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Auto nº 1288/23 de Corte Constitucional, 28 de Junio de 2023

PonenteJosé Fernando Reyes Cuartas
Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-760/08

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 Auto 1288 de 2023

Referencia: Seguimiento a la orden trigésima segunda de la sentencia T-760 de 2008.

Asunto: Valoración de cumplimiento.

Magistrado S.:

J.F.R.C..

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023).

La Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional, conformada por la Sala Plena en sesión del 1° de abril de 2009 para efectuar el seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-760 de 2008, integrada por los magistrados A.L.C., A.J.L.O. y J.F.R.C., quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente auto con base en los siguientes:

I. ANTECEDENTES

  1. En la sentencia T-760 de 2008 la Corte profirió dieciséis órdenes dirigidas a diferentes autoridades para proteger el derecho a la salud1, la trigésima segunda dispuso “remitir copia de la presente sentencia al Consejo Superior de la Judicatura para que la divulgue entre los jueces de la República”.

  2. La Corte en el seguimiento que realiza al cumplimiento de la sentencia estructural emitió diferentes autos que han permitido conocer el estado de la orden y los conceptos de los peritos2. Adicionalmente, esta corporación ha valorado la directriz que se analiza en tres ocasiones:

    i) Auto 144 de 2011: declaró el nivel de cumplimiento bajo, ya que el CSJ no cumplió

    1 D.S. General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-.

    2 En los que: (i) aclaró al Consejo Superior de la Judicatura -CSJ- algunos puntos respecto del cumplimiento de la orden estudiada (AZ XXXII-A, folio 2, adiado el 13 de julio de 2009); (ii) requirió al CSJ para que presentara ciertos informes (AZ XXXII-A, folio 27, auto 110 de 2010; AZ XXXII-B, folio 627, auto de 13 de agosto de 2013; AZ XXXII-B, folio 649-659, auto 154 de 2014. Autos emitidos el 20 de diciembre de 2020; 9 de marzo y del 28 de abril de 2021; 1 de junio y 17 de noviembre de 2022); (iii) resolvió una solicitud elevada por la Sala Administrativa del CSJ relacionada con los tiempos para la remisión del informe periódico (AZ XXXII-B, folio 696-698, auto 271 de 2014) y, (iv) invitó a varios peritos constitucionales para que precisaran las condiciones materiales de cumplimiento de la sentencia T- 760 de 2008 (AZ XXXII-A, folio 268. Auto número 317 de 2010).

    la labor de divulgación de la sentencia estructural a plenitud, pues3:

    a) No existía un programa al que pudiera acceder la población más vulnerable.

    b) La simple comunicación de la sentencia a los jueces de la República impidió conocer la eficacia en su difusión.

    c) No se instruyó a todos los jueces y magistrados sobre el contenido de la decisión.

    (ii) Auto 122A de 2019: declaró el nivel medio de cumplimiento y señaló que4:

    a) Se implementaron muchas de las medidas dispuestas en el auto 154 de 20145.

    b) El CSJ implementó mecanismos idóneos para alcanzar los objetivos trazados en la orden que se estudia, ya que (i) incluyó un enlace permanente en la página de la Rama Judicial que incorpora un contador de visitas, permite consultar los informes presentados por el CJS, los autos de seguimiento de la Sala Especial actualizados y, contiene material de audio, video, doctrina y jurisprudencia relacionada con el derecho a la salud; (ii) programó y desarrolló actividades de capacitación y formación a los servidores judiciales de diversas partes del territorio nacional y, (iii) emitió programas de televisión y difundió entre los funcionarios judiciales y la comunidad en general a través medios impresos el contenido de la sentencia estructural y otros temas relacionados con el derecho fundamental.

    c) No se reportaron resultados de las actividades adelantadas.

    d) No se precisó el estado de ejecución de los planes de formación de la Rama Judicial.

    (iii) Auto 287 de 2021: fijó el nivel medio de cumplimiento. Esta corporación concluyó, entre otras cosas6, que:

    3 Además, indicó que (i) las medidas implementadas para que la población vulnerable conociera sus derechos no fueron idóneas; (ii) no utilizó mecanismos más amplios para publicitar la sentencia y los autos de seguimiento entre funcionarios y empleados de la Rama Judicial y; (iii) no presentó el informe bimensual sobre la ejecución, análisis y medición de cada una de las actividades necesarias para difundir la sentencia T-760 de 2008 y los alcances del derecho a la salud.

    4 También señaló que (i) el CSJ mantuvo los canales de difusión, capacitación y los contenidos de la sentencia, sin embargo, no contó con un plan de medios; (ii) no se conoció la publicidad brindada a las actuaciones realizadas por la Corte y los actores involucrados. No obstante, la normatividad publicada en salud estaba actualizada, lo que no ocurrió para los autos de seguimiento y; (iii) el CSJ no distribuyó a los servidores judiciales ubicados en zonas dispersas ejemplares de la sentencia y de los autos de seguimiento.

    5 Ordenar al CSJ tomar las medidas necesarias para crear un sitio especial y destacado en el portal de la Rama Judicial

    destinado a la divulgación a su cargo, para lo cual debía tener en cuenta lo siguiente: (i) ubicarlo en la página principal del portal de la Rama Judicial, para que el usuario pudiera encontrarlo fácilmente; (ii) tener en cuenta que el objetivo del sitio web sería incentivar en los visitantes el interés de consultar la información allí difundida; (iii) incorporar el “contador estadístico de visitas” mencionado en el programa y cronograma allegado en septiembre de 2011; (iv) publicar en dicho link los reportes bimensuales allegados en respuesta a las órdenes impartidas por la Corte, el cual tendría una sección especialmente destinada para ese fin; (v) publicar el primer informe antes del último día hábil del bimestre respectivo. El lugar destacado debería contener, al menos, las siguientes secciones: (i) una destinada a la publicación de los autos de seguimiento; (ii) otra relacionada con los materiales, en audio o video sobre el derecho a la salud, la sentencia T-760 de 2008 y el seguimiento que la Sala Administrativa haya elaborado o llegare a publicar en cumplimiento de sus funciones; (iii) otra que permitiera la consulta de la cartillas, material de capacitación, folletos, boletines jurisprudenciales, talleres, manuales y cualquier documento que hubiese sido utilizado para la capacitación y actualización de los servidores judiciales sobre el derecho fundamental a la salud y la acción de tutela y; (iv) una en la que se incluyera “los documentos de tipo administrativos, legislativos, de investigación y de información de todos los sistemas de salud residentes en la biblioteca virtual de la Rama Judicial disponibles a través del sistema de información doctrinario y normativo (SIDN)”, conforme el anuncio realizado por el CSJ.

    6 Agregó que (i) el CSJ había planteado la implementación de una medida relacionada con la impresión de folletos, la cual fue incumplida; (ii) se incumplió con la entrega del plan anual de trabajo y los informes de octubre a marzo de 2021 y; (iii) el CSJ incluyó un plan de medios que acompaña al micrositio y permite llegar a un grupo poblacional más amplio, a través del programa administrando justicia.

    a) Entre abril de 2019 y marzo de 2021 se reportaron ocho cursos de formación y se programaron 2 diplomados virtuales para ese periodo.

    b) La representatividad de los funcionarios capacitados entre 2019 y 2021, ubicados en zonas geográficamente dispersas (ZGD) fue baja, pues se trató del 9.05% (488) del total, de los que el 37% (181) se ubicaban en zonas alejadas.

    c) El CSJ ejecutó actividades que facilitaron a la población en general y a los grupos vulnerables acceder a información relacionada con la sentencia T-760 de 2008 y los autos de seguimiento. Entre ellas, (i) publicó una infografía (año 2019); (ii) trasmitió dos videoconferencias y 3 infografías (año 2020) y; (iii) publicó un video explicativo de la decisión.

    d) El micrositio no se había actualizado en debida forma.

