emprendido en el marco del cumplimiento de la sentencia T-462A.

    En su momento, la empresa de Energía del Pacífico S.A. ESP – EPSA S.A, allegó el primer informe el día 5 de marzo de 2015, en el que comunicó sobre varias de las actividades realizadas para dar cumplimiento a las diferentes órdenes de la sentencia. Al respecto precisó que “catalogó el cumplimiento al fallo como un proyecto integral de responsabilidad social, para lo cual organizó un equipo de trabajo conformado por un Jefe de Proyecto, que cuenta con asesoría interdisciplinaria dentro de la Compañía (asesoría jurídica, socioambiental y de ingeniería civil)”. La empresa informó sobre (i) la divulgación de la sentencia, (ii) el primer acercamiento de la mesa interinstitucional con las alcaldías de M. y S. y la Defensoría del Pueblo para definir responsabilidades y actividades, (iii) la socialización de la providencia con autoridades de las comunidades indígenas Cerro Tijeras y Honduras, (iv) la primera mesa técnica de trabajo interinstitucional, (v) la reunión convocada por la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías, en la cual, junto con delegados de la Gobernación del Cauca, la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo y la Corporación Autónoma Regional del Cauca, se habló sobre las acciones para cumplir el numeral cuarto de la sentencia, (vi) el seguimiento a la mesa de trabajo interinstitucional y (vii) las próximas acciones dentro del cronograma de cumplimiento, como la visita a las comunidades para establecer la mejoría de la movilidad fluvial.

    La empresa luego allegó el segundo informe de cumplimiento el día 12 de agosto de 2015, en el que manifestó que seguía adelantando actividades para el cumplimiento de la sentencia. Precisó las actuaciones relacionadas con el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia. Informó que no se ha podido culminar el proceso de consulta previa con las comunidades dada la magnitud del proceso (24 veredas en Honduras y 37 en Cerro Tijeras). Sin embargo, afirmó que junto con la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior y la Defensoría del Pueblo se han tomado medidas para adelantar el cumplimiento en un plazo de 8 meses. Adujo que en los meses de abril y mayo de 2015 se definieron las metodologías del proceso de consulta previa con las comunidades de Cerro Tijeras y Honduras. Al respecto aclaró que se han tratado temas sobre la actualización de los planes de manejo e impacto ambiental, el transporte fluvial del embalse, las obras de infraestructura y de adecuación de caminos transitables entre las veredas. Sobre esto último señaló que la empresa contrató a una firma para realizar un diagnóstico técnico y participativo acorde con las necesidades de las comunidades asentadas en la zona.

    El tercer informe de cumplimiento fue allegado el día 16 de diciembre de 2015 a la Secretaría de la Corte Constitucional. En él, la empresa hizo referencia a todas las actividades que se han adelantado desde la notificación de la sentencia y adjuntó 5 cuadernos de anexos en los que soporta y documenta las acciones. La empresa en este informe comunicó a la Corte de manera detallada sobre los procesos de consulta previa con cada una de las comunidades indígenas. Se puede evidenciar que existen periodos de acercamientos pacíficos con acuerdos sobre los impactos y las medidas a adelantar entre los meses de junio y septiembre de 2015. Sin embargo, la empresa resaltó que no se llegó a una concertación con ninguna de las dos comunidades indígenas y subrayó los desacuerdos encontrados con el resguardo de Honduras. La empresa evidenció las diferentes obras que ha realizado por cuenta propia relacionadas con los caminos transitables entre las veredas, rampas, casetas de embarque, recuperación de estructura física y eléctrica de las embarcaciones que prestan el servicio a las comunidades.

    La empresa de Energía del Pacífico S.A. ESP – EPSA S.A allegó el cuarto informe de avance de cumplimiento el 16 de diciembre de 2016. En este documento la empresa hizo un recuento sobre todas las actividades que hasta el momento se han adelantado en el marco de las órdenes proferidas en la sentencia de la Corte. Cabe resaltar preliminarmente que la empresa informó sobre los siguientes asuntos. Las inversiones de la EPSA de la vigencia 2016 con las que se mejoraron las embarcaciones y el transporte fluvial por el embalse de La Salvajina y las “obras complementarias correspondientes a las medidas de manejo y acciones de desarrollo, que resultaron de los procesos de consulta previa para el establecimiento del Plan de Manejo Ambiental para la operación y mantenimiento de la Central Hidroeléctrica”. El restablecimiento de las relaciones con las autoridades del Resguardo Indígena de Honduras y la concertación en etapa de seguimiento a la consulta del Plan de Movilidad de vías y caminos. Se protocolizaron los acuerdos con la comunidad indígena de Cerro Tijeras, de los que afirmó que se han venido implementando de acuerdo a criterios de intervención priorizada en conjunto con la comunidad.[40]

    En septiembre de 2018, la empresa de Energía del Pacífico S.A. ESP – EPSA S.A informó que -en lo ateniente a la consulta previa con los demás grupos étnicos presentes en el área de influencia directa de la central hidroeléctrica- el 5 de julio de 2018 se protocolizó la consulta previa para el Plan de Manejo Ambiental para la operación y mantenimiento de la Central Hidroeléctrica Salvajina con el Consejo Comunitario de la cabecera municipal de S.. Con los Consejos Comunitarios de Asnazú, La Toma, Mindalá, Pureto y La Meseta del municipio de S., “nos encontramos en la fase de formulación de acuerdos y se tiene programado conforme a lo acordado con las comunidades, surtir la citada fase de protocolización en el primer semestre de 2019”.

    Como fue informado por la empresa en su último informe, en noviembre de 2019 la sociedad Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. (EPSA E.S.P.) cambió su denominación social y en adelante se identificará como Celsia Colombia S.A. E.S.P. Acorde con ello, en sus informes de 2019 y de 2020, Celsia explicó que el proceso de evaluación del Plan de Manejo Ambiental por parte de la autoridad ambiental no se había iniciado en ese momento “dado que aún no ha culminado la etapa de formulación de acuerdos (protocolización) en la consulta previa que se surte con cinco consejos comunitarios del municipio de Suárez (Cauca), los cuales hacen parte del área de influencia de la central hidroeléctrica”. En esa misma oportunidad C. señaló que no había podido alcanzar acuerdos en las consultas con los consejos comunitarios de las comunidades negras de Asnazú, Mindalá, Pureto, Meseta y La Toma.

    En abril de 2022, Celsia explicó que la autoridad ambiental no había podido iniciar la evaluación del PMA “porque no se habían concluido los procesos de consulta previa con los consejos comunitarios de La Toma, Pureto y Meseta; consejos que no fueron accionantes dentro del trámite tutelar, pero que están dentro del área de influencia del proyecto”. No obstante, aseguró que había avanzado en los procesos de diálogo con estos tres consejos comunitarios, y que se han llevado a cabo varias reuniones con miras a lograr la formulación de acuerdos. Solicitó a la Corte requerir a las autoridades estatales competentes para determinar el cumplimiento de las órdenes de la sentencia.

    El 27 de septiembre de 2023 Celsia remitió el décimo informe sobre las actividades del cumplimiento. La Sala de Revisión observa que existe una continuidad en el cumplimiento de los acuerdos tempranos con las comunidades indígenas accionantes. Así mismo, en contraste con la información previamente allegada, se puede determinar que la empresa culminó con los procesos de consulta previa que se encontraban pendientes con otras comunidades étnicas asentadas en el área de influencia del proyecto, particularmente los consejos comunitarios de comunidades negras de la Toma, Meseta y P. del municipio de S..

    Con todo lo anterior, estos informes muestran un avance significativo en relación con la consulta previa con las comunidades indígenas C.T. y Honduras. Según C. existen acuerdos protocolizados y pendientes de ser valorados por la autoridad ambiental una vez sea presentado el Plan de Manejo Ambiental.

