Texto definitivo plenaria cámara al proyecto de ley número 159 de 2023 Cámara, 22 de 2022 Senado, por medio de la cual la nación declara patrimonio histórico y cultural al municipio de Piedecuesta, departamento de Santander y se reconocen los saberes ancestrales de los artesanos, creadores y gestores culturales - 14 de Diciembre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 972681820

Texto definitivo plenaria cámara al proyecto de ley número 159 de 2023 Cámara, 22 de 2022 Senado, por medio de la cual la nación declara patrimonio histórico y cultural al municipio de Piedecuesta, departamento de Santander y se reconocen los saberes ancestrales de los artesanos, creadores y gestores culturales

Fecha de publicación14 Diciembre 2023
Número de Gaceta1786
G 1786 Jueves, 17 de diciembre de 2023 Página 21
por medio del cual se modica el artículo 48 de la
constitución política - Primera Vuelta. Esto con el
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reglamentario, de conformidad con lo establecido en
Lo anterior, según consta en el acta de la Sesión
Plenaria Ordinaria número 109 de diciembre
11 de 2023, previo su anuncio en la Sesión
Plenaria Ordinaria del 6 de diciembre de 2023,
correspondiente al Acta número 108.
* * *
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA
CÁMARA AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 159 DE 2023 CÁMARA, 22 DE
2022 SENADO
por medio de la cual la nación declara patrimonio
histórico y cultural al municipio de Piedecuesta,
departamento de Santander y se reconocen los
saberes ancestrales de los artesanos, creadores y
gestores culturales.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. Declárese al municipio
de Piedecuesta del Departamento de Santander
Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación.
Artículo 2°. Postulación. Autorícese al Gobierno
nacional para que, en cabeza del Ministerio de las
Culturas, las artes y los saberes, coordine junto
con las autoridades locales las acciones necesarias
para la postulación de los saberes ancestrales de
los artesanos, creadores y gestores culturales del
municipio de Piedecuesta en la Lista Representativa
de Patrimonio Cultural del ámbito nacional, según
lo dispone la Ley para tales efectos.
Artículo 3°. Autorícese al Gobierno nacional,
para que, dentro de los lineamientos del marco
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presupuestales para las siguientes obras de utilidad
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de Piedecuesta en el departamento de Santander:
1. Modernización y asignación presupuestal
para lograr el funcionamiento permanente del
Instituto de Bellas Artes.
2. Diseño y construcción de la Escuela de Artes
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3. Adecuación y modernización de la Tarima
Parque La Libertad.
4. Impulso de programas para gestores
culturales, creadores y artesanos de Piedecuesta
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comunidad de Piedecuesta.
5. Implementación de programas de promoción
de emprendimiento, industrias culturales,
innovación, creación y la producción artística y
cultural en el municipio.
Artículo 4°. Las autoridades locales podrán
crear el registro de artesanos, creadores y gestores
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focalizar esta población e impulsar programas
para preservar los saberes ancestrales de estas
comunidades.
Artículo 5°. Autorícese al Gobierno nacional, a
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Saberes, para asesorar y apoyar a la Gobernación
de Santander y al municipio de Piedecuesta en la
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de remodelación, recuperación y construcción de
la infraestructura cultural e histórica del municipio
de Piedecuesta, de conformidad con las normas
vigentes.
Artículo 6°. Autorícese al Gobierno nacional
para que impulse y apoye ante los fondos de
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nacionales e internacionales, la obtención de recursos
adicionales o complementarios a las apropiaciones
dispuestas en virtud de esta ley.
Artículo 7°. Autorícese al Gobierno nacional
a incorporar los recursos necesarios para
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multiplataformas, que resalte la importancia de
la condición de “Patrimonio Histórico y Cultural”
de Piedecuesta- Santander, los saberes ancestrales
de los gestores culturales, creadores y artesanos,
destacando además los diferentes aspectos
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el cual podrá transmitirse a nivel nacional en los
canales del Sistema de Medios Públicos.
Artículo 8°. Vigencia. La presente ley rige a partir
de su sanción y promulgación.
Bogotá, D. C., diciembre 12 de 2023.
En Sesión Plenaria Ordinaria del 11 de diciembre
de 2023, fue aprobado en Segundo Debate, con
     Proyecto
de Ley número 159 de 2023 Cámara, 22 de 2022
Senado, por medio de la cual la nación declara
patrimonio histórico y cultural al municipio de
Piedecuesta, departamento de Santander y se
reconocen los saberes ancestrales de los artesanos,
creadores y gestores culturales.    

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