    Por lo anterior se ordenó al CSJ (i) continuar y ampliar los planes de formación a los funcionarios de la Rama Judicial, especialmente aquellos localizados en zonas apartadas y dispersas, pero también a los que se ubican en los departamentos, capitales y principales cabeceras municipales; (ii) incluir en el informe periódico el número de funcionarios que se capacitan con los planes de formación y su ubicación;

    (iii) aumentar el contenido y frecuencia de transmisión de los programas de televisión y videos informativos. Además, incluir la sentencia T-760 de 2008, las órdenes, su estado actual y los autos de seguimiento emitidos.

  3. El 22 de octubre de 2021 el CSJ allegó el informe correspondiente a los meses de abril a septiembre de 2021. En él dio a conocer que:

    (i) Difundió la sentencia T-760 de 2008 por el Cendoj a través del micrositio mediante la publicación de autos genéricos por año7 y específicos8.

    (ii) Incluyó 94 nuevos registros sobre normativa, relacionados con la emergencia del Covid-19 en el año 2021, lo que da un total de 3109. Reportó 19.620 visitas al micrositio al 17 de marzo de “2017” (sic)10. Informó que entre abril y septiembre de 2021 la Escuela Judicial R.L.B. (EJRLB) participó en la construcción, validación, revisión y aprobación de los contenidos académicos del plan virtual de formación 2020 y que iniciaría próximamente. Programa que incorporó un curso denominado Formación en Derecho Constitucional – Perspectivas Procesales y Mecanismos de Protección-, dirigido a los servidores judiciales y autoridades indígenas que participan en la función de administrar justicia.

  4. El 4 de febrero se recibió el plan anual de trabajo para el 2022, en el que se reveló información sobre el plan de formación del 202011.

  5. En cuanto al plan de formación de 2021, dio a conocer la incorporación de dos cursos en línea12 en los que incluyó como temática el derecho a la salud y la sentencia

    7 3 en 2020 y 1 en 2021. Para un total de 167 desde el año 2008 al 2021 (2008, 6; 2009, 18; 2010, 8; 2011, 17; 2012, 1;

    2013, 13; 2014, 12; 2015, 37; 2016, 12; 2017, 8; 2018, 30 y 2019; 1).

    8 Un total de 643 autos específicos (para la orden 16, 58; 17, 38; 18, 26; 19, 30; 20, 43; 21, 49; 22, 48; 23, 25; 24, 67;

    25, 35; 26, 36; 27, 46; 28, 27; 29, 63; 30, 35; 32, 17).

    9 Se pasó de 216 a 310 registros.

    10 Lo que implicó un incremento de 1.055 en relación con el último corte (24/3/21).

    11 Que inició en noviembre de 2021 con cursos en línea.

    12 La función judicial en la protección de los derechos constitucionales y perspectivas procesales y mecanismos de protección.

    T-760 de 2008. Destacó el uso y apropiación intensiva de las Tecnologías de la Información (TIC) con las que se logró proporcionar formación y capacitación a los despachos judiciales ubicados en diferentes regiones del país. Agregó que la virtualidad había potenciado la accesibilidad de la comunidad judicial a las actividades y cursos que ofreció la EJRLB para llegar a los lugares más apartados del país con los cursos virtuales y videoconferencias llevadas a cabo desde el 2020.

  6. Afirmó que la escuela judicial contaba con un nuevo ecosistema tecnológico para desarrollar la formación judicial, integrado por la página web institucional, el sistema de gestión académica y el aula virtual LMS; con los que ofrecería cursos virtuales con altos estándares de calidad y monitorearía la participación de los discentes13.

  7. Además, indicó que el Cendoj publicó en el micrositio destinado a la difusión de la sentencia T-760 de 2008: (i) 2 autos genéricos en el 2021, para un total de 168 entre 2008 y 202114; (ii) 494 autos específicos; (iii) 27 autos específicos desde el 16 de septiembre de 202115; (iv) 310 registros para el año 2021; (v) 94 registros anexados y relacionados con la emergencia sanitaria por Covid-19 y; (vi) 65 registros de doctrina proveniente del Cendoj. Reportó 20.327 visitas al micrositio.

    Pruebas recibidas por la Corte en el trámite del seguimiento

  8. Mediante auto del 1 de junio de 2022, la Corte solicitó al CSJ remitir el informe periódico correspondiente a los meses de septiembre de 2021 a marzo de 2022 ordenado en el auto 122A de 201916.

    En atención a lo anterior, el Consejo Superior de la Judicatura el 13 de junio de 2022 envió el informe requerido. Dio a conocer de la publicación de un nuevo auto genérico en el micrositio y 18 autos específicos17, sin embargo, no fue así en cuanto a la normativa y doctrina.

    Agregó que desde el 1 de junio de 2022 publicó infografías sobre “La implementación de la Sentencia de la Corte Constitucional T-760 de 2008, que fijó un marco claro sobre la protección y garantía del derecho fundamental a la salud”. De otro lado, que el 27 de mayo de 2022, a las 8:30 p.m. realizó una emisión televisiva a través del programa Administrando Justicia Capítulo 3, sentencia T-760 de 2008 “Protección y Garantía del Derecho Fundamental a la Salud”18, el cual tuvo los siguientes promedios (i) de raiting 1.220; (ii) 0.02% de share y; (iii) 9.130 de individuos alcanzados (audiencia mayoritaria de personas de 40 años). Sobre las visitas al micrositio señaló que pasaron de tener 20.327 a 21.280 visitas a la fecha del informe (13 de junio de 2022).

    13 Identificación, sede, especialidad, cursos matriculados, evaluaciones, etc.

    14 2008, 6; 2009, 18; 2010, 8; 2011, 17; 2012, 1; 2013, 13; 2014, 12; 2015, 37; 2016, 12; 2017, 8; 2018, 30 y 2019; 1.

    15 (i) 4 dentro de la orden 16; (ii) 6 en la 22; (iii) 5 en 23; (iv) 2 para la 24; (v) 1 a la 26; (vi) 4 a la 29; (vii) 4 a la 30 y;

    (viii) 1 para 32.

    16 Numerales quinto y segundo– iv de la parte resolutiva.

    17 (i) 4 dentro de la directriz 16; (ii) 1 para la 17; (iii) 1 en la 18; (iv) 2 en 23; (v) 2 para la 24; (vi) 4 a la 29 y; (vii) 4 a

    la 30.

    18 Que puede ser consultado en https://videoteca.ramajudicial.gov.co/Fuente/Detalle/53003

  9. Posteriormente, la Defensoría del Pueblo19 allegó un informe de cumplimiento en el que indicó que el CSJ envió el plan anual de trabajo para el 2021, del que describió su contenido20. Informa que no observó actividades de capacitación o diplomados para tal anualidad. Consideró que el CSJ no ha dado cumplimiento estricto a la directriz emitida en el auto 122A de 2019, pues la difusión de la sentencia tan solo se ha realizado a través del micrositio, sin que haya realizado capacitaciones, cartillas, folletos y demás. Resaltó la gravedad de no haber llevado a cabo capacitaciones, talleres y diplomados a jueces, magistrados y demás funcionarios de la Rama Judicial, especialmente, los que se ubican en zonas apartadas.

  10. El 17 de noviembre de 2022 la Sala Especial requirió al CSJ para que enviara el informe correspondiente al periodo comprendido entre los meses de marzo a septiembre de 2022, según lo dispuesto en la parte resolutiva del auto 122A de 2019 (numeral 5).