    Cabe precisar que el Ministerio del Interior presentó un informe en el que consignó los avances y actuaciones que se han realizado desde el 28 de marzo de 2014 con el fin de llevar a cabo los procesos de consulta previa con el Resguardo Indígena de Honduras y la parcialidad indígena de Cerro Tijeras.[41] La entidad informó que respecto del resguardo indígena Honduras se iniciaron reuniones en el año 2015 para establecer la metodología de la consulta, las cuales fueron pospuestas varias veces por la comunidad, alterando el cronograma inicial. Aclaró que el objeto de estas reuniones era el de identificar los impactos y acordar medidas de manejo. Expresó la entidad que durante los años 2016 y 2017 se llevó a cabo un seguimiento de acuerdos entre las comunidades y Celsia, dentro de los cuales se concertaron algunos temas respecto a infraestructura, que implicaban desembolsos por parte de Celsia para intervenir tramos de calzada, construcción de puentes e intervención de algunas vías. Indicó que en etapa de seguimiento de acuerdos.

    Por su parte, en el escrito allegado por el resguardo indígena C.T. se afirmó: “En relación a esta orden la comunidad Cerro Tijeras considera que se ha avanzado, teniendo en cuenta que a la fecha se encuentran protocolizados los acuerdos para Cerro Tijeras. A pesar de ello no se puede entender por cumplida la orden tutelar, ya que la comunidad de Honduras y los consejos comunitarios del Municipio de S. no han culminado el proceso”. Afirmaron que han logrado concertar, junto con el Ministerio del Interior y EPSA, “26 kilómetros de caminos ancestrales”. Este Ministerio ha dado acompañamiento a algunas reuniones, pero otros Ministerios no han estado presentes (como lo son los sectores de salud, educación y/o transporte). La comunidad indígena C.T. reconoció que Celsia realizó el estudio de vías y caminos de su territorio en conjunto con la guardia indígena.

    En cuanto a la mejora de tramos y del servicio fluvial a través del embalse la comunidad indígena reconoció que hay avances relevantes y la empresa Celsia ha cumplido. Sin embargo, señaló que no puede decirse lo mismo de las autoridades municipales. La comunidad acordó y firmó un convenio con el Ministerio de Transporte y la Alcaldía de M. la ejecución de estudios y diseños de 13 kilómetros.

    En relación concreta con la consulta previa se puede establecer que tanto la empresa Celsia como la comunidad indígena C.T. coinciden en que se ha avanzado en los acuerdos, se cumplió con la reunión de protocolización de la consulta previa y se han adelantado obras relativas al mejoramiento de la movilidad fluvial y terrestre. Muestra de lo anterior es el “Acta de Acuerdo CT-0006-2017” suscrito entre EPSA (actualmente Celsia), el Gobernador del Resguardo Cerro Tijeras, con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo Regional.[42]

    Del mismo modo, la empresa ha acompañado los informes con un material fotográfico que demuestra la mejora en el transporte fluvial a través del embalse y las obras de infraestructura y de adecuación de caminos transitables entre las veredas. Estos avances son también reconocidos por la comunidad indígena, tal como fue descrito antes.

    En cuanto al plan de obras de infraestructura de caminos transitables entre las veredas, la empresa Celsia a través de sus informes ha remitido registro fotográfico de la mejora de varios caminos a su cargo. Particularmente en los informes de los años 2017, 2018 y 2019, Celsia informó que con base en los acuerdos tempranos suscritos con las comunidades indígenas se dio inició a la mejora de los caminos rurales, a través del del “Plan de Mejoramiento de Vías y Caminos”.

    En el informe del año 2022, así como el del 2023, la empresa manifestó que entre diciembre de 2020 y diciembre de 2021 terminó de ejecutar los acuerdos tempranos suscritos con las comunidades durante los años 2019 y 2020. Además, a la fecha de rendición del informe se estaban ejecutando dos acuerdos tempranos nuevos a los que llegó la empresa con el resguardo C.T.. Adicionalmente, explicó que se ejecutaron tres mil cuarenta y seis millones de pesos ($3 046’000.000) para mejorar los tramos fluviales y para construir un puente vehicular.

    Finalmente, Celsia puso de presente que la autoridad nacional de consulta previa hizo seguimiento a las consultas previas protocolizadas con las comunidades demandantes. Concluyó que la compañía ha cumplido el fallo, puesto que (i) ha trabajado con las comunidades; (ii) ha garantizado la conectividad; y (iii) ha hecho inversiones en infraestructura fluvial y terrestre.

    Por su parte, autoridades estatales como la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC-, mediante oficios del 17 de octubre de 2017 y 11 de julio de 2019, manifestó que su participación se había limitado a acompañar consulta previa en el marco del Plan de Manejo Ambiental, y dentro de sus competencias.

    La Alcaldía de S. mediante oficio allegado el 25 de octubre de 2017, aseguró que esa localidad había hecho un acompañamiento efectivo al proceso de consulta previa del Plan de Manejo Ambiental de la Central Hidroeléctrica Salvajina participando activamente en las diferentes reuniones y convocatorias realizadas en San Miguel - zona urbana del municipio de Suárez; corregimiento La Alejandría, sede del Cabildo Cerro Tijeras; corregimiento de Betulia; municipio de M. y Gobernación del Cauca. En el último requerimiento realizado por el despacho, esta misma Alcaldía reiteró esta información y advirtió que «la planeación, desarrollo y ejecución del plan de obras de infraestructura que implica la construcción de caminos entre las veredas que garanticen la libre locomoción de las comunidades sin riesgos, no ha logrado avanzar a más de acercamientos con las diferentes autoridades sin que media una obligación precisa para cada uno de los accionados».[43]

    Ahora bien, en la información que fue requerida por la magistrada sustanciadora mediante auto del 29 de enero de 2023, se puede resaltar lo siguiente. El Ministerio del Interior refirió que «la protocolización de acuerdos se efectuó con la Parcialidad Indígena Cerro Tijeras el día 22/09/2016 y en lo relacionado con el Resguardo Indígena Honduras la misma se adelantó el día 19/10/2015 tal como se puede evidenciar en las correspondientes actas. En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido por la Directiva Presidencial 10 del 2013, modificada por la 08 de 2020, la siguiente etapa corresponde a los seguimientos de acuerdos, los cuales se han adelantado en las fechas descritas».[44]

    En el mismo sentido, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) también afirmaron que la empresa Celsia cumplió con los acuerdos en materia vial terrestre y fluvial a través de los denominados “acuerdos tempranos” con las comunidades indígenas. Además, señalaron que estos acuerdos se encuentran protocolizados.[45]

    Particularmente, la ANLA informó que realizó una visita técnica los días 4 a 7 de abril de 2022, y se verificó el avance en el cumplimiento de los Acuerdos Tempranos, así como, los procesos de consulta previa, los cuales lideró la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa – DANCP y en los que participó la ANLA. Resaltó que se reunieron con los resguardos indígenas de Honduras y Cerro Tijeras, los cuales manifestaron que a pesar de los inconvenientes se ha dado cumplimiento a los acuerdos tempranos. Con base en ello, la ANLA adujo que «a la fecha esta Autoridad Ambiental se encuentra a la espera que la empresa presente el Plan de Manejo Ambiental – PMA del Proyecto Central Hidroeléctrica la Salvajina (LAM2581), el cual recoge los impactos identificados por la comunidad, así como las medidas ambientales concertadas; el cual será evaluado por la ANLA, de acuerdo con lo establecido con la Constitución Política, el Decreto 1076 de 2015 y demás normas ambientales. Finalmente, es necesario señalar que la ANLA realizará el correspondiente control y seguimiento ambiental al PMA del proyecto Central Hidroeléctrica la Salvajina una vez sea evaluado, de acuerdo con lo regulado en el Decreto Ley 3573 de 2011 (modificado por el Decreto 376 de 2020) y la sección 9 del Decreto 1076 de 2015 (artículos 2.2.2.3.9.1. y s.s.)».[46]

    La Defensoría del Pueblo en el informe que remitió a la Corte[47] advirtió que los procesos de consulta previa con las comunidades indígenas Cerro Tijeras y Honduras se encuentran en etapa de seguimiento de los acuerdos tempranos suscritos con la empresa Celsia. No obstante, reconoció que con el resguardo Honduras se protocolizaron las actas sin que hubiera acuerdos claros con la comunidad indígena.

