‘A mi papá le negaron la primera eutanasia legal del país’: ‘Matador’ - 27 de Junio de 2015 - El Tiempo - Noticias - VLEX 575998762

‘A mi papá le negaron la primera eutanasia legal del país’: ‘Matador’

La resolución de muerte digna en Colombia

Las siguientes son respuestas a algunas preguntas que los colombianos se hacen en torno al acceso a la muerte digna en Colombia, a la luz del protocolo emitido por el Ministerio de Salud, en abril. ¿Qué clasifica a una enfermedad como terminal? Se considera un enfermo terminal todo aquel que es portador de una enfermedad o condición patológica grave, que haya sido diagnosticada en forma precisa por un médico experto, que demuestre un carácter progresivo e irreversible, con pronóstico fatal próximo o en plazo relativamente breve, que no sea susceptible de un tratamiento curativo y de eficacia comprobada, que permita modificar el pronóstico de muerte próxima; o cuando los recursos terapéuticos utilizados con fines curativos han dejado de ser eficaces. ¿Quiénes pueden acceder a este procedimiento? Los pacientes en fase terminal, es decir, quienes tengan una enfermedad o condición patológica grave, progresiva e irreversible, con riesgo inminente de muerte. Las personas deben ser mayores de edad y manifestar su voluntad de morir con dignidad al médico tratante. ¿Y si el médico tratante hace caso omiso de esa voluntad? Puede negarse argumentando la objeción de conciencia, en ese caso tiene que remitir el caso para que un especialista en su lugar haga el trámite. ¿De quién depende que se acceda al procedimiento? De un comité integrado por tres profesionales en el hospital: un médico con la especialidad de la patología que sufre la persona, un abogado y un psiquiatra o psicólogo clínico, que serán designados por los hospitales. ¿En cuánto tiempo se da cumplimiento al deseo de muerte digna? En un plazo máximo de 10 días calendario, posterio- res a la solicitud hecha por el paciente de morir con dignidad, el comité analizará los documentos y le preguntará al paciente si reitera su solicitud. De ser así, aprueba el procedimiento. Entonces, el hospital tiene un plazo de 24 horas para designar un médico no objetor de conciencia para practicar el procedimiento, que se debe realizar en la fecha que el paciente decida o dentro de los siguientes 15 días calendario. ¿La objeción de conciencia puede afectar este proceso? No, ningún hospital podrá argumentar la objeción de conciencia a la hora de practicar un procedimiento. Este es un derecho personal, no institucional. Por eso, los comités de muerte digna de los hospitales solo podrán estar integrados por profesionales no objetores de conciencia.

Salud

Redacción Salud...

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