  11. El CSJ21 remitió lo solicitado y señaló (i) tener actualizado el portal de la Rama Judicial para difundir la sentencia T-760 de 2008. En ese sentido, señaló que agregó al micrositio (ii) 83 nuevos autos22; (iii) 158 registros de normativa relacionada con el Covid-19 en el 2022; (iv) una infografía sobre la sentencia T-760 de 200823 desde el 1 de junio de 2022 y, (v) el programa de televisión Administrando Justicia Capítulo 3, sentencia T-760 de 2008 “Protección y Garantía del Derecho Fundamental a la Salud” el 27 de mayo de 2022 a las 8:30 p.m. por el canal de señal institucional con una duración de 25 minutos, que fue creado y producido por el CSJ y que puede ser consultado en la videoteca de la Rama Judicial24. Indicó las publicaciones realizadas en las redes sociales sobre la sentencia T-760 de 2008 (referidas en el Anexo I de esta decisión).

  12. Finalmente, reportó 22.466 visitas al micrositio desde el 17 de marzo de 2017 al 30 de noviembre de 2022.

II. CONSIDERACIONES

Competencia

  1. En virtud de las facultades otorgadas por la Sala Plena de la Corte Constitucional en sesión del 1° de abril de 2009; el artículo 86 de la Constitución Política y, el artículo 27 del Decreto Estatutario 2591 de 199125, esta Sala Especial de Seguimiento es competente para proferir el presente auto.

    19 En adelante también Defensoría.

    20 Informe electrónico recibido el 2 de septiembre de 2022.

    21 Informe electrónico, recibido el 1 de diciembre de 2022 en la Sala Especial de Seguimiento.

    22 i) para la 16, 5; (ii) 17, 6; (iii) 18, 6; iv) 19, 12; (v) 20, 5; (vi) 21, 8; (vii) 22, 8; (viii) 23, 7; (ix) 24, 4; (x) 27, 5; (xi)

    29, 6; (xii) 30, 9 y; (xiii) 32, 2.

    23 https://www.ramajudicial.gov.co/web/consejo-superior-de-la-judicatura/-/consulteel- boletin-informativo-sobre-la-implementacion-de-la-sentencia-t-760-de-2008

    24 https://videoteca.ramajudicial.gov.co/Fuente/Detalle/53003.

    25 “Artículo 27. Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora”.

    Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato

    Metodología de la valoración

  2. La Corte evaluará por cuarta ocasión la orden trigésima segunda de la sentencia T- 760 de 2008, de conformidad con los niveles de cumplimiento26 establecidos a partir del auto 411 de 201527 y lo mencionado por esta Sala en relación con la intervención excepcional del juez constitucional en políticas públicas28. Lo anterior, con fundamento en la información remitida por la Sala Administrativa del CSJ, dirigida a acatar las directrices impartidas en la sentencia estructural y los autos 144 de 2011, 122A de 2019 y 287 de 2021.

  3. Conforme a lo establecido en el auto 122A de 2019 la Sala verificará nuevamente que el CSJ de forma permanente difunda y dé publicidad a la sentencia estructural y los autos de seguimiento, con lo que deberá cumplir hasta tanto se materialicen la totalidad de las órdenes emitidas por esta corporación29. Lo anterior, en aplicación al principio democrático de publicidad como herramienta de control de la actividad judicial y que sirve de medio para el ejercicio de los derechos de contradicción e impugnación destinados a corregir las falencias en que incurra el juzgador y preservar la transparencia y razonabilidad de las decisiones judiciales.

  4. Por ende, se ha establecido que es función del CSJ, entre otras, capacitar a los empleados que pertenecen a la Rama Judicial para unificar los criterios de interpretación y aplicabilidad de la ley y la jurisprudencia dentro de la administración de justicia30. Por lo tanto, es menester verificar que la sentencia estructural y los autos de seguimiento expedidos por la Sala Especial hayan sido difundidos y divulgados a los servidores y principalmente a los jueces de la República, por tratarse de aquel colectivo que aplica las decisiones de la Corte cuando resuelve las tutelas puestas en su conocimiento. Además, a aquellos que desempeñan sus funciones en municipios apartados y ZGD, la población en general y los grupos más vulnerables.

  5. En consecuencia, la Sala analizará las actividades desarrolladas y las acciones adoptadas por el CSJ tendientes a31:

    i) Entregar en forma oportuna el plan anual de trabajo32 y los informes periódicos en los que debe incluir: a) el número de funcionarios que se capacitan dentro de los planes de formación y; b) su ubicación,

    al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia.

    Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso.

    En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”.

    26 En el auto 373 de 2016, la Corte validó la utilización de niveles que permitan valorar los avances, rezagos o retrocesos en la ejecución y el seguimiento de las políticas públicas para determinar el grado de acatamiento de las órdenes en el desarrollo de las labores de seguimiento.

    27 Proferido el 16 de septiembre de 2015, mediante el cual se efectuó el seguimiento a la orden décima novena de la sentencia T-760 de 2008. También se hizo alusión en el auto 186 de 2018 dentro del marco de valoración de la orden vigesimoquinta, y el 470 A de 2019 dentro de la orden vigesimocuarta, entre otros.

    28 Autos 496 de 2022, 287 de 2021, 92A de 2020, 140 y 470A de 2019, entre otros.

    29 Acápite del alcance de la orden.

    30 Id.

    31 Según lo dispuesto en el numeral segundo de la parte resolutiva del auto 122A de 2019.

    32 Iv), numeral segundo de la parte resolutiva de auto 122A de 2019.

    ii) Realizar jornadas de capacitación y actividades de difusión a los funcionarios de la Rama Judicial que laboran en municipios apartados y zonas dispersas del país, en las que debería incluir las órdenes generales de la sentencia T-760 de 2008 actualizadas, la jurisprudencia reciente y la normativa vigente (asunto analizado más adelante en órdenes emitidas al CSJ y sobre las que no se reportaron medidas),

    iii) Determinar con base en el mapa judicial del año 2021 a) los despachos judiciales localizados en zonas apartadas y, b) una estrategia que permita llevar a cabo capacitaciones que aseguren la formación de quienes allí trabajan (tema analizado en órdenes emitidas al CSJ y sobre las que no se reportaron medidas),

    iv) Implementar medidas para que la población en general y los grupos más vulnerables, accedan a la información relacionada con la sentencia T-760 de 2008, los autos de seguimiento y el derecho a la salud (analizado en medidas implementadas por el CSJ para difundir la sentencia T-760 de 2008 y sus autos de seguimiento) y,

    v) Crear mayor contenido y aumentar la frecuencia de los programas de televisión y los videos informativos, en el que debía incluir la sentencia T-760 de 2008, las órdenes, su estado actual y los autos de seguimiento emitidos por esta corporación, con la medición de sus resultados para evidenciar el real alcance de la medida (auto 287 de 2021 -numeral 2, iii) (estudiado en medidas implementadas por el CSJ para difundir la sentencia T-760 de 2008 y sus autos de seguimiento).

  6. Por lo tanto, la Sala Especial analizará: (i) el seguimiento adelantado a la directriz por parte de la Defensoría del Pueblo; (ii) las medidas implementadas por el CSJ para el cumplimiento del mandato trigésimo segundo; (iii) las órdenes emitidas por la Corte y sobre las que el CSJ no reportó medidas, para posteriormente (iv) valorar el nivel de cumplimiento de la directriz.

    Seguimiento llevado a cabo por la Defensoría del Pueblo a la orden trigésima segunda

  7. Mediante el auto 287 de 2021, la Corte requirió a la Defensoría del Pueblo para que retomara la función Constitucional establecida en el artículo 282 de la C. Pol. en cuanto a verificación y acompañamiento al CSJ en la divulgación de la sentencia T- 760 de 2008 y los autos de seguimiento a las órdenes, hasta tanto se superen los problemas jurídicos evidenciados en la sentencia estructural.

  8. La Defensoría del Pueblo manifestó que el CSJ no realizó capacitaciones o diplomados durante el año 2021. Además, hizo un recuento de las publicaciones que se efectuaron para difundir la sentencia T-760 de 2008 en el mismo periodo. Concluyó que no se ha dado cumplimiento estricto a la directriz emitida en el auto 122A de 2019, pues solo ha sido difundida por el micrositio.