    Resaltó que aunque la empresa garantizó la mejoría del transporte fluvial y terrestre, no hay evidencia de «acciones reales, documentadas y formales ni participación activa y efectiva de las autoridades estatales y otras entidades del orden nacional indicadas en el fallo, que estén orientadas al cumplimiento pleno de las medidas necesarias con un plan de obras de infraestructura que implique la construcción de caminos entre las veredas que garanticen la libre locomoción de las comunidades sin riesgos».[48] Con sustento en ello, la Defensoría identificó que los gobiernos locales no han avanzado en la adecuación y construcción de vías. A pesar de que la empresa Celsia ha realizado estas labores, no hay entidad que se haga cargo de su mantenimiento.

    El Resguardo Indígena Honduras remitió un escrito a la Corte Constitucional con su posición sobre el cumplimiento de la sentencia. En lo referente al proceso de consulta previa, advirtió que el incumplimiento permanece, pues a pesar de que se han suscrito acuerdos tempranos con la empresa, estos son solo soluciones anticipadas que no responden a soluciones estructurales y de largo plazo. La comunidad reconoció los montos de inversión de la empresa para mejorar las vías y caminos, sin embargo indicó que nadie realiza su mantenimiento. Resaltó que es urgente que la empresa Celsia cuente con un Plan de Manejo Ambiental, pues actualmente «opera sin Licencia Ambiental en nuestro territorio, por tanto, como comunidades no tenemos información alguna sobre los procesos que adelanta la empresa para ocuparse de los daños ambientales. Este ha sido un punto sin profundidad en los procesos consultivos que se adelantaron, de nuevo, acuerdos que se centraron principalmente en la construcción e implementación de un plan de obras para mejoramiento de caminos».[49]

    La Alcaldía municipal de M., Cauca, adujo que la administración ha apoyado la construcción, mejoramiento y mantenimiento de caminos entre las veredas. Advirtió que la Alcaldía no es responsable directo de las obligaciones derivadas de la providencia judicial, pero que, en todo caso, se ha dado apoyo a las demás autoridades responsables. Informó que desde la alcaldía (i) se solicitó la modificación de licencia ambiental para la construcción de la vía San José – Piedra Grande en el resguardo indígena Honduras del municipio de M.; (ii) se realizó apoyo técnico con visita para la construcción de obras en la vía Medio Tambo – Chirriadero; (iii) se confinanció la adquisición de la retroexcavadora y entrega en comodato al resguardo indígena Honduras con el objeto de ser utilizada en fines de mejoramiento de las vías que así lo requieran; (iv) se invirtieron recursos con el fin de mejorar los tramos viales en la zona (se relacionan los contratos en una lista). Finalmente, afirmó que «en el momento se está llevando a cabo la construcción de la placa huella desde la vereda S.J. hacía la vereda Piedra Grande, esto comprendido como la vía marginal la cual está siendo ejecutada por la empresa Celsia dentro del territorio moralense».[50]

    Decisiones a adoptar respecto de los puntos resolutivos segundo y tercero: nivel medio de cumplimiento.

    La Sala de Revisión encuentra que el proceso de consulta previa fue adelantado y culminado con “acuerdos tempranos” por la empresa Celsia durante más de cinco años con las comunidades accionantes de la sentencia T-462A de 2014. Actualmente se encuentran en seguimiento de los acuerdos. Así lo reconocieron las entidades estatales que han allegado información sobre el cumplimiento de la sentencia. Particularmente, no existen objeciones sobre su cumplimiento con el cabildo indígena de Cerro Tijeras. Sin embargo, tanto el resguardo Honduras como la Defensoría del Pueblo, además de reconocer las actuaciones e inversiones de la empresa Celsia para garantizar transporte terrestre y fluvial, coinciden en que las obras realizadas en el marco de aquellos acuerdos tempranos, son soluciones anticipadas que no responden a soluciones estructurales. Del mismo modo, señalaron que las autoridades locales no se han involucrado lo suficiente en las medidas para solventar el aislamiento en el que se encuentran las comunidades indígenas.

    En ese orden de ideas, la Sala considera, al igual que lo sugirió la Defensoría del Pueblo en su informe, que los puntos resolutivos segundo y tercero de la providencia se encuentran parcialmente cumplidos. Por una parte, existen evidencias suficientes para declarar que el proceso de la consulta previa, aún con las controversias que presenta el resguardo indígena Honduras, fue adelantado a través de acuerdos tempranos que la empresa Celsia ejecutó y que se encuentran en etapa de seguimiento. Que estos acuerdos se concentraron en realizar obras para el mejoramiento de los caminos alrededor de la represa. Sin embargo, falta una participación activa de las autoridades estatales locales para «fijar un plan de obras de infraestructura que implique la construcción de caminos entre las veredas que garanticen la libre locomoción de las comunidades sin riesgos» (orden tercera). Igualmente, la Sala observa que la empresa Celsia todavía no ha presentado el Plan de Manejo Ambiental.

    En esa medida la Sala de Revisión ordenará que el seguimiento de los acuerdos tempranos, así como las controversias adicionales que planteó el Resguardo Honduras sobre el alcance de ellos, sean evaluados por la ANLA en el momento en el que sea presentado el Plan de Manejo Ambiental.[51] La Sala considera que es aquel espacio el indicado para continuar con la identificación de los impactos generados por la represa Salvajina, así como para realizar el seguimiento de los acuerdos tempranos que se generaron con las órdenes de la sentencia T-462A de 2014.

    Adicionalmente, la Sala considera importante que la empresa Celsia continúe avanzando con las actividades relacionadas con el Plan de Manejo Ambiental para que pronto la autoridad ambiental evalúe su cumplimiento. Es esencial para el cumplimiento de las órdenes segunda y tercera de la sentencia T-462A de 2014 que se presente el Plan de Manejo Ambiental junto con los acuerdos que se protocolizaron en el marco de los procesos de consulta previa con las comunidades indígenas accionantes, Honduras y C.T.. Conforme a lo anterior la Sala solicitará a la empresa Celsia remitir un documento de trabajo con los insumos con los que cuenta hasta el momento para la elaboración del PMA y precisar el cronograma que contempla para cumplirlo. Igualmente, se le solicitará revisar y responder a las preocupaciones que presentaron las comunidades indígenas accionantes en el marco del cumplimiento de la sentencia T-462A de 2014. Para el efecto, será remitido el documento presentado por ellas.

    Por su parte, como lo identificó la Defensoría del Pueblo, la construcción de los caminos entre las veredas y territorios de las comunidades indígenas, no es solo una responsabilidad de la empresa Celsia, pues como lo establece la misma orden tercera, las autoridades estatales deben participar activamente de la mejora de la infraestructura vial y asegurar caminos transitables y seguros para las comunidades. No existe evidencia notable sobre el cumplimiento de esta orden por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –CVC, el Ministerio del Interior, y las alcaldías de los municipios de S. y M. del departamento del Cauca, cada una dentro de la órbita de sus competencias y de acuerdo con lo considerado en la sentencia, pues todas refieren un acompañamiento a los procesos de consulta previa, pero no medidas reales, adecuadas y efectivas para garantizar la libre locomoción a través de la mejora de caminos transitables a través de la represa Salvajina. Además, deben asegurar el mantenimiento de estos caminos a lo largo del tiempo.

    En consecuencia, respecto de las entidades estatales mencionadas, se abrirá e iniciará un incidente de desacato en contra de las entidades territoriales responsables. Lo anterior no implica todavía sanción alguna contra las entidades, sino que se abrirá un incidente en los siguientes términos. El objeto principal de esta apertura es adoptar los correctivos que sean necesarios para dar cumplimiento a lo que corresponde al resolutivo tercero de la sentencia T-462A de 2014. Conforme a lo anterior, las alcaldías de los municipios de S. y M. del departamento del Cauca deberán remitir a la Corte un informe en el que se explique al detalle (i) las acciones desarrolladas para el cumplimento del punto resolutivo tercero. Particularmente, qué medidas se han adelantado para «para fijar un plan de obras de infraestructura que implique la construcción de caminos entre las veredas que garanticen la libre locomoción de las comunidades sin riesgos»; (ii) los obstáculos o barreras fácticas e institucionales que han incidido en el cumplimiento cabal de la orden y (iii) las medidas que adoptaron para superarlos.

    Elaboración de estudios y cronograma de la carretera marginal para solventar la problemática de conectividad de las comunidades (Numeral cuarto): nivel bajo de cumplimiento

    Orden cuarta

    Obligaciones

    Principales entidades responsables

    dentro de sus competencias y con el apoyo de las demás autoridades nacionales competentes, una vez se surta el proceso de consulta previa y si las comunidades así lo han requerido, en un plazo de un (1) año contado a partir de la notificación de esta providencia, se inicien los estudios para la construcción de la carretera marginal y se elabore un cronograma teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal

    .

    De la anterior actuación se deberá enviar el cronograma de trabajo establecido entre las autoridades mencionadas a la Corte Constitucional y posteriormente informes sobre su progreso

    .

    Empresa de Energía del Pacífico S.A. ESP – EPSA S.A. ESP, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –CVC, Ministerio del Interior, las alcaldías de los municipios de S. y M. del departamento del Cauca y a la Gobernación del departamento nombrado.

    Sobre este punto resolutivo se tiene información de parte de cinco autoridades estatales. El Ministerio de Transporte, en un informe del 9 de septiembre de 2015 señaló que la Secretaría de Infraestructura del Cauca solicitó al Ministerio de transporte su intervención en las actividades. Manifestó que la entidad tiene toda la disposición para asesorar y servir de apoyo de enlace “para un tema fundamental como es la estructuración y financiación del proyecto”. Aclaró que para avanzar en las gestiones era necesario, por parte del INVIAS, un inventario de las vías terciarias de los municipios de S. y M., así como el resultado de un diagnóstico de vías.

    Por su parte, la Secretaría de Educación del Cauca el 20 de octubre de 2017 expresó que, en relación con los estudios para la construcción de la carretera marginal, se llevó a cabo una reunión de socialización el 22 de noviembre de 2016 entre los municipios de El Tambo, Cajibío, M. y S., con la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), el Comité de Cafeteros, Cartón de Colombia, EPSA, AGROMICAUCA SAS y el Departamento del Cauca. Aseguró que, además, se hizo un reconocimiento del territorio que sería impactado, con el fin de visualizar el estado actual de los corredores viales y proyectar tramos nuevos de conexión para definir un corredor vial. Se hizo un análisis técnico de los recorridos realizados y se identificaron las vías existentes. Lo anterior arrojó un resultado de nueve vías con una descripción de su longitud, el tipo de superficie y el tipo de terreno.

    La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca mediante escrito allegado el 11 de julio de 2019 informó a la Corte sobre las gestiones adelantadas en el marco del cumplimiento de la sentencia T-462A de 2014. En lo relativo al numeral cuarto de la parte resolutiva la CVC informó que «en la actualidad se encuentra pendiente la construcción del tramo de la vía Suárez-Mindala por parte de la Gobernación del Cauca y la construcción de puentes de conectividad por parte de los municipios S. y M.. En consecuencia, se llevó a cabo el día 7 de mayo de 2019 una reunión denominada ´mesa de trabajo´, convocada por la Secretaría de Infraestructura de la Gobernación del Cauca, a la cual asistieron los gobernadores del Cabildo indígena de Honduras y Cerro Tijeras, el alcalde del municipio de Suáres (sic) y M., la EPSA, la Procuraduría, la Secretaría de Salud y Educación del departamento del Cauca y la CVC».

    En esta mesa de trabajo, las autoridades plantearon diferentes compromisos, entre los cuales la CVC resaltó (i) la socialización con las comunidades indígenas del estudio y diseño del tramo faltante de la carretera marginal, competencia de la Secretaría de Infraestructura y (ii) la aclaración de la sentencia de la Corte, en la medida en que la Secretaría de Infraestructura del departamento del C. consideró que la construcción de la carretera debe estar a cargo de la EPSA y no de las entidades territoriales, quienes solo tienen a su cargo los estudios y el diseño.

    En comunicación actualizada para el año 2023, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca[52] informó que participó en las reuniones sobre la construcción de la carretera marginal. La Corporación señaló que según la empresa Celsia los tramos que le corresponden a ella ya fueron construidos y los que faltan le corresponden a la gobernación y a los municipios de S. y M.. Por su parte, informó que la Secretaría de Infraestructura de la Gobernación del Cauca se comprometió con las comunidades accionantes a iniciar el estudio y diseño de los tramos faltantes.

    La Defensoría del Pueblo en su informe de visita del año 2023 adujo que la elaboración de los estudios para la construcción de la carretera y el cronograma «se ha presentado y tratado en los diferentes espacios propiciados por la mesa técnica donde la EPSA por su parte ha presentado propuestas, así como la gobernación del departamento del cauca y las alcaldías de M. y S., con la participación activa del Ministerio del Interior, sin embargo, a la fecha no se han realizado los mismos».

    En comunicación del 11 de mayo de 2023 el Secretario de Gobierno y Participación de la Gobernación del Cauca informó sobre el cumplimiento del numeral cuarto de la providencia. Al respecto señaló que la Secretaría de Infraestructura Departamental en el año 2018 suscribió contrato de consultoría e interventoría para realizar los estudios de fase marginal del Río Cauca con el objetivo de garantizar la conectividad entre los municipios del Tambo – Cajibío – M. y S.. Estos contratos al día de hoy se encuentran liquidados. Sin embargo, la Secretaría actualmente está en el proceso de estructuración de las fases 2 y 3 para los estudios definitivos de la vía marginal del río Cauca – “Conexión El Tambo – Cajibío – M.” en el departamento del Cauca. Para el efecto, adjuntó un anexo con mayores de detalles.

    Decisiones a adoptar respecto del punto resolutivo cuarto

    La Sala encuentra que, con la información remitida hasta el momento, la empresa Celsia ha asumido la construcción de un tramo de la carretera, pero las entidades estatales han adelantado actuaciones reales solo desde 2018, sin que exista hoy una claridad sobre las competencias, los estudios, cronograma y disponibilidad para la construcción de la carretera marginal y sus tramos faltantes. De manera que, la Sala considera que este punto resolutivo tiene un nivel bajo de cumplimiento,[53] dado que todavía no se cuenta con «los estudios para la construcción de la carretera marginal y se elabore un cronograma teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal».

    Sin embargo, la Sala reconoce que el punto resolutivo cuarto se encuentra sujeto a una condición, a saber, «una vez se surta el proceso de consulta previa y si las comunidades así lo han requerido». En la medida en que hasta el año 2021 se dio por cumplida la consulta previa con las comunidades indígenas accionantes a través de acuerdos tempranos protocolizados, el tiempo en el que se han adelantado reuniones y mesas técnicas sobre el tramo faltante de la carretera, es razonable. No obstante lo anterior, es necesario que la empresa Celsia y las autoridades estatales responsables de esta orden, activen nuevamente la mesa técnica con la participación de las comunidades Honduras y Cerro Tijeras y definan con precisión (i) los estudios técnicos, (ii) el cronograma y (iii) la disponibilidad presupuestal.

    El amparo de los derechos a la educación y a la salud (Numeral quinto de la parte resolutiva): nivel de cumplimiento nulo.

    Orden quinta

    Obligaciones

    Principales entidades responsables

    (a) inicien las labores para adecuar en un término no mayor seis (6) meses, los planteles educativos de las veredas de los resguardos Honduras y Cerro Tijeras para que los menores puedan recibir sus clases en condiciones dignas asegurándoles también todas las dotaciones requeridas, y (b) tomen todas las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento continuo de los puestos de salud en las veredas donde se asientan los Resguardos indígenas Honduras y Cerro Tijeras y aquellas mencionadas en la presente providencia de los municipios S. y M., con la dotación médica mínima y adecuada para atender a las comunidades indígenas

    .

    Secretarías de Educación y Salud de la Gobernación del departamento del Cauca, en conjunto con los Ministerios de Salud y Educación Nacional.

    La Gobernación del Cauca, mediante oficio radicado el 27 de enero de 2017 comunicó que se encuentra adelantando el proyecto “Estudios y diseños para la construcción de infraestructura educativa en las sedes educativas vinculadas como afectadas en la sentencia T-462A de 2014, municipio de M. y municipio de S., departamento del Cauca”. Precisó que en razón de aquel proyecto ha solicitado información detallada a las comunidades indígenas de Honduras y Cerro Tijeras. Sin embargo, apuntó que la información requerida no ha sido allegada “generándose un impedimento para el ente territorial para viabilizar e invertir recursos públicos en el proyecto en mención”. Entre otras actividades informó que se han realizado visitas de diagnóstico de infraestructura a las sedes educativas de las comunidades indígenas Honduras en el municipio de M. y Cerro Tijeras en el municipio de S.. Con base en los resultados de estas visitas la Gobernación creó un grupo de diseño de acuerdo con las necesidades específicas y se elaboró un proyecto de consultoría.