  9. Sobre lo dicho, la Sala encuentra que pese a que tan solo se presentó un informe en todo el periodo analizado (marzo de 2021 a septiembre de 2022) la Defensoría del Pueblo realizó un estudio de lo ocurrido dentro del mandato que se valora. Por ende,

    ha cumplido con lo dispuesto en el auto 287 de 2021 y el artículo 282 de la C. Pol.33 relacionada con la gestión de verificación y acompañamiento al CSJ en la divulgación de la sentencia T-760 de 2008 y que deberá ejecutar hasta que se superen todos los problemas jurídicos de tal decisión.

    Medidas implementadas por el CSJ para el cumplimiento del mandato trigésimo segundo

  10. La Corte analizará las medidas que la Sala Administrativa del CSJ puso en marcha, así como su impacto para hacer efectiva la directriz trigésima segunda y los autos 110 de 2020, 144 de 2011, 122A de 2019 y 287 de 2021. Previo a ello, se referirá a los datos de la judicialización del derecho a la salud en Colombia que permiten conocer, entre otras cosas, las barreras que impiden el acceso efectivo de los usuarios del SGSSS al derecho a la salud, así como las omisiones en las que incurren las entidades de salud, pues conocerlas, evidencia la necesidad de fortalecer las capacitaciones sobre estos puntos. Lo anterior, por existir casos en los que el desconocimiento de los derechos y prerrogativas de los ciudadanos, concreta su vulneración, lo que hace necesario publicitar la sentencia estructural y sus autos de seguimiento para que puedan exigirse y ampliar su ámbito de protección34.

  11. En ese sentido, resulta oportuno revisar algunos de los informes enviados por el Ministerio de Salud y Protección Social -MSPS- a la Corte y la Defensoría donde se evidencia que la segunda causa de radicación de tutelas en Colombia es la transgresión del derecho a la salud35. De ello da cuenta lo siguiente:

    Año

    Total en tutelas

    Tutelas en salud

    Porcentaje

    2022

    633.463

    156.274

    24.66%

    2021

    462.066

    92.506

    20.02%

    2020

    292.559

    81.893

    27.99%

    Tabla 1. Acciones de tutela radicadas entre 2020 y 2022.

  12. En el año 2022 se reportaron 156.274 tutelas que invocaron el derecho a la salud, las cuales aumentaron en 63.768 respecto de las radicadas en 2021 (92.506). Es decir, muchas más personas tuvieron que acudir al juez constitucional para asegurar su acceso efectivo al derecho a la salud. Por lo tanto, ante el elevado número de acciones de tutela, persiste la necesidad de publicitar la sentencia y las providencias emitidas en el marco de su seguimiento, para que (i) los administradores de justicia conozcan

    33 “Artículo 282. El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

  13. Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.

  14. Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.

  15. Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados.

  16. Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley.

  17. Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia.

  18. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.

  19. Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.

  20. Las demás que determine la ley”.

    34 Auto 287 de 2021.

    35 Seguida del tratamiento integral.

    de forma detallada lo concerniente al derecho a la salud y de manera especial, la sentencia T-760 de 2008, sus órdenes, su estado actual y los autos de seguimiento y;

    (ii) la ciudadanía en general tenga claridad sobre su derecho y la protección que se le puede brindar36.

    i) Presentación del plan anual de trabajo e informes semestrales para los años 2022 y 2023

  21. En el auto 122A de 201937 la Sala Especial (i) ordenó al CSJ presentarle, a más tardar el 30 de enero de cada año, un plan anual de trabajo; y (ii) amplió a seis meses la remisión del informe dispuesto en el auto 271 de 2014, en el que se den a conocer las actividades a través de las cuales se difunde y publicita la sentencia T-760 de 2008. En consecuencia, la Sala verificará la oportunidad en la entrega y el contenido de cada uno de los documentos mencionados.

    a) Oportunidad en la entrega

    Plan anual de trabajo para los años 2022 y 2023

  22. 2022: fue entregado el 4 de febrero a la Corte38.

  23. 2023: la Corte no ha recibido a la fecha el plan anual de trabajo ordenado en el numeral 2 (iv) de la parte resolutiva del auto 122A de 2019.

    Informes semestrales

    Periodo

    Presentado en tiempo

    Mar-sept/2021

    Sí, el 21 de octubre de 2021.

    Sept/2021 a mar/2022

    No, se envió a la Corte el 13 de junio de 2022 después de requerirse al CSJ mediante auto del 20 de mayo de 2022.

    Mar -sept/2022

    No, se envió a la Corte el 1 de diciembre de 2022 después de requerirse al CSJ

    mediante auto del 17 de noviembre de 2022.

    Sept/2022 a

    mar/2023

    No se recibió.

    Tabla 2. Informes semestrales enviados por el CSJ.

  24. De lo anterior se deduce que solo uno de los informes se presentó dentro del tiempo establecido, otros dos se remitieron después de requerir y el último no se entregó. Es decir, el CSJ no cumplió con su obligación de allegar los documentos que dan cuenta de las acciones puestas en marcha para cumplir con la orden trigésima segunda de la sentencia T-760 de 2008. Por lo tanto, desde una perspectiva formal, se concluye que el CSJ (i) ha cumplido parcialmente con la entrega de los planes anuales de trabajo; y (ii) ha incumplido con la remisión de los informes periódicos, lo que afecta el seguimiento que se adelanta a la directriz por la dilación para recibir la información y analizarla.

    36 Auto 287 de 2021.

    37 Numeral 2, literal iv) de la parte resolutiva del auto 122A de 2019.

    38 La Sala a través de auto del 10 de diciembre de 2020 requirió al CSJ para que presentara los informes correspondientes a los meses de octubre de 2019 a marzo de 2020 y abril a septiembre de 2020. Los que, si bien fueron allegados, no hicieron mención del plan anual.

    b) Contenido

    Plan anual de trabajo para el 2022

  25. El CSJ se limitó a indicar que la EJRLB contaba con un nuevo ecosistema tecnológico para llevar a cabo la formación judicial, conformado por la página web institucional, el Sistema de Gestión Académica (SGA) y el Aula Virtual. Componentes que una vez integrados, permitirían ofrecer cursos virtuales con alta calidad, monitorear la participación de los discentes y lograr su caracterización39. Sin embargo, no reportó las actividades que desarrollaría. En ese sentido, si bien se emitió uno de los planes anuales, el mismo resultó inconducente para el fin propuesto.

    Informes semestrales

  26. Marzo a septiembre de 2021: publicó 643 autos específicos entre 2008 y 2021, 53 genéricos entre 2020 y 2021 y 94 normas relacionadas con la emergencia del Covid-1940.

  27. Septiembre de 2021 y marzo de 2022: divulgó algunos autos en el micrositio (relacionados en el fundamento jurídico 10 de los antecedentes). Asimismo, la infografía denominada “La implementación de la Sentencia de la Corte Constitucional T-760 de 2008” y un programa de televisión a través de señal institucional Administrando Justicia, capítulo 3.

  28. Marzo a septiembre de 2022: actualizó el portal de la Rama Judicial de forma permanente para difundir la sentencia T-760 de 2008, con la información relacionada en el numeral 13 de los antecedentes.

  29. En este punto, es preciso recordar que en el auto 287 de 2021 la Sala ordenó agregar a los informes periódicos el número de funcionarios que se capacitan dentro de los planes de formación y su ubicación41. Pese a ello, los informes correspondientes al periodo que se evalúa no reportaron dichos datos.

    En consecuencia, la Corte considera que el CSJ incumplió lo requerido respecto del plan de trabajo 2022, pues superado el asunto de la entrega fuera de término, no dio a conocer en detalle las actividades que se pretendían poner en marcha para difundir la sentencia estructural, ya que se limitó a dar cuenta de las acciones llevadas a cabo en 2020 y 2021.

  30. La Sala concluye que el CSJ presentó los informes semestrales en debida forma, ya que, a pesar de repetir información de años anteriores, reportó las actividades desplegadas para difundir la sentencia T-760 de 2008, así como las nuevas publicaciones de los autos genéricos y específicos emitidos por la Sala e incluidos en el micrositio. En ese sentido, se puede afirmar que la Sala Administrativa cumplió con lo establecido por la Corte respecto del contenido de los reportes semestrales; sin

    39 Identificación, sede, especialidad, cursos matriculados, evaluaciones, etc.

    40 Se pasó de 216 a 310 registros.

    41 Literal ii) numeral segundo de la parte resolutiva. Decisión que fue notificada el 18 de noviembre de 2021, mediante estado No. 500.

    embargo, allí no se dio cuenta de las capacitaciones dictadas a los servidores judiciales del país. Lo que evidencia que no se han implementado medidas que buscan hacer efectiva la directriz emitida.

    ii) Medidas implementadas por el Consejo Superior de la Judicatura para darle difusión a la sentencia T-760 de 2008 y sus autos de seguimiento

  31. La Sala analizará las medidas reportadas por el CSJ en los informes que se estudian, esto es, marzo a septiembre de 2021, de septiembre de 2021 a marzo de 2022 y de marzo a septiembre de 2022, para verificar su impacto sobre la población en general, la más vulnerable y los servidores de la Rama Judicial.

    a) Infografía

  32. La Sala Administrativa difundió la sentencia T-760 de 2008 a través de una infografía denominada “La implementación de la Sentencia de la Corte Constitucional T-760 de 2008”42 que fue publicada en la página web del CSJ desde el 1 de junio de 2022 y que contiene información sobre el contexto en el que se profirió la sentencia estructural, sus órdenes, el número de tutelas radicadas virtualmente, la gestión desarrollada por el CSJ, el contenido de la carta de los derechos del paciente y los avances de las medidas adoptadas para el funcionamiento del sistema de salud. La Sala verificó la infografía y realizará las siguientes precisiones sobre su contenido:

    i) Se ofrece información útil para brindar un panorama general de lo ocurrido con la sentencia T-760 de 2008 y el trámite de las acciones de tutela.

    ii) Se mencionan algunas de las órdenes que emitió la sentencia estructural, pero no incluye su desarrollo a partir de los autos de seguimiento.

    iii) Se utiliza una terminología imprecisa para hablar de servicios PBS, ya que se refiere a “servicios de salud contemplados en el Plan Obligatorio de Salud Pos”. Lo anterior, pese a que la Corte en sus autos de seguimiento ha explicado que con la expedición de la Ley 1751 de 2015 se pasó de un modelo de coberturas explícitas desarrollado mediante el Plan Obligatorio de Salud (POS) a uno de exclusiones explícitas implementado mediante el Plan de Beneficios en Salud (PBS), que establece que todos los servicios y tecnologías en salud hacen parte de este, salvo lo señalado en el listado al que se refiere el artículo 1543.

    b) Programa de televisión

  33. El CSJ trasmitió el programa de televisión Administrando Justicia Capítulo 3, sentencia T-760 de 2008, “Protección y Garantía del Derecho Fundamental a la Salud”44 el 27 de mayo de 2022 (8:30 p.m.). La Corte revisó su contenido y observó que este se limita básicamente a replicar lo que dice la infografía, con sus bondades

    42 Ubicada en el siguiente enlace https://www.ramajudicial.gov.co/web/consejo-superior-de-la-judicatura/-/consulteel- boletin-informativo-sobre-la-implementacion-de-la-sentencia-t-760-de-2008.

    43 Autos 1191 de 2021 y 94A de 2020.

    44 https://videoteca.ramajudicial.gov.co/Fuente/Detalle/53003

    y yerros. Además, en el video se observa a un ex Magistrado de la Corte y al Superintendente Nacional de Salud del momento, explicar apartes de la sentencia45.

    Programa que reportó un promedio de 9.130 personas y 1.220 personas en el rating, mientras que el video ha tenido 155 visitas desde que fue trasmitido como programa de televisión, lo que se reconoce como un esfuerzo por parte del CSJ para aumentar los mecanismos de difusión de la sentencia estructural.

    c) Videos a través de las redes sociales

  34. Finalmente, el CSJ publicó algunos videos a través de YouTube, Instagram, Facebook y Spotify46. La Corte revisó los videos en el orden en el que fueron reportados y evidenció que:

    i) El publicitado en mayo de 2022 es el mismo programa de televisión analizado en el fundamento jurídico 46 y que en YouTube reporta 417 vistas47.

    ii) El divulgado en junio de 2022 en YouTube y tiene una duración de 4:35 minutos, con 565 vistas. Allí un ex magistrado de la Corte Constitucional habló del derecho a la salud y la sentencia T-760 de 200848.

    iii) El publicado el 31 de mayo de 2022 en Instagram con una duración de 4:31 minutos, 894 vistas y mediante el que se explica el mecanismo de la acción de tutela para la protección del derecho a la salud49.

    iv) El anunciado en junio de 2023 en YouTube con una duración de 4:08 min. y 212 vistas, en el que se observa al Magistrado Sustanciador de la Sala Especial exponer la forma en la que se lleva a cabo el seguimiento de la sentencia T-760 de 200850.

    v) El divulgado el 1 de junio de 2022 en Instagram con una duración de 4:06 min y 230 vistas. En el que uno de los magistrados de la Sala Especial explicó la forma como la Corte hace el seguimiento a las órdenes impartidas en la sentencia T-760 de 200851.

    vi) El promulgado en junio de 2022 en YouTube con una duración de 2:41 min. y 135 vistas, en el que la magistrada del CSJ indica las herramientas que se han desarrollado para la radicación y remisión de acciones de tutela de forma virtual dentro del proceso de transformación digital en la Rama Judicial52.

    vii) El publicado el 7 de junio de 2022 en Instagram con una duración de 2:42 min. y 667 vistas, la magistrada del CSJ da a conocer la labor que ha realizado la Corte para permitir a la ciudadanía la radicación de acciones de tutela de forma virtual53.

    45 M.J.C.E. y F.A.Á. respectivamente.

    46 Ver anexo 1.

    47 Consulta realizada el 27 de febrero de 2023.

    48 Id. M.J.C.. Video que intentó revisarse nuevamente el 27 de febrero de 2023, no aparecía disponible.

    49 Id.

    50 Consulta realizada el 27 de febrero de 2023. Doctor J.F.R.C..

    51 Id.

    52 Id. Doctora D.A.R.

    53 Id. Doctora D.A.R..

    viii) El anunciado en junio de 2022 en YouTube con una duración de 2:16 min y 65 vistas, expresa el contenido de los derechos de los pacientes54.

    ix) El divulgado el 13 de junio de 2022 en Instagram, con una duración de 2:15 min. y 769 vistas, ilustra sobre el contenido de las cartas de los derechos de los pacientes y el desempeño de las EPS55.

    x) El difundido el 31 de mayo de 2022 a través de Facebook, con una duración de 4:35 min. y 1.6 K vistas, habla del derecho a la salud y la sentencia estructural con la participación de un ex magistrado de la Corte Constitucional56.

    xi) El publicado el 1 de junio de 2022 en Facebook con una duración de 4:08 min. y 316 vistas, explica el seguimiento que realiza la Corte de la sentencia T-760 de 200857.

    xii) El presentado el 7 de junio de 2022 en Facebook con una duración de 2:42 min. y 1K vistas, en el que se dan a conocer las herramientas que se han desarrollado para la radicación y remisión de acciones de tutela de forma virtual58.

    xiii) El video décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto publicados en Facebook, Y. y S. respectivamente no pudieron ser verificados, pues al abrir los enlaces aportados al informe aparecían como no disponibles.