    Posteriormente, la misma entidad mediante oficio del 20 de octubre de 2017 informó que el Departamento del Cauca adelantó el proyecto mencionado párrafos arriba, el cual «cuenta con viabilidad condicionada hasta tanto se verifique la titularidad del derecho de propiedad de los predios en donde se desarrollarán dichos estudios».

    Indicó que las comunidades indígenas y las alcaldías no le han hecho entrega de cierta documentación que es necesaria para determinar la titularidad del dominio de los predios. Adujo que se vio precisada a modificar el monto presupuestado para una consultoría que se contrataría para el efecto. El valor de los estudios y diseños ascendía a la suma de $382.417.611 y se beneficiarán 2362 estudiantes.

    El 25 de octubre de 2017, la Secretaría de Educación del Cauca informó que se realizaron 58 visitas de diagnóstico de la infraestructura de las sedes educativas pertenecientes al resguardo indígena de Honduras y al Cabildo de Cerro Tijeras.

    Tales visitas fueron hechas por seis profesionales del área de infraestructura educativa, quienes determinaron las necesidades más apremiantes de cada sede educativa. Con base en la información obtenida se crearon 21 grupos de diseño de acuerdo con las necesidades específicas y coincidentes entre sedes educativas. Pudo determinar que 37 sedes de las visitadas debían ser atendidas en cumplimiento de la sentencia T462A de 2014.

    Mediante oficio del 25 de octubre de 2017 la Gobernación allegó información sobre las medidas tomadas en materia de educación y salud. La Secretaría de Salud del Cauca aseguró que coordinó dos reuniones con las autoridades indígenas del cabildo indígena de Honduras, donde se realizó la presentación de la normativa vigente del actual sistema de seguridad social en salud. En estas reuniones se habría concertado con las autoridades indígenas un cronograma de visitas técnicas a cada uno de los puestos de salud de las veredas los Quingos, la Unión, Galilea, T., Vallenuevo, S.J., el Mesón, Honduras, Medellín y Pueblillos.

    Aseguró que la Gobernación dispuso recursos físicos, económicos y humanos para la ejecución de las jornadas de verificación de las condiciones en las que la IPS INDÍGENA presta los servicios de salud a las personas del Resguardo de Honduras. Aportó varias pruebas documentales en que se evidencia el precario estado en que se encuentran las instalaciones que sirven de consultorios médicos.

    Con el requerimiento del auto del 29 de enero de 2023, la Secretaría de Educación y Cultura de la Gobernación del Cauca informó que se adelantó el proceso de convocatoria pública No. DC-SI-CMA-025-2018, cuyo objeto es «CONSULTORIA PARA ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA EN LAS SEDESEDUCATIVAS VINCULADAS COMO AFECTADAS EN LA SENTENCIA T – 462 A DE 2014, MUNICIPIO DE MORALES Y MUNICIPIO DE S., DEPARTAMENTO DEL CAUCA». En el marco de este contrato se adelantaron visitas y diagnóstico sobre 37 sedes educativas. Sin embargo, advirtió que no se ha iniciado con las obras ante problemas de logística y discusión de factores del mismo contrato (diseños, presupuesto, etc.). En su informe adjunto fotografías de las visitas y diagnósticos.

    En el mismo sentido, el Ministerio de Educación a través de comunicación del 15 de febrero de 2023, informó a la Corte:

    En el año 2017 se realizó en el mes de junio de 2017 seguimiento con la Secretaría de Educación de Cauca sobre los avances en el tema de cumplimiento a lo ordenado en el fallo de la Revisión Acción de tutela fallo de revisión T – 462 A de 2014, la cual se adjunta con los soportes entregados por la entidad sobre el tema. También informan que se identificaron 20 sedes ubicadas en territorio indígena de Morales- Resguardo Honduras y 17 sedes en Suarez – Cabildo Cerro Tijeras y que avanzan en los temas de contratación de los diseños, pero que estos están sujetos a la documentación que debe entregar las comunidades y los municipios. Adicionalmente, adjuntamos acta de seguimiento de la Sed Cauca con los municipios y las comunidades indígenas, la cual adjuntamos. Adicionalmente en este mismo año, nos envían los informes de las visitas realizadas de diagnóstico a las diferentes sedes educativas del Cabildo Cerro Tijeras en el municipio de S. y del resguardo de Honduras en el municipio de M., se adjunta copia de informes de las visitas de diagnósticos enviado por la entidad.

    En el año 2018, nos informaron que la Secretaría de Infraestructura departamental adelantó el proceso de convocatoria pública No. DC-SI-CMA-025-2018, cuyo objeto es “Consultoría para estudios y diseños para la construcción de infraestructura educativa en las sedes educativas vinculadas como afectadas en la sentencia T – 462 a de 2014, municipio de M. y municipio de S., departamento del Cauca, mediante la Resolución No. 14924-12-2018 se adjudicó el proceso de Concurso de Méritos Abierto al proponente Consorcio Aulas Cauca 2018 por un valor de $ 429.258.747. El alcance de acuerdo con lo informado es para 15 sedes del municipio de S. y 20 sedes para el municipio de M.. Este contrato aún está vigente e informa la Sed Cauca que teniendo en cuenta estos cambios normativos y el tiempo que ha transcurrido se realizaran visitas de campo a las 35 sedes educativas para cuales se ha contactado a líderes, directores de núcleo, profesores para realizar visitas técnicas y constatar las condiciones actuales de la infraestructura, de los servicios públicos básicos

    El Secretario de Gobierno y Participación de La Gobernación del Cauca (11 de mayo de 2023), en relación con el numeral quinto de la parte resolutiva de la providencia, informó que la Secretaría de Educación ha realizado desde 2017, visitas de diagnóstico sobre el estado de las sedes educativas de los resguardos indígenas de Honduras y Cerro Tijeras, se crearon grupos de diseño. «Se identificó que 37 sedes de las visitadas debían ser atendidas en cumplimiento de la sentencia T-462A de 2014». Informó que el 4 de marzo de 2022 se llevó a cabo una mesa de seguimiento al cumplimiento de la sentencia en la que se expresó por parte de los funcionarios de la Secretaría de Educación que «existe una dilación en los términos para consolidar los diagnósticos de diseño topográfico para la construcción de las sedes educativas desde el año 2019 (…) el proceso no continuó, desconociéndose las causas».

    En esta mesa de seguimiento se formularon los siguientes compromisos: «11 de marzo actualización de rutas y el 26 de marzo el inicio de las visitas de infraestructura educativa». Las autoridades señalaron que los estudios topográficos, de suelos y de diseño entregados por la administración anterior no son suficientes «por ser estos de adecuación precaria, sin condiciones dignas para tal fin». La administración actual afirmó que reinició el proceso para hacer planes completos de infraestructura de los planteles educativos, «así las cosas, se espera concretar los estudios previos y diseños de las 37 sedes educativas con infraestructura educativa integral, teniendo como objetivo 20 instituciones en M. y 15 en el municipio de Suarez». Informó que en los años 2022 y 2023 se han realizado visitas a los resguardos con sedes educativas. Además, se resaltó la necesidad de continuar con el proceso contractual de consultoría que se suspendió en el año 2019. Sin embargo, ante la solicitud del contratista de valores exorbitantes para la administración, el contrato actualmente se encuentra en negociación. La Secretaría afirmó que se entregaron $15´000.000 de pesos a cada sede educativa de las 35 advertidas para efectos de remodelaciones.