  35. La Sala encuentra que, en total, se publicaron 15 videos y si bien se trata de apartes del programa de televisión emitido, tienen una buena finalidad ya que su contenido resulta apropiado para difundir la sentencia T-760 de 2008, sus órdenes y los cambios introducidos con el paso del tiempo. Además, dichos videos se han difundido a lo largo del año, lo que resulta ser conveniente para mantener publicaciones frecuentes en las redes sociales que faciliten que nuevas y más personas conozcan lo decidido, lo que cumple con lo ordenado en el auto 122A de 2019, pues cuenta con un lenguaje comprensible y libre de tecnicismos propios del área jurídica o de la salud. No obstante, se reitera que los últimos tres videos no pudieron ser verificados.

    Adicionalmente, se observa un aumento significativo en el número de publicaciones, ya que el auto 287 de 2021 dio cuenta de que el CSJ publicó entre el 2020 y 2021, 2 videoconferencias; 4 infografías y 1 video explicativo. Es decir, fueron 7 publicaciones en 2 años, mientras que entre marzo de 2021 y septiembre de 2022 se publicaron 11 videos informativos y 1 infografía. Sin embargo, respecto de su contenido, la Sala debe advertir que, a pesar de lo ordenado en el auto 287 de 2021 no se agregó información sobre los autos de seguimiento proferidos por la Corte en cada una de las órdenes.

  36. Por lo anterior, la Sala Especial concluye que el CSJ realizó un importante

    54 Id.

    55 Id.

    56 Id.

    57 Id.

    58 Id.

    esfuerzo para publicitar la sentencia T-760 de 2008 mediante las publicaciones de la infografía, el programa de televisión y los videos en las redes sociales que pudieron impactar de forma directa a la (i) población en general; (ii) a la más vulnerable. Lo anterior, ya que estos grupos poblacionales pueden acceder a aquellas publicaciones que se encuentran en las plataformas tecnológicas para dar publicidad a la sentencia estructural, lo que resulta de gran relevancia59 y que al contener información general que se ofrece en lenguaje claro, conciso y libre de tecnicismos puede ser de fácil comprensión60. Además, se trata de publicaciones cortas.

    Ahora bien, es pertinente no perder de vista que en Colombia muchas familias que viven en el campo y no cuentan con computadores ni acceso a internet61, situación que impide o dificulta que conozcan las publicaciones realizadas en las plataformas tecnológicas.

  37. Sin embargo, la Sala encuentra que si bien dichas publicaciones (iii) pueden llegar a los empleados y funcionarios de la Rama Judicial, su contenido no se encuentra actualizado y no brinda detalles sobre la sentencia estructural, ni los autos de seguimiento. Es decir, no demuestran que su contenido pueda aumentar de forma significativa los conocimientos de los operadores de justicia que requieren de una información especializada y actual por la labor que desempeñan. Lo que hace necesario que se agreguen los autos de seguimiento y se prepare un material especial para aquellos.

  38. La Corte considera que tales medidas son conducentes para poner en conocimiento de la población en general y en especial a la más vulnerable el contenido de la sentencia estructural y sus órdenes, pues se han utilizado medios tecnológicos que facilitan su divulgación. Sin embargo, no se cumplió con lo establecido desde el último auto de valoración, ya que en tales publicaciones no se agregó información contenida en los autos de seguimiento que han actualizado las órdenes emitidas.

    d) Actualización permanente del micrositio ubicado en la página web de la Rama Judicial

  39. El CSJ dio a conocer que para publicitar la sentencia T-760 de 2008 a través del C. actualizó el micrositio ubicado en el portal web62. En los autos de valoración anteriores se ha verificado que el micrositio referido contiene el texto completo y el anexo de la sentencia T-760 de 200863, así como los autos genéricos y específicos expedidos durante el seguimiento. La Corte constató la actualidad de dichas publicaciones y verificó que desde el 2019 se han agregado 313 publicaciones, pues para marzo de 2019 eran 672 y a la fecha se cuentan 98564, como se demuestra a continuación:

    59 Según este informe a enero de 2022, habían 35.500.000 de usuarios de internet, para la misma época la tasa de penetración de internet en Colombia era del 69.1% de la población total. https://agenciadigitalamd.com/marketing- digital/estadisticas-marketing-digital-2022/

    60 El auto 287 de 2021 afirmó que “la disminución en el tránsito de personas en el territorio nacional y mundial, generada por la pandemia del Covid-19, exige que, en mayor medida, los procesos se lleven a cabo de forma digital, debido a que la realidad cambió y con ella, la tecnología se hace más presente que nunca”.

    62 https://www.ramajudicial.gov.co/web/seguimiento-tutela-t_760-del-2008/inicio

    63 Medida generada desde lo establecido en el auto del 13 de julio de 2009.

    64 Consulta realizada el 5 de junio de 2023.

    Tablas 3 y 4. Autos en el micrositio de la Rama Judicial.

  40. Sea lo primero manifestar que, si bien el CSJ en septiembre de 2022 adujo tener 169 autos genéricos publicados, al verificar el micrositio65 se observa que en realidad son 163. Lo anterior, toda vez que reporta como publicados 3 autos del 2020, cuando solo hay 1 y, no se contabilizaron 2 del 2019 y 1 del 2016 que sí son visibles.

  41. Ahora bien, frente a los autos específicos las imprecisiones se repiten, pues lo dicho por el CSJ no corresponde a lo evidenciado en el micrositio, ya que reporta un número inferior a los autos que allí reposan. Lo anterior, por cuanto se dejan por fuera 2 autos de la orden 16, 7 de la orden 24, 2 del mandato 30 y 1 de la directriz 32. Además, se citan como divulgados 4 autos del mandato 17, 1 del 19, 4 del 26 y 2 del 30 que no se observan en el portal. Problemas que fueron referidos en el auto 287 de 2021 y que una vez más se reiteran con el propósito de que el CSJ en adelante no (i) reporte información que no concuerde con lo publicado y, (ii) dé a conocer publicaciones que no coinciden con lo que reposa en el micrositio creado para la difusión de la sentencia T-760 de 2008. Por lo tanto, una vez más se llama la atención del CSJ para que verifique que los datos que remite a la Corte sean confiables y permitan acceder a información actual y completa.

  42. Además, se evidenció que el portal contiene (i) 60 informes presentados por diferentes entidades obligadas a dar cumplimiento a la sentencia estructural66 y; (ii) 689 archivos de normativa referente al derecho a la salud extraída del diario oficial, en los que se señala el título de la norma, la entidad generadora y 34 archivos de doctrina relacionada con la misma temática proveniente del Sistema Nacional de Bibliotecas Enrique Low Murtra – Cendoj.

  43. Igualmente, hace parte de este enlace una videoteca organizada por años (2006, 2009, 2011, 2015, 2016, 2020 y 2022) en la que reposa el material fílmico como: el programa Administrando Justicia; inspección judicial de la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008 al Hospital San Francisco de Asís de Quibdó, entre otros. Página que a la fecha cuenta con un total de 23.532067 visitas, lo

    65 https://www.ramajudicial.gov.co/web/seguimiento-tutela-t_760-del-2008/autos-genericos.

    66 17 del CSJ, 25 del MSPS para la orden 19, 10 del MSPS para la orden 30, 7 de la Defensoría del pueblo y 1 de la Supersalud.

    67 Consulta llevada a cabo el 5 de junio de 2023.

    que implica un aumento de 4.881 desde el año 2021, cuando se reportaron 18.651 visitas.

    Ahora bien, al revisar el micrositio la Sala observó que el número de autos genéricos y específicos ha aumentado desde la última valoración, también se evidencia que los autos genéricos publicados con fecha más reciente son del mes de febrero de 2023, mientras que los específicos tienen como fecha más reciente enero de 202368; diciembre69, noviembre70 y octubre71 de 2022. Adicionalmente, se debe aclarar que si bien existen publicaciones que datan de febrero de 201972 y octubre de 202173 se trata de órdenes que ya no hacen parte del seguimiento de la Corte, por estar en un nivel de cumplimiento general. En ese sentido, se tiene que la mayoría de las órdenes tienen publicaciones recientes, lo que al ser comparado con las decisiones que la Sala Especial ha proferido demuestra que el CSJ logró cumplir con la actualización del micrositio, pues divulgó el 100% de las decisiones emitidas por la Sala Especial.

  44. En cuanto a la normativa en salud divulgada en la página web, existen dos enlaces cuyo contenido se refiere uno de ellos a doctrina en salud y otro de normas publicadas. El referido a doctrina incluye la información de diciembre de 2019, 2020, 2021, enero de 202274 y noviembre de 2022. El enlace que contiene leyes, decretos, resoluciones, circulares externas y la normativa actualizada, lo que permite el conocimiento por parte de los operadores de justicia y la sociedad en general de las decisiones que emite la Corte dentro del seguimiento que adelanta. Sin embargo, como ya se indicó, existen inconsistencias en torno al número de decisiones que se divulgan en la página y que deben ser corregidas.

  45. La Sala concluye que el CSJ ha cumplido con la actualización del micrositio como medio para difundir la sentencia T-760 de 2008, los autos de seguimiento y la normativa vigente. Información que impacta directamente a (i) los jueces y magistrados, por tratarse de aquel conglomerado que requiere conocer de forma directa las decisiones adoptadas por la Corte, pues resuelven los casos concretos sometidos a su consideración y que invocan, entre otros, el derecho a la salud; además, a (ii) la población en general y (iii) a la más vulnerable, quienes pueden acceder a las decisiones adoptadas por esta corporación y conocer de primera mano lo que ocurre en temas de salud en el país. Es decir, la entidad ha cumplido con su deber de actualizar constantemente el micrositio mediante la implementación de medidas que ofrecen resultados para el cumplimiento del mandato estudiado.

    e) Inclusión de un plan de medios que acompañe al micrositio para que la información llegue a un grupo poblacional más amplio y al más vulnerable

  46. La Sala Especial encuentra que si bien el CSJ en los informes analizados75 no se pronunció de forma expresa sobre el plan de medios ordenado desde el auto 122A de

    68 Orden 19.

    69 Orden 30.

    70 Orden 32.

    71 Órdenes 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 27 y 29.

    72 Órdenes 25 y 28.

    73 Orden 26.

    74 El cual no fue posible abrir.

    75 Marzo a septiembre de 2021, septiembre de 2021 a marzo de 2022 y marzo a septiembre de 2022.

    2019, de lo reportado se extraen datos que permiten deducir que sí se ha implementado, pues las publicaciones analizadas76 tienen como fin actualizar a la ciudadanía en general y a los jueces de la República sobre el contenido de la sentencia estructural y su cumplimiento.

  47. La Sala considera que la sentencia fue divulgada a través de canales de comunicación interna, que se refiere a la utilización de la página de la Rama Judicial y micrositios dedicados a la sentencia en la página de la Corte Constitucional y el CSJ77. En cuanto a la externa, se cumplió con el uso de los (i) medios de comunicación masiva, (ii) programa Administrando Justicia, (iii) redes sociales de la Rama Judicial y, (iv) plataformas digitales en general. En conclusión, se ha evidenciado que con la ejecución del plan de medios se ha llegado a un grupo poblacional más amplio y especialmente al más vulnerable.

  48. Por lo tanto, la Sala observa que se han implementado medidas que han resultado conducentes para avanzar en el cumplimiento de la orden analizada. Además, frente a ellas se han podido analizar los resultados.

    Órdenes emitidas al CSJ y sobre las que no se reportaron medidas

    a) Capacitación y difusión entre los servidores de la Rama Judicial y especialmente los ubicados en los municipios apartados, zonas dispersas78

  49. De la información reportada respecto del periodo analizado (marzo de 2021 a septiembre de 2022) se desprende que el CSJ no ejecutó ningún plan de formación dirigido a empleados y funcionarios de la Rama Judicial de Colombia, lo que representa una desatención al mandato emitido en la sentencia estructural y en los autos de seguimiento. Lo anterior, ya que si bien el CSJ en el informe correspondiente a marzo - septiembre de 2021 afirmó que durante este periodo la escuela judicial participó en la construcción, validación, revisión y aprobación de los contenidos del Plan Virtual de Formación 2020 que iniciaría después de la fecha de corte del informe, esto no ha sido cumplido79.

  50. Por lo tanto, la Sala concluye que no se adelantó ninguna acción en cuanto a publicitar la sentencia y capacitar a los funcionarios judiciales.

  51. En conclusión, el CSJ no ha dado continuidad a las estrategias puestas en marcha, lo que impide demostrar un avance en su propósito de difundir y publicitar la sentencia T-760 de 2008, los mandatos y los autos de seguimiento.

    b) Determinar con base en el mapa judicial del año 2021 cuáles son los

    76 Ya que se han publicado dos infografías y un programa de televisión (informes de septiembre de 2021 a septiembre de 2022) y 6 videos de YouTube, 4 de Instagram, 4 de Facebook y 1 de Spotify (informe de marzo a septiembre de 2022).

    77 No se dio a conocer haber hecho uso de los correos institucionales de los servidores judiciales del país ni tampoco carteleras y pantallas digitales ubicadas en todas las sedes judiciales.

    78 En las que debería incluirse el estado actualizado de las órdenes generales de la sentencia T-760 de 2008, los autos genéricos y específicos emitidos por la Sala Especial, la normatividad y doctrina en materia de salud.

    79 En el que se incluiría como una de las temáticas el derecho a la salud, sentencia T-760 de 2008 y sus desarrollos jurisprudenciales posteriores y que se verían reflejados con el inicio de la oferta académica correspondiente al Plan Virtual de formación “2020”.

    despachos judiciales localizados en zonas apartadas e implementar una estrategia que permitiera llevar a cabo capacitaciones que aseguren la formación de quienes allí trabajan.

  52. El auto 287 de 2021 emitió esta directriz con el fin de ampliar la cobertura de las capacitaciones para los servidores judiciales ubicados en zonas apartadas del territorio nacional. No obstante, pese a que la decisión fue notificada el 18 de noviembre de 2021 la entidad obligada no implementó ninguna medida que evidencie la voluntad de dar cumplimiento a lo dispuesto. Por lo tanto, la Corte no puede evaluar ninguna acción sobre este punto.

    c) Número de jueces y magistrados capacitados desde el momento en que se profirió la orden trigésima segunda, así como los autos que desarrollan las órdenes concretas impartidas

  53. El auto 122A de 2019 dispuso al CSJ elaborar y entregar un informe que permitiera establecer el número de jueces y magistrados capacitados desde que se profirió la directriz trigésima segunda y sus autos de seguimiento, así como la meta de personas a capacitar. Posteriormente el CSJ dio a conocer las actividades desarrolladas con el fin de dar publicidad a la sentencia T-760 de 2008 desde el año 2009 y hasta el primer semestre del 2019, lo que fue objeto de análisis en el auto 287 de 2021.

  54. Por ende, sería del caso estudiar el número de jueces y magistrados capacitados desde la emisión del último auto de valoración80, sin embargo, el CSJ no llevó a cabo capacitaciones a los servidores de la Rama Judicial, lo que hace que por sustracción de materia no pueda verificarse el impacto de la disposición analizada.

    Nivel de cumplimiento

  55. La Sala Especial de Seguimiento conforme a lo expuesto y lo establecido en el auto 411 de 2015, declarará el nivel de cumplimiento bajo de la directriz trigésima segunda, pues se publicaron 15 videos en un lenguaje comprensible y libre de tecnicismos propios del área jurídica o de la salud; 2 videoconferencias; 4 infografías y 1 video explicativo y, además, se actualizó el micrositio. No obstante, se evidenció que, (i) el 50% de lo ordenado no contó con medidas para buscar su materialidad (capacitación a los servidores de la Rama Judicial, verificación del mapa judicial del 2021, presentación del plan anual de trabajo y registro de los servidores de la Rama Judicial capacitados); (ii) para el otro 50% si bien se implementaron medidas, el 25% se cumplió cuando la Corte requirió al CSJ (para la entrega de 2 informes semestrales), mientras que el otro 75% no ofrece los resultados esperados, ya que las publicaciones realizadas solo impactan de forma directa a la población en general y a la más vulnerable, si bien existe un plan de medios el CSJ no dio cuenta de ello y solo para la actualización del micrositio puede decirse que se cumplió a cabalidad con lo pretendido.