    Por su parte, el Resguardo de Honduras y el cabildo C.T. adujeron que, en materia de educación, las aulas de las comunidades aún se encuentran deterioradas y con una infraestructura deficiente. Esta situación ha generado una alta deserción escolar y poca participación de las comunidades indígenas en el diseño de la educación étnica.[54] Lo anterior coincide con el informe de visita realizado por la Defensoría del Pueblo, según el cual, en lo relacionado con el numeral quinto de la providencia, afirmó que las secretarías de educación y salud, junto con los respectivos ministerios, han sido renuentes para dar cumplimiento a la orden. Particularmente, subrayó que la secretaría de salud insiste que «no tiene la obligación en el cumplimiento del fallo». Particularmente, resaltó los siguientes hallazgos con fotografías:

    (a) Derecho a la educación: Institución Educativa Agua Clara: infraestructura deteriorada, alta deserción escolar porque tienen que caminar 5 horas para llegar y se exponen a muchos peligros. Centro Educativo Intercultural Sede SATH FXINXI D´JXI – Unión Olivares: deterioro en la infraestructura. «Existe un abandono evidente en relación a la infraestructura escolar, puesto que NO se ha reparado ni realizado las construcciones nuevas necesarias, además no se ha dado la dotación necesaria para el desarrollo armónico de los procesos de enseñanza y aprendizaje». Institución Educativa de Promoción Vacacional de Altamira: infraestructura deficiente. La secretaría de educación departamental ofreció 15.000.000 de pesos por sede educativa para mantenimiento y dotación.

    (b) Derecho a la salud: Puesto de salud vereda Agua Blanca: deshabilitado. Puesto de salud vereda Bellavista: completo abandono. Puesto de salud vereda Altamira: completo abandono. «Existe un abandono evidente en relación a la infraestructura escolar, puesto que NO se ha reparado ni realizado las construcciones nuevas necesarias, además no se ha dado la dotación necesaria para el desarrollo armónico de los procesos de enseñanza y aprendizaje».

    En materia de salud, tanto el Resguardo Indígena Honduras y el Cabildo de Cerro Tijeras, como la Defensoría del Pueblo, coincidieron en la falta de cumplimiento de la orden. Específicamente, las comunidades indígenas accionantes afirmaron que la Secretaría de Salud Departamental les informó que es un ente de control y no ejecuta recursos. Igualmente alertaron que se siguen presentando casos mortales por falta de atención oportuna y por ausencia de caminos transitables para vehículos.

    El Secretario de Gobierno y Participación de la Gobernación del Cauca (11 de mayo de 2023) en lo ateniente al numeral quinto de la parte resolutiva sobre el sector salud, adujo que la Secretaría de Salud viene acompañando a las comunidades indígenas en planes de vacunación y programas de convivencia social y salud mental. Adicionalmente, según la Secretaría de Gobierno, se han adelantado espacios de diálogo con las comunidades indígenas, pero no hay avances en la infraestructura de puestos de salud de los resguardos.

    Decisiones a adoptar respecto del punto resolutivo quinto

    La Sala de Revisión considera que el punto resolutivo quinto de la sentencia T-462A de 2014 se encuentra en estado de incumplimiento, toda vez que luego de ocho años de comunicada la providencia las autoridades estatales competentes se han concentrado en realizar visitas de diagnóstico a las comunidades indígenas accionantes y algunas inversiones en insumos, pero no se han adelantado acciones reales y efectivas acordes con los términos de la providencia. Muestra de ello es lo relatado tanto por las comunidades indígenas como por la Defensoría del Pueblo en sus informes, según las cuales se sigue presentando una deserción alta por deficiencias en la infraestructura de los planteles educativos y se siguen presentando muertes por ausencia de prestación de servicios de salud oportunos en las veredas donde se asientan las comunidades indígenas accionantes.

    A propósito de lo anterior, mediante comunicación del 29 de enero de 2023, la Secretaría de Educación y Cultura de la Gobernación del Cauca allegó a la Corte «entrega del informe de avance correspondiente a las visitas técnicas realizadas con objeto de diagnosticar las necesidades de mantenimiento de infraestructura educativa y demanda de mobiliario para las diferentes sedes educativas del resguardo indígena de Honduras en el municipio de M. y del resguardo indígena C.T. en el Municipio de S.; a la fecha de las 35 sedes educativas relacionadas en la ruta de visitas propuesta por las autoridades indígenas del resguardo Cerro Tijeras y Honduras, se han realizado 34 visitas. Las visitas fueron realizadas por profesionales del área de infraestructura Educativa de la Gobernación del Cauca, los cuales realizaron trabajo de campo y elaboraron el diagnóstico del estado de la infraestructura existente. El trabajo realizado a la fecha se resume en las tablas anexas “ESTADO DE VISITAS DE DIAGNOSTICO”».

    Por su parte, en cuanto a la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento continuo de los puestos de salud en las veredas donde se asientan los Resguardos indígenas Honduras y Cerro Tijeras, las comunidades indígenas y la Defensoría del Pueblo insistieron que no existe ninguna actuación para su cumplimiento de parte de las autoridades estatales competentes. De hecho, afirmaron que la Secretaría de Salud de la Gobernación insiste que no tiene competencia para ejecutar recursos. Esto además es corroborado por el informe presentado por el Secretario de Gobierno y Participación de la Gobernación del Cauca (11 de mayo de 2023), quien señaló que la Secretaría de Salud viene acompañando a las comunidades indígenas en planes de vacunación y programas de convivencia social y salud mental. Adicionalmente, según la Secretaría de Gobierno, se han adelantado espacios de diálogo con las comunidades indígenas, pero no hay avances en la infraestructura de puestos de salud de los resguardos.

    Para la Sala es realmente preocupante que luego de ocho años de comunicada la sentencia, las autoridades competentes en el sector de salud y educación, todavía estén realizando el diagnóstico y el diseño de las actividades. Estas son etapas que debieron ser evacuadas, pues en materia de infraestructura todavía no hay ninguna actuación relevante para la garantía de los derechos de las comunidades indígenas. En consecuencia, la Corte considera que el punto resolutivo quinto está en estado de incumplimiento, por lo que la Sala dará inicio al incidente de desacato contra la Secretaría de Salud de la gobernación del Cauca, el Ministerio de Salud, la Secretaría de Educación de la Gobernación del Cauca y el Ministerio de Educación Nacional, toda vez que, conforme a sus competencias constitucionales y legales, no han adelantado acciones para garantizar de forma real los derechos a la salud y educación de las comunidades indígenas accionantes.

    Lo anterior no implica todavía sanción alguna contra las entidades, sino que se abrirá un incidente en los siguientes términos. Como se indicó en el punto resolutivo tercero, el objeto principal de esta apertura es adoptar los correctivos que sean necesarios para dar cumplimiento a lo que corresponde al resolutivo quinto de la sentencia T-462A de 2014. Conforme a lo anterior, las secretarías de educación y salud de la Gobernación del Cauca, así como los Ministerios de Salud y Educación Nacional deberán remitir a la Corte un informe en el que se explique al detalle (i) las acciones desarrolladas para el cumplimento del punto resolutivo quinto. Particularmente, qué medidas se han adelantado para (i) «Asegurar el funcionamiento continuo de los puestos de salud en las veredas donde se asientan los Resguardos Indígenas de Honduras y Cerro Tijeras con la dotación médica mínima y adecuada para atender a las comunidades» y (ii) «Adecuar los planteles educativos de las veredas de los resguardos Honduras y Cerro Tijeras para que los niños y niñas puedan recibir sus clases en condiciones dignas y con las dotaciones requeridas», respectivamente; (ii) los obstáculos o barreras fácticas e institucionales que han incidido en el cumplimiento cabal de la orden y (iii) las medidas que adoptaron para superarlos.

    Finalmente, en esta oportunidad la Sala de Revisión llama la atención de las autoridades estatales responsables del cumplimiento de las órdenes de la sentencia T-462A de 2014 para que cumplan con sus obligaciones y garanticen la tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales de los accionantes. La Corte no ha ignorado el hecho de que hace más de cinco años se solicitó documentación a todas las entidades involucradas, y la mayoría no remitió información alguna.

    Por las consideraciones expuestas en esta providencia, la Sala Octava de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional,

RESUELVE

Primero. DECLARAR el nivel de cumplimiento medio de los puntos resolutivos segundo y tercero; el nivel de cumplimiento bajo del punto resolutivo cuarto; y el incumplimiento del punto resolutivo quinto de la sentencia T-462A de 2014.