  56. Por lo tanto, si bien el CSJ ha implementado algunas medidas como las

    80 Emitido el 8 de junio de 2021.

    publicaciones mencionadas y la actualización del micrositio que permiten difundir y publicitar la sentencia T-760 de 2008 y sus mandatos, no se han llevado a cabo capacitaciones ni se han publicitado los autos de seguimiento y el estado actual de la sentencia, con posterioridad al anterior auto de valoración. Situaciones que impiden publicitar las decisiones recientes y que pueden afectar la protección el derecho fundamental, además de demostrar un retroceso en el avance que se había dado a conocer en el presente mandato y que debe ser corregido en adelante.

    Órdenes por impartir

  57. Con el fin de avanzar en la superación de la problemática analizada en la sentencia T-760 de 2008, la Sala reiterará las órdenes impartidas en el auto 287 de 2021 a la Sala Administrativa del CSJ, por lo que deberá:

    i) Dar cumplimiento a las órdenes impartidas en los numerales (i) y (ii), numeral segundo de la parte resolutiva del auto 287 de 202181 con planes de formación y capacitación a los funcionarios de la Rama Judicial que laboran en todo el territorio nacional y especialmente a aquellos que prestan servicios en zonas apartadas y dispersas del país. Por lo tanto, el CSJ deberá: a) determinar, con base en el mapa judicial del año 2022, cuáles son los despachos judiciales localizados en zonas apartadas y, b) implementar una estrategia que permita llevar a cabo capacitaciones que aseguren la formación de quienes trabajan en ellas.

    ii) Incluir en el informe semestral, el número de funcionarios que se capacitan dentro de los planes de formación y su ubicación.

    iii) Fortalecer y actualizar el contenido para los programas de televisión y los videos informativos, los cuales deberán ser transmitidos o publicados con mayor frecuencia. De igual forma, incluir la sentencia T-760 de 2008, las órdenes, su estado actual y los autos de seguimiento emitidos por esta corporación.

  58. Finalmente, se prevendrá al Consejo Superior de la Judicatura para que presente de manera oportuna los planes de trabajo anuales y los informes que debe remitir a la Sala Especial.

    En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008,

III. RESUELVE

Primero. Declarar el nivel de cumplimiento bajo de laorden trigésima segunda de la sentencia T-760 de 2008, con base en las consideraciones expuestas en esta providencia, la sentencia estructural y los autos 144 de 2011, 154 de 2014, 122A de 2019 y 287 de 2021.

Segundo. Ordenar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que adopte las siguientes medidas, cuyos resultados deberán ser reportados a la Sala Especial en los informes periódicos:

81 Que reiteró lo dispuesto en los autos 154 de 2014 y 122A de 2019.

i) Dé cumplimiento a las órdenes impartidas en los numerales (i) y (ii), numeral segundo de la parte resolutiva del auto 287 de 202182 con planes de formación y capacitación a los funcionarios de la Rama Judicial que laboran en todo el territorio nacional y especialmente a aquellos que prestan servicios en zonas apartadas y dispersas del país. Por lo tanto, el CSJ deberá: a) determinar, con base en el mapa judicial del año 2022, cuáles son los despachos judiciales localizados en zonas apartadas y, b) implementar una estrategia que permita llevar a cabo capacitaciones que aseguren la formación de quienes trabajan en ellas;

ii) Incluya en el informe semestral, el número de funcionarios que se capacitan dentro de los planes de formación y su ubicación.

iii) Fortalezca y actualice el contenido para los programas de televisión y los videos informativos en los que incluya la sentencia T-760 de 2008, las órdenes, su estado actual y los autos de seguimiento emitidos por esta Corporación.

Tercero. Prevenir al Consejo Superior de la Judicatura para que presente de manera oportuna los planes de trabajo anuales y los informes que debe remitir a la Sala Especial.

Cuarto. Exhortar a la Defensoría del Pueblo para que mantenga la función Constitucional consagrada en el artículo 282 de la Constitución Política83 relacionada con la gestión de verificación y acompañamiento al CSJ en la divulgación de la sentencia T-760 de 2008 y los autos de seguimiento a las órdenes, hasta que se superen los problemas jurídicos evidenciados en la providencia mencionada.

Quinto. Proceda la Secretaría General de esta corporación a librar las comunicaciones correspondientes, acompañando copia integral de este proveído.

N., comuníquese y cúmplase.

82 Que reiteró lo dispuesto en los autos 154 de 2014 y 122A de 2019.

83 “Artículo 282. El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones 1. Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado; 2. Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza; 3. Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados.

  1. Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley; 5. Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia; 6. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia; 7. Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones; 8. Las demás que determine la ley”.

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

Con salvamento de voto

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

Anexo I.

Reporte de videos publicados por el CSJ:

Fecha

Red Social

Enlace

Título

27/5/2

2

YouTube

https://www.youtub e.co m/watch?v=znYYul N11

jw&t=14s

Implementación de la sentencia de la Corte Constitucional T -760 de 2008

31/5/2

2

YouTube

https://www.youtub e.co m/watch?v=TzSIvg kTxQ&

t=161s

¿Cómo la Acción de Tutela ha sido el mecanismo para protección del derecho fundamental a la salud?

31/5/2

2

Instagram

https://www.instagr am. com/reel/CeOxX60 Ff3

7/

La Sentencia T- 760/2008 de la Corte Constitucional resultó de la acumulación y resolución de varias #AccionesDeTutela que buscaban la protección del Derecho Fundamental a la

Salud.

1/6/22

YouTube

https://www.youtub e.co m/watch?v=eC3hlM 88

yYs&t=150s

¿Cómo es el seguimiento que realiza Corte Constitucional al cumplimiento de la Sentencia T- 760/2008?

1/6/22

Instagram

https://www.instagr am. com/reel/CeR7mqsF j--

/

programa #AdministrandoJusti cia, cómo la Corporación hace el

seguimiento a las órdenes impartidas en materia de acceso a la salud en la Sentencia T-760/2008.

7/6/22

YouTube

https://www.youtub e.co m/watch?v=tqeMx Vsy3

PA&t=12s

¿Cómo ha sido la implementación de #TutelaEnLínea por parte del Consejo Superior de la Judicatura?

7/6/22

Instagram

https://www.instagr am. com/reel/CehMlGOl Bf

E/

radicación de acciones de tutela de forma virtual

13/6/2

2

YouTube

https://www.youtub e.co m/watch?v=cFgtBs S9h

Kw&t=31s

Carta de los derechos de los pacientes

13/6/2

2

Instagram

https://www.instagr am. com/reel/CewwEwe lS6

D/

31/5/2

2

Facebook

https://www.facebo ok.c om/JudicaturaCSJC olo mbia/videos/402182 59

8463598

La Sentencia T- 760/2008 de la Corte Constitucional resultó de la acumulación y resolución de varias #AccionesDeTutela que buscaban la protección del Derecho Fundamental a la Salud. En #AdministrandoJusticia explicamos ¿Cómo este

mecanismo constitucional garantiza la protección de este derecho?

1/1/22

Facebook

https://www.facebo ok.com/JudicaturaC SJColombia/videos/ 304923851849458

Sentencia T- 760/2008.

7/6/22

Facebook

https://www.facebo ok.com/JudicaturaC SJColombia/videos/ 1046018959350771

la radicación de acciones de tutela de forma virtual.

2

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