Segundo. En cuanto al resolutivo segundo, ORDENAR a la empresa Celsia SA que, en el término de veinte (20) días desde la notificación de esta providencia, (i) remitir un documento de trabajo con los insumos con los que cuenta hasta el momento para la elaboración del PMA y precisar el cronograma que contempla para cumplirlo y (ii) revisar y responder a las preocupaciones que presentaron las comunidades indígenas accionantes en el marco del cumplimiento de la sentencia T-462A de 2014 . Para el efecto, será remitido el documento presentado por ellas.

Tercero. En cuanto al punto resolutivo tercero, iniciar y dar trámite al incidente de desacato contra las alcaldías de los municipios de M. y S.. ORDENAR a las entidades territoriales que, en el término de diez (10) días desde la notificación de esta providencia, remitan un informe a la Corte Constitucional en el que expliquen al detalle (i) las acciones desarrolladas para el cumplimento del punto resolutivo tercero. Particularmente, qué medidas se han adelantado para «para fijar un plan de obras de infraestructura que implique la construcción de caminos entre las veredas que garanticen la libre locomoción de las comunidades sin riesgos»; (ii) los obstáculos o barreras fácticas e institucionales que han incidido en el cumplimiento cabal de la orden y (iii) las medidas que adoptaron para superarlos.

Cuarto. En cuanto al punto resolutivo cuarto, ORDENAR a la Celsia SA, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –CVC, al Ministerio del Interior, a las alcaldías de los municipios de S. y M. del departamento del Cauca y a la Gobernación del departamento nombrado que, en el término de dos (2) meses desde la notificación de esta providencia, y de forma conjunta, activen nuevamente la mesa técnica con la participación de las comunidades Honduras y Cerro Tijeras, y definan con precisión (i) los estudios técnicos, (ii) el cronograma y (iii) la disponibilidad presupuestal.

Para el efecto, deberán remitir a la Corte Constitucional las conclusiones y compromisos adquiridos, para dar cabal cumplimiento al resolutivo quinto de la sentencia T-462A de 2014.

Quinto. En cuanto al punto resolutivo quinto, iniciar y dar trámite al incidente de desacato contra las Secretarías de Educación y Salud de la Gobernación del departamento del Cauca y los Ministerios de Salud y Educación Nacional. ORDENAR a las autoridades estatales mencionadas, que en conjunto y en el término de 20 (veinte) días desde la notificación de esta providencia, remitan un informe a la Corte Constitucional en el que expliquen al detalle (i) las acciones desarrolladas para el cumplimento del punto resolutivo tercero. Particularmente, qué medidas se han adelantado para «para fijar un plan de obras de infraestructura que implique la construcción de caminos entre las veredas que garanticen la libre locomoción de las comunidades sin riesgos»; (ii) los obstáculos o barreras fácticas e institucionales que han incidido en el cumplimiento cabal de la orden y (iii) las medidas que adoptaron para superarlos.

Sexto. COMPULSAR COPIAS de la presente decisión a la Procuraduría General de la Nación para que, en el marco de sus competencias, investigue si las autoridades estatales mencionadas en los numerales (tercero y quinto) de esta providencia incurrieron en conductas sujetas de reproche disciplinario. Lo anterior, debido al incumplimiento de las órdenes tercera y quinta de la sentencia T-462A de 2014.

Séptimo. QUINTO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación para que, en el marco de sus competencias, acompañen el cumplimiento de esta providencia, en los términos de los puntos resolutivos sexto y séptimo de la sentencia T-462A de 2014. Para el efecto, REMITIR copia íntegra de la presente providencia.

Octavo. REMITIR a la Sala Primera de Decisión Penal en Sala de Tutela del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán copia íntegra de esta providencia para su conocimiento.

Noveno. Por ser de su interés y debido a que existe una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre algunas de las problemáticas evidenciadas en la sentencia T-462A de 2014, REMITIR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, copia íntegra de esta providencia.[55]

Comuníquese, notifíquese y cúmplase.

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

[1]Ver el sustento normativo sobre el Plan de Manejo Ambiental: artículo 57 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1320 de 1998 y los decretos 1728 de 2002, 1180 de 2003, 1220 de 2005 y 2820 de 2010. Corroborado por el Concepto emitido por la Directora de Etnias del Ministerio del Interior de fecha 13 de enero de 2006, dentro del proceso del Plan de Manejo Ambiental, Cuaderno 1, fl. 75.

[2] Concepto técnico No. 746 del 13 de octubre de 2004, expediente de licencia ambiental. [Expediente de licencias, permisos y trámites No. 2581 del proyecto “Central Hidroeléctrica Salvajina” con fecha de apertura el 3 de septiembre de 2001 por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Allegado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales al proceso de revisión].

[3] En el auto No. 1168 del 22 de noviembre de 2004, el Ministerio requirió a la empresa para que presentara el Plan de Manejo Ambiental de la Central Hidroeléctrica Salvajina y para que adelantara procesos de concertación con las comunidades afectadas en su tránsito con el propósito de identificar las medidas que permitieran solucionar la problemática de conectividad.

[4] En el recorrido del embarcadero de Puerto Limón, un miembro del resguardo de Honduras se encontraba caminando con una bebé de 5 días de nacida que había amanecido enferma el día anterior, y el padre tuvo que acudir al hospital de M., y para ello camino más de cuatro horas. (Inspección judicial CD #1, audio 110102_001 en adelante).

[5] Esto puede ser contrastado con el informe de la Defensoría del Pueblo sobre la inspección judicial, concretamente las declaraciones practicadas el 21 de noviembre en las veredas de S.A., Pueblillo, Piedra Grande y B..

[6] Visible en las constancias secretariales allegadas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán. Expediente de supervisión de cumplimiento.

[7] En el último informe de cumplimiento de la sentencia (remitido a la Corte Constitucional mediante correo electrónico del 1 de abril de 2022), Celsia informó que «por medio de la Escritura Pública No. 3862 del 28 de noviembre de 2019 de la Notaria Séptima del Círculo de Medellín y registrada ante la Cámara de Comercio de Cali, el 3 de diciembre de 2019, la sociedad Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. (EPSA E.S.P.) identificada con N.. 800.249.860-1 cambió su denominación social y en adelante se identificará como Celsia Colombia S.A. E.S.P.» Igualmente, consta en los estados financieros de Celsia Colombia S.A., ESP, con corte al 31 de diciembre de 2019, en noviembre de ese año la Asamblea de Accionistas de Empresa de Energía del Pacífico, S. A, E.S.P (EPSA) “tomó la decisión de unificar la marca y el nombre de Epsa E.S.P. a Celsia Colombia S.A. E.S.P”. De modo que cuando en esta providencia se mencione a EPSA, se entenderá que se hace referencia a Celsia Colombia, S.A., y viceversa. Cfr., los estados financieros auditados por M.S.Q.S., revisor fiscal de Celsia Colombia S.A., E.S.P., a 21 de febrero de 2020. (https://www.celsia.com/wp-content/uploads/2021/02/Celsia_Colombia_EEFF_2019.pdf)

[8] Expediente de supervisión de cumplimiento. Cuaderno No. 1.

[9] Expediente de supervisión de cumplimiento. Cuaderno No. 1. Este informe cuenta con 8 anexos de 63 folios que dan cuenta de las actas de las reuniones, comunicaciones y oficios, entre otros.

[10] Con la participación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca y el Ministerio del Interior.

[11] Expediente de supervisión de cumplimiento. Cuaderno No. 1.

[12] Expediente de supervisión de cumplimiento. Cuaderno No. 1.

[13] Expediente de supervisión de cumplimiento. Cuaderno No. 2.

[14] Expediente de supervisión de cumplimiento. Cuaderno No. 2.

[15] Expediente de supervisión de cumplimiento. Cuaderno No. 2.

[16] Expediente, Cuaderno No. 3.

[17] En el octavo informe la EPSA adjunta una serie de diapositivas con registro fotográfico y de inversiones sobre las actividades adelantadas en cumplimiento de los acuerdos con las comunidades.

[18] Informes remitidos vía correos electrónicos.

[19] Séptimo informe allegado por la EPSA.

[20] Celsia remitió noveno informe el 1 de abril de 2022 a través de correo electrónico remitido a la Corte Constitucional. Cabe precisar que la fecha del documento en PDF es del 31 de marzo de 2021.

[21] La empresa Celsia remitió décimo informe sobre el cumplimiento de la sentencia el pasado 27 de septiembre de 2023 por medio de correo electrónico.

[22] Expediente de supervisión de cumplimiento. Cuaderno No. 2. Esta solicitud fue reiterada por el Ministerio mediante oficio radicado en la Secretaría de la Corte Constitucional el 10 de marzo de 2017.

[23] Expediente de supervisión de cumplimiento. Cuaderno No. 2.

[24] Contacto: comunidadcerrotijeras@hotmail.com; consejeriauhwalavxic@gmail.com; hember.edu@gmail.com (Cel. 3164529588 – 3128978479).

[25] Corte Constitucional, Autos 244 de 2010 (MP H.A.S.P.) y 163 de 2017 (MP A.A.G.).

[26] Corte Constitucional, Auto 895 de 2022 (MP Gloria S.O.D.; SPV A.J.L.O..

[27] Corte Constitucional, Auto 002 de 2019 (MP C.P.S.). Entre otros, Auto 010 de 1996 (MP J.G.H.G., Auto 158 de 2003 (Sala Plena, sin MP), Auto 071 de 2009 (MP H.A.S.P., Auto 060 de 2014 (MP L.G.G.P.) y Auto 163 de 2017 (MP (e) A.A.G.).

[28] Corte Constitucional, Auto 895 de 2022 Auto 895 de 2022 (MP Gloria S.O.D.; SPV A.J.L.O..

[29] Corte Constitucional, Auto 895 de 2022 Auto 895 de 2022 (MP Gloria S.O.D.; SPV A.J.L.O..

[30] El auto cita las sentencias T-271 de 2015 y T-226 de 2016; y Autos 096 de 2017 y 310 de 2020.

[31] Corte Constitucional, Auto 895 de 2022 Auto 895 de 2022 (MP Gloria S.O.D.; SPV A.J.L.O..

[32] Corte Constitucional, Autos 149A de 2003 (MP J.A.R., 244 de 2010 (MP H.A.S.P., 588 de 2015 (MP L.E.V.S.) y 163 de 2017 (MP A.A.G.).

[33] Ver por ejemplo, sentencia T-025 de 2004, T-1049 de 2010, T-041 de 2021, SU-016 de 2021, entre otras.

[34] Corte Constitucional, Auto 895 de 2022 (MP Gloria S.O.D.; SPV A.J.L.O.. Cita el Auto 373 de 2016.

[35] Corte Constitucional, Auto 100 de 2022 (MP J.E.I.N..

[36] Corte Constitucional. Sentencia SU-123 de 2018.

[37] “(…) la competencia de la Corte Constitucional, tanto para promover el cumplimiento de sus sentencias de manera directa como para dar trámite al incidente de desacato, es excepcional y tiene lugar en algunas situaciones que han sido analizadas en la jurisprudencia constitucional, por ejemplo, cuando el juez a quien le compete pronunciarse sobre el cumplimiento de la sentencia ha ejercido su competencia y la desobediencia persiste, o cuando la autoridad desobediente es una Alta Corte, pues las mismas no tienen superior jerárquico que pueda conocer de la consulta sobre la sanción por desacato. (…) De otra parte cuando se presenta un manifiesto incumplimiento de las órdenes de tutela sin que los jueces competentes hayan podido adoptar las medidas que hagan efectiva la orden de protección, o dichas medidas han sido insuficientes o ineficaces, o cuando en presencia de un estado de cosas inconstitucional, que afecta a un conjunto amplio de personas, se han emitido órdenes complejas, para cuya efectividad es necesario un permanente seguimiento y la adopción de nuevas determinaciones, de acuerdo con las circunstancias de una situación que se prolonga en el tiempo”. Corte Constitucional, Auto 244 de 2010 (MP H.A.S.P.. Reiterado en el Auto 588 de 2015 (MP L.E.V.S..

[38] Corte Constitucional, Auto 100 de 2022 (MP J.E.I.N..

[39] En el último informe de cumplimiento de la sentencia (remitido a la Corte Constitucional mediante correo electrónico del 1 de abril de 2022), Celsia informó que «por medio de la Escritura Pública No. 3862 del 28 de noviembre de 2019 de la Notaria Séptima del Círculo de Medellín y registrada ante la Cámara de Comercio de Cali, el 3 de diciembre de 2019, la sociedad Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. (EPSA E.S.P.) identificada con N.. 800.249.860-1 cambió su denominación social y en adelante se identificará como Celsia Colombia S.A. E.S.P.» Igualmente, consta en los estados financieros de Celsia Colombia S.A., ESP, con corte al 31 de diciembre de 2019, en noviembre de ese año la Asamblea de Accionistas de Empresa de Energía del Pacífico, S. A, E.S.P (EPSA) “tomó la decisión de unificar la marca y el nombre de Epsa E.S.P. a Celsia Colombia S.A. E.S.P”. De modo que cuando en esta providencia se mencione a EPSA, se entenderá que se hace referencia a Celsia Colombia, S.A., y viceversa. Cfr., los estados financieros auditados por M.S.Q.S., revisor fiscal de Celsia Colombia S.A., E.S.P., a 21 de febrero de 2020. (https://www.celsia.com/wp-content/uploads/2021/02/Celsia_Colombia_EEFF_2019.pdf)

[40] La empresa allegó junto con este informe 5 cuadernos en los que evidenció las reuniones y los acuerdos formulados con las comunidades indígenas, así como el plan de obras de infraestructura realizado a partir de los resultados del diagnóstico para la formulación de los estudios y diseños de las vías interveredales para la construcción de caminos y vías interveredales.

[41] Oficio remitido a la Corte Constitucional el 17 de octubre de 2017.

[42] Sexto Informe presentado por la EPSA el 17 de septiembre de 2018. Anexo 4.

[43] Alcaldía municipal de Suárez, Cauca. Oficio del 4 de julio de 2023, allegado a la Secretaría General de la Corte Constitucional mediante correo electrónico el 11 de julio del mismo año.

[44] Ministerio del Interior. Correo electrónico del 13 de febrero de 2023.

[45] Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Correo electrónico del 15 de febrero de 2023.

[46] Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA -. Correo electrónico del 17 de febrero de 2023.

[47] Defensoría del Pueblo. Informe de visita allegado el 31 de marzo de 2023.

[48]Defensoría del Pueblo. Informe de visita allegado el 31 de marzo de 2023.

[49] Resguardo Indígena Nasa Honduras Municipio de Suárez – Cauca. Correo electrónico del 30 de marzo de 2023.

[50] Alcaldía municipal de M.. Correo electrónico del 16 de mayo de 2023.

[51] Decreto 2820 de 2010 “Por el cual se reglamenta el Titulo VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales”. Artículo 1°. El Plan de Manejo Ambiental (en adelante PMA) «[e]s el conjunto detallado de medidas y actividades que, producto de una evaluación ambiental, están orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales debidamente identificados, que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Incluye los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia, y abandono según la naturaleza del proyecto, obra o actividad». Cfr. Decreto 2041 de 2014.

[52] Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca. Correo electrónico del 8 de febrero de 2023.

[53] «los planes e instituciones son deficientes, revelan ejecuciones pobres, resultados parciales y limitados. Aquí, el juez mantiene su competencia. Aunque existan progresos mínimos, el riesgo sobre los derechos es significativo y el asunto demanda su atención». Cfr. Auto 895 de 2022.

[54] Resguardo Indígena Nasa Honduras Municipio de Suárez - Cauca (30 de marzo de 2023).

[55] La Directora de Defensa Jurídica Internacional, doctora A.M.O.P., solicitó información sobre el seguimiento de la sentencia, mediante oficio del 8 de marzo de 2022, debido a que se encuentra en trámite una petición internacional interpuesta por la comunidad Nasa de Cerro Tijeras y Honduras ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Precisó que los peticionarios alegan una serie de afectaciones relacionadas con la construcción de la Central Hidroeléctrica Salvajina en 1981, por no haberse realizado la consulta previa respectiva. Con sustento en lo anterior, la entidad solicitó a la Corte informar sobre el estado del cumplimiento de la sentencia T-462A de 2014, expediente T-3.846.635. La magistrada sustanciadora dio respuesta a la ANDJE mediante oficio del 30 de marzo de 2022, en el cual se realizó una síntesis de toda la información remitida a la Corte Constitucional hasta aquel momento.

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